En los comentarios de una entrada anterior me preguntan mi opinión legal acerca de un fenómeno bastante concreto y peculiar, el Loli Con.
La verdad es que no tenía ni idea del significado de esa palabra, pero gracias al enlace a la wikipedia descubro de qué se trata.
"Loli-con (ロリコン) es la contracción japonesa de «Lolita complex» (complejo de Lolita, derivado a su vez de la novela Lolita de Vladimir Nabokov), que es la atracción sexual hacia las niñas menores de edad. Se emplea para referirse al animé, manga y otras formas de arte visual que contienen representaciones sexuales o eróticas de niñas preadolescentes, y también se refiere a las personas mayores de edad que se sienten sexualmente atraídas hacia ellas. Actualmente en Japón existen ciertas restricciones con el Loli-con tales como la censura de los genitales."
Reconozco que es un tema incómodo. Siguiendo los enlaces de la wikipedia he visitado un foro referenciado para conocer un poco noticias de la legalidad en otros países. Al final se trata de dibujar imágenes, animadas o no, en las que menores de edad practican sexo o posan en poses sexuales esplícitas o eróticas.
En ese foro encuentro que, al parecer, hay una clasificación por edades del personaje dibujado:
Semi-loli:16 a 13 años.
Lolikon:12 a 5 años.
Toddlerkon: 4 años y menores.
Como aquí no se trata tanto de enjuiciar lo moral sino la adecuación de una conducta a la norma, tendremos que observar que dice el Código Penal para la conducta consistente en utilizar la imágen de menores con fines sexuales.
El artículo 189 del Código Penal, dentro del capítulo relativo a los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, en su apartado 1 establece que:
"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido."
"El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años."
En ambos tipos penales se refiere expresamente a la utilización de menores de edad en la elaboración del material, lo que en interés del bien jurídico protegido, supone entender que se realiza la conducta tipica incluso cuando no se muestren directamente las imágenes de los menores en el resultado final.
Dado que el Loli Con es un dibujo animado puede que este provenga unica y exclusivamente de la mente del autor, con lo que puede ser complejo demostrar la utilización de un menor en la elaboración de la obra, lo que resultaría en la atipicidad de la conducta y que por lo tanto no sea perseguible.
Sin embargo es necesario contraponer estos tipo penales y estas consideraciones con el apartado séptimo del mismo artículo que establece que:
"Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada."
No creo que sea discutible que las imágenes con contenido sexual sean pornografía, con independecia de los intervinientes. Este párrafo séptimo precisamente matiza la no intervención directa de los menores en la elaboración del material y que se emplee su imagen alterada, en contraposición a lo dispuesto en el apartado primero.
Así es posible que se creen los personajes directamente en la mente del autor, pero sin embargo será muy complicado argumentar que la inspiración para la obra no viene de la visión de menores de edad, aun cuando sean indeterminados en su identidad, puesto que para que el dibujo sea realista, lo que en última instancia demanda el consumidor de este tipo de pornografía, deberá adecuarse a las medidas y proporciones de personas de la edad dibujada.
Lo que en mi opinión determina la concurrencia de los elementos del tipo penal en el Loli Con, ya que se utilizará de manera indirecta la imagen de menores alterada.
Por lo tanto la respuesta es que el Loli Con es un delito en España, castigado con prisión de tres meses a un año ó multa de seis meses a dos años. Como diría David Bravo, menos que un delito contra la propiedad intelectual.
PS: En absoluto me hago responsable del contenido del foro que he visitado para hacer esta investigación y claramente algunas de las personas que intervienen en él deberían ser investigadas por las insinuaciones que en el mismo hacen.