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miércoles, 17 de septiembre de 2014

Software libre en la Ley de Transparencia de La Rioja. Una buena noticia.

El acceder a las aplicaciones que utiliza la administración facilita que otras administraciones con menos recursos puedan usarlas, que se puedan localizar errores y mejorarlas, pero también que empresas informáticas puedan adaptar aplicaciones para que interactúen mejor con las de la administración pública creando negocio y facilitando el trabajo a usuarios y administrados.

Todas estas ventajas, que se dan con el software libre, tienen reflejo en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja publicada hoy en el BOR.

Esta Ley además contiene cuestiones sobre reutilización de la información del sector público y transparencia.
f) Software libre: Programa informático de acceso completo a su código con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido, normalmente aplicándole de nuevo las características de software libre.
Así se define en su artículo 3 la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. Creo que sin concretar en una licencia es una adecuada definición.

Una definición que además tiene un título entero de desarrollo.

En 3 artículos en el Título V se establece la posibilidad de que mediante la publicación en el portal de transparencia se ponga a disposición de todos tanto el código fuente de las aplicaciones como los materiales (documentación, etc.) que sean propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (también la Universidad de La Rioja por ejemplo).

Me gusta especialmente que no se empleen eufemismos como "software de fuentes abiertas" o similares para lo que es software libre.

La Ley no indica una licencia concreta a emplear, reservando a la consejería competente establecerá las condiciones de libre uso y distribución, pero siempre con carácter de software libre.

Es decir, que las opciones serán o establecer una licencia propia que permita el acceso al código y las condiciones de reutilización o bien acogerse a alguna de las exisntentes, tipo GPL, por ejemplo.

Siendo una administración pública española, lo razonable a mi juicio sería emplear una licencia en castellano (aunque sea la traducción de la GPL) o mejor aún, emplear la European Union Public License que cuenta con una versión en castellano aprobada por la UE (pdf).

Además se ha previsto, con el fin de evitar problemas con la legislación sobre patrimonio, el régimen de las cesiones gratuitas (que rige fundamentalmente entre administraciones) para que la administración pueda "desprenderse" del software que libera.

El único pero que podría considerarse es que no haya un procedimiento específico para solicitar la liberación de las aplicaciones o que no se concrete más los supuestos en que se dará esta liberación, siendo sólo potestativo.
"Previo informe favorable del Comité de Seguridad de la Información del Gobierno de La Rioja, se podrá poner a disposición pública el código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos que sean propiedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrán el carácter de software libre."
Es decir, que en mi opinión, todas las aplicaciones deberían someterse obligatoriamente a ese informe y las que lo superen ser liberadas como software libre.

Hecha esta precisión al margen, creo que es un buen movimiento del gobierno de La Rioja para que lo que es creado con el dinero de todos sea reutilizado para crear valor para todos.

martes, 11 de febrero de 2014

Crea tu Sociedad Limitada por internet en 48 horas. Explicado paso a paso. (Y II)

Continuamos con el proceso para constituir en 48 horas nuestra sociedad limitada.

Ya tenemos nuestro nombre reservado. Ahora podemos terminar el proceso de constitución de nuestra sociedad.

Paso 2: Rellenar datos en CIRCE

Accedemos al  siguiente enlace se nos muestra la pantalla de acceso. 

Si tenemos un certificado electrónico, que lo tenemos, accedemos con él directamente a la pantalla en la que definiremos nuestro perfil de acceso como Emprendedor.

No seleccionar los dos perfiles ni el del PAIT Virtual, sólo nos interesa como emprendedor.

A continuación nos saldrá la pantalla en la que elegiremos crear un nuevo DUE (Documento Único Electrónico) o bien consultar el estado de tramitación de anteriores peticiones o continuar con uno iniciado, si hemos tenido que dejarlo a medias, por ejemplo.

De esta manera accedemos a una nueva elección de tipo de DUE. Hay que tener en cuenta que esta opción está disponible para la todas las comunidades Autónomas menos Navarra.
Pulsando en el enlace "SRL: Cumplimentación de un nuevo DUE para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada" accederemos a la plataforma unificada que permite remitir todos los datos a Seguridad Social, Hacienda, notarios, etc.

Crea tu Sociedad Limitada por internet en 48 horas. Explicado paso a paso. (I)

Aunque nos está costando más de lo que a uno le gustaría, lo cierto es que la administración electrónica sigue avanzando en España. Un ejemplo de ello es la plataforma CIRCE que agiliza la creación de una Sociedad Limitada hasta el punto de poder hacerlo en 48 horas (72 si incluimos el nombre), con toda facilidad. Lo he comprobado para un proyecto que está a punto de salir...

Otra cosa son los costes de constitución o la seguridad social del administrador, o las obligaciones fiscales, etc... pero al menos se ha simplificado la creación de al empresa, que no es poco. No son 24 horas como decía el Gobierno, pero casi...

Voy a explicar como cumplimentar cada uno de los pasos para poder constituir nuestra sociedad por internet. (También Jesús Pérez Serna -@mkpositivo- tiene un par de cursos en Google Plus sobre este tema.)

Derecho a libre elección del administrado ya tal...
Como requisitos previos necesitaremos un certificado digital (o el DNI-e) para darnos de alta en el sistema y un navegador Internet Explorer 7 u 8 (sí, así andamos...) Pero también nos sirve Firefox o Chrome con extensiones como IeTab (ahora bien, no funcionan en Linux...)
 
Paso 1: Denominación Social

Bien, lo primero de todo (y puede que sea lo que más tiempo nos cueste) es obtener la certificación negativa del Registro Mercantil del nombre que queremos. Se trata de no usar un nombre que ya use otra empresa o uno similar, por eso es certificación negativa.