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lunes, 14 de diciembre de 2015

Régimen legal de encuestas electorales en twitter

Hace unos años hice un post sobre los blogs y la posición de estos antes de las elecciones, analizando varios elementos que son regulados por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Pues bien, en 2007, fecha de ese texto, pocas redes sociales estaban tan implantadas como las actuales y básicamente las herramientas de elaboración y difusión de contenidos eran los blogs. Así que no está demás analizar algún aspecto de las redes sociales.

De hecho, la última herramienta de encuestas introducida por Twitter resulta especialmente útil para poder realizar sondeos de opinión entre los seguidores, lo que facilita difundir y divulgar encuestas (por dudosa que sea la metodología empleada) sobre el resultado electoral:
Ejemplo de encuesta en twitter que podría hacerse estos días
Añadamos a eso una legislación electoral todavía anterior, aún con parches, y tendremos ciertas normas y reglas que, en un sociedad de la información como la actual, resultan un poco anacrónicas.

Ahora, bien, ello no obsta para que la ley deba ser cumplida y la Ley es clara en un aspecto:
"7. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación."
Es decir, desde el martes 15 de diciembre no está permitida la publicación pero tampoco la difusión de sondeos electorales. Por lo tanto, podría hacerse la encuesta pero no puede publicarse, lo que tiene su lógica si ello conlleva un coste que se prevé amortizar con la publicación, pero si la encuesta no tiene coste...

Este artículo fue uno de los modificados en el año 2011 (para añadir la conducta consistente en la reproducción) cuando ya las redes sociales formaban parte de la realidad cotidiana de muchos ciudadanos y de las campañas electorales, por lo que pensar que porque la ley es de 1985 y en ese momento no había redes sociales y por eso no se aplica no tendría ningún sentido.

Sí que se debería analizar si Twitter, o Facebook, o cualquier otra red social, pueden ser considerados como ese "cualquier medio de comunicación".

Este es un tema complejo, que analicé en relación a los blogs en su momento, y que no ofrece una respuesta clara. La única instrucción de la Junta Electoral Central sobre el tema (pdf), del año 2007, que básicamente vino a señalar que las previsiones se aplicarán igual que a los medios no electrónicos:
"El vertiginoso desarrollo que las tecnologías de la información y de la comunicación han tenido desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es un hecho bien contrastado.
En algunos recientes procesos electorales se han producido distintos incidentes por la utilización de este tipo de instrumentos que las Juntas Electorales han resuelto en función de las circunstancias concurrentes. No obstante, resulta conveniente recordar con carácter general que las limitaciones establecidas por la legislación electoral son también aplicables al uso de este tipo de medios electrónicos"

Es decir, tenemos un marco legislativo que parece querer alcanzar también a las redes sociales, si tenemos en cuenta lo expuesto.

Además, como he señalado, la limitación alcanza a la difusión por lo que quien difunde, aunque no haya elaborado la encuesta, puede ser considerado responsable.

Por lo tanto, podemos decir que va contra la ley electoral el hacer o difundir encuestas electorales en twitter. Esto incluye hacer retuits de encuestas de otras personas o publicadas en medios extranjeros (práctica habitual la de las encuestas de medios andorranos).

La consecuencia de ello no es baladí, puesto que incumplir esto constituye un delito electoral, penado según el artículo 145 de la LOREG:
"Quienes infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años."

La LOREG también se ocupa de la forma en que deben divulgarse las encuestas 
1. Los realizadores de todo sondeo o encuesta deben, bajo su responsabilidad, acompañarla de las siguientes especificaciones, que asimismo deben incluir toda publicación de las mismas:
a) Denominación y domicilio del organismo o entidad, pública o privada o de la persona física que haya realizado el sondeo, así como de la que haya encargado su realización.
b) Características técnicas del sondeo, que incluyan necesariamente los siguientes extremos: sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error de la misma, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo.
c) Texto íntegro de las cuestiones planteadas y número de personas que no han contestado a cada una de ellas.
Y de hecho, la Junta Electoral pueda solicitar aclaraciones, modificaciones y correcciones a quienes realicen la encuesta.

Como vemos, a pesar de que no parece casar muy bien con la realidad, las reglas son las que son y las consecuencias pueden llegar a ser importantes.

Así que ya sabéis, olvidaros de encuestas y sondeos por una semana, que bastantes hemos tenido ya.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Las armas para airsoft y paintball son, jurídicamente, armas (y tienen que cumplir la ley aplicable)

El auge de los deportes de "guerra simulada" como el airsoft o el paintball hizo que el Gobierno regulase su tenencia y posesión mediante una orden de interior,  la Orden Ministerial INT/2860/2012.


La Orden las denomina armas de uso lúdico deportivo y se definen de acuerdo al artículo primero:
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
Básicamente esta Orden Ministerial lo que hacía era introducir este tipo de armas en el régimen general del Reglamento de Armas, que se regula por por el Real Decreto 137/1993.

jueves, 10 de diciembre de 2015

¿Qué significa, jurídicamente, un retweet o retuit?


Básicamente, en los que el tipo penal consista en la difusión de algo podremos hablar de que la acción se realiza y, por lo tanto, tener algún tipo de responsabilidad penal.

