Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

jueves, 24 de mayo de 2007

¿Es legal grabar las conversaciones?

Conversando el otro día surgió esta duda que creo que a muchos puede ser de interés que se resuelva. (Supongo que ya conocen el origen de la discusión...)

De entrada hay dos supuestos, una cosa son las grabaciones propias, en las que es uno de los intervinientes en la conversación quien utiliza un elemento de registro de la voz o la imagen, siendo indiferente que se conozca o no que se está registrando la conversación, y otra cosa que se grabe una conversación entre terceras personas que desconozcan que la información llega a "oídos" ajenos.. Al primer supuesto lo denominaré grabaciones propias y al segundo grabaciones ajenas.

El Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia de 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una
conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Si uno no es parte en la conversación estará vulnerando un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, pero quien graba las palabras que un tercero le dirige no está realizando por ese sólo hecho ilícito alguno. Cuestión diferente sería si esa conversación se divulga y la intromisión que pueda suponer en la esfera de la persona cuyas palabras se han recogido.

Para las grabaciones ajenas, el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. El artículo 197 castiga a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Leyendo el tipo penal surge la duda de si incluye o no a las grabaciones realizadas entre los intervinientes en la conversación, ya que exige únicamente que no exista consentimiento, un ánimo de descubrir los secretos ajenos y el uso de un medio de grabación de la imagen o el sonido, requisitos que pueden darse en las grabaciones propias.

Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

Aunque el fallo me parece acertado la frase final no tanto, ya que la posterior divulgación del contenido de la conversación puede suponer una vulneración del derecho a la intimidad, o incluso una comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según establece la LOPD.

Y aquí procede analizar otro problema de las grabaciones, como es su posible colisión con la LOPD, ya que la voz y la imagen se consideran datos de carácter personal, y por lo tanto sometidas al régimen general de protección de datos.

Si en la grabación intervienen únicamente personas físicas para sus fines meramente personales o domésticos, podría aplicarse la excepción del artículo 2 de la LOPD.

Si se excede el ámbito anterior pero se almacena en una memoria USB, por ejemplo, sin identificación "externa" por el nombre del archivo de datos personales podría considerarse que tampoco es un fichero de datos por que la definición del artículo 3 de la LOPD define a los ficheros de datos como "conjunto organizado", con lo que dificilmente puede hablarse de conjunto si solo hay uno.

Además la Memoria de 1999 la AGPD (pdf) dice que:

"se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos, al incorporarse al mismo los datos identificativos del sujeto (nombre y apellidos), su número de teléfono y su voz, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.a) de la LOPD y el artículo 1.4 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que indica que dichos datos podrán proceder de información acústica."

También es interesante en este punto la Resolución R/381/2004 (pdf) en la que se sanciona al Ayuntamiento de Lepe por grabar las llamadas a un número de emergencias, y que la AGPD resuelve obviando una cuestión fundamental en el tema de grabar las conversaciones mantenidas con terceros como es el de la necesidad de consentimiento previo para el tratamiento de los datos, en este caso la voz.

El artículo 5 LOPD regula el deber de informar previo a la recogida de los datos, pero sería absurdo informar de la realización de la grabación en muchos casos pues el contenido de la misma perdería gran parte de su valor. Este artículo preve que únicamente cuando una ley lo prevea expresamente
o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

Supuestos excepcionales que impedirían la grabación de una conversación entre abogados, por ejemplo sin previo consentimiento.

Si examinamos la Resolución antes citada, la AGPD en absoluto se pronuncia sobre la necesidad de este extremo de información previa y sería interesante tener una opinión a este respecto, ya que por un lado el Tribunal Constitucional ha mantenido la legalidad de las grabaciones, pero en los específicos supuestos en los que sea aplicable la LOPD podemos encontrarnos con que haya que informar previamente, lo que en ocasiones es imposible teniendo en cuenta la finalidad buscada con el registro del sonido.

Sobre las consideraciones éticas allá cada uno.

[ACTUALIZACIÓN: Entrada desarrollando un poco más este tema con el fin de aclarar algunos aspectos aquí: ¿es legal grabar las conversaciones? (y II)]

129 comentarios:

  1. Hola, David.

    Respecto al concepto de fichero, entiendo que la LOPD, cuando se refiere a "conjunto organizado" lo hace refiriéndose a los datos. Es obvio que cualquier archivo de sonido contiene una multiplicidad de ceros y unos, por lo tanto se cumple el requisito

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. la compania ala k trabajo parese k nos espia atodos es ilegal eso me urge porke astaen mi casa siento k nos escucha lopd puede ayudar acompanias para eso

      Eliminar
  2. Hola:

    Efectivamente, la LOPD habla de "fichero organizado de datos".

    Pero la LOPD tiene su propia definición de datos, como toda información concerniente a toda persona física identificada o identificable.

    En mi opinión que haya varios unos y ceros no son datos de caracter personal. Pero se puede discutir la extensión del concepto.

    Un honor tenerle por aquí...

    Por cierto, supongo que esto de las grabaciones será tema de estudio para los fiscales.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  3. Nada, nada, el honor es mío.

    Efectivamente, el tema de las grabaciones es objeto de estudio, tanto como posible delito, como por su vertiente probatoria.

    En cualquier caso, la redacción del texto legal es de 1999, y dada la calidad de nuestros legisladores, mucho me temo que los archivos de sonido, formato MP3 o similares, ni se les pasaron por la mente.

    ResponderEliminar
  4. Bueno, parece cierto que la Proteccion de Datos es un tema que puede ser visto desde diferentes perpectivas, dependiendo de la relacion de quien graba con la persona grabada, si participa o no en la conversacion, o dependiendo del uso que le de a los documentos (archivos) grabados, etc y que debe ser objeto de estudio pormenorizado.

    No obstante, respecto a la anotacion hecha sobre los archivos en formato mp3 u otros similares de reciente (o al menos mas recientes que la Ley) creacion, imagino que lo mas apropiado juridicamente, y como de hecho se viene haciendo, es hacer extensiva la misma regulacion por analogia del objeto.

    ResponderEliminar
  5. Hola,

    No tengo absolutamente ni idea de leyes pero he llegado hasta esta página con una duda que salió en una conversación, de la misma manera que salió este artículo en el blog.
    Y como además va muy relacionado me he decidido a escribir la pregunta aquí.

    La cuestión es que no me parece correcto que se puedan filmar imágenes en la playa, y menos todavía que luego se puedan publicar en el telediario.
    A mí no me gustaría que me grabasen sin mi consentimiento o a mi novia haciendo topless y luego saliera en el telediario de las 3.
    Sin embargo estas cosas se hacen y parece que es legal.
    ¿Puedo yo llegar a la playa con una cámara y ponerme a grabar todo lo que me parezca? Supongo que no. Pero sin embargo la "Televisión" sí puede.
    Me gustaría saber exactamente cuales son las condiciones legales en las que se pueden hacer estas cosas. Del estilo de en un espacio público bla bla bla, el derecho a la intimidad bla bla bla, la intención de la grabación bla bla bla, etc.

    Aunque moralmente no lo vea correcto sí que me gustaría saber sobre qué condiciones legales se apoya.
    No sé si me he hecho entender, espero que sí.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Un tema interesante. La verdad es que normalmente graban lo que quieren, y no suelen tener problemas. Donde pueden tener problemas es grabando a menores. También depende de cómo se haga la grabación (si sale la cara, etc). Hay un vacío legal tremendo, y los tribunales tiran de jurisprudencia muy general en estos casos.

      Eliminar
    2. Hola,si se mantiene una reunión en donde el que graba es partícipe de la misma , y graba dicha reunión es ilegal?

      Eliminar
  6. Hola:

    Gracias Jorge, me lo apunto como próximo tema, me interesa poner algo que tengo sobre ese particular.

    Gracias por tu aportación Carlos V.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  7. Lo primero de todo, David, quisiera felicitarte por el buen blog que mantienes, el cual descubrí hace una semana escasa y en el que estoy intentando recuperar el tiempo perdido.

    Y me permito plantearte una duda, algo concreto: yo llamo a mi compañía de telefonía por enésima vez, para plantear una queja. Vía telefónica. Por lo tanto, la única constancia de esa comunicación que puedo conseguir es una grabación. Sin embargo, el empleado refusa que la conversación sea grabada cuando se le informa de ese punto al inicio de la misma (verídico, y lógico).

    Mi duda es: ¿es obligatorio informar al interlocutor, en este caso o similares, de que se va a efectuar la grabación? ¿Qué elementos se deben mencionar en esa "información"? Si no se le informa, ¿se está incurriendo en delito/falta? Y, aunque no fuese una infracción, ¿podría emplearse como prueba legal ese documento obtenido sin información previa?

    Espero no haberme pasado con las preguntas, pero como nos las tenemos con abogados :) , quería dejar todos los cabos atados.

    Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda. Un saludo.

