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lunes, 12 de septiembre de 2016

Cobrar por ceder nuestros datos personales a las empresas de internet

A raíz del anuncio de Movistar de una aplicación para la gestión de los datos de los usuarios y su cesión a las operadoras de aplicaciones de comunicaciones, se están dando algunos debates muy interesante sobre la idea de que los usuarios cobremos por la cesión de nuestra información.

Hasta años muy recientes, en términos históricos, la información personal era relevante pero muy poco valiosa, en términos de su explotación económica.

Por supuesto que la información siempre ha sido poder y quien más información tenía más posibilidades de tomar las decisiones correctas, pero en términos absolutos, la información sobre uno mismo que los gobiernos o empresas tenían, o a la que podían acceder, no era explotada de tal manera que generase un negocio tan gigantesco como en los últimos años o como las previsiones apuntan.

El coste de la información para quien la quiere explotar viene determinado por 3 elementos:

Lo que cuesta su obtención, lo que cuesta su conservación y lo que cuesta su tratamiento.

Hasta casi finales del Siglo XX, recopilar la información era muy caro (pensemos en los catastros para controlar y asegurar la fiscalidad, que implicaban miles de personas realizando comprobaciones pueblo por pueblo) y prácticamente inasumible para ninguna empresa privada.

Lo mismo podemos decir de la conservación de los datos obtenidos, que debían ser copiados en papel, que no era barato de producir, debiendo ser transcritos manualmente o por medio de sistemas de imprenta, siendo la primera manifestación de automatización del proceso.

Y por último el coste de analizar la información y extraer las conclusiones, que era una tarea esencialmente humana y no automatizable.

Al final, se recopilaba y preservaba la información de los hitos relevantes (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.) y de aquellas personas que por su posición (reyes, nobles, soldados, etc.) generaban información que era trascendente de alguna manera.

jueves, 8 de septiembre de 2016

Enlaces y el concepto de comunicación pública. Caso GS Media

El asunto de los enlaces en internet está siendo objeto de un constante "análisis" por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  en relación a si la provisión de un enlace a una obra en internet puede o no considerarse comunicación pública.

Tras los casos Svensson y Bestwater, el TJUE ha dictado una resolución en el caso GS Media que viene a dar un punto más de concreción a si el hecho de poner un enlace a una obra es o no es un acto de comunicación pública.

Los hechos son que, la empresa GS Media, que tenía un sitio de noticias en internet, recibe por email un enlace a unas fotografías de una persona desnuda. La propia empresa decide publicar una noticia en su portal anunciando el sitio donde pueden localizarse esas fotografías.

Y una vez requeridos por la persona afectada, publican otra noticia reiterando el enlace. Para poder valorar lo que se expone a continuación hay que tener en cuenta que el enlace es puesto en cuerpo de la noticia por los propios responsables del sitio, no en comentarios o por terceros.

No es un enlace en un foro y no es un enlace en una web de enlaces en la que son los usuarios quienes ponen el mismo. Insisto, por algunas cosas que se pueden leer por ahí, en que quien pone el enlace son los propios responsables de la web.

El Tribunal considera que para poder determinar si hay o no comunicación pública, y por lo tanto estamos ante un hecho que debe ser autorizado por el titular de los derechos, hay que analizar como actúa quien pone a disposición, o da a conocer, el enlace.

Si quien coloca el enlace lo hace con ánimo de lucro, entonces se presume que debe asegurarse de que las obras enlazadas estén o no puestas en internet con permiso de sus titulares.

Ahora bien, si quien coloca el enlace, lo hace sin ánimo de lucro, como un usuario normal que encuentra algo en internet, se presume que no conocía o no podía conocer si las obras estaban o no puestas con autorización.

sábado, 3 de septiembre de 2016

Curiosidades históricas: Un poder especial de representación de 1790 y los toros en Nájera

Muchas veces los historiadores encuentran en los textos jurídicos una gran cantidad de información sobre los más variados temas de la vida cotidiana de nuestros antepasados. El documento jurídico es soporte de los desvelos, temores, soluciones y como tal recoge como se vivía y porqué se discutía de aquellas cosas que la literatura, con mayúsculas, muchas veces no se ocupaba.

