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Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

jueves, 13 de mayo de 2010

¿Es legal grabar las conversaciones? (y II)

Uno de los artículos más visitados de este sitio es el que lleva por título el mismo que este post: ¿es legal grabar las conversaciones?

A día de hoy es, según las estadísiticas, el más visitado de todo lo escrito en este sitio, supongo que por su formulación tendrá un ranking alto en google cuando alguien se hace esa misma pregunta en el buscador.

Hay 56 comentarios en el mismo y en general la respuesta a las preguntas que plantean los usuarios es la misma.
SI, puedes utilizar la grabación que has realizado sin consentimiento de los otros intervinientes y de la que eres parte para la persecución de tus intereses legítimos.  

Lo razono a continuación, por que al parecer no queda claro en el post original.

Tal y como argumenté en el anterior artículo, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el tema de las grabaciones es meridianamente clara en este sentido:

"Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:"

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

El punto a examinar en toda esta cuestión tiene que ver con la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un informe del año 1999:

“En relación con esta cuestión, se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos(…)” .

Con independencia de que se considere que la grabación se realiza para fines privados o domésticos (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el artículo 6 de la LOPD:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.


Es decir, pudiera parecer que necesito informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas, en el otro artículo, de que estoy grabando la conversación para poder utilizarla, de que necesito su consentimiento.

Sin embargo el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Para los supuestos planteados, entiendo que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral.

Además, se ha visto que según el Tribunal Constitucional con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada, por lo que se reunen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.

A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otrosámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la imagen y el sonido, artículo 299.2.

Para mayor tranquilidad de los lectores, en este mismo sentido se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en esta resolución (pdf)

En resumen y por tratar de dar respuesta a las cuestiones más comunes sobre este particular:

Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.

Espero haber aclarado un poco más el tema.

85 comentarios:

  1. Y sin embargo, reciente jurisprudencia de la Sala 2ª del Supremo ha inadmitido como prueba las grabaciones realizadas por un testigo/víctima/perjudicado, de conversaciones con el acusado, en las que éste supuestamente reconoce su culpabilidad. No me estoy refiriendo sólo al celebérrimo caso del "padre coraje" (el del hijo asesinado en una gasolinera), sino un muy reciente caso de agresiones sexuales a una niña por parte de su abuelo. En este momento no recuerdo el nº de sentencia, pero es de este mismo año.

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    1. En el artículo se dice: Para mayor tranquilidad de los lectores, en este mismo sentido se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en esta resolución (pdf).

      Pero el link de la resolución está roto.

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  2. Si, pero una grabación de audio es difícilmente una prueba de nada. Me refiero a que existe una duda razonable sobre la veracidad de la prueba, en cuanto a que se puede alegar que esa grabación no es real, que esta manipulada o que la persona que mantiene la conversación es otra. Probar la veracidad de esa conversación no es nada fácil.

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    1. Normalmente con la grabación sale el teléfono de tu interlocutor.
      Insisto una grabación debe ser presentada cuando está realmente probada su procedencia si no, no sirve

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  3. Hola:

    Ender, estoy muy interesado en esa sentencia, cuando puedas me la puedes hacer llegar?

    AUDEA, lo cierto es que lo mismo que una firma manuscrita, hay peritos que pueden validar para el tribunal una grabación en el caso de que una de las partes la cuestione, así que no hay tanto problema.

    Un saludo.

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  4. Llegué hasta tu blog buscando información sobre la LOPD. Me pareció muy interesante el contenido y acabé ojeando todas las entradas que has publicado.

    Muy interesante me pareció la primera parte de esta entrada y también las relacionadas con la fotografía en lugares públicos. Estaba esperando una entrada relacionada con el tema y aunque esta no lo está del todo existe cierta relación y me atrevo a plantearte aquí una consulta.



    Mi inquietud surge a raíz de un accidente de automóvil del que fui víctima que me obligó a recurrir a los tribunales para reclamar los daños sufridos pese a tener un parte amistoso de accidente, en el que la parte contraria reconocía su culpabilidad, firmado.

    En la vista oral el conductor del otro vehículo presentó un "testigo" de los hechos y el perjuro que ambos cometieron pese a las incongruencias de sus declaraciones tubo más peso para el juez que el mencionado parte amistoso ya que la otra parte declaró que accedió a firmarlo "ante mis amenazas de llevarle a juicio".