    ResponderEliminar
  8. Hola, ec-jpr

    Mientras David te responde, aprovecho para darte mi opinión. A la hora de grabar una determinada conversación, lo que está en juego es el principio de secreto de las comunicaciones. Ahora bien, al ser tú una de las partes de la conversación (y no una tercera persona ajena al secreto que se esté desarrollando en ella), difícilmente se puede entender que vulneres ese secreto a la hora de grabarlo. El propio Tribunal Constitucional en Sentencias como la STC 114/1984 ha establecido ciertos matices, como el contenido de datos de la vida íntima del interlocutor en la grabación, que dudo que puedan ser el caso. La Sentencia finaliza con un párrafo que aclara bastante el caso:

    "Como conclusión, pues, debe afirmarse que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por lo tanto, sus propias manifestaciones personales, como advierte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones). La grabación en sí -al margen su empleo ulterior- sólo podría constituir un ilícito sobre la base del reconocimiento de un hipotético «derecho a la voz» que no cabe identificar en nuestro ordenamiento por más que sí pueda existir en algún derecho extranjero. Tal protección de la propia voz existe sólo en el Derecho español, como concreción del derecho a la intimidad y, por ello mismo, sólo en la medida en que la voz ajena sea utilizada «ad extra» y no meramente registrada, y aun en este caso cuando dicha utilización lo sea con determinada finalidad (art. 7.6 de la citada Ley Orgánica 1/1982: «utilización de la voz de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga»). "

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  9. Hola:

    Vaya nivel de intervenciones.

    Aprovechando el comentario de ec-jpr y el de Sergio, comentaré el tema en un artículo y aprovecho para comentar la que para mí es la peor resolución de la Agencia de Protección de Datos, que yo conozca y que tiene mucho que ver con lo planteado.

    Un saludo y gracias.

    ResponderEliminar
  10. David y Sergio, muchas gracias por vuestras respuestas. Ya me ha quedado claro que no hay ningún problema en grabar una conversación en la que yo sea uno de los interlocutores.

    ResponderEliminar
  11. Buenas a todos. Me hubiese encantado encontrar esta página hace tiempo. Resulta que yo estuve sin conexión ADSL desde Junio a Diciembre de 2006 por un problema con una operadora. Era tal el nivel de frustración e impotencia, que me decidí a grabar las conversaciones con los servicios de "atencion" al usuario y a publicarlas en internet.
    Lo hice en un blog en el cual la gente podía enviar un correo de protesta, recibi más de 20.000 visitas.
    Como no tengo idea de leyes, me intenté asesorar legalmente, pero es verdad que se percibe cierta indefinición legal. Se entiende que yo puedo grabar mis conversaciones y utilizarlas como prueba, el problema es que yo también las publicaba, con lo que podía incurrir en un delito de intromisión en la intimidad (perdonadme si no soy preciso legalmente hablando) respecto al operador que me atendía. Lo cual es un absurdo, porque yo no quiero hablar con una persona determinada, es el único medio que me da una empresa para que comunique con ella, y no puedo obtener ninguna prueba del contenido legal de mi conversación. Es decir, a mi entender, no es una conversación privada con un operador, es una comunicación comercial con una empresa. Cuando les solicitaba una carta con el contenido de la conversación, como especifica la ley, me decían que "no tenían implementado esa opción". Es decir, ellos sí se pueden saltar la ley, claro, porque esa ley no especifica sanciones, luego es puro papel mojado. Disculpadme que me haya ido del tema fundamental, pero en realidad es el centro de la cuestión.

    Para mi, las leyes deben tener el sentido de plasmar la justicia (perdonadme por mi candidez) no de ser un mero instrumento gramatical, por lo que entendí que merecía la pena arriesgarme y lo hice. Durante meses grabé las conversaciones y la publicaba en mi blog. Avisaba previamente que estaba grabando y que las iba a publicar en una página web determinada. Durante esos meses, lo servicios jurídicos de los dos operadores implicados me estuvieron haciendo una copia de lo que escribía en mi web. La verdad que fue un pulso muy interesante. Las dos partes teníamos bastante miedo. Recibí amenazas "veladas" y muchos insultos anónimos, claro.

    Pero mi conclusión personal es que se puede e incluso se debería hacer. Mientras seamos nosotros quien grabemos las conversaciones y seamos leales, es decir, no alteremos la realidad ni haya una intención manifiesta por perjudicar a nadie. Eso lo dejaba muy claro, por ejemplo, pedía a los operadores que me escribieran si querían ejercitar su derecho a suprimir las grabaciones, borraba sus nombres de las grabaciones, dejaba claro que mi intención no era perjudicar la imagen de una empresa (de hecho en mi blog tenía que grabar a tres empresas distintas), si no tratar de documentar una situación de indefensión que estaba sucediendo, a mi, y a miles de personas. Reclamé también en la agencia de usuarios de telecomunicaciones con relativo éxito.

    Creo que soy el único usuario de internet que recibía una llamada diaria del soporte técnico para explicarme cómo iban las gestiones.

    Plasmé unas conclusiones de mi odisea en un artículo del colegio de ingenieros de telecomunicación:

    http://www.coit.es/publicaciones/bit/bit153/65.pdf

    Disculpad la extensión del comentario. Espero que os haya servido mi experiencia.
    Un abrazo a todos

    ResponderEliminar
  12. No sé si Sergio seguirá por aquí, pero te informo que estoy preparando un artículo sobre los blogs-protesta en el que se resuelve lo que planteas.


    Muchas gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  13. Hola, tengo un problemilla y esta es la única página que he encontrado que parece seria en sus comentarios. Mi duda es ¿cuánto tiempo por ley guarda una empresa las grabaciones de conversaciones teléfonicas en sus líneas de atención al cliente? Tuve un problemilla hace 5 meses que todavía no he resuelto. Recuerdo que me dijeron que la conversación iba a ser grabada. ¿es posible que aún la tengan? Muchísimas gracias de antemano

    ResponderEliminar
  14. Buenas tardes David acabo descubrir este blog y la verdad me parece magnifico y que realizas un excelente trabajo

    Queria proponerte una cuestion ya que tengo una duda

    Resulta de que un amigo resulta que entro en una conversacion telefonica haciendose pasar por una chica y esto que contacto con un chico, resulta de que la conversacion que realizaron telefonica la grabo este amigo pasandose por chica sin el consetimiento de la otra persona, seguidamente la publico en un foro, la cuestion en este caso es delito este hecho?

    Saludos y muchas gracias de antemano

    ResponderEliminar
  15. Yo tambien tengo una duda similar a la de manuel , ¿es legal publicar una conversacion entre dos personas , que ha sido grabada por uno de los que participan?

    ResponderEliminar
  16. Pienso que permitir las grabaciones es un grave error pues tendrían que ser ilegal ya que con la tecnología de hoy día es posible modificar fácilmente conversaciones realizadas con lo cual cualquier persona podría verse seriamente perjudicada ya se sabe la celebre frase "donde dije digo dije diego" ¿Ustedes saben la cantidad de medios existentes para este fin? pues existen muchos y les garantizo que es casi imposible saber si es un fichero modificado o no mas aun cuando es realizado por un buen profesional cualquier empresa o persona podría modificar ese fichero en su beneficio ante cualquier situación jurídica, claro que como siempre en estas cosas se tomaran medidas cuando ya sea demasiado tarde para las miles de personas perjudicadas.

    Yo recomiendo a quien lea esto que siempre que que se pueda en las conversaciones importantes
    como contratos etc. "ya que esta poniéndose de moda sobre todo por empresas" estos también puedan ser grabados a la vez por la otra parte dado el gran riesgo que ello supone es decir hacer constar a la otra parte de que se dispone de la copia original ademas tendría que ser una exigencia el que te envíen con acuse de recibo esa copia original del fichero de quien grabo la conversación para la valides de lo acordado y que realmente se esta de acuerdo volviendo a remitir a la empresa o persona que presta el servicio, dicho fichero de audio cuando se escuche la conversaciones y se verifique detenidamente, "es solo en ese momento cuando tendría valides dicho contrato mediante grabación" de otra forma que no sea esta considero que no debería tener valides en temas jurídicos, ya que como e comentado nadie puede asegurar al 100% que ese fichero a sido modificado.

    Igualmente sobre la grabación del numero, devén de saber que también que mediante las nuevas sistemas implantados en la comunicación se puede llamar utilizando un numero ya inexistente o incluso poniendo el de otra persona como remitente esto no es ningún secreto seguramente hay muchos jueces fiscales y abogados etc. suelen desconocer que esto y podrían equivocarse en algunas situaciones complejas.

    Nota: Estos temas circulan por la red yo solamente después de verificar que es cierto lo pongo aquí ya que veo que pueda ser de interés.

    Saludos y que sea de ayuda.

    ResponderEliminar
  17. si una persona realiza una grabacion de voz dond esa persona tambien sale conversando y la hace conocer hasta instancias mayores, porq en la grabacion se le degrado como trabajador.. que articulo o ley lo ampara por realizar la publicacion??

    ResponderEliminar
  18. Ante todo, felicitarte por el Blog pues me ha servido mucho para entender ciertas cosas en las que soy un profano.

    Aunque me lo he leido todo, todavia me quedan ciertas lagunas, en el caso concreto que expongo a continuación:

    El caso es que mi mujer esta embarazada y le han aparecido ciertas complicaciones. Nos estan atendiendo en la Seguridad Social. Estoy pensando en grabar las conversaciones entre nosostros (mi mujer y yo)y los medicos que nos atienden. La primera finalidad es para repasarlas posteriormente y enterarnos bien de lo que nos quieren decir, pues se emplean terminos medicos que desconocemos y/o que nos cuesta retener su significado.

    1- Supongo que en el caso anterior, podemos grabar las conversaciones con los medicos, para nuestro uso personal, sin la obligacion de pedir su consentimiento.
    2- Dado el caso, ¿Dichas grabaciones se podrian usar posteriormente en un juicio para defender un caso de negligencia médica?
    3- ¿Es necesario el consentimiento del medico para realizar la grabación y que nos sirva como prueba en un juicio?
    4- Si informo al médico de la intención de grabar la conversación, ¿Se puede negar a atendernos?

    Saludos.

