5. Obligaciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico
Ya he delimitado que el usuario de FON realiza la prestación de un servicio de intermediación y que por lo tanto a la actividad del FONero se le aplicará
5.1. Obligación de constancia registral
Como se ha partido de la base de establecer que quien realiza la actividad es una persona física no habrá necesidad de cumplir este requisito establecido en el artículo 9, toda vez que no es necesaria su inscripción en registro alguno para obtener su personalidad jurídica o a efectos de publicidad.
Además para la prestación del servicio concreto no es necesario contar con una página web, por lo que nada más se puede añadir respecto a esta obligación concreta
5.2. Obligaciones de información general
El artículo 10 LSSICE establece los deberes de información general que deben cumplir los prestadores de servicios.
Así estos deberán disponer de medios que permitan el acceso por medios electrónicos tanto al destinatario del servicio como a las autoridades a la siguiente información, de manera permanente, fácil, directa y gratuita, lo que en la práctica supone la obligación a cada FONero de tener una web o un espacio en internet en el que hacer accesibles los siguientes datos:
- Su nombre o denominación social
- Su residencia o domicilio
- Su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
- El número de identificación fiscal que le corresponda.
- Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
- Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
5.3. Deber de colaboración
El artículo 11 establece que los prestadores de servicios de intermediación deberán colaborar con para la suspensión de la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación que realizarán, cuando un órgano competente por razón de la materia hubiera ordenado que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
5.4. Deber de retención de datos
El artículo 12 LSSICE establece el deber para los proveedores de acceso y los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación del servicio, por un periodo máximo de doce meses.
Como ya se ha visto, se puede considerar al FONero un operador de una red pública de comunicaciones electrónicas, y por lo tanto sujeto a este deber.
Los datos que deben ser retenidos serán únicamente aquellos necesarios para localizar el terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información. En el caso del FONero, siguiendo lo razonado hasta ahora, los datos del tráfico que se genere en dirección a FON y no los de otros usuarios que en un momento determinado pasen por
6. Obligaciones Ley Orgánica de Protección de Datos
6.1. Ámbito de aplicación.
Sin embargo una vez que nos damos de alta en FON, como Bill o como Linus, ese ámbito privado decae y no podemos sostener que la actividad realizada lo es a los solos efectos un uso privado y doméstico ya que realizamos una actividad económica y en favor de una empresa tercera como es FON.
6.2. Obligaciones generales
Serán obligaciones generales aquellas que derivan del cumplimiento de
Entre ellas, y por no ser exhaustivo en este punto, la obligación de declarar los ficheros de datos creados, disponer de un reglamento de medidas de seguridad que contemple el contenido del reglamento según el nivel de protección exigible para los datos almacenados, que en la mayoría de los casos podría considerarse como el nivel básico.
6.3. Obligaciones específicas.
El sometimiento a otra normativa que afecta a la seguridad de los datos personas hace que en esas normas también se encuentren disposiciones relativas a los datos personales y a la protección de los mismos.
6.3.1
Como se ha visto
Por lo tanto el FONero no deberá hacer nada especial a este respecto.
[A continuación Obligaciones de la Ley General de Telecomunicaciones]
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