Además, al ser soporte de asuntos importantes para los afectados era escrito en materiales que soportan el paso del tiempo y tintas que no se desvanecen con facilidad. sobre la obsolescencia de soportes y materiales y la escritura... bueno, "pero esa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión"


Hace muchos años, en el diario La Rioja de 1903, Constantino Garrán publicó un texto, raposería histórica lo llamó él, que constituye un ejemplo de lo antedicho. Se trata de un poder para pleitos. Lo particular del caso es que este poder detalla exactamente lo que las partes querían que Don Thomas Romera, Procurador y Agente en la Real Chancillería de Valladolid expusiese y obtuviese sentencia favorable a sus intereses.

Frente a los "protocolarios" apoderamientos de hoy día, que consignan básicamente las facultades que se quieren otorgar, sin mayor mención a hechos, o simplemente al tipo de procedimiento y juzgado al que se dirigen, destaca este por la profusión de detalles en la descripción de los hechos que dan origen a la disputa y que narran como se organizaba una corrida de toros, como era la lidia (sin muerte, por cierto), y qué se podía o no hacer con los animales después.

Tiene sentido que el poder contuviese tantos detalles sobre el asunto, ya que las comunicaciones entre las partes no eran, evidentemente, tan sencillas como hoy en día y por eso se justifica que se aprovechase el poder para consignar los hechos declarados por la parte.

Me resulta curioso como digo por que nos cuenta como eran los poderes, como eran las corridas de toros, como eran las autorizaciones administrativas para poder celebrar las mismas, el control de las carnicerías y el resultado de la corrida, las limitaciones de acceso a los vecinos afectados por el montaje de la plaza (y que incluso debían pagar entrada para asomarse al balcón), como se investigaban por la Chancillería de Valladolid los excesos en la corrida, como había que obtener autorización previa y convencer a los vecinos potentados para celebrar los festejos, el número de astados, así como muchos otros pequeños detalles.

Se cumplen ahora 226 años de estos hechos, rescato este texto que ya lleva unos años por mis cajones, y quería recuperarlo por el que creo es su interés por los aspectos indicados, agradeciendo a Penélope Ramírez su colaboración para la transcripción y recopilación del texto.

Sin más:



"Pedro Arratia y Sebastián de Nalda, vecinos de esta ciudad, parecieron presentes ante mí el Escribano público y testigos que se expresarán, a tres días del mes de diciembre de mil setecientos y noventa y años, y dijeron: “Que en los últimos días del mes de Agosto de este año, por la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha Ciudad de Nájera se llamo a la Sala Consistorial al citado Sebastián de Nalda, y manifestándole una copia de representación que habían hecho en veintitres de Julio también de este año el excelentísimo señor conde de Campomanes, Gobernador de los Reales Consejos pidiéndole licencia para tener novillada con banderillas en los días quince y dieciseis de Septiembre, al festejo de los Gloriosos Mártires San Juan, San Ciro y Antigono, como de costumbre; y así bien original la concesión que hizo dicho excelentísimo señor con fecha veintinueve del propio mes de Julio en los propios terminos que se solicitaba, con tal de que no se matase toro, vaca, ni novillo, y previniendo se acordasen antes las providencias convenientes a evitar desgracias, disensiones y quimeras, en inteligencia de que serían responsables de toda mala resulta que por su omisión se experimentase; siendo los individuos los siguientes: Don Francisco Fernández Marquina y Thomas Aguirre regidores por ambos Estados que harían-han hecho todo el año y haran de alcaldes; Don Lorenzo Chavarre y Juan de Besga, tambien regidores y Hemeterio Pérez, Procurador Síndico General.