    ResponderEliminar
  19. Hola, mi duda es la siguiente:

    El otro día vino la guardia a mi casa, cuya planta baja está en trámite de convertirse en restaurante en una zona rural, por una denuncia que se había presentado en el cuartel. Decían que iban a precintar el local por no tener licencia, ante ésto y al ver la actitud del agente, me fui a por el móvil y empecé a grabar la acalorada discusión que el guardia mantenía con mi suegra (yo callado), estuve así un rato hasta que el agente se percató de que le estaba grabando y me quitó el móvil de un manotazo. Decía que me iba a denunciar porque me pidió el DNI y no lo llevaba (estaba en pijama y dentro de mi casa), bueno al final borré el video y se quedó ahí la cosa. Pero me gustarís saber si es legal o ilegal lo que hice. Gracias

    ResponderEliminar
  20. Hola, gracias a todos

    Las grabaciones de conversaciones en las que uno es parte pueden ser empleadas para acreditar el contenido de la conversación. No es necesario el consentimiento para la grabación, como ha manifestado el Tribunal constitucional.

    En el caso del médico supongo que no podrá negarse a atenderos, eso sería muy grave, pero dependerá de los motivos que pueda acreditar.

    En el caso de grabar en video a agentes, la cosa es más delicada pero si simplemente es para denunciar una situación de abuso de poder sería aceptable.

    Como siempre, hay que tener un poco de sentido común con estas cosas.

    Un saludo y gracias.

    ResponderEliminar
  21. Hola, me llamo Juancho y estoy encantado de encontrar foros serios como éste que tratan, además, temas interesantes como es el caso de las grabaciones a terceros. Agradeciendo de antemano vuestra atención intentaré explicar mi caso para ver si me dáis una opinión.
    Soy militar y hace un tiempo fui sancionado por mi jefe, la entrega de la resolución sancionadora me la hizo de forma confidencial en su despacho estando presente un secretario. Hasta aquí normal, pero cuando recurrí en alzada mi jefe adjuntó un informe a mi recurso acompañado de una grabación del acto de la entrega de la resolución sancionadora. En dicho acto no ocurrió nada especial, quizás algún mal gesto mío que él pretende demonizar ante los órganos superiores. La grabación se realizó con una cámara web con imagen y sonido; además, en la entrada a su despacho se advierte de la existencia de cámaras de seguridad (con el conocido cartel amarillo) aunque a mí no me comunicó nada y, de hecho, sigue sin hacerlo. Ha utilizado, por tanto, esas imágenes y sonidos para perjudicarme en la resolución al recurso de alzada.
    ¿Dónde está la ilegalidad? Porque presiento que haberla la hay.
    Muchísimas gracias de nuevo.

    ResponderEliminar
  22. Hola, me gustaría saber si es legal que una empresa grabe las conversaciones que se realicen por teléfono móvil entre sus empleados (se trata de una conversación entre terceros).
    Muchas gracias.RFV

    ResponderEliminar
  23. hola!
    despues de leer todos vuestros comentarios aun tengo una duda. si yo grabo una coversacion entre dos personas y yo soy una de ellas, la puedo usar como prueba en un juicio o para una denuncia??
    saludos y muchas gracias

    ResponderEliminar
  24. Hola, me gustaría saber si que realicen una grabación de mi voz, en conversacion con quien reliza la grabación y luego, se presente como prueba en un tribunal contra mí, es lícito.
    Gracias.
    Me parece un blog excelente.
    Demdart

    ResponderEliminar
  25. Magnífico blog. Mi enhorabuena.
    Veo que no se ha contestado a una de las preguntas más importantes : si está claro que grabar una conversación entre dos personas sin el consentimiento de una de ellas no es delito :
    1. ¿es legal cuando no es entre dos personas sino que un grupo de personas graban la conversación sin conocimiento del otro grupo de personas?
    2. ¿es legal que luego lo cuelguen en you-tube? dando publicidad a los enlaces desde una serie de blogs donde aprovechan para despellejar a los incautos grabados?

    Muchas gracias

    Victor

    ResponderEliminar
  26. ES LEGAL QUE UN EXAMIGO TE PARE POR LA CALLE LLORANDO TE SONSAQUE COSAS Y ACABE DISCUTIENDO CONTIGO Y A LOS 5 MINUTOS TE LLAMA SU ABOGADO Y TE DICE QUE TE HA GRABADO LA CONVERSACIÓN

    ANTONIO

    ResponderEliminar
  27. ola mi problema es este mi ex vino ami casa y yo me cabre y le dije puta se q me pase pero lo dije , la pregunta es puede ella grabarme diciendlo con el movil en mi casa y aportarlo como prueba? gracias?

    ResponderEliminar
  28. Hola, tengo un grandisimo problema y quería vuestra opinión. Soy una mujer divorciada y desde hace un tiempo noto que a mi hija le cambia la voz cuando habla por teléfono con su padre. Como las llamadas las recibo yo en mi móvil he grabado alguna de estas conversaciones para identificar el problema, y en ellas se ve claramente como entre mi exmarido y su novia maltratan psicologicamente a mi hija. He leido en el foro que se pueden grabar y utilizar las conversaciones cuando el que la graba es uno de los interlocutores pero no cuando son conversaciones de terceras personas. Quisiera saber si estas grabaciones las podría utilizar yo como medio de prueba ante un Juzgado, ya que son entre mi hija menor de edad y su padre y novia. Gracias de antemano y un saludo.

    ResponderEliminar
  29. SOY MIEMBRO DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION.
    NO SE ME AUTORIZA A GRABAR MIS INTERVENCIONES Y LAS INTERVENCIONES DE AQUELLOS CONSEJEROS QUE LO HACEN CON A RELACION A LOS TEMAS PLANTEADOS POR MI.
    QUE DERECHOS TENGO ?

    ResponderEliminar
  30. hola!!! yo tuve una conversacion muy tensa con mi exnovia x temas de cuernos yo la llame puta entre otras cosas se que esta mal pero me entere de cosas muy fuertes, de ella, al dia siguente me llamo su padre y me dijo que me tenia grabado el dijo que no me iva a denunciar pero me entere de que bajo a la comisaria y alli le devieron decir que era cosa del momento de 2 chicos y que si denunciaba iva aser su palabra contra la mia, mi pregunta es podria darse esa grabacion en esas circunstancias como prueba en un juicio? y en caso de que fuese a juicio podria ser delito? ME URGE

    GRACIAS DE ANTEMANO: UN SALUDO

    ResponderEliminar
  31. Hola! me llamo Cris y me estoy separando de mi marido por malos tratos, y... como no denuncie los fisicos en su momento, estoy intentando demostrar los psiquicos apoyandome en una grabadora digital, donde hablo yo con "mi marido", y reconoce cosas como robo de ropa interior... .
    ¿PODRÉ USAR ESTAS GRABACIONES COMO PRUEBAS?

    Muchas gracias. de verdad, sois fantasticos. un saludo y un abrazo fuerte a todos

    ResponderEliminar
  32. Hola! Hace una semana tuve un accidente de trafico y el seguro de automovil me manda a la clinica para ser vista por un medico. Hasta hay todo bien, el problema se presenta cuando el medico quiere grabar las consultas que tiene conmigo. Me gustaria saber hasta que punto es eso legal, puesto que no estoy de acuerdo que se realizen esas grabaciones

    Un saludo y muchas gracias

    ResponderEliminar
  33. Vale! es muy interesante, pero, yo soy operador de cámara de televisión desde hace 2 meses, grabo imágenes y audio y siempre con una cámara profesional. Estaria cometiendo un delito si grabo sin concentimiento, apesar de la negativa del grabado, y todo sin sacar su cara? o solo seria una represalia para el medio de emisión?

    ResponderEliminar
  34. La verdad es que en estos casos la realidad siempre va muchísimo más por delante que la legislación. Habría que intentar crear alguna norma sobre este tema que lo aclarase todo. Yo creo que la finalidad de la grabación, en una conversación en la que tú participas, debería ser importante. También en los casos de menores bajo tu custodia deberían existir algunas excepciones, también atendiendo a la finalidad.

    ResponderEliminar
  35. puede unna persona hacerse pasar por un menor o una menor, y en esa conversacion llevara ala otra persona a hablar de sexo y asi grabar la conversacion para depues perjudicarlo legalmente?

    ResponderEliminar
  36. hola!!,es legal que alguien grabe una conversacion entre si mismo y otra persona y facilite dicha grabacion a otra persona para que esta la utilice en un juicio?.Espero haber explicado correctamente el problema.Es que una persona quiere denunciar a mi compañera de piso basandose en una grabacion que le ha facilitado un tercero y no sabemos si puede hacerlo o no.Gracias.

    ResponderEliminar
  37. Hace unos años la caída de la rama de un árbol de un vecino rompió mi línea telefónica y el operador que tenía preasignadas las llamadas (Tele2) se negó a repararla. No solo eso, Tele2 se negaba a portar la línea a Telefónica y seguía enviándome facturas a pesar de no prestarme ningún servicio. Además, Tele2 se negaba a responder todo comunicado escrito que le remitiese yo o la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones, de modo que la única forma que tenía de probar que el Tele2 estaba obrando de mala fe (negarse a reparar la línea pese a tener constancia de la avería, introducir información incorrecta en sus ficheros y no rectificarla, ofrecer publicidad que no se ajusta a la verdad, etc) era grabar las conversaciones que mantenía con el personal de la empresa. No obstante, el personal de Tele2 se negaba a continuar la conversación cuando le informaba de que la misma estaba siendo grabada, o bien continuaba con la conversación pero me no me autorizaban a realizar la grabación. Por ese motivo consulté a la Agencia Española de Protección de Datos la legalidad de dichas grabaciones. La respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos fue la siguiente:


    "En contestación a su consulta sobre la recogida de voces se le informa de lo siguiente:

    En primer lugar hay que valorar si las voces a que su escrito se refiere se encontrarían sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y para ello es necesario efectuar dos acotaciones previas:

    De un lado se plantea el problema de si dichas voces pueden ser consideradas como dato de carácter personal, de conformidad a lo establecido en LOPD y con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de la citada Ley, extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento de sus datos de carácter personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica como 'cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables'.