Supongo que es conocido, pero el retweet consiste en hacer accesible a nuestro timeline o a nuestros seguidores el comentario que dentro de la propia red social ha puesto un tercero.

Esto, en las reglas de la comunicación dentro de la herramienta, no significa necesariamente que uno esté de acuerdo con lo que ese tercero ha escrito, puede significar "mira lo que dice ese" u otras muchas cosas.

Viene al hilo retomar este tema por el recurso que ha resuelto mediante Auto de 9 de diciembre la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (pdf) por el caso de los tuits y un retuit del cantante del grupo "Def Con Dos".

Dicho Auto ordena continuar la instrucción, no es una condena todavía, por una serie de comentarios en Twitter de esa persona y además por haber hecho un retuit el día 17 de julio de 2014. Dice la Audiencia Nacional que "reprodujo, haciendolo suyo, el comentario de otro"

Hay que destacar que el retuit es 6 meses posterior a la fecha del último de los tuits escritos, es decir, que no hay un contexto específico relacionado con los anteriores, como podría ser si se pone un retuit y después un par de tuits indicando aprobación o no con ese comentario de un tercero. Por eso es importante destacar esa fecha, tanta posterioridad.


martes, 8 de diciembre de 2015

La historia del artículo 18.4 de la Constitución.

"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
Así reza uno de los artículos más importantes y más interesantes de la Constitución Española y que es sin duda mi favorito de todos ellos, por lo revolucionario que supone encontrar en 1978 una mención tan clara y tan útil para el Siglo XXI desde un punto de vista legal.

Este párrafo, tiene su antecedente directo tanto en las normas nacionales aprobadas en toda Europa, como en el artículo 35 de la Constitución Portuguesa que ya hablaba de la utilización de la informática, fundamentalmente en relación al tratamiento de datos personales.

Es interesante repasar los trabajos parlamentarios para ver como el lesgislador constitucional llegó a la conclusión de que la informática debía estar presente, en sentido negativo, en la Constitución.

Dado que los primeros trabajos constitucionales fueron reservados, sólo quedan las actas de la comisión, publicadas en 1984, pero no las intervenciones de los grupos, es difícil conocer posiciones más concretas o el punto exacto en el que se decidió introducir la informática.

En la sesión del 8 de septiembre de 1977 se habla del contenido del artículo 21 y de la conveniencia o no de incluir la informática como técnica, duda que se presentará en todo el trámite de aprobación de la Constitución.
Artículo 21 según las actas de la Ponencia Constitucional





Queda pendiente la redacción, indicando el representante del grupo Vasco-Catalán que aportaría una redacción en relación con este asunto, que finalmente llegó al primer borrador de texto constitucional, en enero de 1978 (pdf)
"4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos"
Como se ve no hay mucha diferencia con el texto finalmente aprobado, si bien durante el debate pasó por un cambio de numeración, llegando a integrarse en el artículo 17 en el informe de la ponencia de 17 de abril de 1978(pdf) y una leve variación sobre su redacción:
«La ley limitará el uso de la informática de manera que quede a salvo el respeto a la intimidad personal y familiar y al honor de los ciudadanos»

viernes, 4 de diciembre de 2015

Podcast - Episodio 4 - #Frikitics, Actualidad y Congreso Enatic

Ya está disponible una nueva edición del podcast de tecnología y derecho

Esta quincena con el estreno de la sección de Jesús Acevedo centrada en aspectos legales del cine, los comics, la literatura, etc, a la que hemos llamado #Frikitics.

Jesús analiza los problemas legales de la saga de Bond derivados de las licencias que en su día concedió Ian Fleming por sus obras y personajes y como todo ello ha provocado que tengamos una serie de películas peculiares, así como un "reinicio" de la saga en los últimos años.

En el bloque de Eventos Jurídicos, Jorge Campanillas nos trae a Susana González, responsable de eventos de Enatic, asociación nacional de la abogacía Tic, que nos acerca las novedades del evento del año en España, el II Congreso Enatic, a celebrar el próximo día 11 de diciembre de 2015 en la Setsi.

En el bloque de actualidad hablamos Verónica Alarcón, de eprivacidad, Sergio Carrasco y Javier Prenafeta de los programas electorales previos a las elecciones, de sentencias recientes interesantes y noticias como la compra de un software de interceptación de comunicaciones por valor de más de 11 millones de euros.

Finalmente Andrés Ruiz nos trae las novedades más relevantes de Libros Jurídicos de cara a las navidades.

Sin mas, espero que os guste. 


Músicas:

viernes, 20 de noviembre de 2015

Podcast TIC, podcast de derecho TIC

Hace unas semanas comenzamos desde el despacho un pequeño podcast con el objeto de tratar de temas de actualidad del mundo jurídico de las TIC.

En esta ocasión, presento el tercer episodio en el que hablamos Javier Prenafeta y yo con Jorge Bermudez, fiscal delegado de criminalidad informática de Gipuzkoa que nos cuenta como ve él las novedades de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la última reforma, con la actualización notable en materia de aportar medios a jueces y tribunales para los delitos en internet.

