Así está el canon hasta hoy mismo:
El canon, mejor dicho la compensación equitativa por copia privada, se recoge en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Es un derecho, conocido como de simple remuneración, que reciben los autores por las copias privadas que realizan los particulares para su uso doméstico, a partir de obras a las que han tenido acceso legítimo (no necesariamente originales).
El canon grava determinados soportes y equipos, de acuerdo al contenido de una disposición transitoria que se introdujo en el año 2006 con la última reforma de la LPI. Posteriormente se dictó una orden ministerial que actualizó y modifcó ese régimen.
Esta orden minsiterial quedó anulada por una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de marzo de 2011, volviéndose desde ese momento al régimen transitorio señaldo anteriormente.
Además, a pesar de la que ha sido la práctica habitual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vino a ratificar la interpretación, acorde a la ley de 2006, según la cual sólo las personas físicas (paticulares) están obligados al pago del mismo, debiendo quedar al margen de tal pago las empresas y administraciones.
Como digo, esta es la situación hasta hoy mismo.
Ayer, en el segundo consejo de minsitros de la actual legislatura, el Gobierno anunció que se procedía a la supresión del canon digital.
Las posiblidades para tal supresión por parte del gobierno, de acuerdo al principio de jerarquía normativa, obligaban a que se hiciese mediante una norma con rango de ley, puesto que tocar esta materia supone alterar la Ley de Propiedad Intelectual.
El gobierno puede dictar normas, que luego puedan ser convalidadas como leyes por ratificación en el Parlamento, mediante la aprobación de Reales Decretos Ley, aunque este mecanismo está reservado para la cuestiones de extraordinaria y urgente necesidad, de acuerdo al artículo 86 de la Constitución.
¿Era la supresión del canon una medida de esta naturaleza? Tengo serias dudas que pudiese calificarse como tal, pero lo cierto es que el gobierno así lo ha considerado, ya que ha incluído esta reforma en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Veremos si se impugna por esta cuestión o no.
En concreto establece una Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido.
Décima. Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
Estamos ante una derogación normativa completa, que deja sin contenido todo el artículo 25 de la LPI, que trata exclusivamente de la determinación y asignación del canon, teniendo en cuenta que además se estipula que el Gobierno determinará cuales serán las reglas de reparto, ya que el dinero se abonará directamente de los presupuetos generales del estado.
Hay que tener en cuenta que los tribunales, y en concreto el TJUE, han señalado que el procedimiento previsto en España iba contra la normativa europea en la medida en que era indiscriminado, por lo que difícil encaje veremos ahora para jusitficar este hecho de ser corresponsables de ese pago a todos los ciudadanos, usen o no obras, compren o no equipos y soportes que admitan la reproducción de las mismas.
Este Real Decreto Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir de mañana, por lo que como decía el compañero Jorge Campanillas en Twitter
El problema del canon por lo tanto se ha resuelto de una manera un tanto brusca, dejándo una situación absolutamente caótica, teniendo que modificar precios de productos coincidiendo con fechas complicadas (fin de semana-año nuveo) y en visperas de una época de consumo de equipos que estaban gravados hasta ayer.
Además se queda otra cuestión por el camino, cual es la situación de la copia privada. Los tribunales y el propio texto del artículo 31.2 de la LPI, vinculan la existencia de este derecho/límite a la remuneración a pagar, pero en este momento no existe y tampoco se sabe ni cuando se empezará a abonar ni el importe de la misma, ni porqué medios o soportes, por lo que nos encontramos ante una situación de total inseguridad jurídica.
Y todo ello con una norma, pendiente de ser aprobada por el parlamento (que previsiblemente lo será), que no responde, a mi juicio, a las exigencias constitucionales de este tipo de normas, y generando una importante laguna tanto para los titulares de los derechos que deben percibir el canon como para los usuarios que no saben si pueden hacer o no copias privadas.
En definitiva, un desbarajuste total en una cuestión que ha sido objeto de un largo debate y conflicto en los úlitmos años, y que podía haber esperado para lograr una solución de garantías. Esta solución presenta importantes flecos que pueden provocar impuganciones que vuelvan a alterar la situación.
La razón para abordar este lío, parece ser que es tratar de satisfacer a parte de la oposición a la ley sinde y su reglamento, también aprobado ayer, que se han opuesto al canon digital. Pero desde luego que el resultado es una situación pésima, casi imposible de empeorar, para todas las partes.
Quien se alegre de esto, no sabe de lo que se alegra...