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jueves, 29 de diciembre de 2011

Sobre fotos e "Iclouds" en el Congreso

Hace unos días, el diario El Mundo publicaba una fotografía de la pantalla del teléfono móvil del diputado, líder del grupo Socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba.

En dicha instantánea se capturó el momento de la lectura de un mensaje de texto en el que se anunciaba el destino político del que fuera alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.

Con independencia del acierto o error de la información proporcionada por esa "garganta profunda", la difusión de la fotografía por el citado diario provocó quejas por parte de los diputados en relación al uso de los medios fotográficos que hacen los informadores dentro de las sesiones.

El compañero Jorge Campanillas ya analizó las consecuencias jurídicas que esto podría acarrear, para el medio y para el reportero gráfico en dos artículos publicados en su blog.

Por mi parte coincido bastante con su criterio, advirtiendo que en este caso estamos ante un supuesto que roza el delito de interceptación de comunicaciones y revelación de secretos. No parece razonable fotografiar los papeles y los medios de trabajo de sus señorías hasta ese nivel.

En respuesta a esas quejas, los servicios jurídicos de la cámara han elaborado un informe (pdf) en el que vienen a poner de manifiesto la situación de conflicto entre intereses constitucionalmente protegibles (derecho a la libertad de información, derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones, así como la importancia del desarrollo de las labores parlamentarias en condiciones adecuadas para su correcto fin).

El informe viene a ratificar lo que el sentido común dicta, esto es, que no es admisible cualquier captación de los mensajes o de los papeles o dispositivos de los que sus señorías se valen para el correcto desempeño de su labor. De hecho, incluso menciona de pasada las posibles responsabilidades penales que pudiera haber, dejándolo al margen. (Otra cosa que no se entiende del Dictamen es que se aluda al artículo publicado en un medio de comunicación por un abogado concreto y encima en un sentido contrario a sus propias conclusiones, pero esa es otra cuestión).
"La publicidad del debate no supone, en ningún caso, que los medios de prensa puedan acompañar al desarrollo de la sesión pegados a la actividad del parlamentario, de tal modo que el diputado pueda ser grabado o fotografiado cuando lo grabado o fotografiado es un texto escrito indispensable y privado, unas notas tomadas para contestar otra intervención o un contenido que le llega por un mensaje de texto."
Es más, si tuviesen constancia de que todo lo que pasa por sus manos puede ser objeto de la mirada registradora de un fotógrafo ellos mismo se retrotraerían para disponer de esos elementos en el ejercicio de su labor. Teniendo en cuenta que no estaban en la calle o en otro espacio público y abierto.

Cierto es que, en ocasiones, los informadores que cubren las sesiones de otras cámaras legislativas han puesto de manifiesto el mal uso que de los medios informáticos hacen sus señorías, pero ello no es óbice para que deba captarse cualquier cosa que aparezca en las pantallas de esto.

Dicho lo anterior, hay que ponerlo en relación con otro hecho importante para sus señorías en atención a la importancia que prestan a sus comunicaciones y a su intimidad en el desarrollo de su labor.

Hubo cierta polémica, a mi juicio plenamente justificada, por la licitación informática para el Congreso de los diputados, que en un pliego de condiciones claramente favorable para un producto o empresa concreta (copiando y pegando las especificaciones de un producto) debe entregar a sus señorías un Iphone y un Ipad.

Más allá de otras consideraciones, sus señorías parecen obviar que estos productos, en su última versión del sistema operativo incluyen la funcionalidad denominada "Icloud" o almacenamiento en la nube, mediante la cual los documentos en los que estén trabajando se almacenan en los servidores del proveedor con unas condiciones que le garantizan el acceso en todo momento.

Al parecer la única preocupación de quienes han decidido adquirir tales dispositivos ha sido el modelo o funcionalidades de Hardware y/o estéticas.

¿cuales son los informes jurídicos que analizan el contenido de los contratos de prestación de servicios con el proveedor?

Decía el informe sobre los fotógrafos que:
"No parece razonable exigir de los Parlamentarios una obsesiva conducta de cuidado en el manejo de sus medios técnicos."
Es cierto, una conducta obsesiva no, pero sí al menos informada, puesto que ya no se adquiere un simple terminal telefónico, sino un dispositivo que envía todo lo que registra a los servidores de una empresa estadounidense.

¿Van a tener alguna consideración con la documentación que los diputados miembros de la Comisión de Secretos oficiales manejen? ¿No podrán esos diputados tener acceso a estos dispositivos? ¿Van los servicios informáticos de la cámara a deshabilitar estas funcionalidades? ¿Podrán alterar ese bloqueo los diputados?

Algunos diputados que se han manifestado a favor del software libre, pero han manifestado que usarán los dispositivos proporcionados, ¿porqué no elevan una consulta de este tipo a los servicios jurídicos para que informen de la adecuación de los contratos de servicio a la legislación nacional?

Como se ve, el problema no es que los diputados se preocupen de la intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones, en este caso plenamente justificado, sino que lo hagan desde una perspectiva puramente tradicional o analógica o sólo cuando a ellos les molesta, pero cuando el "beneficio" (estético o funcional) es superior a esa molestia entonces todo es admisible.

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