Una charla de casi una hora en la que se desbroza de manera abierta y sincera algunas de las medidas más cuestionadas de la reforma, como el software para registro remoto y las dudas sobre la existencia de un software que realmente cumpla lo que la ley exige.

Andrés Ruiz nos trae las novedades más destacadas en libros jurídicos, empezando por los cambios de imagen del proyecto y recomendando algunos con los que prepararse para el periodo de vacaciones navideñas, si es que alguien no quiere desconectar del todo.

Jorge Campanillas nos informa del próximo Congreso #T contra las tasas judiciales que conmemora tres años de lucha del colectivo de la abogacía contra las tasas en la administración de justicia.

Una lucha organizada y divulgada por twitter y que ha logrado un gran impacto no sólo en redes sociales, sino incluso en mociones y resoluciones parlamentarias. Este movimiento de la "Brigada Tuitera" constituye un ejemplo de uso de las redes por un colectivo concreto, de una forma de activismo que sin duda ha permitido visibilizar otras formas de organización en un colectivo tan peculiar como es el de la abogacía.

Puedes oír o descargar el programa en Ivoox


domingo, 25 de octubre de 2015

El Bitcoin como (cuasi) divisa y la STJUE sobre el IVA en sus cambios por moneda de curso legal

Poco a poco los tribunales siguen completando la consideración jurídica de los Bitcoins, y por ende del resto de monedas virtuales o criptomonedas, a falta de definiciones legales más o menos desarrolladas por el legislador.
A efectos de la exención es como una divisa pero tampoco es moneda de curso legal
Fuente: Wikimedia Commons
En este sentido tenemos la reciente sentencia del TJUE relativa al IVA que debe abonarse por las conversiones de moneda de curso legal por Bitcoins. Es decir, si al operar en una casa de cambio el cliente debe pagar IVA por ese servicio que recibe.

Para poder dar una respuesta, el Tribunal de Justicia ha tenido que resolver sobre la sujeción al IVA de las operaciones de intercambio de Bitcoins y la aplicación de alguna de las posibles exenciones que contempla la Directiva, es decir si es una operación sujeta pero exenta.

Del análisis de la primera de las cuestiones, la sujeción al impuesto, resulta que sí, que las operaciones de cambio de Bitcoins por moneda de curso legal y viceversa, entran dentro del concepto de prestaciones de servicios a título oneroso, ya que
"no puede calificarse de «bien corporal» en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que, como puso de manifiesto la Abogado General en el punto 17 de sus conclusiones, no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago."
Al resolverse que están sujetas al impuesto procede analizar si a esas operaciones le son de aplicación alguna de las exenciones que prevé la Directiva (y por añadidura las legislaciones nacionales que la han traspuesto).

martes, 20 de octubre de 2015

El supremo, el derecho al olvido e indemnizaciones por hemerotecas de periódicos

El Tribunal Supremo ha dictado una interesante sentencia (pdf) en la que viene a seguir los criterios establecidos en la Sentencia del TJUE en el caso de Google y España sobre el "derecho al olvido". De hecho, que me conste, es la primera sentencia en la que se refiere expresamente de esta manera a la cancelación de datos de buscadores,

En ocasiones anteriores aparece como cita de otras sentencias de la AP de Madrid, que lo llama de una manera más poética:
"[...] el llamado "derecho al olvido " de la jurisprudencia francesa, y que la española ha optado por llamar "derecho a vivir en paz", "en tranquilidad"
Un aspecto relevante en este caso es que, frente a la Sentencia de la AP de Barcelona (pdf), el Tribunal Supremo sólo estima el recurso del periódico en el sentido de eliminar la obligatoriedad de alterar el código fuente de la hemeroteca digital del medio para que no aparezcan los nombres de las personas afectadas.

Es decir, la integridad de la noticia tal y como fue publicada satisface el derecho a la libertad de información si en el momento de la publicación, o en el plazo legal para ello, no fue cuestionada o rectificada, por lo que no procede la mutilación del código fuente de la noticia, ni la ocultación en el buscador interno de la hemeroteca.

Como digo, el resultado final, desde el punto de vista de las medidas a adoptar por la fuente de la publicación, o el editor, es bastante similar a la del caso Google. No eliminar información de la fuente, disponer de mecanismos de bloqueo al acceso a las "arañas" del buscador y, en su caso, que se retiren de este los enlaces de búsqueda por los buscadores.

Pero el aspecto más relevante, habida cuenta de que lo anterior sigue un criterio ya analizado, es la confirmación de la condena al pago de 7.000 euros a cada una de las demandantes por la existencia de una intromisión en su honor e intimidad.

Todas las instancias analizan que el hecho de al incluir la noticia en una hemeroteca digital, se produce una nueva difusión, no sólo en el ámbito del medio concreto, sino abierta a todo internet.