    Ante esta situación mi indefensión era total, ya que ni siquiera tuve la posibilidad de acudir al atestado policial, ya que el otro conductor en un primer momento huyó del lugar del accidente hasta que vio que era perseguido por mí con lo que los vehículos ya no se encontraban en las posiciones del carril que demostraban que yo no fui el culpable del alcance. Como anécdota, comentarte que a este comportamiento el magistrado no le dio la más mínima trascendencia.


    La única posibilidad que me ocurrió tenía a mi alcance era el poder disponer de una videograbación de una cámara de tráfico o seguridad. Lamentablemente para mi no fue posible por lo que me planté si sería, y llegamos a mi duda, admisible como prueba una grabación que yo mismo aportase, realizada desde mi propio vehículo.

    Es decir, si llevo una videocámara en el salpicadero de mi automóvil ¿es legal que grabe el morro del mismo y la vía pública, y, por lo tanto a cualquier persona que circule por la misma y hacer uso de dicha grabación para la defensa de mis intereses?


    Muchas gracias a ti o a cualquiera de los lectores de tu blog, que por cierto animo a que continúes, que pueda resolverme la duda. Un saludo.

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  5. Un saludo cordial.

    Pregunta para nota que siempre me he planteado:

    - Un buzón es como una continuación de la vivienda, derecho privativo, nadie puede meter la mano ni abrirlo a no ser el dueño, porque sería una especie de allanamiento de morada.

    1)El dueño de un buzón mete una grabadora en un sobre cerrado dentro de su buzón.

    2) Si alguien se da cuenta quiere decir que ha cometido un delito (abrir un buzón ajeno), luego una persona podría meter una grabadora en un sobre dentro de su buzón, argumentando sistema de seguridad ante posibles ladrones de cartas.

    3) La grabadora graba conversaciones en el portal (lugar público de la Comunidad, no es lugar privado).

    4) Si no se difunden, ¿alguien me podría acusar de delito?, porque si alguien me acusa de delito, quiere decir que yo le puedo acusar de delito mayor: abrir mi buzón y abrir mi correspondencia .

    5) Otra prueba de legalidad sería que el portal es un lugar público. Si yo grabo en unos grandes almacenes, o en la calle, voces ajenas, y no las difundo, a mi entender no es delito.

    - Pescadilla que se muerde la cola. Agradecería a los entendidos una respuesta que será sin duda "para sacar sobresaliente". ;-)
    - Un abrazo!

    Felipe.

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    1. Si no abre tu buzón, cosa poco probable, y tú no difundes las conversaciones, a mi entender no pasa nada porque no ha ocurrido nada -salvo que has espiado a tus vecinos-. Eso sí, como le comentes a alguien u oigan -que las pareces cada vez son más finas- que tienes grabaciones de vecinos, o simplemente te vean meter la grabadora en el buzón... ahí si que creo que tendrías un problema.

      Grabar tus conversaciones, sea con quien sea, puede ser simplemente para recordar lo dicho, como si tomas notas, pero grabar lo de otros por muy en público que estén... pasa del marujeo habitual.

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    2. ¿ Qué diferencia hay en difundir una conversación privada y enseñar una conversación escrita o hablada?

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  6. HOLA NECESITO AYUDA POR FAVOR..
    YO TRABAJO EN UN CONSULTORIO PRIVADO..Y MI JEFE HA PUESTO UN SISTEMA DE GRABACION DONDE GRABA TODAS NUESTRAS CONVERSACIONES Y LLAMADAS, LO HIZO SIN NUESTRO CONSENTIMIENTO..ESTO ES LEGAL EN ARGENTINA?

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    1. Lo normal, Lucía, es que tu jefe de Argentina hubiera avisado de forma clara, tanto a los empleados como a los que llaman. Legalmente, en Argentina, también es importante qué hará tu jefe con las grabaciones, pues no todo está ajustado al derecho ni es legal.

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  7. A mi me ha pasado como a LUCIA pero en España,yo trabajo en una joyeria y el telefono esta intervenido,lo he descubierto por una conversacion con mi compañera.ES legal?

