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lunes, 16 de enero de 2012

Apple SÍ devuelve el canon cobrado en productos vendidos despues del 1 de enero

El pasado día 30 de diciembre, el gobierno anunció que dejaba sin efectos el contenido del artículo 25 de la LPI y que desde ese momento la compensación por copia privada pasaría a abonarse por con cargo a los presupuestos generales del estado.

Dicha norma entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial del Estado, tal y como comenté.

Desde esa fecha no debía de pagarse ninguna cantidad por los dispositivos grabados. En vista de ello revisé si en la tienda Apple seguían vendiendo Ipods con el correspondiente canon, lo que resultó que sí.


En twitter anuncié que averiguaría que pasaba y si era posible tramitar una devolución de esa cantidad.

Como se puede ver, en el pedido, efectuado el día 2 de enero, figura como concepto a cobrar 3,15 como "copyright levy", que se corresponde con la tarifa para dispositvos de la Orden Ministerial 1743/2008 en su ar´ticulo 1.1.i)

Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido: 3,15 euros por unidad.

Dicha cantidad tampoco entiendo porqué se cobraba ya que la Audiencia Nacional declaró nula de pleno derecho esa Orden Ministerial y lo que debía aplicarse esa el régimen transitorio de la Ley 23/2006, que fijaba 0,60 euros la compensación a pagar por este tipo de dispositivos.

De acuerdo a la gestión de pedidos de Apple, recibí el pasado día 6 de enero la factura que incluía el correspondiente canon, con lo que ya era oficial que me habían cobrado el "canon por copyright"



Como fuere, el caso es que el pasado día 13 de enero recibí otro correo del servicio de atención al cliente que indicaba que como el gobierno había elimnado la "tasa de canon digital" (ejem) procedían a devolver la tasa aplicada por el pedido que se hizo.


Y finalmente hoy he recibido la factura de devolución del importe indebidamente cobrado.


Cuando una empresa no hace bien las cosas hay que denunciarlo, pero es de justicia reconocer que Apple ha actuado correctamente en este asunto, la verdad. Si bien no debería haberse producido esta situación es comprensible, ya que como dije dadas las fechas en las que el Gobierno se dedicó a modificar completamente el canon (en visperas de reyes, con los servicios jurídicos seguramente en otras cosas) al menos la respuesta ha sido razonable.

¿Satisfecho? Pues no, ¿porqué? Pues por que si analizamos las facturas veremos que el canon cobrado es de 3,15 euros, al que se le aplica el IVA del 18 % (yo sigo sin entender porqué se cobra el IVA en este caso) pero en la devolución devuelven 3,39 euros más el IVA.

A mi no me cuadran las cuentas, de hecho se me está poniendo en la situación de enriquecimiento injusto, pero bueno, espero que lo corrijan.

En conclusión, reclamen el canon cobrado por los dispositivos (teléfonos móviles incluídos) desde el día 1 de enero, ya lo vamos a pagar todos vía impuestos y no se trata de cobrar dos veces...

jueves, 29 de diciembre de 2011

Sobre fotos e "Iclouds" en el Congreso

Hace unos días, el diario El Mundo publicaba una fotografía de la pantalla del teléfono móvil del diputado, líder del grupo Socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba.

En dicha instantánea se capturó el momento de la lectura de un mensaje de texto en el que se anunciaba el destino político del que fuera alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón.

Con independencia del acierto o error de la información proporcionada por esa "garganta profunda", la difusión de la fotografía por el citado diario provocó quejas por parte de los diputados en relación al uso de los medios fotográficos que hacen los informadores dentro de las sesiones.

El compañero Jorge Campanillas ya analizó las consecuencias jurídicas que esto podría acarrear, para el medio y para el reportero gráfico en dos artículos publicados en su blog.

Por mi parte coincido bastante con su criterio, advirtiendo que en este caso estamos ante un supuesto que roza el delito de interceptación de comunicaciones y revelación de secretos. No parece razonable fotografiar los papeles y los medios de trabajo de sus señorías hasta ese nivel.

En respuesta a esas quejas, los servicios jurídicos de la cámara han elaborado un informe (pdf) en el que vienen a poner de manifiesto la situación de conflicto entre intereses constitucionalmente protegibles (derecho a la libertad de información, derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones, así como la importancia del desarrollo de las labores parlamentarias en condiciones adecuadas para su correcto fin).