    En consecuencia, las voces a las que se refieren sólo podrán ser consideradas datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces, no encontrándose amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario.

    De otro lado, y aun cuando nos hallemos ante un supuesto en que existan datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren incorporados a un fichero, definido como 'todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuese la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso', por el artículo 3 b) de la Ley. Ello supone que en el supuesto en que las voces no sean objeto de una organización sistemática, con arreglo a criterios que permitan la búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de una determinada persona, el archivo en que se contuvieran las cintas de vídeo referidas a dichas personas no será considerado fichero a los efectos de la Ley.

    En consecuencia, y únicamente bajo el aspecto de lo que es protección de datos, la utilización a que se refiere su escrito estaría fuera del ámbito de aplicación de la LOPD siempre que no pueda procederse a la identificación de las personas que aparecen en las voces o, en caso de poderse identificar dichas voces no hayan sido incorporadas a un fichero, en los términos definidos. En caso de haberse hecho efectiva la recogida de las voces en un fichero y haberse procedido a la identificación de las voces por asociación con otros datos personales, dicha circunstancia debería comunicarse a quienes pudieran aparecer en dichas voces, debiendo además el fichero resultante ser inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

    En consecuencia, no debe inscribir los ficheros de voces que no sean identificables."

    Espero que a alguien le sea de utilidad.

    ResponderEliminar
  38. ayuda!!! urgente!!!

    hola! me llamo karla y soy de Monterrey
    Mexico quiciera saber si en una empresa como en un hospital pueden grabar a los empleados mientras trabajan y escuchar toooodoo lo que digan y hagan para despues utilizarlo a su favor o mas bien en contra de los empleados???? esto es legal??? o puedo hacer algo para que dejen de hacer esto porque la verdad es muy incomodo y uno ni trabaja agusto.

    ResponderEliminar
  39. Hola, excelente el blog. Por favor, me lo he ledito todo y tengo varias dudas.

    Tengo una conversación grabada de el exnovio de mi novia (ahora ex, despues de lo que paso) en la que el se descubre que es un cerdo y bueno, todo lo que la tiene engañada. Era una charla por el messenger y la grabé con un capturador de pantalla. El hecho de grabarla no es ilegal (yo participo y el tamibén), pero el colgarla de la red para que se la descarguen sus amigos y se descubra la verdad, lo es? ¿ es ilegal que suba el video a internet y que cualguiera lo pueda ver? ¿enseñarle el video a determinadas personas sin caer en la difusión, es legal?
    muchisimas gracias

    ResponderEliminar
  40. Gracias por la oportunidad que brinda este blog. Tengo una pregunta?:
    Es legal que una persona, quien es querellado en un proceso de Violencia Intrafamiliar grabe todo yu cada uno de lo hablado y conversado en la audiencia de conciliación, sin permiso del Comisario de Familia, ni de los demás presentes?

    ResponderEliminar
  41. Y si las conversaciones extraidas del ordenador de un compañero- pertenecienete a un empresa y durante el horario laboral- son prueba del acoso al que está siendo sometido otro compañero...serían consideradas pruebas?

    Gracias.

    ResponderEliminar
  42. Hola , quisiera exponer un problema haber si aqui me pueden ayudar.
    tengo la conversacion de un alcalde recibiendo dinero de un constructor(la cinta la grabo el constructor),en el cual se oye todo incluso como cuenta el dinero,ese constructor me la dio y se ha denunciado el caso.El problema es que el constructor a muerto y el juicio se a cerrado (el alcalde libre de culpa), quisiera saber si yo puedo hacer publicas las cintas.
    Para más información esas cintas se escucharon en dos cadenas de radio.

    ResponderEliminar
  43. Hola yo tengo un problema con mi médico en concreto el neurocirujano que me opero hace tres años, cada vez que hablo con él me dice una cosa distinta y luego lo niega. Más de una vez me he planteado grabar la conversación que mantenemos, pero claro como ahora hay que tener mucho cuidado con este gremio, aunque ellos no nos respeten a los pacientes, me gustaría saber si es legal garabar la conversación que mantengamos en la consulta con el fin de recordarle lo dicho en caso de que me lo niegue y en el caso de que si pueda grabarle ¿tengo que informarle previamente? en este caso estoy convencida de que se neguaría totalmente. ¿Alguna idea alternativa?

    ResponderEliminar
  44. hola, estoy de baja por problemas personales muy fuertes, en tratamiento psicologico y medicacion diaria, antidepresivos y valiums, en mi trabajo me estan acosando y llamando cada dia, yo estoy grabandolo todo, pq amenazan con despedirme "a su manera", puedo denunciarlos antes de q me despidan? q puedo hacer? estoy desesperada llevo 9 años en la empresa.muchisimas gracias

    ResponderEliminar
  45. Me gustaria hacer una consulta:si grabo una conversación entre mi ex novia y yo sobre nuestro pasado, temas de deudas económicas (ella me debe dinero)etc..si lo reconociera me serbiria ante un juez como prueba? Y si enseño privadamente dicha grabacion a personas que ella haya hablado de mi mintiendo para descubrir su farsa y defender mi honor ante estas personas..podria denunciarme por ello? Gracias y enhorabuena por el blog.

    ResponderEliminar
  46. Tengo una grabación sonora de lo que de mí se trató en una visita médica a una Psiquiatra de una Mutua. En su informe escrito, dice cosas que no aparecen en la grabación y otras son verdaderas interpretaciones que hace en mi contra.

    La pregunta es: ¿Puedo presentar en el juzgado como prueba la grabación?

    Gracias

    labaka@teleline.es

    ResponderEliminar
  47. Hola David. Me alegra encontrar este blog para poder hacer una serie de preguntas. Te pongo en antecedentes para que puedas situarte. Soy miembro (secretaria)de la junta directiva de una asociación no lucrativa. De cada reunión de la junta, la secretaria anterior, tomaba notas para posteriormente levantar acta. Desde hace dos meses, como te he comentado, yo ocupo ese cargo y en la 1ª reunión llevé una grabadora de voz que coloqué a la vista de todos, para no perder yo ningun detalle, yo también participo en las conversaciones puesto que tengo voz y voto. Cierto es que no pedí permiso, pero no oculté la grabadora en ningún momento. Nadie preguntó. Te diré que algunos miembros si estaban al corriente de mi nuevo sistema de trabajo ya que lo habíamos comentado en algun momento anterior como posibilidad. Posteriormente mediante e.mail uno de los miembros preguntó que que era ese aparato que había en la mesa y al contestarle me dijo que yo debía haber pedido permiso y que él quería una copia de la grabación.
    En la siguiente reunión otro miembro dijo que él no quería ser grabado. Le expliqué que simplemente era aprovechar las nuevas tecnologias para mejorar el método de trabajo, él dijo que había consultado a un catedrático de la Universidad (no especificó de que.... jajjjaa)
    y que le pidió nuestros Estatutos y que despés de leerlos le dijo que podía negarse a que se grabaran las reuniones. He de decir que los Estatutos los hemos ido modificando a medida que la asociación ha ido creciendo, las necesidades van cambiando, se necesitan más vocalías que al principio, etc. La Junta se renovó hace poco y estamos en la labor también de renovarlos y adaptarlos al momento actual.
    Creo que con esto te situas un poco.
    Las preguntas son:
    1ª ¿Es legal grabar estas reuniones teniendo en cuenta que solo es para levantar actas posteriormente?
    2ª¿Debe constar en los Estatutos la utilización de la misma? y en todo caso ¿se puede utilizar si la mayoría acepta ese uso antes de modificarlos?
    3ª Si la mayoría de los contertulios está de acuerdo en la utilización de la grabadora, puede un miembro negarse a que se le grabe a él?
    NOTA: Un contertulio puede exigir que se grabe también lo que se le responde, con lo cual si responde aquel ya estamos con un conflicto.
    4ºEn el supuesto que se pueda grabar la reunión,
    ¿he de repartir copias a quien me lo pida (de los miembros)o solo pueden escucharla en posteriores reuniones?
    NOTA: No son covesaciones en las que salga información de las personas de la junta, pero si pueden salir temas económicos y/o datos de nuestra asociación y de otras con las que colaboramos.
    Yo, no tenía intenció de guardar esas grabaciones, ya que el acta ya especifica temas y conclusiones, por tanto una vez hecha personalmente no necesito la grabación para nada, tal vez guardarla hasta la siguiente reunión por si alguien pone en duda algún comentario o punto del acta, poder comprobar que lo que consta en ella es lo que se dijo o no.
    Creo que con esto me apaño para defender o no el uso de esta herramienta de trabajo. Te agradecería infinitamente que me lo explicaras de la forma más simple que puedas, eso si, apuntando nº de artículo, de la ley tal o cual,etc. Si es legal y no incumplo ninguna norma, ley o llámale como quieras, y la mayoría acepta el uso de la grabadora, me gustaría poner a las personas que solo tienen ganas de hacernos perder el tiempo (con la de asuntos importantes que tenemos encima de la mesa) en su lugar con argumentos y datos convincentes.
    Espero que me puedas contestar pronto David. Te doy las gracias de antemano por tú ayuda.
    Elena A.