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  8. Hola kieor mantener mi identidad en anonimo, tng una duda imagino q todas son importantes peor necesito una respuesta URGENTE, he recibido amenazas de publicar unas conversaciones q yo tuve x messenger cn otra persona que habia conocido en un chat, el problema es que yo estoy en el armario asik me destrozarian la vida, la persona que me ha amenazado no es con la misma que hable asik mi conversacion ya a sido pasada de la persona con la que hable al chico este, (espero q se me este entendiendo), y el chico este aparte de decir q va apublicarlo xa q se entere toda mi gente, me a amenzado cn pegarme, 2 preguntas importantes
    1q puedo hacer de momento???
    2 que puedo hacer si las publica??? porque ademas puede manipularlas y dice q tb tiene una foto mia y tb la publicaria, aunk la foto es una foto normal nada warro ni nada de eso XD

    X FAVOR INTENTEN RESPOIDNERME RAPIDO, ETSOY SIN COMER CON ATAKES DE ANSIEDAD NECESITO SABERLO

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  9. En Mexico, la Secretaria de la Funcion Publica, cuyos representantes investigan y, dado el caso, sancionan administrativamente a los servidores gubernamentales que presentan alguna falla administrativa en su actuar, acostumbran grabar secretamente las entrevistas, sin prevenir de ello a los entrevistados y, después, desestiman los escritos que aportan en su defensa los servidores públicos, haciendoles valer las grabaciones, para sorpresa del involucrado, pues hasta entonces se enteran de su existencia. Esta situación sirve para actos prepotentes y de amedrentamiento de parte de una autoridad obligada a velar por la legalidad de los actos de autoridad.

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  10. Hola, buenos noches, he tenido un problema con los Guardia Civiles de un cuartel, me gustaria saber si es legal grabar mis conversaciones en un cuartel, como seria cuando voy a declarar o hacer una denuncia.
    E incluso grabar si se niegan a darme el libro de reclamaciones y quejas y si puedo usarlo para aportarlo en la queja si se queda grabado la negacion a darmelo.
    Saludos. magnifico articulo.

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  11. Es legal que un padre grabe una conversación con su hijo menor para presentarla en un Juzgado como prueba ?

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  12. No es legal que te tus jefes te graben conversaciones en el trabajo. Un saludo.

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  13. ¿Es legal que tu jefe grabe las conversaciones con tus compañeros?? El tema es que ahora esta amenazando diciendo que tiene conversaciones de todos los trabajadores. Por favor a ver quien me puede responder!! un saludo

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  14. yo tengo una duda, me han grabado por la calle sacando a mis perros, es ilegal que te graben en la via o espacios publicos? yo creo que si ... pero no se, espero que me puedas aclarar la duda que creo que no hay nada parecido por el blog, un saludo!

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    1. Anónimo25 de noviembre de 2010 21:46:00 GMT+1. Sopla pollas, cuando sacas tus putos perros abrocha les y no les sueltas por la calle como locos corriendo y ladrando por la gente. Porque aqui en sant celoni estan denunciando los quienes llevan los perros desabrochados y hoy mismo vi un vecino que presento una denuncia en el ayuntamiento de sant celoni y informo la policia local, la policia local mintiendo no se puede grabar porque es illegal y cuando el vecino le dijo: El juez me dije que puedo sacar la video camera y sacar las fotos para prueba el policia se caso a su puta madre. Miraba el vecino con cara de indignado, pero el vecino le sude a la polla porque la palabra la tiene el juez y todo lo que dice el juez es verdad.

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  15. hola !! mis compañeros y yo, no sabemos que hacer, xq en el trabajo nos han puesto camaras y lo peor d todo es que todos los dias nos escuchan las conversaciones que podemos tener,nos escuchan todo y estamos vastante molestos. me podian decir que solucion nos darian ??? 1ooo gracias

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  16. El enlace de la AEPD (la resolución para quedarnos tranquilos) no funciona. Es más, no figura en los listados de la AEPD. ¿Sigue en vigor?
    Gracias

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  17. Consulta:
    Esta ley o ¿Es legal grabar las Conversaciones donde participan directamente tres personas ? de acuerdo a los tratados Internacionales, es válido para Chile, país sudamericano?
    por favor responder con urgencia, de eso depende 100 % a que se invierta el fallo del Juez en mi caso Laboral por despido Injustificado Grave y con participación de un Testigo Falso, al que se le grabó participando por supuesto de la conversación.-
    Mis correos: vhjarita@gmail.com y vhjarita@hotmail.com
    desde ya muchas gracias.-

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  18. Es legal siempre que salga en la conversación la persona que graba.

