La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 (pdf)nos pone ante circunstancias que son interesantes desde el punto de vista de la intimidad y la potencialidad de los teléfonos móviles para ser usados como medios de investigación de delitos.
El caso era que ante una investigación de delitos contra la salud pública (tráfico de drogas) se autoriza la intervención de comunicaciones telefónicas, por lo que se permite a los agentes autorizados a acceder a las comunicaciones que se producen entre esos teléfonos.
Ya era algo consolidado que la grabación de las comunicaciones telefónicas incluye aquellos sonidos de fondo que son captados por el micrófono y no sólo la voz del interviniente.
Ello parece lógico, pues si uno está hablando por teléfono hay ruidos de fondo que inevitablemente van a mezclarse con la propia voz.
Sin embargo, lo que se desvela en esta sentencia del Tribunal Supremo, porque así lo denuncian los recurrentes, es que en la intervención de comunicaciones se puede oír también incluso antes del momento en que se ha establecido la comunicación entre interlocutores.
Es decir, que desde el momento en que se llama el micrófono del teléfono de destino permite registrar al sistema sonidos del lugar donde se encuentra el destinatario de la llamada.
Como reconoce la Sentencia:
"[...] únicamente cuando la llamada ha sido establecida y el móvil la recibe, antes de aceptarla el destinatario, el sistema comienza a grabar; es decir, la llamada, para la que existía acuerdo judicial de intervención y grabación, ya se había producido, con independencia de que si el destinatario no la acepta, no genere coste para quien la realiza"
Esto es, que si llamamos a alguien, desde el momento en que el teléfono de destino identifica que está recibiendo una llamada, se empiezan a registrar los sonidos ambiente mediante el micrófono del terminal.