A finales de la semana pasada se hizo pública la detención de varias personas relacionadas, según la versión policial, con varios ataques de denegación de servicio a sitios web y en particular a la web de la junta electoral central el 18 de mayo y un intento de ataque a las webs de varios partidos políticos el 20 del mismo mes.
En la rueda de prensa que la policía ofreció para explicar los detalles de la operación, en todo momento los portavoces hiceron constantes referencias a Anonymous como una organización criminal y no tanto como si estuviesen persiguiendo un simple delito de daños. En particular fue especialmente reseñable la mención a la desarticulación de la cúpula de la organización Anonymous en España.
De hecho, en su nota de prensa, en todo momento se habla de organización.
Cualquiera que dedique 5 minutos a investigar sobre Anonymous sabe perfectamente que algo así no existe, que el movimiento (o el sentimiento) que está tras Anonymous no está encabezado por nadie y que no hay una cúpula.
Ello motivó las chanzas y los comentarios jocosos sobre la idea de desarticular algo que por su propia naturaleza no existe. En particular el hastag #cupulasinexistentes tuvo gran predicamento.
Incluso medios internacionales han mostrado cierta sorpresa ante el uso de este lenguaje.
Sin embargo existe una razón jurídica que motiva el empleo de esas palabras en la rueda de prensa.
No me refiero a intentos de manipulación de la opinión pública o intentos de generar un nuevo enemigo con el que amedrentar en internet, son razones puramente jurídicas relacionadas con la propia investigación y en particular con un escollo importante de la misma, la Ley 25/2007 de Conservación de Datos.
Como ya expresé en su momento, perseguir a alguien por los delitos de denegación de servicio se enfrenta al problema de que no se puede identificar a quien está detrás de una dirección IP porque el delito de daños del artículo 264.2 no es un delito grave, ya que la pena es inferior a 5 años de prisión.
La policía trata de buscar la manera de elevar el nivel del delito para saltarse la limitación legal, razón por la que intenta reconducir todo lo que tenga que ver con Anonymous la consideración de estar ante un delito de pertenencia a una organización criminal.
Hay que tener en cuenta que este delito se regula en el artículo 570 bis y establece que:
"1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos;"
Como vemos, si se considera que Anonymous es una organización criminal, el impedimento para identificar a quienes están detrás de los ataques desaparecería, ya que las penas son superiores a los 5 años de prisión y por lo tanto estaríamos ante delitos graves.
El problema que sigue existiendo, más allá de poder demostrar que los detenidos tenían alguna responsabilidad en los ataques o que eran ellos quienes constituyeron, organizaron, dirigieron o coordinaron, es el difícil encaje de Anonymous en el concepto de organización criminal, que el propio Código Penal define como:
"A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas."
Considerar que en Anonymous, y en los detenidos, se dan estas notas es mucho considerar y es algo que la policía deberá acreditar ante el juzgado.
Pero analizado con perspectiva jurídica considero que esta debe ser la razón de que la policía utilizase ese lenguaje en la rueda de prensa y, como vemos, tiene una finalidad eminentemente jurídica y práctica, al margen de que al ojo no informado pueda parecer que lo de cúpula era un chiste o una broma de mal gusto.