3. Obligaciones jurídicas de los usuarios de FON: Obligaciones tributarias.
3.1 Obligaciones tributarias: Impuesto de Actividades Económicas.
3.2 Obligaciones tributarias: Impuesto sobre el Valor Añadido.
En términos similares al IAE, para el IVA, artículo 5.2, las actividades empresariales o profesionales serán aquellas que :
“impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Parece claro entonces que estamos interviniendo en la distribución de bienes o servicios, ya que se están prestando servicios de acceso a una red de comunicaciones, y por lo tanto se realiza el hecho imponible del impuesto, lo que determina la aplicación de su régimen, al no poder aplicarse ninguna de las excepciones previstas en el artículo 7.
Por lo tanto un Bill deberá emitir una factura a FON por cada uno de los pagos que reciba.
FON tiene dos domicilios sociales, o al menos dos empresas con nombre parecidos una en España (FON Technology, S.L. Alcobendas) y otra en el Reino Unido (FON Wireless LTD. Londres). Dado que ambas entidades se encuentran en territorio de aplicación del impuesto,
Esto hará que también puedan desgravarse las adquisiciones propias de productos o servicios necesarios para la prestación del servicio. Así por ejemplo el IVA soportado por el ADSL podrá desgravarse, al menos parcialmente, en aquel porcentaje que sea acorde al porcentaje de cesión del ancho de banda total, ya que no puede predicarse una afectación del 100 % a la actividad.
El problema se plantea respecto de los Linus, ya que los mismos no reciben cantidades en metálico y su pago se realiza permitiéndoles el acceso en otros lugares, lo que tiene un coste económicamente evaluable, el precio que se cobra a los Allien.
En este caso cuando un Linus acceda a la red de FON entonces estará “cobrando” por su servicio y por lo tanto en ese momento expedirá la factura correspondiente, debiendo ingresar el IVA en
3.3 Obligaciones tributarias: Impuesto sobre
Lógicamente, cualquier cantidad a percibir por la cesión del uso de la red deberá ser integrada en la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas. Y pagar lo que corresponda en aplicación de las reglas del impuesto.
Los ingresos obtenidos por la participación en FON se consideraran rendimientos de actividades económicas, artículo 27.
Así en este último caso, de la obtención de rentas en especie se aplicarán las reglas de contenidas en la Ley del impuesto, artículos 42 y siguientes.
Lógicamente a la hora de realizar la declaración habrá que restar a la cantidad los gastos necesarios para la obtención del rendimiento de acuerdo a las reglas del impuesto.
4. Obligaciones de Seguridad Social
En este punto me remito íntegramente a lo expresado respecto de los blogs y huyendo de las leyendas urbanas acerca de la necesidad de obtener unos ingresos como mínimo del salario mínimo interprofesional.
El requisito que exige
Tanto si uno es trabajador por cuenta ajena como si no tiene otra fuente de ingresos deberá además darse de alta en autónomos y si es autónomo deberá declarar la nueva actividad adicional.
[A continuación obligaciones de la LSSICE y la LOPD]
Básicamente lo mismo que he contado en BA en algunos comentarios. Me alegro de compartir la opinión porque, a veces, algunos parece que queremos romper algo, o estamos locos.
ResponderEliminarMuchas gracias, ya ves que he mirado en Bandaancha, y en otros sitios para ver que se decía del tema.
ResponderEliminarNo ha sido un artículo fácil de escribir por que las obligaciones de la LGT me parecen una burrada para un persona física, pero bueno es lo que leo con la norma en la mano.
Un saludo y gracias. ;)
Me parece muy interesante lo que dices, pero por esa regla de tres, lo mismo ocurriría con un usuario que vende algo a través de eBay o que utiliza los servicios de cobro por ver publicidad.
ResponderEliminarNo estoy de acuerdo en el punto que citas sobre el IVA en la factura a FON ("Dado que ambas entidades se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, la Unión Europea, será necesario que las facturas lleven el oportuno IVA").
ResponderEliminarSi se factura a la empresa británica, al ser ésta sujeto pasivo de IVA en su país, la factura de un fonero español no debe llevar IVA.
Sobre lo del IVA no entiendo porque no debe un Fonero ponerle Iva a lo que le cobre a FON, ¿algún artículo legal?
ResponderEliminarSi se venden cosas por ebay, de manera ocasional, no se cumplen algunos requisitos que sujetan el hecho al tributo, así que no pasa nada. Si pones publicidad en tu web, te recomiendo leer los enlaces sobre obligaciones jurídicas de los blogs.
Un saludo.
Hola:
ResponderEliminarTendría que ser una actividad económica HABITUAL para tributar en el IVA (o IGIC en Canarias).
Al no ser habitual (no creo que la compensación sobrepase una cantidad considerable para ello), no hay obligación de darse de alta en un epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Económicas que te faculte en desarrollar una actividad de forma HABITUAL.
Así, al no ser una actividad económica, esa remuneración o compensación que se percibe de FON tampoco hay que declararlo como tal en el IRPF, sino como una ganancia patrimonial.
Citas mucha normativa tributaria, pero considero que hay un fallo de base al olvidar que la actividad económica tiene que ser HABITUAL. Te podría dar decenas de sentencias que definen el concepto de habitualidad, y dentro de ella no cabe la obtención de unos pocos euros al mes.
Por otro lado, felicidades por tu blog. Me parece muy interesante. :)