Extraigo del debate de la proposición de ley (pdf):
"[Sobre las nuevas formas de difusión de la obra y los nuevos modelos de uso] Pero hay un problema para que esto se lleve a cabo, un pequeño problema en todo esto, y es que la legislación vigente no ofrece una cobertura adaptada a sus circunstancias, a las circunstancias de su obra creativa. ¿Qué es lo que pretendemos, Señorías, con este Proyecto de Ley? Con este Proyecto de Ley lo que pretendemos, respetando, claro está, la Ley de Propiedad Intelectual, es participar en la evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones y aplicarla en beneficio colectivo. Para ello proponemos esta reforma de Ley de Propiedad Intelectual en el sentido de que el texto legal haga un reconocimiento expreso de los instrumentos concretos, licencias respecto de los usos específicos de una obra en el entorno digital.
También con este proyecto queremos generar seguridad jurídica con el fin de generarle seguridad jurídica ya que le va a permitir qué derechos está cediendo este autor, y a los usuarios de las obras, dado que la licencia expresará claramente los derechos que pueda ejercer sobre la obra. Para ello, el autor podrá poner sus obras a disposición del público, mediante las licencias libres, para los usos que considere adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra hasta decidir que pase a dominio público."
A mi me queda clarísimo que para los extremeños el actual modelo de licencias es, como mínimo alegal, porque de otra forma no se explican estas palabras en la asamblea legisaltiva extremeña.
Además se plantea, según el segundo párrafo, una especie de licencia dentro de la norma, como algo a futuro, cuando es eso precisamente lo que se hace en la actualidad, lo que cada una de las licencias/contratos hacen, expresar las condiciones de uso de las obras.
De verdad que no entiendo esta posición. Y más cuando observamos el contenido de la proposición de ley que se va a mandar a las Cortes, ya que unicamente propone la modificación del artículo 17 y de una disposición adicional.
Pero es que la modificación del artículo 17 es la siguiente (pdf):
"2. A estos efectos y en el entorno digital, se reconoce al autor de la obra la posibilidad de poner a disposición del público sus creaciones mediante las denominadas licencias libres, entendiendo por tales las que posibilitan la cesión de sus obras para los usos que consideren adecuados, que se extenderán desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase automáticamente a dominio público”.
17.1 "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley."
Eso es lo que hacen las licencias, esas acciones se pueden hacer porque se autorizan mediante una licencia/contrato, sean libres o del copyright tradicional, esa es la base que es suficiente.
La modificación de la LPI, si realmente quieren potenciar el copyleft y el paso de las obras a dominio público, pasa por permitir que los derechos irrenunciables, excepto alguno de los morales, puedan ser renunciados siempre que ese acto se haga en favor del dominio público.
Agradecería enormemente a los asesores del Gobierno Extremeño que me aclarasen estas cuestiones, porque como ya dije, empiezo a pensar que estoy equivocado o que estoy perdiendo el tiempo.
También pediría a CC-España, a la Fundación Copyleft o a personas lo bastante informadas que aclarasen esto en Extremadura y para todos los que defendemos como legal los modelos de licenciamiento de contenidos.