Es una pregunta frecuente en conversaciones con familiares y amigos, ¿tienen los padres derecho a espiar a sus hijos?
Son cada vez más las aplicaciones informáticas y otros medios que se pueden instalar en los ordenadores y móviles que se usan con la finalidad de saber lo que hacen y tener un control sobre ellos.
Realmente son aplicaciones tipo keylogger, de recopilación de urls, de geolocalización, etc.
Son cada vez más las aplicaciones informáticas y otros medios que se pueden instalar en los ordenadores y móviles que se usan con la finalidad de saber lo que hacen y tener un control sobre ellos.
Realmente son aplicaciones tipo keylogger, de recopilación de urls, de geolocalización, etc.
Lo curioso de la pregunta es que lo suelen plantear quienes de jóvenes más se rebelaban contra el control paterno, generalmente con el argumento de que "esos eran otros tiempos". Claro. Y que sabían lo que hacían fuera de casa...
La cuestión es sencilla pero polémica, sobre todo para los padres, que no terminan de aceptarla.
Los niños, y menores de edad en general, son titulares de derechos desde el nacimiento. Así lo reconoce el Código Civil, artículo 30:
"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida [...]"
Y desde ese momento son titulares de derechos, entre otros los conocidos como derechos personalísimos. Otra cuestión es que como son menores no tienen capacidad de obrar y esta debe ser suplida por los padres o tutores.
Por lo tanto, los menores tienen derecho a la intimidad en toda la extensión posible del artículo 18 de la Constitución.
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen."
Así, además se garantiza en la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, vía artículo 4:
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.Pero por otro lado, y este es el punto de discusión, los padres como titulares de la patria potestad deben ejercerla (art. 154 Código Civil)
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros."
"La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.Así los padres deben velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral, y para poder desarrollar eso, ¿hasta donde pueden inmiscuirse en la vida del hijo?
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes."
Podemos ver varios ámbitos, en función del tipo de vigilancia o control:
- Sistemas de filtrado de contenidos:
A mi juicio, sería legítima la instalación de sistemas de filtrado de contenidos, pues como reconoce el artículo 5 de la LO 1/1996:
"1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.
2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales."
Y ello a pesar de que el propio artículo 2 de la LO 1/1996 establece que:
"Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva."
Así tiene sentido limitar su acceso a ciertos contenidos de la red en base a los principios expuestos, con el fin de velar por los derechos reconocidos, al igual que se vigila el acceso a materiales fuera de internet de contenido pornográfico o violento.
- Sistemas de geolocalización:
Son aplicaciones que usando los datos de GPS del teléfono, por ejemplo, indican en un momento dado la posición en un mapa o envían alertas a los padres.
Lo mismo puede decirse de las aplicaciones de localización, si bien la afectación de la intimidad puede ser mayor que en el caso anterior, en la medida en que por ser actos de mera localización no supongan una injerencia también en el secreto de las comunicaciones.
En cualquier caso, entiendo que sería previo el conocimiento del menor a la instalación por parte de los padres, con el fin de que conozca su existencia, además de la posibilidad de deshabilitarlo.
- Revisión de urls de navegación:
Una de las principales fuentes de información puede ser la revisión de las urls visitadas en el historial del navegador. Incluso el autocompletar de la barra de búsqueda de Google puede dar una idea de los sitios y la información visitada.
Entiendo que los padres sí podrían revisar el historial de navegación siempre que se haga desde un perfil de usuario abierto y sin contraseña. Es decir, que el menor use un usuario compartido con los padres, etc.
Si el acceso al historial implica uso de otros medios, tipo acceso desde cuenta de administrador, etc., a mi juicio no se vería justificado y constituiría una vulneración de la intimidad.
- Keyloggers, sistemas interpuestos, logs en el router, etc.:
Estos sistemas, por lo general, no son comunicados al menor en su instalación por lo que su empleo será sin el conocimiento del menor.
El menor debería saber, como mínimo que existe la voluntad de emplear estos medios, para al menos salvar una posible afectación a la intimidad. Pero, si se admite esto, se daría la paradoja de que se le ponen a su disposición unos medios que no puede emplear como herramienta para su relación con los demás sin renunciar a su intimidad.
No es como el caso de los trabajadores. Los menores en principio sólo tienen acceso a los equipos que sus padres les proporcionan, por lo que entiendo que la solución pasa por la total ilicitud de los mismos.
Los padres no pueden instalar estos sistemas en los equipos que proporcionan a los menores.
Acceso a perfiles en redes sociales:
Evidentemente si el menor difunde su propia información en internet no habría afectación a su intimidad porque el padre pueda acceder al perfil de la red social cuando esta sea abierta o esté así configurada.
El Tribunal Supremo, por ejemplo (pdf), ha admitido el derecho del padre a grabar la imagen de los hijos menores (y de la mujer) con cámaras cuando no se invade la intimidad, por ejemplo poniendo cámaras en el exterior porque
"[...] el concepto de intimidad personal [...], compuesto por datos y actividades que conforman la particular vida existencial de cada persona y autoriza a preservarla de las injerencias extrañas, salvo que medie autorización libremente practicada, en cuyo supuesto el circulo se abre y la intimidad se comunica, y como es lógico no es la misma para todos, ya que cada persona tiene su propia intimidad, que actúa como privacidad en exclusiva, a la que acompaña la condición de ser excluyente pormandato constitucional"
"El supuesto enjuiciado, la captación de la imagen de la recurrente en la forma y lugar dichos, no implica invasión alguna a la intimidad de la misma, no constituye injerencia en ese ámbito reservado e intimo de la persona, por lo que es ajustada a derecho la sentencia recurrida al desestimar la pretensión actora."Es decir, en el espacio público, virtual o real, no hay injerencia en la intimidad si la finalidad es legítima.
Si la red es cerrada, no accesible desde una url a usuarios no registrados, los padres no deberían poder acceder a la misma. Excepto que el menor lo admita, bien cediendo sus propias claves, bien admitiendo a los padres en el círculo en el que comparte.
Tampoco sería legal, como de hecho sucede, hacerse pasar por otro menor para ser incluido en el círculo en el que el hijo comparte sus contenidos, pues de esa forma se estaría violentando igualmente sus derechos como persona.
Conclusión:
Los menores tienen derecho, reconocido en la constitución y en las leyes, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por lo tanto sólo en el caso de que no se lesionen estos derechos pueden emplearse medios de control por parte de los padres.
Muchas de las aplicaciones que se venden y promocionan se hacen con un fin que puede parecer bienintencionado, pero realmente suponen prácticas ilícitas
Teniendo en cuenta estas cuestiones, es evidente que los padres no pueden intervenir las comunicaciones del menor o invadir su intimidad empleando estos medios pues el menor es objeto de protección.
Y esta obligación de protección alcanza especialmente a los Fiscales de menores por lo que alguna medida deberían tomar ante los anuncios de este tipo de aplicaciones en relación al uso propuesto.
Los menores tienen derecho, reconocido en la constitución y en las leyes, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, por lo tanto sólo en el caso de que no se lesionen estos derechos pueden emplearse medios de control por parte de los padres.
Muchas de las aplicaciones que se venden y promocionan se hacen con un fin que puede parecer bienintencionado, pero realmente suponen prácticas ilícitas
Teniendo en cuenta estas cuestiones, es evidente que los padres no pueden intervenir las comunicaciones del menor o invadir su intimidad empleando estos medios pues el menor es objeto de protección.
Y esta obligación de protección alcanza especialmente a los Fiscales de menores por lo que alguna medida deberían tomar ante los anuncios de este tipo de aplicaciones en relación al uso propuesto.