Como sintetiza muy bien la Audiencia Provincial de Barcelona:
"La cuestión es que de dicha noticia casi totalmente en el olvido, salvo los que tuviesen un especial interés en su búsqueda; tras 26 años se ha puesto por el periódico en primera línea de conocimiento, mediante su indexación, cuando las actoras han rehecho su vida, carecen de antecedentes penales, y tienen su familia y actividad profesional que venían viviendo en su intimidad personal, con protección de sus datos salvo los profesionales interesados por las mismas, y salvaguardando su honor personal, en noticia que actualmente ha dejado de ser veraz al no constar antecedentes penales (que como decíamos antes si se debe proteger al que a la fecha de la noticia no es imputado por más que lo sea después, de igual modo debe protegerse al que lo era y ha dejado de tener antecedentes penales)."
Es por ello que el medio no debe permitir una difusión superior a su propia hemeroteca, el hecho de que se incluyan comandos como "index" y "follow" que indican a los rastreadores de los buscadores que recopilen información de esos sitios supone una conducta activa que justifica la indemnización.

Se abre pues la vía para que cualquiera que, por virtud de una hemeroteca digital, haya visto como actos de su pasado eran de nuevo puestos en relevancia al usar un buscador pueda demandar a los medios por esa nueva difusión.

En definitiva, esto tiene toda la apariencia de que motivará que las hemerotecas digitales pondrán medios para bloquear a los buscadores, pues el riesgo de ser demandados por alguna de las miles de personas que han visto publicada información sobre ellos en algún momento del pasado seguro que no compensa los beneficios de la existencia de la propia hemeroteca.

La otra opción sería eliminar toda la información personal de todas las noticias de las hemerotecas, pero supongo que el coste no compensa la eliminación del riesgo, frente al simple bloqueo del indexado.

Creo que en este momento de búsqueda de equilibrio entre el "derecho a vivir en paz" y el derecho a la información y las posibilidades técnicas, esta solución parece ponderada, pero veremos cuales son los efectos reales sobre el acceso a la información y su impacto.

Creo que no será el último asunto sobre este tema.

lunes, 19 de octubre de 2015

¿Como aportar correos electrónicos con Lexnet? Y otros archivos digitales

El próximo 1 de enero no podrán presentarse papeles en los juzgados. Esto es lo que dice la ley y por lo tanto, la teoría. Así lo dispone la disposición Adicional Primera de la Ley 42/2015
"1. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha"
Que esto no es que sea más novedad que la fijación o anticipo de la fecha que marcaba la Ley 18/2011, que en su artículo 36 ya decía:
"3. Los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida."
En algunas comunidades autónomas, como La Rioja, ya estamos trabajando con Lexnet y es obligatoria la presentación de escritos utilizando esta plataforma que, de momento tiene algunas limitaciones importantes, como veremos.

Ya expliqué en su momento como debía, a mi juicio, aportarse un correo electrónico en un procedimiento judicial, sobre todo a efectos de evitar impugnaciones y quedarnos sin prueba.

Realmente a efectos procesales no es que se pueda decir mucho más o algo muy diferente, puesto que un correo electrónico sigue siendo un documento privado y su tratamiento y valor como medio de prueba sigue siendo el mismo.

El problema que tenemos es que Lexnet sólo admite ciertos tipos de archivos y además un tamaño limitado de los mismos (en estos momentos 10 megas)

miércoles, 7 de octubre de 2015

Estados Unidos deja de ser puerto seguro

Ayer se conoció la sentencia del TJUE en el caso Schrems por la que se cuestionaba si los datos de los ciudadanos europeos que eran tratados por empresas estadounidenses, en este caso Facebook, podían salir de la Unión Europea, en concreto a Estados Unidos, y si las facultades de control de las agencias de protección de datos alcanzan también a controlar lo que pasa con esos datos en el país de destino.

Si hasta ahora se decía que las autoridades de control no podían analizar las medidas de seguridad de las empresas de Estados Unidos, o al menos de parte de ellas, era porque estaban acogidas al régimen de Puerto Seguro o "safe harbor", que consiste, básicamente, en decir que hay un nivel equivalente de medidas de seguridad o de protección de los datos allí.

Puede consultarse el listado de empresas acogidas a este programa en una web del departamento de comercio.

Es decir, que si estabas en esa lista, en teoría, cumplías con un estándar que posibilitaba recibir y tratar datos desde la Unión Europea.

Y este reconocimiento se basaba en un acuerdo de la Comisión, la Decisión 2000/520/CE, que ahora también se pone en cuestión.

martes, 25 de agosto de 2015

¿Como se calcula el precio de la gasolina (y porqué no baja en igual proporción que el barril de petróleo)?

Vivimos en un momento de descenso del precio que se paga en los mercados por el barril de petróleo, materia prima con la que se elaboran los combustibles de nuestros coches.

Las razones de ese descenso en el precio, a niveles de hace años, son bastante complejas e implican cuestiones geoestratégicas y políticas que exceden con mucho el análisis que pretendo ahora.

Pro eso, yendo a lo que interesa a este artículo.

Es muy habitual que ante bajadas del precio se repita como un mantra que la gasolina (o el gasoil) nunca baja en la misma proporción que el barril de petróleo.

Un claro ejemplo:
Como digo, esto no es ahora, pasa siempre que es noticia un descenso en los precios del petróleo.

Este pensamiento es, en apariencia, intuitivo pero evidentemente incorrecto. 

Una parte esencial de la gasolina lo componen los impuestos que el estado, o la propia Unión Europea (que también tiene directivas sobre esto), establece para la importación de una materia prima que no abunda en Europa y que además provoca otros efectos (medioambientales, de salud, etc., que interesa penalizar).

