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miércoles, 20 de octubre de 2021

Gravar con impuestos el paso de criptomoneda a dinero fiat. El caso de Ucrania

Dentro de la actual carrera por regular las monedas virtuales, es especialmente notorio el interés que tienen los Estados en regular o, al menos, dotar de un marco legal claro a la tributación de las plusvalías derivadas de la operativa con tales activos. En este sentido, más allá de las particularidades que pueda haber en cada Estado al respecto, lo habitual es que tales plusvalías patrimoniales tributen, y ello con independencia de si el resultado de las respectivas ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de operar con criptomonedas se consoliden mediante el cambio a dinero fiduciario o fiat. No obstante, existe un caso particular que, de hacerse realidad, conformaría la excepción a la regla general. Hablamos aquí de Ucrania, cuyo Parlamento, tras haber aprobado recientemente su Ley sobre activos virtuales Ley sobre activos virtuales, se encuentra actualmente estudiando un Proyecto de Ley sobre enmiendas en el Código Tributario en relación con las operaciones con activos virtuales.

De primeras, llama mucho la atención que la ya aprobada Ley reguladora de los activos virtuales supedita en su Disposición final primera su propia vigencia a la previa entrada en vigor de una reforma tributaria reguladora de las operaciones con monedas virtuales; un dato que, a mi juicio, manifiesta la importancia otorgada por el legislador a lograr un sistema fiscal claro en la materia que, consiguientemente, complemente la perspectiva civil y financiera regulada en el texto aprobado, así como consiga los objetivos finales de ambos textos: incentivar la creación de un sector tecnológico nacional especializado en la tecnología blockchain y atraer inversión extranjera que contribuya a tal fin.

En lo que respecta al contenido del Proyecto de Ley, éste empieza por establecer, con un carácter transitorio de 5 años, que las ganancias derivadas de operar con activos virtuales serán gravadas con una tasa impositiva especial del 5% al tratarse de personas jurídicas y un 6.5% en el caso de personas físicas. Igualmente, marca una serie de criterios orientadores para la contabilidad fiscal de las operaciones con activos virtuales; medida esta segunda que contribuye a conseguir seguridad jurídica en la materia y, sin duda, contribuye a la generación de un mayor sentimiento de confianza y seguridad en el capital extranjero.

No obstante, al margen de un tipo impositivo simbólico que, ya de por sí, constituye un elemento de sumo interés, la medida más destacada y singular es la consistente en la consideración de que no existe ganancia o pérdida patrimonial que tribute por las permutas que se hagan entre criptomonedas.

La consecuencia jurídica de ello, además de la exención por hacer tributar por las plusvalías generadas con ocasión de una permuta entre criptomonedas, reside en que deja como único hecho imponible la venta de moneda virtual a cambio de dinero fiat. Sírvase esta medida como la contraposición al criterio seguido por la Dirección General de Tributos española en las consultas vinculanteV0999-18 y V1149-18, indicando la primera:

"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1".

A mi juicio, dicha medida puede incentivar a muchos potenciales inversores a fijar su residencia fiscal en Ucrania al fin de aprovecharse de esta medida, que rige independientemente del volumen de operaciones que se hagan y del perfil inversor del contribuyente (trader o hodler). Del mismo modo, esta medida, en tanto solo grava una vez pasados los beneficios a dinero fiat, dejaría margen para una mayor generación de riqueza por parte de los inversores y, por tanto, mayor recaudación para el Estado una vez los primeros pasen sus monedas virtuales a dinero fiat. Se origina pues una situación de win-to-win tanto para el contribuyente como para el Estado, que, al facilitar un régimen laxo y favorable en este aspecto, no tendría que temer una huida de capitales.

Igualmente, podría incentivar la regularización fiscal por parte de aquellos sujetos que obtuvieron ganancias o pérdidas patrimoniales en ejercicios anteriores, constituyendo ello una suerte, si bien salvando las distancias, de amnistía fiscal respecto de tales contribuyentes; cuestión que no es baladí teniendo en cuenta que Ucrania se sitúa como unos de los países con mayor adopción de las monedas virtuales.

En definitiva, al margen del contenido de las enmiendas y de las opiniones emitidas, no ha de olvidarse que se trata de un mero Proyecto de Ley; si bien, por su contenido y objetivos, expresa un enfoque que difiere notablemente del seguido por otros países. Haciendo la comparación con el caso español, las diferencias son notorias, especialmente atendiendo a las severas sanciones previstas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto al incumplimiento de obligaciones de carácter informativo acerca de los saldos de criptomonedas situadas en el extranjero de las que se sea titular.

Será, como mínimo, interesante observar las consecuencias que origine la posible aprobación del mencionado Proyecto y, en especial, lo relativo a la tributación de las plusvalías generadas por operar con activos virtuales una vez se pase a fiat, al fin de poder sacar una serie de conclusiones más concretas.