Comenté hace un tiempo como, de acuerdo a la legislación procesal, debían aportarse los correos electrónicos en un procedimiento judicial.
Hay otro elemento, cada vez más común que a mi juicio, tampoco es habitual que se aporte correctamente en los procedimientos. Son las fotografías que se toman para demostrar un hecho concreto.
Así, hoy en día, es muy común que a cualquier escrito se acompañe una fotografía del estado de la obra, de los daños producidos, etc.,, con el fin de demostrar ciertas circunstancias en un determinado momento.
Pero tenemos los mismos problemas que respecto del correo electrónico, su aportación como documento impreso puede (y debería) ser impugnada puesto que tan importante como la propia realidad reproducida puede ser la información que obtiene el dispositivo de captura (hora de disparo, posición GPS, etc.) así como garantizar la no manipulación de lo reflejado.
Aportar la imagen impresa ayuda a una más fácil comprensión de lo expuesto por la parte, pero hacer esta aportación sin el archivo digital es lo que no debería admitirse.
El problema sobre la naturaleza de la prueba es similar al del correo electrónico, es una prueba documental porque así lo señala la Ley 59/2003 de Firma Electrónica:
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
6. El documento electrónico será soporte de:
c) Documentos privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
Por lo tanto si el documento en origen es electrónico (apenas se hacen fotografías analógicas o se revelan) lo razonable es aportarlo así al procedimiento y tratarlo como documento (aunque sea electrónico).
Es cierto que puede existir un problema en la forma de aportación en el caso de archivos de vídeo, puesto que la LEC indica que estos deben ser aportados señalados de una manera diferente, como medios de reproducción de la imagen, y que esto debería solucionarse con una modificación de la ley, pero en el caso de fotos no hay duda que estamos ante un documento privado.
Si la foto impresa es impugnada poco podrá hacerse para que sea admitida, ya que al ser un documento electrónico lo que sirve es su original, el documento con toda la información asociada, habiendo precluido la posibilidad de aportarlo en un momento posterior y dejándonos sin ese elemento probatorio que, según el caso, puede ser muy importante.