Así que para poder saber cuanto debería bajar la gasolina, y poder opinar, habría que saber como se compone el precio en surtidor.

El precio se compone, lógicamente del coste de la materia prima (el petróleo) de los costes de refino, de los costes de distribución y servicio, del margen comercial de beneficio y de los impuestos.

Es decir, que una reducción del precio de la materia prima no puede llevar a una reducción proporcional del coste del producto final, pues es sólo una parte del precio final. Además, hay costes que son independientes del precio de la materia (como el de refino, el de personal para su servicio, instalaciones, etc.)

Pero además, una parte esencial se compone del impuesto especial sobre hidrocarburos. Este viene regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, que tiene un apartado específico para los hidrocarburos.

En el artículo 50, que dice cuanto impuesto se paga, se establece que, para el caso de la gasolina, por ejemplo:
1. El tipo de gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. Los tipos autonómicos serán los que resulten aplicables conforme a lo establecido en el artículo 50 ter de esta Ley. Los tipos estatales son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación. Para los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo general y otro especial.

Tarifa 1.ª:

  • Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
  • Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 24 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Es decir, que para un litro de gasolina sin plomo el impuesto especial será de 424,69 euros por cada 1000 litros. Este precio es una tarifa fija e independiente del precio del barril de petróleo, por lo que no es posible que este se ofrezca al consumidor por debajo de ese precio. Y eso si la Comunidad Autónoma correspondiente no tiene un gravamen adicional que permite esta ley nacional.

Así, para un precio de 1 euros/litro (precio al que es posible repostar hoy en La Rioja) para el consumidor final tendremos que corresponde de recaudación para el estado:

21 céntimos por el IVA que se aplica al repostaje.
42,47 céntimos son del impuesto de hidrocarburos.

Es decir, por cada euro repostado 63,47 céntimos son destinados a impuestos, es decir el 63,47% del precio se compone de impeustos.

Lógicamente, la parte variable, como es el IVA puede representar más o menos, pero en cualquier caso la carga fiscal estará por encima del 50% del precio final.

Así, en una rebaja del precio del petróleo de un 60%, el margen de recorrido para una bajada del precio de la gasolina será sólo de aquella parte del coste del combustible formada por el precio del petróleo, logicamente.

Por ejemplo, si hace un año reposté gasoil a 1,30 euros el litro (con el precio del barril a 103,19 dólares) y hoy lo hacemos a 92 céntimos (lo hice la semana pasada en Logroño) y el precio del barril está a 43,60, sí que podemos ver una sensible rebaja en el precio.

Gráfica de precios de combustible en La Rioja en agosto 2015
(fuente http://www.dieselogasolina.com)
Pero, ¿es proporcional esa rebaja?

Para 1,30 euros por litro pagábamos en impuestos (23 céntimos por IVA + 30,31 céntimos en impuestos especiales) 0,5331 euros, es decir, 0,7669 euros eran imputables a costes de producción y distribución.

Y para 0,92 euros por litro, costes son 0,4572 e impuestos 0,4627 (0,3031 de impuestos especiales y 0,159 de IVA), por lo que tenemos una rebaja de un 40,71% que teniendo en cuenta los costes fijos (refino, transporte, etc.) se acerca razonablemente a la rebaja en el precio del barril.

Cuestión al margen es la competencia entre distribuidores, ineficiencias, lo rápido o lento que se trasladan subidas y bajadas, etc., pero en grandes números y sin mayores detalles, podemos ver que el comportamiento es bastante ajustado.


El principal problema que estas discusiones o comentarios evidencian es que, teniendo toda la información para poder averiguar esto (no soy un experto en derecho de los hidrocarburos) se siga insistiendo en apreciaciones intuitivas y no se haga un mínimo esfuerzo en comprobar los datos.

martes, 2 de junio de 2015

Sobre los criterios de información del Consejo General del Poder Judicial

Las administraciones públicas cada vez dan más información de su actividad, de aquella información útil para el administrado, también el Poder Judicial desarrolla una labor en este sentido y son muy útiles sus publicaciones en Twitter y las notas de prensa que cuelga en la web.

En ocasiones me he quejado de que saquen  una nota de prensa sobre una sentencia sin sacar la correspondiente sentencia para consultarla, pero cada vez es menos frecuente.

Pero el pasado día 27 de febrero me llamó la atención una nota de prensa relacionada con un tema habitual en el blog, el acceso a los datos conservados y el concepto de delitos graves.

La nota de prensa del Poder Judicial decía: "Los delitos cometidos en la ‘red’ deben investigarse con independencia de su gravedad"

Y hacía referencia a una sentencia de la AP de Madrid que indica que en caso de injurias y calumnias es posible solicitar a los operadores los datos al margen del literal de la Ley 25/2007.

Esta resolución no es novedosa, la AP de Madrid ya lo ha señalado en otras ocasiones y viene a ser su criterio habitual.

Pero como sabemos, ese no es el único criterio, ya que otras varias Audiencias han establecido precisamente lo contrario, como he comentado en el blog.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Aportar judicialmente conversaciones en redes sociales, noticias y criterio del TS

Mucho "hype", poca chicha
En otros artículos ya he hablado de la aportación de mensajes digitales (correos electrónicos, etc.) a los procedimientos, ya que es habitual encontrarnos pantallazos en papel (que son útiles a efectos de comprender el contenido) pero que en absoluto representan toda la información que un archivo digital nos puede aportar (metadatos).



