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lunes, 23 de abril de 2007

Legalidad en España de los Loli Con

Al estilo de uno de mis sitios favoritos de internet, respondemos a preguntas de los lectores.

En los comentarios de una entrada anterior me preguntan mi opinión legal acerca de un fenómeno bastante concreto y peculiar, el Loli Con.

La verdad es que no tenía ni idea del significado de esa palabra, pero gracias al enlace a la wikipedia descubro de qué se trata.

"Loli-con (ロリコン) es la contracción japonesa de «Lolita complex» (complejo de Lolita, derivado a su vez de la novela Lolita de Vladimir Nabokov), que es la atracción sexual hacia las niñas menores de edad. Se emplea para referirse al animé, manga y otras formas de arte visual que contienen representaciones sexuales o eróticas de niñas preadolescentes, y también se refiere a las personas mayores de edad que se sienten sexualmente atraídas hacia ellas. Actualmente en Japón existen ciertas restricciones con el Loli-con tales como la censura de los genitales."

Reconozco que es un tema incómodo. Siguiendo los enlaces de la wikipedia he visitado un foro referenciado para conocer un poco noticias de la legalidad en otros países. Al final se trata de dibujar imágenes, animadas o no, en las que menores de edad practican sexo o posan en poses sexuales esplícitas o eróticas.

En ese foro encuentro que, al parecer, hay una clasificación por edades del personaje dibujado:

Semi-loli:16 a 13 años.
Lolikon:12 a 5 años.
Toddlerkon: 4 años y menores.

Como aquí no se trata tanto de enjuiciar lo moral sino la adecuación de una conducta a la norma, tendremos que observar que dice el Código Penal para la conducta consistente en utilizar la imágen de menores con fines sexuales.

El artículo 189 del Código Penal, dentro del capítulo relativo a los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, en su apartado 1 establece que:

"Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
  1. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

  2. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido."

Y el apartado segundo del mismo artículo:

"El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años."

En ambos tipos penales se refiere expresamente a la utilización de menores de edad en la elaboración del material, lo que en interés del bien jurídico protegido, supone entender que se realiza la conducta tipica incluso cuando no se muestren directamente las imágenes de los menores en el resultado final.

Dado que el Loli Con es un dibujo animado puede que este provenga unica y exclusivamente de la mente del autor, con lo que puede ser complejo demostrar la utilización de un menor en la elaboración de la obra, lo que resultaría en la atipicidad de la conducta y que por lo tanto no sea perseguible.

Sin embargo es necesario contraponer estos tipo penales y estas consideraciones con el apartado séptimo del mismo artículo que establece que:

"Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada."

No creo que sea discutible que las imágenes con contenido sexual sean pornografía, con independecia de los intervinientes. Este párrafo séptimo precisamente matiza la no intervención directa de los menores en la elaboración del material y que se emplee su imagen alterada, en contraposición a lo dispuesto en el apartado primero.

Así es posible que se creen los personajes directamente en la mente del autor, pero sin embargo será muy complicado argumentar que la inspiración para la obra no viene de la visión de menores de edad, aun cuando sean indeterminados en su identidad, puesto que para que el dibujo sea realista, lo que en última instancia demanda el consumidor de este tipo de pornografía, deberá adecuarse a las medidas y proporciones de personas de la edad dibujada.

Lo que en mi opinión determina la concurrencia de los elementos del tipo penal en el Loli Con, ya que se utilizará de manera indirecta la imagen de menores alterada.

Por lo tanto la respuesta es que el Loli Con es un delito en España, castigado con prisión de tres meses a un año ó multa de seis meses a dos años. Como diría David Bravo, menos que un delito contra la propiedad intelectual.

PS: En absoluto me hago responsable del contenido del foro que he visitado para hacer esta investigación y claramente algunas de las personas que intervienen en él deberían ser investigadas por las insinuaciones que en el mismo hacen.

miércoles, 18 de abril de 2007

Haciendo números con la FAP: 2,4 millones de euros por la patilla

Yo soy de letras, pero alguna vez hago números.

La Federación Anti Piratería (FAP) estima que el 48% del mercado de video juegos en España es ilegal. Fundamentalmente por las descargas ilegales desde internet.

ADeSe estima el mercado de los videojuegos, sólo software, en 967 millones de euros. Pongamos un precio medio de 50 euros por juego (un poco elavado pero bueno), más o menos. Entonces en España se venden, aproximadamente, 19,34 millones de juegos al año.

El 48 por ciento que denuncia la FAP equivaldría a 9,28 millones de juegos. Dado que como esta fundación estima, la mayoría son descargados de internet y que muy probablemente acaben en un CD o DVD, pues la mayoría de los juegos son para consola (84.3%), podemos establecer que aproximadamente 8 millones de CD's o DVD's son utilizados como soporte de esas obras.

