Por si alguien no se ha enterado:
"Hoy comienza la campaña electoral."Si en las
últimas elecciones de repercusión nacional, en el 2004, la blogocosa, o blogosfera, ya era numerosa e importante, en estas elecciones y en las futuras sin duda va a serlo más.
Los
partidos políticos cada vez prestan
más atención y recursos a lo que se dice en los blogs y en ocasiones tienen los suyos propios o incluso pueden plantearse colocar publicidad de sus candidatos en los mismos.
Por ello procede recordar
qué obligaciones jurídicas afectan al blogger en relación con
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en particular teniendo en cuenta la
Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central (pdf), sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral.Esta instrucción establece una obligación a los poderes públicos para que se aseguren del respeto a las limitaciones en materia de publicidad o propaganda electoral previstos en
la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. (LOREG).
Esta obligación es extensible a los candidatos así como a las formaciones políticas, coaliciones electorales o agrupaciones electorales, respecto a los sistemas de información y de comunicación electrónicos que se encuentren directa o indirectamente bajo su dependencia.
Sin embargo esa obligación se circunscribe única y exclusivamente a los sistemas de información y comunicación electrónicas que estén bajo la dependencia directa o indirecta del poder público y a las organizaciones políticas, en sentido amplio. Así que
no resuelve el problema concreto de
los blogs privados, no mantenidos por ningún partido político u organismo institucional sino por persona particulares.
¿Puede un blogger hacer campaña por un partido concreto?Los
bloggers pueden expresar libremente sus opiniones y preferencias políticas al amparo del
artículo 20 de la Constitución que consagra el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo como todos los derechos fundamentales no son absolutos y su ejercicio viene moderado por la posible concurrencia de otros derechos.
La campaña electoral se define como todas las actividades lícitas encaminadas a la obtención del voto, según
la LOREG artículo 50.2, realizadas por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyo objetivo sea la captación del voto. Además se excluye expresamente cualquier otra persona jurídica. (En este sentido el fundamento jurídico cuarto de
la Sentencia del TSJ de Castilla
La Mancha de 3 de marzo de 2004)
Esto es importante por el hecho de que puede haber
blogs colectivos, que funcionen bajo una forma societaria y que por lo tanto estarían excluidos, como asociación, de realizar actos pidiendo el voto. (Banners, artículos colectivos, etc., que no sean publicidad pagada).
Por lo tanto los
artículos escritos por el blogger encaminados a la obtención del voto, lógicamente no para sí mismo (en cuyo caso serían candidatos) sino para terceros
no pueden ser considerados campaña electoral y por lo tanto quedan amparados en el citado artículo 20 de
la CE.Así el blogger puede pedir el voto, expresar sus preferencias políticas sin más restricciones que las propias de cualquier otro periodo ordinario. (Injurias, calumnias, etc.)
Por lo tanto tampoco le será aplicable la limitación de no realizar actos durante la llamada
jornada de reflexión pudiendo actuar y opinar libremente sin
verse sometido a la LOREG en este aspecto.
También hay que tener en cuenta que, en el plano de las personas físicas,
la LOREG se refiere a los candidatos pero no excluye las acciones que pueda realizar cualquier afiliado de un partido siempre que esa misma acción sea perfectamente deslindable de una actuación “de partido”. A modo de ejemplo, en mi opinión,
blogs de personas relevantes de los partidos, pero
que no concurren a unas elecciones concretas, pero que cobran su salario de los propios partidos o de las instituciones en las que los representan
no quedan amparados por esta consideración.
Pero en el plano de la
publicidad que puede tener el blogger si le afectan las previsiones del
artículo 53 de la LOREG en el sentido de que se prohíbe la difusión de propaganda electoral, sin exclusión de medio empleado, una vez terminada la campaña (el día antes de la jornada de reflexión) o desde la convocatoria hasta el inicio legal de la misma.
Esto es importante porque puede darse el caso de un blog que ponga un cartel de un partido político, o que este le solicite su colocación, y que por no mantener adecuadamente el blog se exhiba en momentos prohibidos por la legislación de régimen electoral.
También es importante reseñar el reconocimento expreso al
derecho de rectificación que la LOREG,
artículo 68, contiene y el procedimiento acelerado que prevé, y que
como ya expliqué, en mi opinión debería ser aplicable también a los blogs con el fin de garantizar el respeto a un derecho fundamental, sin que ello suponga necesariamente equipar al blogger con el concepto tradicional de director de medio de comunicación en todas sus consecuencias.
Sobre la
publicación de encuestas, que en principio un blogger puede hacer, la LOREG marco un estrecho ámbito de actuación y amplios controles de información, así si un blogger realiza y publica una encuesta deberá inlcuir el nombre de la persona que ha realizado la encuesta (o empresa, ec.) así como de quien haya encargado la realización, las características técnicas del sondeo (sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo), además del texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
Además la Junta Electoral puede recabar de quien haya realizado un sondeo o encuesta publicado la información técnica complementaria que juzgue oportuno al objeto de efectuar las comprobaciones que estime necesarias.
Si el blogger publica o difunde un sondeo que viola la LOREG deberá publicar y difundir en 3 dias las rectificaciones que le requiera la Junta Electoral Central
El apartado 7º del artículo 69 de la LOREG prohíbe la difusión de sondeos electorales cinco días antes de la votación "a cualquier medio de comunicación" y personalmente entiendo que esto debería ser aplicable a los blogs ya que de otra manera esta medida podría quedar muy limitada en su efectividad.
Así pues, que gane el mejor... (si queda de eso)
Hola ^^
ResponderEliminarHoy leyendo el país he leido algo que me recordó a tu post sobre la legalidad del lolicon. El caso es que en Second Life, hay una especie de club donde los personajes tienen relaciones sexuales con menores (en second life no pueden entrar menores). Y otra declaración de la polícia española dice esto: "No se puede cometer un crimen si las cosas no pasan realmente. Si alguien se siente atacado podría apagar el ordenador".
Simplemente me recordó y lo comento. Esta es la noticia completa http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Delitos/reales/seres/virtuales/elpepusoc/20070515elpepisoc_7/Tes
Que cada uno haga lo que quiera dentro de un límite, y si queremos criticar criticamos.
ResponderEliminarQue cada uno haga lo que quiera dentro de un límite, y si queremos criticar criticamos.
ResponderEliminarDebes haber cambiado tus RSS, porque me he perdido muchos posts tuyos, entre ellos este, así que me he repetido.
ResponderEliminarCreo que en general los políticos con blog no cumplen nada de esto y se dedican a hacen campaña permanentemente.
Javier, en esto del blogger no he podido cambiar nada del RSS, será el Google que ahora que ha dejado de ser beta va peor, jeje.
ResponderEliminarPor cierto, no creo en absoluto que te hayas repetido. Muy interesante tu post.
Un saludo
Le di la guarda de mi hijo a mi padre para que estuvieramos juntos(mi hijo y yo), tengo una minusvalía . Esta contando las cosas como quiere. Lo he grabado gritandome y hablandome mal. Quería saber si puedo enseñarlo en menores para que vean que no es como él dice sin tener problemas. Y puedo subirlo a mi facebook sin problemas. Es urgente.
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