Como digo, esta práctica habitual está cada vez mas cuestionada por evidentes razones procesales y de seguridad jurídica, así que cuando la prensa tituló el otro día que el Supremo aporta criterios para la aportación de conversaciones en redes sociales pensé en algún tipo de decálogo o interpretaciones para su efectiva aportación, sistematizados, diferentes o novedosos.

Pero no, nada que justifique el tratamiento informativo que se le dio.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Congreso sí, pero de la Abogacía no

Hoy se inaugura el Congreso de la Abogacía en Vitoria, bajo el lema "por una sociedad más justa" 

Un evento que se celebra cada 4 años en una ciudad diferente de España en función del colegio que se anima a organizarlo.

Realmente es un evento con una pinta muy buena desde el punto de vista de las sesiones, la organización, etc. Puede seguirse además en streaming, con lo cual, todo aquel interesado puede seguir las intervenciones vía internet.


Además, coincide que este año se tratan temas que me gustan especialmente y que últimamente me están provocando muchas reflexiones. Como guinda, el Congreso se celebra en Vitoria, con lo que el desplazamiento era sencillo, pudiendo ir y volver en el día, teniendo sólo costes de desplazamiento o pudiendo compatibilizarlo con el trabajo diario. Es decir, sólo faltaba apuntarme para poder participar en el mismo.

La inscripción, ya cerrada, costaba 411 euros. Lo repito, 411 euros.

Por fortuna, en estos momentos, podría permitírmelo (yendo y viniendo a Vitoria todos los días, sin pernoctar). Pero no voy a ir.

sábado, 25 de abril de 2015

El bitcoin como medio de pago y no dinero electrónico

Llevo un par de años con la curiosidad sobre las denominadas criptomonedas, especialmente la más conocida de ellas, el Bitcoin, gracias a la labor de Pablo Burgueño que ha ido provocando respuestas jurídicas sobre el Bitcoin.

Si bien he chocado siempre con un escollo que, por falta de tiempo, me impedía avanzar en el estudio de las implicaciones de estas "cosas". Lo digo así porque, al margen del funcionamiento técnico del Bitcoin no conseguía definir su naturaleza jurídica de una manera satisfactoria.

"Bitcoins" impresos en 3D para los premios Derecho en Red
Por ejemplo, no se puede decir que un bitcoin es un documento electrónico, por mucho que sean datos en un soporte digital. Eso es como decir que un billete es un papel. Una cosa es el tratamiento procesal y otra la naturaleza de las cosas, igual que un contrato no es un papel escrito. Creo que se entiende.

Hay mucha documentación técnica en internet sobre qué es un bitcoin. Pero no tenemos una aproximación jurídica detallada sobre la naturaleza, con lo que todo ello implica para determinar responsabilidades, normativa aplicable, etc.

En principio puede pensarse que un bitcoin es dinero electrónico, en la medida de que si que la Ley, en concreto la Ley 21/2011, ha definido qué es el dinero electrónico:
"2. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico."

miércoles, 22 de abril de 2015

Algunas notas críticas sobre la legalización de libros mercantiles

Programa Legalia para la legalización de libros
Una de las novedades de este año en relación a las obligaciones de asesores y empresas es la de proceder a la legalización de los libros mercantiles (libro de actas, libros contables, etc.) de manera telemática.

Antes lo que se hacía con estos libros era llevarlos al registro mercantil correspondiente y allí se les hacía un troquelado o sellado, de tal manera que se impedía modificar con posterioridad su contenido. Es decir, lo que se pretende es evitar alteraciones posteriores. Explica muy bien como se hacía el notario Luis Prados:

Más sobre el proceso de legalización en el Registro Mercantil de Madrid.

Pues bien, ahora esto se hará de manera telemáticamente y ello en base al artículo 18 de la ley de emprendedores y a una Instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado de febrero de este mismo año.

sábado, 28 de marzo de 2015

Algunos aspectos sobre el cierre de The Pirate Bay

Ayer conocimos el AUTO del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 5 de por el que se autoriza a que la Sección Segunda ordene a prestadores de servicios de intermediación a impedir el acceso a los sitios de la entidad NEIJ HOLDINGS LTD, como thepiratebay.se, thepiratebay.org, thepiratebay.net y thepiratebay.com.

La medida viene motivada por una denuncia de AGEDI por la localización en el sitio web de archivos .torrent en relación a 13 discos de sus representados (José Luis Perales, Bebe, Alejandro Sanz, Andy y Lucas, Miguel Bosé, Sole Gimenez, Macaco, El Arrebato, Loquillo, Café Quijano, Pablo Alborán, Eros Ramazzotti e India Martínez).