El informe viene a ratificar lo que el sentido común dicta, esto es, que no es admisible cualquier captación de los mensajes o de los papeles o dispositivos de los que sus señorías se valen para el correcto desempeño de su labor. De hecho, incluso menciona de pasada las posibles responsabilidades penales que pudiera haber, dejándolo al margen. (Otra cosa que no se entiende del Dictamen es que se aluda al artículo publicado en un medio de comunicación por un abogado concreto y encima en un sentido contrario a sus propias conclusiones, pero esa es otra cuestión).
"La publicidad del debate no supone, en ningún caso, que los medios de prensa puedan acompañar al desarrollo de la sesión pegados a la actividad del parlamentario, de tal modo que el diputado pueda ser grabado o fotografiado cuando lo grabado o fotografiado es un texto escrito indispensable y privado, unas notas tomadas para contestar otra intervención o un contenido que le llega por un mensaje de texto."
Es más, si tuviesen constancia de que todo lo que pasa por sus manos puede ser objeto de la mirada registradora de un fotógrafo ellos mismo se retrotraerían para disponer de esos elementos en el ejercicio de su labor. Teniendo en cuenta que no estaban en la calle o en otro espacio público y abierto.

Cierto es que, en ocasiones, los informadores que cubren las sesiones de otras cámaras legislativas han puesto de manifiesto el mal uso que de los medios informáticos hacen sus señorías, pero ello no es óbice para que deba captarse cualquier cosa que aparezca en las pantallas de esto.

Dicho lo anterior, hay que ponerlo en relación con otro hecho importante para sus señorías en atención a la importancia que prestan a sus comunicaciones y a su intimidad en el desarrollo de su labor.

Hubo cierta polémica, a mi juicio plenamente justificada, por la licitación informática para el Congreso de los diputados, que en un pliego de condiciones claramente favorable para un producto o empresa concreta (copiando y pegando las especificaciones de un producto) debe entregar a sus señorías un Iphone y un Ipad.

Más allá de otras consideraciones, sus señorías parecen obviar que estos productos, en su última versión del sistema operativo incluyen la funcionalidad denominada "Icloud" o almacenamiento en la nube, mediante la cual los documentos en los que estén trabajando se almacenan en los servidores del proveedor con unas condiciones que le garantizan el acceso en todo momento.

Al parecer la única preocupación de quienes han decidido adquirir tales dispositivos ha sido el modelo o funcionalidades de Hardware y/o estéticas.

¿cuales son los informes jurídicos que analizan el contenido de los contratos de prestación de servicios con el proveedor?

Decía el informe sobre los fotógrafos que:
"No parece razonable exigir de los Parlamentarios una obsesiva conducta de cuidado en el manejo de sus medios técnicos."
Es cierto, una conducta obsesiva no, pero sí al menos informada, puesto que ya no se adquiere un simple terminal telefónico, sino un dispositivo que envía todo lo que registra a los servidores de una empresa estadounidense.

¿Van a tener alguna consideración con la documentación que los diputados miembros de la Comisión de Secretos oficiales manejen? ¿No podrán esos diputados tener acceso a estos dispositivos? ¿Van los servicios informáticos de la cámara a deshabilitar estas funcionalidades? ¿Podrán alterar ese bloqueo los diputados?

Algunos diputados que se han manifestado a favor del software libre, pero han manifestado que usarán los dispositivos proporcionados, ¿porqué no elevan una consulta de este tipo a los servicios jurídicos para que informen de la adecuación de los contratos de servicio a la legislación nacional?

Como se ve, el problema no es que los diputados se preocupen de la intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones, en este caso plenamente justificado, sino que lo hagan desde una perspectiva puramente tradicional o analógica o sólo cuando a ellos les molesta, pero cuando el "beneficio" (estético o funcional) es superior a esa molestia entonces todo es admisible.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Cuidado, lo que subes a ICloud desaparece si mueres

Revisando por otras cuestiones los términos y condiciones de Icloud me ha llamado la atención una cláusula por la que si falleces la cuenta, con todos sus contenidos, desaparece.
Ausencia de derecho de sucesión
Ud. reconoce y acepta que su Cuenta es intransferible y que los derechos sobre su ID de Apple o el Contenido almacenado en su Cuenta quedarán revocados cuando Ud. fallezca. A la recepción de una copia del certificado de defunción, Apple podrá cerrar su Cuenta y eliminar todo el Contenido almacenado en la misma. Póngase en contacto con el servicio de soporte entrando en www.apple.com/support/icloud para obtener más asistencia.
Es decir que en el momento en el que el usuario fallezca Apple cerrará la cuenta (aunque realmente dice podrá) perdiéndose todo el contenido.