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  19. Hola, necesito que alguién me oriente sobre la legislación vigente, ¿es legal grabar la conversación de un menor con una tercera persona, si la conversación es grabada por el tutor del menor?. Sin el connocimiento de dicha tercera persona

    Un saludo y gracias

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  20. Buenas, tengo una pequeña duda. ¿Se puede grabar una conversación en la que participas pero en la que el otro teniendo sospechas de que le estás grabando expone claramente "que no da su autorización a ser grabado"?

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  21. Personalmente odio que escuchen mis conversaciones, me molesta bastante y aún peor que las lleguen a grabar, creo que esto seria ya para casos extremos como amenazas o cosas similares de resto todo el mundo tiene derecho a su privacidad y nadie puede violar nuestro espacio.

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  22. Buenas tardes
    Quisiera preguntar si es legal, que a una persona en una empresa, la cambien de trabajo, rebajando su perfil de ingeniero(en este caso universitario) de soluciones, a consultor de teléfono, y con el tiempo a la empresa, se la "ocurra" grabar las conversaciones, para mejorar el servicio, teniendo en cuenta que la empresa, no dispone de personal, mejor cualificado, que el jefe, no lo esta, y que hay un servicio de medición de calidad vía Web y vía entrevista al cliente, lo que deja claro que no es para mejorar. Se puede negar el trabajador cualificado? Gracias

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  23. Hola a tod@s, tengo una duda, en la empresa en la que trabajo, e programado que todas las llamadas se graben, es sobre todo para protegernos de los clientes que aveces dicen una cosa y hacen otra.

    esto es Legal, o tengo que poner el aviso antes de la llamada avisando de que se va a grabar. estoy en españa

    Gracias de antemano.

    Un saludo

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  24. HOLA DAVID , MUCHAS GRACIAS POR LLENARNOS ESTOS VACÍOS JUDICIALES,SON MUY CLARAS TUS RESPUESTAS, HE LEÍDO TODO, Y ME QUEDA CLARO,HOY TENGO UN JUICIO DONDE YO HAGO PARTE DE UN CONVERSACIÓN ENTRE MI ESPOSA Y UNA EX COMPAÑERA DE TRABAJO.INICIALMENTE ELLA ACEPTO VOLUNTARIAMENTE IR A DAR SU DECLARACIÓN AL JUZGADO, Y UNA HORA MAS TARDE NOS LLAMO DICIÉNDONOS QUE NO PODÍA ASISTIR,LO QUE ELLA NO SABIA ERA QUE HABÍA GRABADO 20 MINUTOS DE LA CONVERSACIÓN,,, SOLO AUDIO,, LO CUAL ES LA ÚNICA DEFENSA QUE TENGO PARA QUE MI ESPOSA PUEDA GANAR EL JUICIO, ,,,,LUEGO OS CUENTO COMO NOS FUE , MUCHAS GRACIAS DAVID,UN ABRAZO.

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  25. es legal que uno de las personans que estan conmigo en la conversacion me hayan grabado para darselas aun persona para presentarlas como prueba en un juicio

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  26. Hola. tuve un incidente en el trabajo, puesto que; traté de grabar una reunión pero uno de mis compañeros de trabajo indicó que yo grababa y el señor representante de los padres de familia, que estaba de visita, se alteró y dijo que yo no podía grabar nada y que me sometería a un proceso con los padres de familia y me sacarían del trabajo. Como haya sucesido, muchos de mis colegas se molestaron y otros, así como el Director del colegio estaban a favor de él. Sin embargo, estoy buscando una manera de defenderme si este caso se somete a un proceso administrativo.
    el caso ocurrió en un colegio de Bolivia. Hasta dónde es legal lo que debe ocurrir?

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  27. ¡Buenos días!... quería preguntarles unas cuestiones acerca de las grabaciones...

    ¿Cuales son los pasos a seguir para grabar una conversación (persona a persona o vía telefónica) legalmente?

    ¿Tengo que comentar a la persona o a las personas que los voy a grabar?...

    En el caso que se descarten en un juicio, ¿puedo usarlas para denunciar a la policía, o a otra entidad un caso de acoso laboral?...

    ¿Como tengo que presentar la prueba en el caso de que exista una forma de que la grabación sea una prueba real de los hechos?...

    ¡Muchas gracias por vuestra atención y lectura!...

    Pablo.