    ResponderEliminar
  48. Soy Elena de nuevo. Se me olvidaba decirte que ese miembro que no quiere ser grabado dice que nuestras reuniones son privadas. A las reuniones asistimos con voz y voto los miembros de la junta directiva, pero pueden asistir y opinar todos los socios y voluntarios que los deseen, por otra parte las actas están a disposición de cualquier socio que las pida, por tanto creo que no es privada, por o menos lo que yo entiendo por privada, osea médico-paciente, albañil- propietario vivienda, jefe-trabajador etc. ¿no?
    Ilustrame si estoy equivocada porfavor, no quiero meter la pata.
    Gracias de nuevo.
    Elena A.

    ResponderEliminar
  49. Me gustaría saber si es legal que en un puesto de trabajo te graben tanto con imágenes como con voz. Con imágenes se que si siempre que te avisen pero con voz tenía entendido que no, pero me gustaría que me lo confirmasen.
    Gracias.

    ResponderEliminar
  50. es legal que una agencia contratada por un banco para tratar de saldar una cuenta que tengo pendiente con este banco de unos 3000 euros me bombardee todos los dias desde las ocho de la mañana con mas de 50 llamadas al dia cuando ya he tratado con ellos y he pactado pagarles 150 euros/mes. Parecen sicarios en ved de teleoperadores. Gracias

    ResponderEliminar
  51. me han hecho una entrevista en un punto de emcuentro familiar y tengo la duda de si es legal gabar la conversacion sin avisarme y mandarla al juzgado

    ResponderEliminar
  52. miren, yo quiero grabar a un médico dando la información a mi mujer sobre su enfermedad. Pues casi siempre nos liamos después con que es lo qu dijo y lo que no. La grabación sería con un boli con cámara. Siempre se hablará sobre la enfermedad de mi mujer, o sea, se hablará de la intimidad de mi mujer y las imágenes solo serán para consultarlas nosotros después, no serán puesta a la luz por el motivo lógico de que se habla de mi mujer. SI mi mujer llevara el boli grabador y no pidiera permiso.. incurriría en delito?

    ResponderEliminar
  53. ¿Es legal que me graben sin saberlo y publicar dicha grabación a los demás? Yo no quiero que la grabación (donde salgo) se vea...

    ResponderEliminar
  54. Hola, necesito una contestacion urgente a esto.
    vereis el otro dia espeamos a una compñara de trabajo que ha hecho una acusaciones muy graves sobre nuestro trabajo,a mis compañeras les decia que era yo la que hacia esas faltas y a mi me decia que ellas, entonces quedamos deacuerdo en esperarla que entrara a trabajar y hablar con ella para que lo aclarase, como esta persona miente mas que habla, grabe la conversacion en el mobil, conversacion en la que yo tambien aparezco. ¿puedo ponerle esta conversacion a los directores del centro? puedo tener algun problema legal por haber gravado esta conversacion? la unica que no sabe que la grabe es la que nos acusa de esas faltas. muchas gracias anticipas, necesito respuesta urgente gracias

    ResponderEliminar
  55. Si yo al principio de una conversacion telefonica advierto a mi interlocutor que la llamada esta siendo grabada y este acepta, no tendria problemas posteriores si por un estudio que estoy haciendo la hago publica, verdad?

    Gracias

    Para la que escribe sobre mi, creo que puedes hacerlo y no tendras ningun problema.

    ResponderEliminar
  56. Hola:

    Para el úlitmo anónimo. Obviamente, si tienes el consentimiento de los participantes en la conversación puedes usar las grabaciones para los fines que aceptó la otra persona.

    Para el resto, he publicado un nuevo post sobre el tema que puede que deje más claro todas las cuestiones planteadas.

    Está en el siguiente enlace: http://derechoynormas.blogspot.com/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html

    Espero sea útil.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  57. Un saludo cordial.

    Pregunta para nota que siempre me he planteado:

    - Un buzón es como una continuación de la vivienda, derecho privativo, nadie puede meter la mano ni abrirlo a no ser el dueño, porque sería una especie de allanamiento de morada.

    1)El dueño de un buzón mete una grabadora en un sobre cerrado dentro de su buzón.

    2) Si alguien se da cuenta quiere decir que ha cometido un delito (abrir un buzón ajeno), luego una persona podría meter una grabadora en un sobre dentro de su buzón, argumentando sistema de seguridad ante posibles ladrones de cartas.

    3) La grabadora graba conversaciones en el portal (lugar público de la Comunidad, no es lugar privado).

    4) Si no se difunden, ¿alguien me podría acusar de delito?, porque si alguien me acusa de delito, quiere decir que yo le puedo acusar de delito mayor: abrir mi buzón y abrir mi correspondencia .

    - Pescadilla que se muerde la cola. Agradecería a los entendidos una respuesta que será sin duda "para sacar sobresaliente". ;-)
    - Un abrazo!

    Felipe.

    ------------

    ResponderEliminar
  58. Yo tengo una pregunta,acabo de perder mi trabajo porque alguien arbrio sin mi consentimiento un archivo con mis conversaiocness del msn y dio a conocer informacion privada, que puedo hacer la respecto, hay alguna ley que me ampare al respecto??

    ResponderEliminar
  59. Hola soy docente, y debido a diferentes abusos de autoridad y demas por parte de mis jerarquicos decidi grabarlos conversando conmigo y presentarlo ante un gremio. Eso es legal en ARGENTINA? Necesito una pronta respuesta
    GRACIAS!!!!!

    ResponderEliminar
  60. BUENOS DIAS,
    MI EXMARIDO DURANTE UN TIEMPO HA GRABADO LAS CONVERSACIONES QUE YO TENÍA CON MI HIJO POR TELEFONO. AHORA UNICAMENTE GRABA SUS PROPIAS CONVERSACIONES CON SU HIJO. ESTAMOS EN UN PROCESO JUDICIAL. ¿ES LEGAL HACER ESO?
    MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO

    ResponderEliminar
  61. Hola kieor mantener mi identidad en anonimo, tng una duda imagino q todas son importantes peor necesito una respuesta URGENTE, he recibido amenazas de publicar unas conversaciones q yo tuve x messenger cn otra persona que habia conocido en un chat, el problema es que yo estoy en el armario asik me destrozarian la vida, la persona que me ha amenazado no es con la misma que hable asik mi conversacion ya a sido pasada de la persona con la que hable al chico este, (espero q se me este entendiendo), y el chico este aparte de decir q va apublicarlo xa q se entere toda mi gente, me a amenzado cn pegarme, 2 preguntas importantes
    1q puedo hacer de momento???
    2 que puedo hacer si las publica??? porque ademas puede manipularlas y dice q tb tiene una foto mia y tb la publicaria, aunk la foto es una foto normal nada warro ni nada de eso XD

    X FAVOR INTENTEN RESPOIDNERME RAPIDO, ETSOY SIN COMER CON ATAKES DE ANSIEDAD NECESITO SABERLO


    y otra cosa la denuncia se pone en una comisaria o en un juzgado???

    GRACIAS

    ResponderEliminar
  62. Hola:
    En mi trabajo acaban de instalar unas cámaras para grabajar al trabajador durante su trabajo y tambien se instaló un aparato para fichar con el dedo pulgar.
    Deben comunicar por escrito estas novedades y dar su consentimiento los trabajadores. un saludo. mi e.mail orpin57@hotmail.vom

    ResponderEliminar
  63. Buenas tardes:
    Mi pregunta es la siguiente: ¿podría acceder de algun modo a la resolución R/381/2004 en la que hace referencia a la sanción impuesta al ayuntamiento de Lepe por grabaciones a un numero de emergencia?.
    Soy funcionario de la Diputación y van a usar contra mi una grabación.
    Muchisimas gracias por toda la imformación.

    ResponderEliminar
  64. Hola buenas tardes.
    Me gustaría recibir información acerca de la costumbre deentidades de crédito financiero como barclays de grabar todas las llamadas que se hacen a sus números. ¿Es legal esto y en dónde queda recogido? ¿Como afectado puedo exigir acceso y copia de dichas gravaciones para possearlas?
    Otra cosa, aunque de esto estoy algo seguro, pero quiero estarlo al 100%; yo pido la baja definitiva de la tarjeta que enía contrata cn éstos, así como mis datos personales, después de 1 mes sigo recibiendo correspondencia y sms de publicidad de la entidad referida, ¿puedo tomar acciones legales por usar mis datos aún habiendo yo dicho que los borren? ¿que ley me ampara?
    muchas gracias.

    ResponderEliminar
  65. Hola, Me gustaría saber si una compañía de seguros (Genesis seguros de auto)siempre hacen grabaciones de las conversaciones cuando uno se da parte de un accidente? Es que si hay grabación necesito podder acceder a ello ya que las chicas cada vez que hablo con ellas no se enteran de nada y cada vez dicen algo diferente? He probado el link mas arriba para pedir datos pero no funciona. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  66. Hola, Felicitaciones por el Blog que está muy interesante. Planteo una duda en mi nombre y en el de mi todos mis compañeros de trabajo ya que en la oficina donde trabajamos tenemos una cámara que es de la empresa de seguridad contratada, que no sólo nos graba los movimientos sino también el audio, osea que todo lo que digamos está siendo grabado. Luego nuestra jefa lo utiliza en su beneficio, de hecho mientras estuvo de vacaciones miraba por Internet nuestros movimientos y diálogos. A todo esto un compañero sugirió desconectar la cámara porque se negaba a que nos grabaran las conversaciones. A su regreso nuestra jefa me "apretó" a mi diciéndome que si no le decía por que no se veía ni se escuchaba la cámara me despediría. Todo esto nos tiene a todos en mucha tensión y no sabemos como manejarlo. Agradecería tanto yo como mis compañeros la ayuda que nos podáis dar. Un saludo. Gracias desde ya!

