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lunes, 30 de mayo de 2016

Tu teléfono es un micrófono y puede ser utilizado en tu contra (STS de 3 de mayo de 2016)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 (pdf)nos pone ante circunstancias que son interesantes desde el punto de vista de la intimidad y la potencialidad de los teléfonos móviles para ser usados como medios de investigación de delitos.

El caso era que ante una investigación de delitos contra la salud pública (tráfico de drogas) se autoriza la intervención de comunicaciones telefónicas, por lo que se permite a los agentes autorizados a acceder a las comunicaciones que se producen entre esos teléfonos.

Ya era algo consolidado que la grabación de las comunicaciones telefónicas incluye aquellos sonidos de fondo que son captados por el micrófono y no sólo la voz del interviniente. 

Ello parece lógico, pues si uno está hablando por teléfono hay ruidos de fondo que inevitablemente van a mezclarse con la propia voz.

Sin embargo, lo que se desvela en esta sentencia del Tribunal Supremo, porque así lo denuncian los recurrentes, es que en la intervención de comunicaciones se puede oír también incluso antes del momento en que se ha establecido la comunicación entre interlocutores.

Es decir, que desde el momento en que se llama el micrófono del teléfono de destino permite registrar al sistema sonidos del lugar donde se encuentra el destinatario de la llamada.

Como reconoce la Sentencia:
"[...] únicamente cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar; es decir, la llamada, para la que existía acuerdo judicial de intervención y grabación, ya se había producido, con independencia de que si el destinatario no la acepta, no genere coste para quien la realiza"
Esto es, que si llamamos a alguien, desde el momento en que el teléfono de destino identifica que está recibiendo una llamada, se empiezan a registrar los sonidos ambiente mediante el micrófono del terminal.

lunes, 16 de mayo de 2016

Cuestión prejudicial española sobre el acceso a los datos de comunicaciones electrónicas

El pasado 6 de abril, la Audiencia Provincial de Tarragona, acordó remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-207/16), en relación al acceso a los datos de tráfico de los teléfonos móviles para la investigación de delitos.

El asunto era que una persona había sido asaltada por la espalda el 16 de febrero de 2015, golpeada en el suelo y su móvil sustraído, mientras le pedían también la cartera y el dinero. A consecuencia del ataque, sufrió la rotura de 4 costillas y un corte que requirió de cuatro puntos de sutura.

Tras la denuncia, la policía, solicitó del juzgado que se librase mandamiento a las operadoras para que dijeran quien había activado una tarjeta SIM con el IMEI de ese teléfono.

El Juzgado de Instrucción dijo que no era posible acceder a lo solicitado
 "porque la Ley 25/2007 limita la cesión de los datos conservados por las operadoras [...] cuando se está investigando un delitos grave y [...] por tanto [...] sólo pueden entenderse como tales aquellos que se castigan con pena superior a cinco años [...]"
Es decir, el juzgado de instrucción interpreta, a mi juicio correctamente, la literalidad de la norma, sin interpretaciones extralegem como hemos visto en otras ocasiones.

Esa resolución del juzgado es recurrida por la fiscalía, considerando que por la naturaleza de los hechos debió haberse accedido a los datos conservados, como el Tribunal Supremo en un asunto similar decretó en sentencia de 26 de julio de 2010 (La sentencia trata de intervención de comunicaciones, realmente, como puede leerse aquí (pdf) pero lo de las interpretaciones de la fiscalía da para otro post)