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  28. Por Favor, visite este enlace ... Necesito ayuda ... Gracias de antemano ... mi correo es roggill444@gmail.com


    http://queroayuda.blogspot.com.es/2012/04/pobre-mujer-necesita-su-ayuda.html

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  29. Hola, mi pregunta es si es legal que una madre grabe las conversaciones de la hija con el padre estando dichos padres separados y si se puede utilizar en un juicio como prueba. Muchas gracias

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  30. Buenos días:

    Mi pregunta es; tengo constancia de que mi marido me sigue frecuentemente, me vigila el teléfono y tiene contratado detectives privados que gravan las conversaciones que tengo con una tercera persona, es legal? Lo puede usar en mi contra en caso de separación?

    Gracias

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  31. hola mi pregunta tengo la grabacion d un hermano mio dnd tuvimos un juicio y despues kede cn el y se reia admitiendo k habian mentido y k tenian un buen abogado cobrando un buen dinerito,el tema es k uno d mis hermanos k tiene una deficiencia sufre malos tratos x parte d la mujer k convivia mi padre y mi hermano esta al corriente d todo mi madre va en silla de ruedas y alegan k no podemos tenerlo xk mi madre esta asi,k puedo hacer,tengo unas fotos dnd una prima mia vio ami hermano cn el ojo morado y gracias a ella pude llevarlas a mi abogado la cuestion es k el centro dnd va mi hermano cuando lo vieron asi no tomaron ninguna medida,k puedo hacer?gracias

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  32. necesito respuesta ya gracias

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  33. Hola David, muchas gracias por tus post, por intentar despejar las dudas de tus lectores y por tener la atención de explicarnos lo más claro posible. Aunque aún así no lo terminemos de entender.

    Yo tengo una duda sobre el tema. Soy ingeniero en telecomunicaciones y estoy a cargo de dar soporte y configuración de varios conmutadores. Recientemente me solicitaron que ponga a grabar las conversaciones de una extensión en específico. Por supuesto sin el conocimiento del que usa esa extensión. Se que esto es ilegal. Y aunque yo no tengo ningún interés en estas conversaciones, mi jefe sí. La pregunta sería qué responsabilidad tengo yo en este asunto si lo realizo por petición de mi jefe aun cuando le hice saber que es ilegal? Y cómo puedo yo deslindarme de esta responsabilidad?

    Espero puedas aconsejarme con mi problema.

    Saludos,

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    1. consulta a un abogado antes de que la mierda empiece a volar...

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    2. No en serio, no hay nadie que me pueda dar un consejo?

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  34. soy profesora de ingles desde hace muchos años en un colegio privado,mi jefe quiere hacernos un examen oral de ingles a todos los profesores del departamento y ademas grabarlo,no tenemos muy claro lo que va a hacer con esas grabaciones.¿es legal?

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  35. Ojo con lo de difundir las grabaciones, como dice la STS 1219/2004 Se arguye que la grabación de las conversaciones telefónicas por uno de los interlocutores no constituye vulneración del derecho a la intimidad. Sin embargo, dicho argumento parte de una confusión entre lo que dispone el artículo 18 en sus apartados 3º y 1º, C.E., puesto que el objeto de la protección en el primero de los señalados es precisamente el secreto de las comunicaciones, y es evidente que no puede considerarse secreto lo que ya se ha comunicado a un interlocutor, mientras el apartado 1º lo que garantiza es la intimidad personal "per se". La S.T.C. 114/1984 ya se ocupó de esta cuestión distinguiendo el alcance de estas vulneraciones constitucionales, exponiendo que "quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea en su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera íntima del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 C.E.. Otro tanto cabe decir respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el artículo 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (artículo 18.1 C.E.)". Pero en el presente caso de lo que se trata es de vulnerar directamente el artículo 18.1 C.E., con el alcance penal tipificado en el artículo 197 C.P., en su dimensión relativa a la intimidad, que es lo que se protege, y no el secreto de la misma como sucede con las comunicaciones.

    El grabar la conversación que mantienes con alguien puede no ser delito, pero el difundirla a terceros es otro asunto.

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  36. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  37. Interesante!! tomo nota!! estaba dudando de si descargar una aplicacion para poder grabar conversaciones... pero hoy en dia.. sobretodo las operadoras, movistar, ono etc... te engañan por telefono para hacerte contratos largos y luego te cobran algo que no estaba pactado... te puedes tirar un año para solucionar el problema.. pero teniendo tu mismo una copia de la llamada y del contrato verbal todo seria mas rapido!!!

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  38. Hola buenos dias

    Trabajo en una tienda y un cliente puso una hoja de reclamaciones pero para mas grabo la conversacion en su movil ¿ Es legal que te graben??