    ResponderEliminar
  67. Hola he tenido un problema con un número de prefijo 803, no me dijeron nada sobre si la conversación estaba siendo grabada o no. ¿Podrían haber grabado la conversación sin mi permiso?
    Gracias y gran foro.

    ResponderEliminar
  68. buenas,mi nombre es lia y tengo una gran duda.os comento...hayer me han grabado sin mi consentimiento,fue una grabacion de voz que la hizo una ,, amiga ,,cuando nosotras estabamos hablando de una tercera persona?puedo denunciarla por haberme grabado sin mi consentimiento?muchas gracias

    ResponderEliminar
  69. Hola David. Queria hacer una pregunta, es legal que alguien utilize una conversación grabada, entre dos personas y tu hablando con ellos, como prueba para acusarlo de incumplir un requisito biblico en una religión?

    Gracias por adelantado.
    Saludos!

    ResponderEliminar
  70. Hola quisiera saber si es legal grabar conversaciones de terceros sin su consentimiento, y si encuadra en alguna figura del codigo penal argentino o si esta amparado en alguna ley. es urgenteeeee! gracias desde ya.

    ResponderEliminar
  71. hola quiero saber una cosa, yo fui victima de fraude por una persona la cual la unica forma de comprobarlo es que se pudiera escuchar las conversaciones que tuve con el en el celular. como ven creen que se pueda investigar esto mediente una orden judicial??

    saludos

    ResponderEliminar
  72. Buenos días con todos:

    Por favor, me gustaría me ilustren en el siguiente caso. Puede una persona hacer una grabación en audio en un centro de trabajo, sin dar aviso a los que son grabados, tratando de extraer opiniones, pensamientos de éstos en relación a asuntos de la dirección (jefatura), el desempeño del mismo y otras relacionadas a la organización, y luego, utilizar dicha grabación como convenga (editada) frente a los directivos para hacer quedar mal a unos en procura de sus propios intereses. ¿Qué podemos hacer los agraviados con esta grabación y los usos que le están dando?

    Agradecería me indiquen el Artículo exacto en el Código Penal peruano (2011) que habla sobre el particular.

    Atentamente,

    Daniel

    ResponderEliminar
  73. hola david quisiera saber si en mexico se puede grabar a un empleado en un hospital si este te esta brindando un mal servicio es ilegal eso????
    de antene mano gracias

    ResponderEliminar
  74. Buenos dias yo queria saber si puedo grabar las conversaciones entre yo y otra persona para poder demostrar las amenazas e insultos y mentiras que dice para presentar delante de un juez .
    gracias

    ResponderEliminar
  75. hola yo quisiera ver si me podrian ayudar con un caso, ES INJUSTO QUE PAGEN JUSTOS POR PECADORES. necesito ayuda urgente. gracias.

    atentamente,

    stephanny

    ResponderEliminar
  76. hola,estoy en estado de separacion pero mi expareja no se quiere hacer cargo en nada de su hija, y para demastrar algo, me graba en las llamadas telefonicas, eso es legal? dice que no tiene obligaciones de dar un duro a su hija de tres años pero que si no se la dejo los fines de semana me denuncia, y hoy es viernes y no se que hacer, os agradeceria que me ayudarais. mil gracias

    ResponderEliminar
  77. me han grabado mi conversacion telefonica para un canal de television de la sexta, despues d ehablar conmigo enbgañandome y dar mis datos me dicen que son de un conocido canal de television y de un conocido programa, una vez colgado me llaman y me dicen que es una broma que me han grabado y que lo emitiran en un cierto dia en el programa me puedo negar a que lo saquen??

    ResponderEliminar
  78. puedo grabar una conversación con el tutor del colegio de mi hija,para posteriormente presentarselas al direcctor,para que se de cuenta de como actua uno de sus profesores en privado,acusandonos de malos pades etc gracias es URGENTE ESPAÑA LEGISLACIÓN

    ResponderEliminar
  79. Alguien me puede decir si es legal o inlegal si tu ex esposo te graba en una coversacion con proceso de divorcio y divicion de bienes por medio de su telefono celular le agradezco alguien me saque de esta duda ....Creo que inrespeta mis derechos

    ResponderEliminar
  80. Hola me podrian informar de como evitar que se queden mis conversaciónes grabadas en una computadora con programas para espiar.. Por una pareja celosa ...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 1º.- ve si tienes instalado un programa llamado "keylogger" o algo parecido. Si lo ves, desinstálalo. ( pero antes, lee todo, no lo hagas inmediatamente y NO se lo digas)
      2º.- Si notas que , además, te revisa los bolsillos y la cartera y mira los números de tu móvil, pon tus cosas a cubierto. Deja "señuelos" como escribirte tu mismo desde una cuenta que inventes, correos donde te felicita alguien( tu mismo, claro) por el premio de lotería que te tocó o el curro fantástico que te salió etc.. para despistar y darte tiempo mientras preparas lo siguiente.
      3º.- Si no vives junto a ella, no hay problema: recoge las cosas que tenga ella tuyas a mano lo mejor que puedas y aprovecha una salida suya para largarte lo mas lejos que puedas de ella y corta hasta el teléfono, nunca se te ocurra volver y nunca le digas nada que pueda denunciar por correo o en persona, no te reúnas junto a ella a solas. Si vivís juntos, eso es un infierno mas complicado. Debes planear la ruptura mejor, es muy peligroso, dejar a una mujer, peor si es celosa ( lo que significa insegura, cobarde,es casi como provocar que te denuncie y las cosas no están para eso)En todo caso si no pagais hipoteca, lo mejor es recoger "velas" y largarse, si hay como si no hay hijos, pues se los quedará ella y si no quieres, es lo mismo, te denunciará por lo que sea y, tras salir del calabozo, ella se los quedará y se quedará con todo lo que tengas en la casa, así que coge tus cosas, todas las que puedas y vete sin decirle nada mas que tu allí y yo aquí. Pide lo que sea en el juzgado, si hay hijos y alégrate de salir así. ¿ O vas a intentar que deje de espiarte, de mediatizarte, de fiscalizar tu vida....de que cambie?. Si lo haces, amigo, acabará mal, quiero decir, peor de lo que ahora estás. Piénsalo bien y actúa. Pero, por lo que mas quieras, que debes ser tu, no trates de convencerla de que está equivocada y de que cambie, no lo hará, ni reconocerá que eso de espiarte es una falta de respeto, un delito si tu lo denuncias, ella ya no te cree, para que seuir junto a ella?.

      Eliminar
  81. Oiigan qqk procede legalmente si tomas fotos sin permiso...? U.u

    ResponderEliminar
  82. Como me puedo dar cuenta si una tercera persona esta grabando mensajes y llamadas, de mi celular?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. si preguntas las que tu efectúas, de ninguna menera, bueno, a no ser que lo que envías sea denunciable y te veas detenido, si es tu ex. con eso cuenta, porque aún hay hombres "tontos" con perdón si es tu caso, que les incitan a hablar y los provocan y caen en la trampa, lo hacen para extorsionarte o perjudicarte...

      Eliminar
  83. Ente dos personas o varias entre las que el autor de la grabación está inmerso, participando como un interlocutor mas, se puede grabar o tomar imágenes, de igual forma a como las recordamos y repetimos luego, si es del caso hacerlo, con fines lícitos. Es lícito todo lo que no está prohibido, no está prohibido dar testimonio de algo de lo que somos testigo, por ejemplo ante un notario hacer manifestaciones, ante un juzgado o ante otros cuando la finalidad sea recta y no exista ánimo de dañar a alguien. Por tanto, cualquier uso lícito y/ o necesario de esa información es legal, de igual forma a como lo sería decirlo de viva voz, solo que, en este caso, es mas "fehaciente", mas "creible" y por tanto, con mas probabilidades de asumirla como veraz, aunque, claro, todo se puede impugnar como "manipulado" y, de hecho, se puede manipular, por lo que, además de tomar ese documento o grabación ya sea de imagen y sonido o ambos, se debe contar con la posibilidad de dar fe de fecha, lugar, testigos etc.. es decir, asegurarse de que no prospere la tacha del documento.

    ResponderEliminar
  84. Si tomamos una grabación, de imagen y/o sonido en la que somos partícipes con la intención de utilizarla mas tarde ( porque, lógicamente, eso se hace por algún motivo y, entre los principales estarán los de poder probar algo)lo que debemos hacer a continuación es llevar esa grabación a que sea vista por un notario o, si es del caso, afentes de la autoridad o, como mínimo, testigos que vean con la máxima aproximación al momento de los hechos, el documento. Así se podrá no solo enseñar el contenido, sino que podrán "adverar" por ese testimonio que lo vieron inmediatamente después de ocurrir, de modo que no diera tiempo a manipulación. El notario es mas caro, la policía barata y si los hechos grabados son delito, se puede pedir que sean adverados por un gabinete científico de la policía, para lo cual se podría exigir al inculpado que diera una muestra de su voz para cotejarla - si se niega lo llevará mal desde ese momento. En resumen, la grabación, siendo un buen apoyo que suele desmoronar a quien lo niega, no es prueba concluyente por si misma si se impugna.

