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domingo, 10 de diciembre de 2006

Obligaciones jurídicas de los blogs (III): Obligaciones de la LSSICE

La realización de una actividad económica, incluir publicidad, determina que entramos de lleno en el régimen dispuesto por la LSSICE. Ello es así si atendemos a las definiciones del anexo que incorpora la propia Ley.

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
5.º El suministro de información por vía telemática.

El requisito que debe cumplir el suministro de información es que represente una actividad económica, cuestión que ya ha sido resuelta en el primero de los artículos de esta serie acerca de las obligaciones jurídicas de los blogs.

A pesar de ello puede custionarse que la actividad económica del "blogger" sea el "alquiler" de espacio web y no el suministro de información. Sin embargo hay que optar por decir que sin el interés captado por los artículos el efecto económico de la publicidad inserta sería nulo, y que por lo tanto ambas actividades van tan estrechamente ligadas que sin el suministro de información no habría interés publicitario y que por lo tanto, el blog con publicidad constituye un servicio de la sociedad de la información. (A pesar de lo anterior, aclarar que el concepto de suministro de información es de tal amplitud que en en internet casi todo es suminsitro de información.)

Así el "blogger" se constituye en un prestador de servicios de la sociedad de la información. ("persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.")

Una de las cuestiones que mayor confusión produjo fué el hecho de la sujección a la norma, dadas las reglas que la propia LSSICE establece. En parte esa confusión fué fruto de obviar la norma, ya que los artículos donde se regula el ámbito de aplicación espacial de la misma son claros. Ciertamente se habló mucho acerca del lugar donde se encuentra el servidor, por ejemplo, pero el criterio principal es el del domicilio del prestador de servicios.

En el caso del "blogger" lo normal es que el mismo se encuentre en su domicilio particular, con independencia del lugar en el que se encuentren los medios técnicos para la publicación tanto de los artículos o entradas del blog como los anuncios que aparecen en el mismo.

Por ello le son aplicables las normas propias de la LSSICE. Así deberá cumplir con la obligación de información general (Artículo 10):

"el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, deforma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:"
"a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
"
"e) El número de identificación fiscal que le corresponda."

El incumplimiento de este deber de información supone una infracción leve, castigada con multa de hasta 30.000 euros.

Y se verán sometidos al régimen de responsabilidades previsto en los artículos 13 y siguientes.

En concreto será aplicable al "blogger" la responsabilidad general prevista en el artículo 13, y la responsabilidad por facilitar enlaces a contenidos del artículo 17. Este artículo 17 exige para que no haya responsabilidad en la conducta del blogger que este desconozca la ilicitud de los contenidos, o la lesión a los derechos de terceros, o no actúe con diligencia en el caso de tener conocimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 determina la responsabilidad del blogger por los contenidos enlazados, lo que sin duda debería concretarse de una manera más adecuada y genera una gran inseguridad. Hay que imaginar que en el caso de, por ejemplo, injurias se haga corresponsable penal al "blogger" es un exceso, otra cosa es que sea responsable solidario de una responsabilidad civil por esa conducta, pero las normas penales sobre autoría deben interpretarse de una manera más limitada.

20 comentarios:

  1. Gracias por los artículos, si lo he entendido bien hasta ahora es lo siguiente:

    1) Si no soy conciente de enlazar a un sitio "problematico" (vulnera derechos de 3ºs, etc) no soy culpable salvo que se me avise y no corrija la situación en la medida que pueda (en mi sitio).

    2) Gane o no, debo estar como autonomo en la RETA, emitir facturas de todo lo que gane (aunque no se les envie al que te paga) y ofrecer información fiscal/de contacto en el sitio.

    Tengo una duda, ¿se puede poner un 3º? supongamos: El sitio es mio y lo actualizo yo pero a efectos fiscales en la información web pertenece a X persona (un familiar autonomo) y este se encarga de informar de lo que se gana a Hacienda.

    Lo digo más que nada porque es una solución al problema de los autonomos (no gano para que valga la pena ser autonomo pero mi familiar ya pertenece al regimen de autonomos por lo que se meta en publicidad o no paga lo mismo de S.S).