La sección segunda consideró que ofrecer los torrent implica un vulneración de la propiedad intelectual, algo discutible, y ordenó a TPB retirar las obras de su sitio web.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, ante la solicitud de bloqueo de acceso a los contenidos desde España, se limita a analizar si la medida afecta o no los derechos del artículo 20 CE (libertad de información) y como recuerda en el propio AUTO:
"Análisis o examen que se circunscribe básicamente a determinar si con la medida acordada por la Sección Segunda de la Comisión, pueden quedar afectados los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión"
Y además se indica que:
"Las cuestiones técnicas relativas a cómo llevar a cabo las medidas acordadas por la citada Comisión de Propiedad Intelectual escapan del campo de examen de este procedimiento."
Es decir, es la Sección Segunda quien decide la forma en que se hace el bloqueo. Pero no comparto que no pueda entrar en valorar el juzgado las medidas técnicas concretas, puesto que es necesario conocer el alcance de la forma del bloqueo para determinar la afectación al derecho a ponderar.

jueves, 26 de marzo de 2015

Un juez puede forzar el acceso al código fuente del software en un juicio

Uno de los problemas más habituales en los conflictos sobre la titularidad de un software, o el nivel de desarrollo del mismo, es que una de las partes, en general el cliente, no tiene muchas posibilidades de acreditar el estado del programa de ordenador o las similitudes con otro, ya que dos programas externamente pueden ser en apariencia similares o realizar la misma tarea de una forma similar y sin embargo estar programados de forma completamente diferente.


Hay que tener en cuenta que para otorgar derechos sobre un programa de ordenador se exige que este sea original:
"2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor."
Pero dado que el software se suele distribuir como código objeto es muy difícil conocer esa originalidad al no poder analizarse lo escrito. Es esencial para ello, por lo tanto, acceder al código fuente y poder evaluar las similitudes o diferencias.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Como arreglar la compatibilidad de Lexnet y Linux al estilo del país

Hace ya unos años decidí usar Linux como base del ordenador de trabajo del despacho, así que ya estoy curado de espanto de tener que instalar ciertas cosas y trastear un poco, y la experiencia me demuestra que es perfectamente posible desarrollar la profesión en un entorno GNU/Linux (aunque de momento con Java omnipresente en la administración).

Desde hace un tiempo, Lexnet, la "plataforma"  para la comunicación con los Juzgados y partes en los procedimientos judiciales, está operativa para los procuradores en La Rioja. Ahora también nos toca a los abogados. Hay que tener en cuenta que para ciertos procedimientos es obligatorio usar esta vía.

Así que uno espera que, superados los problemas con la Agencia Tributaria, en 2015 lo lógico era encontrar el acceso a Lexnet disponible en Linux. Y de hecho es como lo publicitaban en la web de Abogacia.es
Captura de la web de la Abogacía de 31 de enero de 2015
Además, en la propia web de Red Abogacía, los encargados de soportar los servicios tecnológicos de la Abogacía, se dispone de drivers o instrucciones para la instalación y funcionamiento de la tarjeta criptográfica en Linux,  así que lo razonable para uno es pensar que sí, que todo debería de funcionar. ¿Para qué sino poner esa descarga?


miércoles, 11 de febrero de 2015

10 Consejos para jóvenes y futuros abogados

No soy especialmente partidario de las entradas "motivacionales", y me fastidia ponerme en plan "abuelo cebolleta", pero el dar clase de Organización y Gestión del Despacho en el Máster de Acceso a la Abogacía de La Rioja me ha permitido reflexionar un poco y alcanzar algunas conclusiones que les pueden ayudar en las decisiones que como estudiantes, o como abogados recién iniciados, pueden empezar a tomar una vez terminen su etapa puramente académica.

No pretendo elevar mi experiencia, que puede ser anecdótica, a categoría ya que lo que a uno le funciona puede no servirle a otro, pero creo, que si tienen aspectos generales que pueden resultar útiles. 

Además, puedo decir que la mayoría de las cosas las he aprendido de mis propios errores, así que al menos están probados los consejos.

sábado, 24 de enero de 2015

Criterios para eliminar resultados de Google tras la Sentencia de la Audiencia Nacional

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia, que resolvía lo consultado por la Audiencia Nacional, esta ha dictado las primeras sentencias (pdf) en aplicación de lo señalado por la conocida como sentencia del "derecho al olvido".

A lo largo de sus 44 páginas hace un recorrido por los argumentos y decisiones recaídas en el procedimiento desde que se instase a la eliminación de los resultados del buscador.

La Audiencia Nacional comenzará hacer públicas durante los próximos días varias sentencias más en aplicación de los criterios del Tribunal de Justicia y fijando aquellos que resultan aplicables al concreto caso español.

Hay que fijar, en primer lugar, que no hay ninguna duda de que Google o cualquier otra empresa, mediante su buscador, realiza un tratamiento de datos personales, eso ya lo dijo la propia STJUE.
"La resolución recurrida considera que los buscadores en el ejercicio de su actividad, efectúan un tratamiento de datos de carácter personal por lo que están obligados a hacer efectivo el derecho de cancelación y/oposición del interesado que se opone a que se indexe y sea puesta a disposición de los internautas determinada información a él referente que se encuentra en páginas de tercero y permiten relacionarles con la misma, y a cumplir con los requerimientos que les dirija la AEPD en la tutela de esos derechos." 

miércoles, 21 de enero de 2015

El robo de móviles no permite ceder los datos de quien usó después el terminal (SAP Girona)

Los robos de terminales, en ocasiones meros hurtos, son uno de los delitos cada vez más habituales. Cuando a una persona le roban un terminal, en particular los conocidos como "smartphones" tienen un valor superior a 400 euros, por lo que estamos ante un delito.