    ResponderEliminar
  85. Hola a todos

    Me gustaría que alguien me ayude porque estoy un poco perdida.

    Tengo un juicio con un vecino, que me a denunciado por insultos y según él, dice que grabó los insultos.

    y presentó la grabación en el juicio. el cual se suspendió por no escucharse bien el audio, pero el juez

    quiere escucharla y habrá un nuevo juicio, y mi pregunta es; la grabación que presentó esta hecha desde la calle, pero se escucha a una persona muy enfadada

    desde dentro de su parcela con las puertas cerradas, en en ningún momento se menciona el nombre de esta persona, esta grabación puede ser legal?

    Se supone que de ser yo, la de las voces, puedo estar discutiendo con cualquier miembro de mi familia y este caballero adjudicárselas así mismo y llevarlas como

    prueba, a el no se le escucha nada, solo se limito a grabar como si el tema no fuera con el. Gracias amigos y espero vuestras respuestas.

    ResponderEliminar
  86. Hola:

    entonces una anecdota que me pasó a mi:

    le hice un par de consultas a un ortodoncista de que me prometeria que durante mi tratamiento de ortodoncia se juntarian mis muelas (ya que me habia extraido una que estaba 100% sana) y él me prometio que se juntarian desde hoy hasta finde año. yo le dije :"OK! pero le estoy grabando su voz para tener un respaldo en caso de que lo dicho no suceda", pero al decir esto, él se alteró demaciado y me dijo que es ILEGAL grabar conversaciones, será así??

    Por favor ayudarme con este tema
    de ante mano ya muchas gracias.

    ResponderEliminar
  87. Este blog ha atraído a un montón de buena e inteligente. Necesito ayuda también. por favor, ver mi enlace y ayudar ..

    http://queroayuda.blogspot.com.es

    tengo el mismo tipo de pregunta. Es admisble grabación de audio en el juzgado en España? Una de la persona en la grabación de audio dispuesto a testificar? La otra persona es el que presenta denuncia falsa a la policía, pero en el que está hablando toda la verdad.

    ResponderEliminar
  88. Hola, vistos unos cuantos comentarios veo q el tema se las trae. Y creo que estado sufrindo abusos por parte de un empresario y me gustaria saber hasta que punto es legal lo q nos ha hecho a los trabajadores.
    Trabajaba en un refugio, en el un dia por sorpresa descubrimos que nos habian instalado camaras de videovigilancia con audio, de unas dimensiones minimas, q ni mucho menos se ven ( las camaras) y en lugares en los que no eran para el publico, como las habitaciones donde dormimos los trabajadores.
    El empresario en cuestion asegura tenerlo todo en las mas absoluta legaliddad...
    muchas gracias por la atencion.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Eso no es nada legal.
      Deberíais denunciarlo.
      Como bien dicen, la grabación es legal cuándo uno de los interlocutores es el que graba, y por lo que has escrito, él no interfiere en dichas grabaciones.
      Mucho más razón hay en denunciarlo por grabar en las habitaciones( lugar privado) por lo que está invadiendo vuestra intimidad.

      Eliminar
  89. Mas directamente, a las empresas de recobro que insultan, gritan y agreden se les puede grabar la conversacion para uso de denuncia?

    ResponderEliminar
  90. Buenas noches,tengo una duda qe quisas ustedes podrian resolverve, en mi trabajo tengo un conpañero que me acuso de aber robado, y se dedico a dibulgar este bulo a mis compañeros, es de estas personas que no van de frente y para tapar las cosas que el hace se dedica a berter calumnias sobre mi.Mi preguntas serian las sigientes, ¿si ipoteticamente tubiera una grabacion en la que interbenimos los 2 solamente en la que el reconoce aber mentido y ser el quien roba, constituiria un delito para mi? ¿Lo constituiria para el, el aber mentido sobre mi?, espero puedan alludarme porque este sr me tiene desquiciado y lla no se que hacer. Perdonen por mis faltas de ortografia, muchas gracias.

    ResponderEliminar
  91. Hola,
    Soy docente de diseño en escuelas privadas y me han dicho en una de ellas que quieren grabar todas mis clases de cursos intensivos completos, tanto mi pantalla, como audio, pizarra y mi imagen personal.
    Esto se puede hacer sin ningún otro tipo de consentimiento ni firmar cesión de derechos de imagen o cosas similares?
    ¿qué pasa si con estas grabaciones hacen videotutoriales y los venden? deben darme parte de ese beneficio?
    Qué pasa con las creatividades que yo aporto y enseño? luego las pueden explotar sin ningún otro beneficio por mi parte?
    Gracias!

    ResponderEliminar
  92. Buenas yo tambien necesito ayuda os cuento mi hijo conocio a una chica y claro en esa relacion salio una niña de los dos, se vino a vivir a mi casa y se enpadrono en ella bueno os cuento.
    Ahora ella se a largado se a llevado a la niña y lo dejao a el por otro y la niña cuando quiere me la trae a mi casa cuando quiere ella.
    Me llama al telefono y claro nos tiramos los pelos diciendonos de todo claro se va de fiesta toda la noche y luego por la tarde viene y la recoge a la criatura y ahora dice que me a grabado por telefono y estoy atacada de los nervios de ella y de mi hijo que son unos irresponsables.
    Que puedo hacer ir a denuciarla por abandono no se que hacer

    ResponderEliminar
  93. Buenas tardes.
    Mi pregunta es, puedo gravar las conversaciones de mi hija con su papá, para presentarlas ante el Bienestar Familiar como prueba de la manipulación por parte de él?

    ResponderEliminar
  94. Hola a todos, les planteo mi duda a ver si alguien me puede ayudar.

    Mi caso es que estoy estudiando unas oposiciones y estoy asistiendo a clases para tener una mejor preparación. Mi idea es grabar las clases para posteriormente, y exclusivamente para uso personal, usarlas en casa a modo de repaso y aclaración. Yo asisto a las clases porque pago por escucharlas, evidentemente, por lo que no es una conversación de terceras personas, sino que participo en la misma.

    Por lo que he leido aquí durante todo el foro, entiendo que si formo parte de la conversación, de hecho yo suelo participar bastante en las clases, creo que no tendría ningún problema legal en caso de hacer las citadas grabaciones sin consultarlo con el profesor. Aún así, me gustaría que alguien me lo pudiera confirmar, porque tampoco quiero hacer algo que pueda incurrir en ningún delito.

    Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  95. Hola David y Sergio vivimos aqui en Estados Unidos y le compramos un carro a un amigo de confianza se le pago el dinero y nos dio el carro, Pero resulto que habia un problema en el titulo y no se le pudo poner las Placas... Se hablo con el se le devolvio el carro pero el no tenia el dinero y asi se a estado que nos pagara pero no vemos nada , Asi que ya desesperados decidimos llamarlo y grabamos la conversacion donde el dice que nos debe y que nos pagara el dinero... Ustedes creen qur podemos llevarlo a Juicio con esa grabacion?..... Agradezco su Respuesta muchas gracias ...

    ResponderEliminar
  96. Hola yo quiero saber si es legal que mi esposo me grave hablando con toda persona por puso gravadoras por toda mi casa y en mi auo sin que yo me diera cuenta .HAsta que el mismo me dijo que platique con mi familia,amigas,y hasta por telefono... QUISIERA SABER SI ES LEGAL LO QUE EL HIZO SIN MI CONCENTIMIENTO.GRACIAS.

    ResponderEliminar
  97. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  98. Una consulta. ..a mi suegro un carro lo estrello cuando el iba por su vía y fue el otro carro que lo choco, pero como él iba en camioneta no le paso pero al otro carro si se le cayo capot y el dueño todp vivo quería hacerle pareser q era cilpa de mi suegro...como yo vi el incidente fui en defensa y tome fotos y hasta hice una grabación de vídeo el tipo se pudo furioso y me dijo que estaba cometiendo un delito por grabarlo, porque al final retiro su carro estrellado y se fue. Porque fue conciente de que el había cometido la infracción. Es cierto que se comete delito si se está discutiendo y se graba din consentimiento

    ResponderEliminar
  99. Hola a tod@s, una consultita. Creo que he sido grabada en una cabina de estética, haciendome un tratamiento facial. Esto es legal??
    Tienen cámaras de videovigilancia, pero dentro de la cabina, cuando stas casi en paños menores, me parece fuerte... Alguién me puede contestar. Gracias a tod@s. Inma.

    ResponderEliminar
  100. HOLA A TODOS! MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. VOY A MONTAR UN CALL CENTER DE VENTA DE PRODUCTOS Y ME GUSTARIA SABER SI TENGO QUE TEBNER ALGUN TIPO DE PERMISO PARA GRABAR LAS LLAMADAS, YA QUE EN ELLAS VOY A PEDIR DATOS PERSONALES Y PARA QUE ME COMPREN EL PRODUCTO SOLICITO DATOS BANCARIOS, YA SEA CUENTA O TARJETA. MAS QUE TODO SERIA POR SEGURIDAD MUTUA, PARA DEMOSTRAR QUE SE VENDIO BIEN Y TAMBIEN QUE EL CLIENTE ACEPTO COMPRAR Y NO TENER PROBLEMAS LUEGO DE DEVOLUCION DE RECIBOS UNA VEZ ADQUIERAN EL PROUDCTO. SE NECESITAN PERMISOS O CON EL PROGRAMA QUE PUEDO GRABAR, LO GRABO Y YA ESTA. CONTESTARME LO ANTES POSIBLE, MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!