    Espero que la proxima entrega hable de lo que en terminos generales "se lleva hacienda" :)

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  2. 1º) Correcto. Es lo que dice la LSSICE.

    2º) Si la actividad se realiza con habitualidad, hay que darse de alta en autónomos. Y emitir facturas siempre. Además de cumplir con las obligaciones de informar de la LSSICE.

    Lo de poner a un tercero es posible, pero no deja de ser un fraude. Los comentarios y todo los debe firmar el autónomo y el soportará toda la responsabilidad por el sitio. Es una opción, como el negro de Ana Rosa Quintana, jeje..

    En la próxima entrega hablaré de la peor, en mi opinión, de las obligaciones, la LOPD (no es por asustar). Lo que Hacienda se lleva irá en función de lo que se recaude, nada más.

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  3. Entiendo... ¿ni aunque sea mi padre? yo no soy menor pero ni tengo oficio ni beneficio y tanto yo en sus cuentas bancarias como él en las mias somos copropietarios de las mismas es decir: me mantiene pero todo lo que es suyo es mio.

    Si nos ponemos tan estrictos, eso significa que no puede haber "segundas personas" ¿no? si el blog no puede pertenecer a X, escribir Y y todo lo relacionado a propiedad, publicidad, responsabilidad, etc. ser parte de X ¿significa eso que en un blog con publicidad no puedo tener "bloggers invitados"? seria el mismo caso: ellos firman sin ser dueños.

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  4. Lo que quiero decir es que todos los artículos los deberá firmar tu padre, y aparecer él en todo momento como responsable de la página.

    En el blog puede haber segundas y terceras personas. si todos son autores deberán repartirse los ingresos y declararlos, si son bloggers invitados no es necesario si no cobran nada.

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  5. Madre mía, cómo se pone esto... :D
    Respecto a mi pregunta anterior, veo que la respuesta es la residencia del autor.
    Pero he aquí que ¿cuál es mi residencia oficial? Si nos remitimos a mi DNI está en España, pero en realidad vivo en Irlanda. Durante el primero año soy "transeunte" y luego paso a ser "residente", ¿sería entonces cuando podría alegar que mi residencia es en Irlanda y no en España... o necesitaría tener nacionalidad irlandesa?
    Menudo lío, ¡gracias por los artículos!

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  6. El supuesto de estudio se basa en alguien que reside en España de manera contínua.

    La residencia de sujección al impuesto, en relación a la primera pregunta, se determina por la residencia o el lugar donde vas a pasar 185 días o más al año, por ejemplo, según las reglas del IRPF.

    Si acabas de llegar a Irlanda, la ernta del año que viene la harás en España, así que será España. Respecto de la LSSICE, el domicilio será el real, aquel donde te encuentres.

    La nacionalidad es indistinta.

    Un saludo y gracias por tus comentarios

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  7. Hola David.

    Una aclaración sobre lo que comentas de que en el caso de poner a un familiar que sea autónomo, deberá firmar los comentarios y todo: Si las entradas, comentarios, etc... se firman con un seudónimo, no habría manera de demostrar que no es el familiar el que firma, ¿no?

    Está claro que sería un fraude, pero más fraudulento sería no declararlo por ningún sitio, digo yo.

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  8. Efectivamente, pues dificilmente se podrá demostrar despues quien es "titular" del seudónimo.

    Ahora bien, sigue siendo un fraude, jeje..

    Un saludo y gracias

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  9. Hola David, lo primero gracias por toda esta información, me he quedado perplejo.
    Me ha sorprendido el Art.10.1.a LSSICE respecto a la obligación de mostrar la residencia. Creo que no he visto una sola web o blog, que no sea corporativo, que muestre información del domicilio del titular. Entiendo que es solo para quien saque beneficio económico.¿has llegado a verlo tu alguna vez, por curiosidad? Estoy iniciando algo así como un blog jurídico, pero soy un novato en todo esto y me está impresionando.

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  10. una pregunta insidiosa: no debería aparecer un testo referente al deber de información en materia de LOPD cuando alguien deja un comentario en este blog?

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