En el caso de robo del móvil, la práctica habitual es que se denuncie en la comisaría de Policía, que esa denuncia pase al juzgado de instrucción que corresponda y que se acompañe con la solicitud de la Policía para que libre oficio a los operadores para que con el IMEI del terminal identifiquen si alguna tarjeta SIM, y a quien corresponde esta, se ha usado en ese teléfono.
La Audiencia Provincial de Girona, en su sentencia de 13 de junio de 2014 (pdf), confirmó la resolución del Juzgado de de Instrucción nº 1 de Girona, por la que se denegaba a la Policía mandamiento para obtener de oficio dirigido a compañías telefónicas "solicitando si alguna tarjeta SIM empleó el terminal telefónico sustraído a la denunciante, en las fechas inmediatamente posteriores
al delito de robo con violencia denunciado
".
  
La Fiscalía recurrió la negativa a dar los datos, argumentando, como es habitual, que:

"la limitación de derechos fundamentales es mínima, ya que solo se trata de averiguar los datos que pide la policía en su escrito y en ningún caso de conocer el contenido de conversaciones privadas."
Argumento clásico en todos los escritos de quienes pretenden acceder a los datos retenidos pero que ya fue desechado por el Tribunal de Justicia de la UE cuando anuló la Directiva.
No se entiende que lo relevante no es el acceso concreto a los datos, sino que la injerencia se produce desde el momento de la recopilación de los mismos.
La Audiencia Provincial de Girona, resuelve el recurso respaldando al Juzgado y desestima el recurso con  argumentos bastante contundentes.

Recuerda que:
"[...] la Ley 25/2007 tuvo, como objetivo principal, la transposición de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones; y que la precitada Directiva se refiere, expresamente, a que
los datos conservados deberán estar disponibles a los fines de detección o investigación por delitos graves,definidos éstos de acuerdo con la legislación interna de cada Estado miembro."
Tras analizar las diferentes posibles maneras de interpretar el concepto de "delitos graves" (penal, teleológica o persecución de delitos de crimen organizado) y señalar que no procede su aplicación al caso, recuerda la anulación de la Directiva de Retención de Datos, sí claramente indica que:
"[...] lo más relevante de misma [STJUE de 8 de abril] es que realiza una interpretación restrictiva de los supuestos en los que la conservación y posterior cesión de los datos conservados es acorde con la normativa comunitaria y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Conforme a la mencionada sentencia, dicha conservación y cesión deben circunscribirse, exclusivamente, a los delitos graves, pues sólo en esos casos estaría justificada la injerencia que dichas medidas suponen (así se declara en los parágrafos 34, 35 y 36 de la STJUE)."
Concluyendo que:

"Es por ello que esta Sala debe concluir que únicamente procederá hacer uso de las facultades de petición de datos que otorga la ley 25/2007  en los casos que se investiguen delitos graves, entendido este último término en el sentido legal estricto previsto en nuestra legislación penal ( art. 33.2 CP )"
Y sobre todo, señalando que
"el legislador nacional puede sin duda realizar una modificación legislativa que, respetando la mencionada STJUE, regule la materia de una manera más eficaz para la lucha contra la delincuencia y permita adoptar estas medidas en otros tipos de delitos; pero mientras ello no ocurra no debe el Poder Judicial subsanar la inacción, o la falta de diligencia, del Poder Legislativo, realizando una interpretación de las normas existentes en contra de la jurisprudencia comunitaria y de los tratados internacionales suscritos por España, singularmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos"
Esto, sin duda, debe tenerse en cuenta, en particular con una reforma que habilita la cesión de datos en supuestos civiles para proteger la Propiedad Intelectual y que podría ser anulada por los tribunales europeos.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé ampliar los supuestos de cesiones, pero estas reformas igualmente deberán, como recuerda la Audiencia, cumplir con los criterios de los tratados de derechos humanos.

De momento, en Girona, si te roban un móvil, difícil saber quien ha puesto una SIM en ese terminal.

jueves, 8 de enero de 2015

Cómo impugnar (y eliminar del procedimiento) correctamente un correo electrónico

Ya mostré que los correos, o mensajes SMS o Whatsapp, que muchas veces nos envía el cliente al abogado, si se cuestionan y se impugnan deberían tener poco valor si no se hace de manera que un tercero pueda atestiguar algo sobre los mismos.

Su manipulación en el equipo en el que podemos adquirir privilegios de administrador es una cosa posible, además de que si tenemos ciertos cuidados es difícil dejar rastros.

Pero es preciso recordar la cláusula de cierre que frente a impugnaciones dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 326:
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
El problema es que, muchas veces, la parte que impugna el documento electrónico se limita a consignar tal impugnación en la Audiencia Previa, sin más, esperando a que la parte contraria proponga las medidas de prueba que considere.

Pero aunque un dictamen pericial diga que no se puede establecer si el contenido ha sido o no manipulado, ello no implica que no se tenga en cuenta.