    Gracias de antemano

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  39. Muchas gracias por la magnifica explicación sobre el tema. Me ha sido de gran utilidad. No mr extraña que sea uno de los enlaces mas visitados del blog.
    Julio M.

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  40. Se puede gravar la conversacion que tienes con tu abogado, y esta se puede utilizar en juicio, es decir el cliente puede gravar las conversaciones que mantiene con su abogado, o esta penado.

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  41. hola, me han dicho hoy que e han gravado y que ya lo ahn escuchado otras personas, eso es legal?

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  42. Hola quiero saber si puedo solicitar las grabaciones de las conversaciones telefonicas que he mantenido con una entidad financiera que gestiona telefonicamente a sus clientes. Ellos dicen que no registran las llamadas ¿Hasta que punto estan en la obligacion de registrarlas y grabarlas, cuando la unica forma de ponerse en contacto con ellos es por telefono?.
    GRacias

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  43. No existe en agpd.es la resolución enlazada E-01585-2007.
    ¿Puedes enlazar de nuevo esa información, por favor?

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  44. quiero saber algo, si me llama por telefono y se hacen pasar por otra persona, y como quien dice me roban porque le entrego dinero por las instrucciones que la persona me da por telefono, pensando que es la real, es posible que en mi compañia telefonica aya una grabacion de la llamada ese dia? o solo tienen los registro del numero?

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  45. pues verá ,hoy he ido a ver a un amigo que vive cerca de donde vive mi ex novia a la cual no veía desde hace medio año y la ruptura fue de mutuo acuerdo , ella me maltrataba fisicamente y psicologicamente tambien y de ello tengo pruebas audiovisuales grabadas con el tjf movil al cabo de los 3 meses de estar de novios y duramos 1 año y muy poco , el caso es que como dig estando alli a cogido una amiga en comun de los dos y la ha llamado y despertado para decir q estaba yo allí pero refiriendose a mi como el hijo… el maricon etc…ha bajado mi exsuegra con esta chica y han empezado a insultarme y darles patadas a mi moto y decirme que me vaya de allí porque ella quiere , tambien me dice que vá a meterme preso 5 años y que allí “palabras textuales” allí tengo gente que te espera para darte lo tuyo ” yo le pregunté si era una amenaza y me dijo que no que es una realidad ,pero al ella decir que –ELLA TIENE EN PRISIÓN GENTE QUE ME ESPERA PARA PEGARME ,,,lo considero una amenaza y grave porque está intentand atentar sbre mi vida o almenos eso pienso y me asustado sinceramente aunque no teng motivos para que pueda meterme ella ni nadie en prision ya que jamas pegué a mi ex ni esty en ningun momento fuera de la legalidad ,a seguido diciendome que soy un hijo de puta al yo decirle q su hija de 34 años insulta a mi ahijada de 8 llamandola hija de puta y ella me ha respondido que yo tambien soy un hijo de puta y que me va a llamar a la plocia si no me marchaba de la via publica alegando que su hija tiene un papel alegando que esta con depresin por mi culpa y yo le respondi que su hija es alcoholica y está en tratamiento y llevo sin verla ,ni hablar con ella más de medio año y el desabituarse del alcohol conlleva depresión y vacio interior , despues a los minutos bajó mi ex y su hermano y otra vez vuelta a empezar y esta vez tirandome una maleta nikon con una reflex en su interior de gran valor economico y pateando mi moto hasta tirarla al suelo , el hermano de mi ex me ha amenazado diciendo que ahora por la noche iria a por mi y que él no está solo que tiene gente con él ,sinceramente esto ha ocurrido en 10 minutos para mi interminables , avergonzado y humillado por los insultos y vejaciones verbales y fisicas pero todo ello por parte de la madre ,hermano y amiga de mi ex , mi ex me ha dicho vete de aquí y algun insulto pero más que nada ha hecho aguantar a su hermano ,madre y amiga para q me dejarán en paz ya que y no estaba mlestand a nadie , ni pregunté ni pregunto por ella ya que tengo otra vida y un hijo en camino con otra persona ……..perdonar que me halla extendido tanto pero lo he pasado realmente muy mal hasta que me monte en la moto y tuve que marcharme de allí sin poder ver a mi amigo , todo esto lo explico porque como ya conozco la impulsividad de esta familia nada más ver a lo lejos a la madre cogí mi teléfono y puse a grabar en video y todo el tiempo lo tuve en la mano y se escucha y se ven las caras y acciones de ellos y las mías y no sé que hacer porque despues los hombres parece que no podemos ser personas maltratadas por una mujer , pero yo lo soy y quiero denunciar para poder estar tranquilo y que no me echen de la via publica y amenacen con cortarme el cuello “expresión de su querido hermano ”
    por favor espero que podaís ayudarme cuanto antes ya que quiero ir mañana a comisaría y me gustaría saber que debo hacer y si el video me vale y tambien los que grabé durante la relación ! muchas gracías de antemano

