Los robos de terminales, en ocasiones meros hurtos, son uno de los
delitos cada vez más habituales. Cuando a una persona le roban un
terminal, en particular los conocidos como "smartphones" tienen un valor superior a 400 euros, por lo que estamos ante un delito.
En el caso de robo del móvil, la práctica habitual es que se denuncie en la comisaría de Policía, que esa denuncia pase al juzgado de instrucción que corresponda y que se acompañe con la solicitud de la Policía para que libre oficio a los operadores para que con el IMEI del terminal identifiquen si alguna tarjeta SIM, y a quien corresponde esta, se ha usado en ese teléfono.
La Audiencia Provincial de Girona, en su
sentencia de 13 de junio de 2014 (pdf), confirmó la resolución del Juzgado de de Instrucción nº 1 de Girona, por la que se denegaba a la Policía mandamiento para obtener de oficio dirigido a compañías telefónicas "
solicitando si alguna tarjeta SIM empleó el terminal telefónico sustraído a la denunciante, en las fechas inmediatamente posteriores
al delito de robo con violencia denunciado".
La Fiscalía recurrió la negativa a dar los datos, argumentando, como es habitual, que:
"la limitación de derechos fundamentales es mínima, ya que solo se trata de averiguar los datos que pide la policía en su escrito y en ningún caso de conocer el contenido de conversaciones privadas."
Argumento clásico en todos los escritos de quienes pretenden acceder a los datos retenidos pero que ya fue desechado por el Tribunal de Justicia de la UE cuando anuló la Directiva.
No se entiende que lo relevante no es el acceso concreto a los datos, sino que la injerencia se produce desde el momento de la recopilación de los mismos.
La Audiencia Provincial de Girona, resuelve el recurso respaldando al Juzgado y desestima el recurso con argumentos bastante contundentes.
Recuerda que:
"[...] la Ley 25/2007 tuvo, como objetivo principal, la transposición de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones; y que la precitada Directiva se refiere, expresamente, a que
los datos conservados deberán estar disponibles a los fines de detección o investigación por delitos graves,definidos éstos de acuerdo con la legislación interna de cada Estado miembro."
Tras analizar las diferentes posibles maneras de interpretar el concepto de "delitos graves" (penal, teleológica o persecución de delitos de crimen organizado) y señalar que no procede su aplicación al caso, recuerda la anulación de la Directiva de Retención de Datos, sí claramente indica que:
"[...] lo más relevante de misma [STJUE de 8 de abril] es que realiza una interpretación restrictiva de los supuestos en los que la conservación y posterior cesión de los datos conservados es acorde con la normativa comunitaria y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conforme a la mencionada sentencia, dicha conservación y cesión deben circunscribirse, exclusivamente, a los delitos graves, pues sólo en esos casos estaría justificada la injerencia que dichas medidas suponen (así se declara en los parágrafos 34, 35 y 36 de la STJUE)."
Concluyendo que:
"Es por ello que esta Sala debe concluir que únicamente procederá hacer uso de las facultades de petición de datos que otorga la ley 25/2007 en los casos que se investiguen delitos graves, entendido este último término en el sentido legal estricto previsto en nuestra legislación penal ( art. 33.2 CP )"
Y sobre todo, señalando que
"el legislador nacional puede sin duda realizar una modificación legislativa que, respetando la mencionada STJUE, regule la materia de una manera más eficaz para la lucha contra la delincuencia y permita adoptar estas medidas en otros tipos de delitos; pero mientras ello no ocurra no debe el Poder Judicial subsanar la inacción, o la falta de diligencia, del Poder Legislativo, realizando una interpretación de las normas existentes en contra de la jurisprudencia comunitaria y de los tratados internacionales suscritos por España, singularmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos"
Esto, sin duda, debe tenerse en cuenta, en particular con una reforma que habilita la cesión de datos en supuestos civiles para proteger la Propiedad Intelectual y que podría ser anulada por los tribunales europeos.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé ampliar los supuestos de cesiones, pero estas reformas igualmente deberán, como recuerda la Audiencia, cumplir con los criterios de los tratados de derechos humanos.
De momento, en Girona, si te roban un móvil, difícil saber quien ha puesto una SIM en ese terminal.