El pasado mes de julio, la Sala 1ª del Tribunal Supremo (pdf) dictó una sentencia importante en relación a los pagos a la SGAE por comunicación pública en el caso de conciertos, que sigue la linea de lo que ya expuse en su momento respecto del teatro.
Así, si el autor lo autoriza expresamente, en los acuerdos por el que se les contrata para interpretar sus propias obras en un concierto se pueden incluir que ese pago integre los derechos de propiedad intelectual, pudiendo oponer esto frente a la SGAE.
El problema es que, habitualmente, esto no se ha venido haciendo así. Uno, (un ayuntamiento una Comunidad Autónoma, etc.) contrataba a un grupo, se le pagaba por esa actuación y, además de eso, luego la SGAE giraba una factura por la comunicación pública de esas mismas canciones.
En principio, los contratos de alta de socios de SGAE (pdf) contemplan la cesión de los derechos desde el autor a la entidad, con lo que se entendía que era esta la que debería recibir el dinero por los derechos de explotación correspondientes.
Fragmento del contrato de cesión de SGAE |
Por lo tanto, el grupo o artista cobraba del organizador o promotor por su "trabajo"(la actuación en sí) y la SGAE por los derechos de autor (la referida comunicación pública).
Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Supremo, viene a poner en entredicho esta forma de funcionar ya que admite que en el contrato para la actuación se puede pactar incluir que el pago comprende la comunicación pública, lo que hace que los derechos sean directamente percibidos por sus autores.