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    1. En mi sincera y humilde opinión deberías ir de inmediato a denunciar. Las grabaciones que tienes pueden ser una prueba indudable de que eres un hombre maltratado. Si realmente la situación te afecto creo que deberías acudir a un psicólogo que te haga un informe para presentarlo ante el juez. Tienes que luchar por tus derechos y por tu seguridad, al igual que hay mujeres que mueren a manos de desalmados tu podrías ser una víctima de violencia de género y acabar muerto a manos de tu ex o de alguien de su entorno. Denuncia cuanto antes, por tu bien

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  46. No coincido:

    «, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.»

    Incluyo la coma porque es importante. Todo eso es claramente una única excepción: necesario para satisfacción interés legítimo y datos en fuentes ya accesibles al público

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  47. Creo que el razonamiento es sencillo. Si yo grabo una conversación de la que soy parte legítima, difundirla es exactamente igual que si cuento de memoria la conversación, con el "plus" de veracidad y fidelidad que se pueda conceder a una grabación. El que sea delito o no hacerlo dependerá de si es delito o no que yo difunda lo conocido por la conversación, no de los medios que use para respaldar mi versión de la misma.
    Si alguien me dice que un comercio está abierta hasta las 8 (ejemplo inocuo), no es delito que difunda esa grabación, ya que no es ninguna información protegida. Si soy médico y un paciente por teléfono me informa de que ha dado positivo en VIH, es delito que difunda esa información, sea mediante grabación o mediante testimonio público de la misma.
    Otra cosa es cuando intervengo una conversación de la que no soy parte legítima. En ese caso es ilegal tanto la mera intromisión como en su caso difundir lo hablado tanto si lo he grabado como si no, ya que no soy destinatario legítimo de la información.
    Y otro tema distinto es el archivo de estas grabaciones según la OPD, que me imagino que afectará (o no, si es el caso) de igual manera tanto a un archivo sonoro como a una transcripción de la conversación que pudiera hacer de memoria.

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  48. Hola que tal tengo una pregunta ¿ una grabacion de voz mia con otra persona lo que se dice grabacion propia sirve a un tercero como prueba en un juicio puede ser admitida.

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  49. No existe la resolución enlazada :(

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  50. Hola buenas a todos.. si alguien puede ayudarme se lo agradeceria ...

    La cosa es que me estan robando en mi negocio. Y sabiendo que esta prohibido grabar a gente.. he colocado una camara enfocando a la pared donde esta la caja!! No estoy grabando a nadie.. ni violando la intimidad de nadie.. ahora bien . En el video se ve como alguien entra y me abre la caja!! Ese video es valido ante un jucio?? Graciaw a todos

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    1. Sí, ese vídeo es válido como prueba en juicio siempre y cuando se haya informado debidamente de la colocación de las cámaras, al menos para el despido si es un trabajador.

      Si es alguien ajeno al negocio, pues puede servir para una denuncia ante el juzgado.

      Un saludo

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  51. Hola, gracias por el artículo.
    Hay una cosa que no me queda del todo clara. Si yo quisiera grabar una conversación con atención al cliente de una empresa en busca de información para luego difundirla en la red, ¿debería pedir permiso? ¿Y en el caso de emails?
    Gracias.

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  52. Buenas noches

    Quería plantearle una consulta: recientemente un familiar ha sido objeto de una desagradable broma telefónica.
    El asunto se habría quedado así hasta que nos han comunicado que el contenido de dicha broma se ha publicado en forma de video en la plataforma YouTube, en un canal dedicado al humor.
    Los gestores de dicho canal monetizado han declarado expresamente que la publicación de sus vídeos es informada previamente y tiene el permiso de los afectados para así hacerlo, pero en nuestro caso concretado nadie nos ha comunicado nada, ni solicitado permiso alguno.
    Sentimos vulnerados los derechos de nuestro familiar y nos gustaría saber si el proceder de estas personas es lícito y legal, en caso contrario que derechos vulnerarían y si, procediese, qué tipo de medidas o acciones legales podemos tomar al respecto.
    Muchas gracias

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    1. Evidentemente, no pueden hacer ese uso de la voz de la persona. Ello sólo sería posible con su permiso, pues se estaría vulnerando los derechos de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1982.

