Muchas universidades hacen firmar a los alumnos un contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo el de la Universidad Autónoma de Madrid (doc) o el de la Universidad Politécnica de Valencia (doc).
Generalmente estos contratos contienen cláusulas de cesión de derechos limitadas a la finalidad de investigación y docencia, por un periódo de tiempo indeterminado, pero relacionado con el periódo de duración del contrato, que depende de que las partes cumplan o no sus obligaciones.
Logicamente la cesión se hace a título gratuito, incluyendo los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación, en la medida suficiente para las antedichas finalidades.
A priori puede parecer que el que haya que ceder determinados derechos de explotación sobre las obras de las que uno es autor y que por lo tanto son obras sujetas a sus derechos exclusivos supone que el autor debe tener libertad para realizar o no, sin que quepa imponerle un contrato por esa razón.
Sin embargo, estos contratos deben ser vistos como una mejora respecto de la situación normal en el caso de que no se firmase nada y en el supuesto de que quien realiza la investigación que tiene como resultado la tesis es una persona que disfruta de una beca.
Veamos el porqué.
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, regula la relación entre el personal investigador en formación y la institución en la que realiza esa formación.
Se considera que tienen la condición de personal investigador, (RD 63/2003, art. 1.2) en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.
El personal investigador en formación, se encuentra en diferentes situaciones jurídicas según pasa el tiempo, así este se encontrará en las siguientes:
Durante los dos primeros años de concesión de la ayuda se le considerará en situación jurídica de beca. Una vez superados esos dos años, obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y durante los dos años siguientes el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito. (Art. 4)
Por lo tanto, a partir de ese momento la relación con la Universidad, por seguir el ejemplo, puede calificarse, sin ningún genero de dudas de laboral.
Esto supone que los trabajos de investigación que firme el investigador en formación, incluso aquellos que no forman parte de la tesis pero que son trascendentales a los efectos de curriculum, pueden corresponder a la universidad, al menos en lo que a los derechos de explotación se refiere.
Esto es así por el contenido del artículo 51 de la LPI, que establece:
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
En el caso de que el contrato laboral a firmar no contenga previsiones específicas, y diferentes del contrato de tesis, los derechos de explotación se presuponen propiedad de la Universidad con quien se firma el contrato. Si bien esto admite la matización de que hay un problema con la delimitación de cual es la actividad habitual del "empresario" y la entrega del trabajo de investigación.Como se ve, el hecho de que las universidades firmen contratos que acotan los derechos que en principio podrían corresponderles de manera expresa, es una ventaja o beneficio para el autor investigador cuando a este le une una relación laboral.
Sin embargo para los investigadores que no acceden a este sistema de ayudas para la formación, el contrato supone un cesión de derechos que en principio depende unica y exclusivamente de su voluntad y que lo que hace es restarle esos derechos en exclusiva que la LPI le concede.