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sábado, 24 de enero de 2015

Criterios para eliminar resultados de Google tras la Sentencia de la Audiencia Nacional

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia, que resolvía lo consultado por la Audiencia Nacional, esta ha dictado las primeras sentencias (pdf) en aplicación de lo señalado por la conocida como sentencia del "derecho al olvido".

A lo largo de sus 44 páginas hace un recorrido por los argumentos y decisiones recaídas en el procedimiento desde que se instase a la eliminación de los resultados del buscador.

La Audiencia Nacional comenzará hacer públicas durante los próximos días varias sentencias más en aplicación de los criterios del Tribunal de Justicia y fijando aquellos que resultan aplicables al concreto caso español.

Hay que fijar, en primer lugar, que no hay ninguna duda de que Google o cualquier otra empresa, mediante su buscador, realiza un tratamiento de datos personales, eso ya lo dijo la propia STJUE.
"La resolución recurrida considera que los buscadores en el ejercicio de su actividad, efectúan un tratamiento de datos de carácter personal por lo que están obligados a hacer efectivo el derecho de cancelación y/oposición del interesado que se opone a que se indexe y sea puesta a disposición de los internautas determinada información a él referente que se encuentra en páginas de tercero y permiten relacionarles con la misma, y a cumplir con los requerimientos que les dirija la AEPD en la tutela de esos derechos." 

miércoles, 21 de enero de 2015

El robo de móviles no permite ceder los datos de quien usó después el terminal (SAP Girona)

Los robos de terminales, en ocasiones meros hurtos, son uno de los delitos cada vez más habituales. Cuando a una persona le roban un terminal, en particular los conocidos como "smartphones" tienen un valor superior a 400 euros, por lo que estamos ante un delito.

En el caso de robo del móvil, la práctica habitual es que se denuncie en la comisaría de Policía, que esa denuncia pase al juzgado de instrucción que corresponda y que se acompañe con la solicitud de la Policía para que libre oficio a los operadores para que con el IMEI del terminal identifiquen si alguna tarjeta SIM, y a quien corresponde esta, se ha usado en ese teléfono.
La Audiencia Provincial de Girona, en su sentencia de 13 de junio de 2014 (pdf), confirmó la resolución del Juzgado de de Instrucción nº 1 de Girona, por la que se denegaba a la Policía mandamiento para obtener de oficio dirigido a compañías telefónicas "solicitando si alguna tarjeta SIM empleó el terminal telefónico sustraído a la denunciante, en las fechas inmediatamente posteriores
al delito de robo con violencia denunciado
".
  
La Fiscalía recurrió la negativa a dar los datos, argumentando, como es habitual, que:

"la limitación de derechos fundamentales es mínima, ya que solo se trata de averiguar los datos que pide la policía en su escrito y en ningún caso de conocer el contenido de conversaciones privadas."
Argumento clásico en todos los escritos de quienes pretenden acceder a los datos retenidos pero que ya fue desechado por el Tribunal de Justicia de la UE cuando anuló la Directiva.
No se entiende que lo relevante no es el acceso concreto a los datos, sino que la injerencia se produce desde el momento de la recopilación de los mismos.
La Audiencia Provincial de Girona, resuelve el recurso respaldando al Juzgado y desestima el recurso con  argumentos bastante contundentes.

Recuerda que:
"[...] la Ley 25/2007 tuvo, como objetivo principal, la transposición de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones; y que la precitada Directiva se refiere, expresamente, a que
los datos conservados deberán estar disponibles a los fines de detección o investigación por delitos graves,definidos éstos de acuerdo con la legislación interna de cada Estado miembro."
Tras analizar las diferentes posibles maneras de interpretar el concepto de "delitos graves" (penal, teleológica o persecución de delitos de crimen organizado) y señalar que no procede su aplicación al caso, recuerda la anulación de la Directiva de Retención de Datos, sí claramente indica que:
"[...] lo más relevante de misma [STJUE de 8 de abril] es que realiza una interpretación restrictiva de los supuestos en los que la conservación y posterior cesión de los datos conservados es acorde con la normativa comunitaria y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conforme a la mencionada sentencia, dicha conservación y cesión deben circunscribirse, exclusivamente, a los delitos graves, pues sólo en esos casos estaría justificada la injerencia que dichas medidas suponen (así se declara en los parágrafos 34, 35 y 36 de la STJUE)."
Concluyendo que:

"Es por ello que esta Sala debe concluir que únicamente procederá hacer uso de las facultades de petición de datos que otorga la ley 25/2007  en los casos que se investiguen delitos graves, entendido este último término en el sentido legal estricto previsto en nuestra legislación penal ( art. 33.2 CP )"
Y sobre todo, señalando que
"el legislador nacional puede sin duda realizar una modificación legislativa que, respetando la mencionada STJUE, regule la materia de una manera más eficaz para la lucha contra la delincuencia y permita adoptar estas medidas en otros tipos de delitos; pero mientras ello no ocurra no debe el Poder Judicial subsanar la inacción, o la falta de diligencia, del Poder Legislativo, realizando una interpretación de las normas existentes en contra de la jurisprudencia comunitaria y de los tratados internacionales suscritos por España, singularmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos"
Esto, sin duda, debe tenerse en cuenta, en particular con una reforma que habilita la cesión de datos en supuestos civiles para proteger la Propiedad Intelectual y que podría ser anulada por los tribunales europeos.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé ampliar los supuestos de cesiones, pero estas reformas igualmente deberán, como recuerda la Audiencia, cumplir con los criterios de los tratados de derechos humanos.

De momento, en Girona, si te roban un móvil, difícil saber quien ha puesto una SIM en ese terminal.

jueves, 8 de enero de 2015

Cómo impugnar (y eliminar del procedimiento) correctamente un correo electrónico

Ya mostré que los correos, o mensajes SMS o Whatsapp, que muchas veces nos envía el cliente al abogado, si se cuestionan y se impugnan deberían tener poco valor si no se hace de manera que un tercero pueda atestiguar algo sobre los mismos.

Su manipulación en el equipo en el que podemos adquirir privilegios de administrador es una cosa posible, además de que si tenemos ciertos cuidados es difícil dejar rastros.

Pero es preciso recordar la cláusula de cierre que frente a impugnaciones dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 326:
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
El problema es que, muchas veces, la parte que impugna el documento electrónico se limita a consignar tal impugnación en la Audiencia Previa, sin más, esperando a que la parte contraria proponga las medidas de prueba que considere.

Pero aunque un dictamen pericial diga que no se puede establecer si el contenido ha sido o no manipulado, ello no implica que no se tenga en cuenta.