      Se podría demandar al responsable del canal por ese uso.

      Un saludo.

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  53. soy victima de el sistema legal en Mexico, en recientes fechas tuve una audiencia de mejor proveer con una jueza que se ha vendido a la contraparte y obviamente tuve la idea de grabar la audiencia, en toda la grabación la jueza guia a la contraparte con la declaración poniendo palabras en la boca de la contraparte y sin hacer ninguna referencia a la litis con su suerte principal que es el beneficio y el bienestar de mi menor hijo, quisiera usar esta grabación para que la jueza sea sancionada y la resolución que dicto sea revocada como evidencia de la distorsión de los hechos y la clara manipulacion de la audiencia esto es viable en mexico?

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  54. Yo hace muy poco he tenido un juicio injusto ya que la jueza no me acepto las grabaciones ni los washapps..aparte que cuando tuve q declarar en el cuartel de la guardia civil quedo reflejado..pero bueno que se espera uno de una jueza que se tona a cachondeo que uno se busque la vida vendimiando acaso yo le digo que adelgaze..!!!pues por unas supuestas amenazas como son:te va a llamar tu cuñada,dame lo que es mio,pagame lo de hacienda,que si le llame tonta. Me condenaron 15 días de arresto domiciliario,pa'flipar..denuncia falsa,no me coge las pruebas y encima esto...en fin es el juzgado de ponferrada el cual también condenaron a un chaval por un supuesto secuestro y pegarle sus partes con pegamento a una chica que luego resulto que fue ella que lo preparo todo... Pero el chaval estuvo por culpa de ella una semana en el truyo .. Que justicia hay en este país esta visto que a los jueces no todos solo piensan en llegar a día de cobro condenar a muchos inocentes y así.. Pero a esos políticos vía libre..

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  55. Luego he visto por internet que muchos jueces no admiten las grabaciones de voz por comodidad pero tu tabien puedes tonar medidas judiciales contra eso pero que pasa...que solo el 1% las validan el resto las almacenan para cuando no tienen q hacer sacan la trituradora de papeles y folio va..folio viene y cuando alguno tiene bodorrio ...ya tienen ponfetis

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  56. es ilegal colocar una grabadora para grabar cuando tienes indicios que estan cometiendo un atropello a tu intimidad, te la pillan pero no hay nada grabado?

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  57. Tengo una duda, si un juez autoriza intervenir mi numero hoy, pueden presentar como prueba el audio de hace un año

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  58. Hola,estoy sufriendo acoso laboral en mi trabajo por parte de mis compañeros y mis jefes,mi pregunta es, puedo grabarlo y denunciarlos sin salir yo en las grabaciones??puedo llevar como testigo a un cliente al que le han mal metido hacia mi persona?gracias

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  59. Que pasa si llamo a alguien por un tema privado y esa persona pone su altavoz para q escuchen varios,por el simple echo de dejarme mal posicionado?tiene eso un nombre o denominación?

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  60. Por ejemplo, un psicologo q graba a su paciente, tiene q comunicarselo a este? El paciente tiene q firmar algo? Gracias

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  61. y si en caso se graba sin el consentimiento de una persona pero es para probar algo, hay algo de malo en ello

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  62. Excelente post, gracias por la informacion, hay temas como este que es importanteconocer, gracias por tomarse el tiempo de escribirlo

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  63. Hola, yo sigo sin entender mucho de todo esto, tengo un hermano, el más pequeño de 7 que somos y ahora me acabo de enterar que lleva años grabando todas las conversaciones en persona que ha tenido con todos sus hermanos, incluso con su madre y ahora comienza a amenazar con ello a su propia familia porque hay una herencia inminente de por medio. Eso es legal? De momento lo que ha conseguido es que algunos de mis hermanos se dejen de hablar entre ellos y que mi madre por miedo lo defienda a el a capa y espada.

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  64. Un dato muy importante a la hora de validar casos con abogados. Conocer los limites legales en estas acciones es de suma importancia.

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  65. Hoy en día en el 2023 es legal que te graben conversaciones en el trabajo. si son utilizadas para un juicio .Un saludo.

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