Las condiciones de Servicio de Itunes no preven nada similar, así que debemos entender que el material allí adquirido sí podría heredarse

Esta cláusula podría dar lugar a interesantes problemas en el caso de fallecimientos en los que un dispositivo, como un Ipad o un Iphone queden destruídos y la única copia de una obra literaria, por ejemplo, se encuentre en Icloud.

Según nuestro Código Civil son objeto de la herencia todos los bienes y derechos, así como las cargas, del titular.

Además en el caso de las obras objeto de propiedad intelectual los derechos sobre estas nacen desde el mismo momento de su creación, por lo que en Icloud podría existir una obra sobre la que los herederos tienen derechos. La destrucción de la obra por parte de Apple no parece jusitificada y sí contraria a principios elementales, como el del derecho a la herencia.
Entiendo, y me parece correcto, que Apple establezca la cuenta como intransferible, es decir que sólo el usuario registrado acceda a ella, pero lo que no parece razonable es que previa recepción del certificado de defunción pueda eliminar el contenido, cuando lo procedente sería dar acceso por un tiempo a los herederos o hacerles entrega del contenido y despues sí, borrar la cuenta o el contenido.

Lo dicho, cuidado con lo que se sube a la nube que puede que luego no caiga... ;)

Y proximamente: "los parlamentarios, los Iphones y la protección de datos..."

lunes, 29 de octubre de 2007

El Iphone y la defensa de la competencia

¿Podría un eventual acuerdo entre telefónica y Apple ser ilegal en España para la distribución del Iphone?

Recojo esta pregunta que me formula un amable lector de este sitio.

En su mail apunta a la posibilidad de que esta práctica de la exclusividad sobre un producto pueda ser considerada una práctica colusoria y por lo tanto prohibida.

Definamos en primer lugar esto:

Son prácticas o conductas colusorias, según el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia:

Conductas colusorias.

1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

a. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b.
La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c.
El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d.
La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e.
La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Estos acuerdos tienen excepciones, que se recogen en el apartado tercero:

3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:

a. Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.

b. No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y

c. No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

El acuerdo que vulnere lo dispuesto en los citados artículos son nulos será nulo de pleno derecho (art. 1.2 LDC)

Ahora procede revisar el encaje de un posible acuerdo entre una única empresa española de telefonía con Apple.

En este punto creo que es importante señalar que hay compañías que distribuyen modelos en exclusiva a proveedores de telefonía determinados, sin que hasta la fecha esto haya mermado la competencia de estas compañías en España. (Otra cosa son los acuerdos de precios)

Pero un factor determinante puede ser que Apple unicamente tiene un modelo de teléfono, es decir no puede distribuir otros modelos personalizados o en exclusiva, ese y sólo ese es su modelo que pone a disposición de los consumidores.

Si firmase un acuerdo de distribución en exclusiva, ¿encajaría eso en la definición de práctica colusoria?

Pues realmente me cuesta mucho encajar la conducta en alguno de los supuestos que a modo de ejemplo recoge la norma. Lo cierto es que de ser correctos los datos de una encuesta (pdf) recientemente aparecida el producto si que está en disposición de provocar cierto impacto en el mercado español de telefonía móvil.

Pero lejos de restringir la competencia puede provocar una guerra entre operadores por ofertar mejores dispositivos móviles, incentivar la investigación y desarrollo en terminales más avanzados, e incluso hacer que se rebajen los precios o mejoren ofertas para que los clientes permanezcan en sus compañías y no acudan a la rival en busca del Iphone.

Por lo tanto no creo que un eventual acuerdo entre Apple y Movistar (u otra compañía) para distribuir el teléfono pueda suponer una práctica anticompetitiva en España.

Ahora bien, cuando este se produzca habría que prestar atención a sus términos. En cualquier caso es la CMT quien tendrá la última palabra.

[Imagen de Pacunar en Flickr]