    ResponderEliminar
  101. HOLA A TODOS! MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. VOY A MONTAR UN CALL CENTER DE VENTA DE PRODUCTOS Y ME GUSTARIA SABER SI TENGO QUE TEBNER ALGUN TIPO DE PERMISO PARA GRABAR LAS LLAMADAS, YA QUE EN ELLAS VOY A PEDIR DATOS PERSONALES Y PARA QUE ME COMPREN EL PRODUCTO SOLICITO DATOS BANCARIOS, YA SEA CUENTA O TARJETA. MAS QUE TODO SERIA POR SEGURIDAD MUTUA, PARA DEMOSTRAR QUE SE VENDIO BIEN Y TAMBIEN QUE EL CLIENTE ACEPTO COMPRAR Y NO TENER PROBLEMAS LUEGO DE DEVOLUCION DE RECIBOS UNA VEZ ADQUIERAN EL PROUDCTO. SE NECESITAN PERMISOS O CON EL PROGRAMA QUE PUEDO GRABAR, LO GRABO Y YA ESTA. CONTESTARME LO ANTES POSIBLE, MUCHISIMAS GRACIAS!!!!!

    ResponderEliminar
  102. hola mi pregunta es:
    si yo participo en un conversación con otra u otras
    personas y la grabo , la puedo utilizar como prueba en mi favor en un juicio

    ResponderEliminar
  103. Lo que no puedes hacer es grabar a tus vecinos, a lo Gelmans, especialistas en vulnerar la privacidad, intimidad y protección de datos en el ámbito de lo doméstico, ya que no hay consentimiento de ningún tipo ni lo puede haber al pertenecer en el ámbito de lo doméstico y privado. Vamos, las escuchas clandestinas. Debería haber una página donde se pudiera colgar a los vecinos que se dedican a espiar con el fin, de chantajear. Llegado el momento, una paliza moderada soluciona estos problemas.- Pagas de 400 a 2000 euros y te quedas tan ancho. Los vecinos que espían, suelen tener las claves de todo lo virtual, ya que en un momento dado, acabas diciendo en alto estas cosas. Números de tarjeta, emails. Esta gente se obsesiona tanto que acaban entrando en tú ordenador a través del wifi. Deberían estar vigilados por los servicios secretos, ya que conozco a un Gelmans, que se pasa 18 horas espiando. las otras 6, trabaja. Y tiene la casa con todas las persianas bajadas. A saber que hace.

    ResponderEliminar
  104. buenas tarde hace algún tiempo me separe de mi pareja ambos tenemos un hijo en común, pero la abogada de mi ex pareja le aconsejo que me grabara todas las conversaciones que mantubieramos, claro que de esto me entero hoy el tio a estado grabándome durante casi cuatro meses para utilizarlo en el juzgado para obtener así la custodia del niño ¿es esto legal? muchas gracias

    ResponderEliminar
  105. buenas tarde hace algún tiempo me separe de mi pareja ambos tenemos un hijo en común, pero la abogada de mi ex pareja le aconsejo que me grabara todas las conversaciones que mantubieramos, claro que de esto me entero hoy el tio a estado grabándome durante casi cuatro meses para utilizarlo en el juzgado para obtener así la custodia del niño ¿es esto legal? muchas gracias

    ResponderEliminar
  106. Hola, he visto un caso parecido a mi duda pero no había respuesta. Lo que me pasa es que mi vecino cada vez que llego a mi casa me insulta. Desde dentro del garaje que lo tiene abierto todo el día me ve salir, entrar etc. Cuando salgo a barrer la calle y me oye barriendo se pone a insultar y mi hija pegadita a su puerta de garaje, en la calle y sin que la viera le ha conseguido grabar la voz. Claro, está dentro de su casa y no se puede enfocar hacia dentro. Pero lo hemos conseguido y se oye bien. ¿Voy por buen camino para demostrar el acoso? o no me servirá de nada?

    ResponderEliminar
  107. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  108. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  109. Como bien, se ha explicado, ya se pueden presentar grabaciones realizadas con cualquier sistema (grabadora móvil), pero tienes el problema que por la parte contraria se diga que se ha modificado o elegido la parte que más convenía.
    Con el sistema de Burovoz, la grabación queda certificada notarialmente, para evitar que pueda ser impugnada en el juicio.
    Además es un servicio que puede utilizarse tanto por telefóno fijo como por móvil a través de su App.
    Se pueden realizar llamadas fuera de España sin problemas, su uso fuera de nuestro país, solo podrá presentarse como prueba en España, ya que cada país tiene su legislación en referencia a las grabaciones.
    Cualquier duda sobre funcionamiento o uso quedo a vuestra disposición.

    ResponderEliminar
  110. Buenas.
    Tengo dudas.
    Le cuento lo que me pasó:
    Trabajo cmo encargada en una empresa y hace unos días ha llegado un video del lugar donde me cambio de uniforme a ropa habitual, la parte donde mecambié la persona que envió el video lo hizo anónimo y borró esa prte y la que agarra la cámara lógicamente.
    mando e video con na nota diciendo que me daba el lluo de llevarme cosas. en el video se ve cuando me dan pasta que la empresa o otorga al personal cada 15 o 20 días.
    nada más, nada malo, yo estoy libre de pecado porque no hice nada pero es persona me filmó cambiándome y seo es o que me pone mal. me han querido ensuciar y ahora esa persona e la perjudicada.
    Esa persona, cuando se sepa quien es, puede ir presa?. E n tema muy delicado. en unos días me van a mostrar el video de la persona en moto que trae el sobre para ver si lo/a identifico.
    Es injusto, situación muy fea para quien hace las cosas bien, aunque no sea inocente y no pase nada con uno pero....y mi privacidad?. Y mi dignidad?.
    si, no hay nada malo en ese video pero...intentando encastrar mi nombre pasé un momento muy feo ,indignante, que e supone que debo hacer???. demandar y denunciar a esa persona cuando sepa quien es???.
    Por todo?.

    ResponderEliminar
  111. Buenos días
    Mi pregunta es rapida y sencilla, en toda la empresa para la cual trabajo, instalaron camaras con grabacion de audios y logico videos, en el comedor de empleados hay una, ahi es donde todos se reunen para hablar, pero la empresa quiere utilizar las grabaciones de audio para despedir personal por los comentarios que hacen, aunque muchos no sabiamos que las camaras podian grabar audio y no solo video, es legal esto?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En principio no lo parece, puesto que habría que avisar expresamente de eso, o incluso podría alguna conducta sancionable para la empresa.

      Si quieren despedir por eso, seguro que el abogado que lleve el despido puede alegar alguna nulidad de esa prueba.

      Un saludo

      Eliminar
  112. Hola, no si si lo que dire ha quedado explicito en tu pagina, pero este tipo de leyes, a qué pais aplica? Aunque todos hablemos español, no todas las leyes son las mismas para todos los paises, entonces, repito, a qué pais haacen vigencia estas normas ?

    ResponderEliminar
  113. Hola tengo un problemita si me pudieran guiar tengo problema en una tienda de telefonía y quisiera saber si yo grabó las imágenes de lo que esta persona me dice lo puedo utilizar para una demanda o es ilegal

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las imágenes se podrán utilizar en un proceso judicial, pero asegúrate de que se recogen sin vulnerar derechos fundamentales (avisando de la existencia de las cámaras y de cumplir con lo que dice la Ley de Protección de Datos)

      Eliminar
  114. Es interesante como has explicado con exactitud todo, realmente bueno el post. Mi duda es con respecto a que pais funcionan estas leyes, porque estuve consultado con unos abogados en derecho civil, y me explicaron que eso va de la mano de la región en la que se aplique, porque la verdad he sabido de casos en países de la misma habla española pero de origen hispano que realmente han salido como si nada de estas situaciones, entonces es importante mencionar que hace referencia a España exclusivamente o esto va mas alla?

    ResponderEliminar
  115. Una consulta, trabajo para una empresa desde casi medio año se lleva acabo reuniones de todas las áreas, hay una persona por orden de la gerencia graba las conversaciones en todas las reuniones, eso es legal ?, porque guardan las conversaciones en un disco duro, me imagino para carear cualquier reclamo posterior que algún trabajador pueda quejarse con el ministerio o alguna sanción.

    porque en cualquier momento puede sacar esas grabaciones en contra del personal que labora. pienso?

    Gracias de antemano la respuesta

    ResponderEliminar
  116. Buenos días,


    Tengo una duda incesante. ¿En qué Ley se establece cuando una llamada telefónica entre una compañía o empresa y un cliente DEBE ser grabada? Ello en virtud de que, utilizan la expresión "esta conversación podrá ser grabada".
    Necesito saber donde se regula cuando será obligatoria su grabación.




    Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
  117. Buenos días,


    Tengo una duda incesante. ¿En qué Ley se establece cuando una llamada telefónica entre una compañía o empresa y un cliente DEBE ser grabada? Ello en virtud de que, utilizan la expresión "esta conversación podrá ser grabada".
    Necesito saber donde se regula cuando será obligatoria su grabación.




    Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
  118. Mi pregunta es la siguiente me pueden grabar una conversación sin mi permiso

    ResponderEliminar
  119. Buenas tardes,

    Mi hija, menor de edad tiene una conducta desafiante conmigo, insultándome y rechazándome, ya que su padre le habla mal de mi. Lo he llevado hasta ahora con paciencia y mucho cariño, pero quiero ponerle freno y no tengo forma de demostrarlo. Quisiera saber si legalmente puedo grabar las conversaciones telefónicas de mi hija con su padre. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  120. Wow! no tenía ni la más mínima idea, una vez grabé una conversación ya no lo haré jamás.

    ResponderEliminar