Si tenemos en cuenta que los programas de ordenador no son obras sobre las que opere la compensación equitativa por copia privada (art. 25 LPI) y estimando esta en una media de 0.30 céntimos tenemos que las entidades de gestión recaudan 2.4 millones* de euros, aproximadamente, por un concepto que no corresponde en absoluto como es la copia de videojuegos en CD y todo esto con datos y estimaciones de la Federación Anti Piratería, organismo nada sospechoso. Supongo que estas cifras las tendrán en cuenta en la negociación (art.25.6.4º LPI), pero no es mal negocio...

Según Pedro Farré (respuesta 2) se utilizan en España unos 250 millones de CD`s, con la anterior media sale unos 75 millones de euros de los CD's (incluyamos DVD's).

Ya se que se recauda aproximadamente 300 millones de euros por el canon, pero no está mal un extra de casi un 1%, pero de los datos relativos a CD's representan un total del 3.12 % de lo recaudado, que no procede.

*2,4 millones de euros son unos 400 millones de pesetas, para los despistados.

lunes, 16 de abril de 2007

Wikilearning y el fraude a las licencias Creative Commons

La anterior entrada de este sitio denunció la situación que sufrí por el plagio realizado por una señorita que se atribuyó unos artículos míos como un texto suyo.

Ante tal lesión a mi derecho sobre la autoría de la obra (y otros derechos) lo primero que hice fué contarlo por aquí y lo segundo preparar una demanda, con cierto contenido experimental, acerca de la fuerza vinculante de las licencias/contratos que utilizo en este sitio, entre otras cosas.

Pero resulta que personas responsables de wikilearning habían leído mi anterior artículo y cambiado las atribuciones a los artículos que denuncié plagiados, razón por la que no dí la demanda a la procuradora para que la presentase, a pesar de estar preparada y razón por la que no coincide el artículo con el contenido de los enlaces.

Pue bien, cuando uno prepara una demanda investiga y recopila información, y los resultados de esa investigación son los siguientes, que cada uno saque sus propias conclusiones.

Wikilearning es una página web, sin ningún tipo de publicidad, que pertenece a la empresa WAP Limit S.L., empresa cuyo domicilio social, según el Registro Mercantil, radica en la calle Sant Francesc, 4 de Cerdanyola del Vallés. Sin embargo si queremos darnos de alta como usuarios del servicio, vemos que el domicilio se encuentra en Edificio Testa, c/ Barnils 64- 68, D, 4ª planta, 08190- Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

"Curiosamente" el domicilio social de emagister.com, según consta en el Registro Mercantil es Edificio Testa, c/ Barnils 64- 68, D, 4ª planta, 08190- Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

Emagister.com es la página web que ofrece enlaces a los contenidos de wikilearning, esta si con publicidad sin ningún tipo de reparo.

En el artículo de Pedro J. Canut, en los comentarios se decía que ni emagister.com ni El País ofrecían los contenidos reproducidos sino que era una página web de terceros, diferente y en la que no se hace un uso comercial de las obras.

Eso en apariencia claro. Porque las pruebas establecen una relación directa entre ambas webs o empresas. Si consultamos en el Registro General de Protección de Datos descubrimos que "WAP Limit S.L." como responsable del fichero de datos de Wikilearning sólo tiene inscrito un fichero de datos cuyo nombre es "usuarios buscoamarre" y su finalidad "usuarios buscoamarre.com".

Si vamos a la página web buscoamarre.com, vemos en el pie de página podemos ver como la citada página forma parte del grupo intercom, que integra entre otros sitios a emagister.com, softonic.com, y otros varios.

Si miramos la información legal de "buscoamarre.com" esta pertenece a la empresa "servicios naúticos de internet S.L." que dice tener inscrito un fichero de datos en la Agencia Española de Protección de Datos, aunque si buscamos en la misma no aparece ninguno. Y, ¿a que no adivinan el domicilio social de esta empresa?.

Efectivamente, Edificio Testa - C/Barnils, 64, D, 4ª planta 08190 Sant Cugat del Vallès (Barcelona).

Pero todavía aún hay más.

Decidido a investigar llamé al teléfono que figura en la información legal de emagister.com, 945 045 600, que "casualmente" es el mismo que para buscatuamarre.com, y pregunté por el responsable de wikilearning. La amable señorita que me atendió me remitió al teléfono de atención de emagister.com (900 844 097). Alli pregunté por el responsable de wikilearning por un problema con unos contenidos y me pasaron con la persona responsable.

Le solicité un email aclaratorio de la cuestión que evitase que ante el borrado de la atribución de la autoría de wikilearning evitase que el anterior artículo quedase como una mentira.

El contenido es el siguiente, por cierto el email pertenece a emagister.com (osea es del tipo xxxx@emagister.com) por si no había pocas conexiones:

Estimado David,
En relación al post http://derechoynormas.blogspot.com/2007/04/dj-vu-emagister-wikilearning-y-cc.html en el que alude a Wikilearning, le agradecemos que muestre su interés en el proyecto aunque por supuesto lamentamos que no esté de acuerdo con varios aspectos del funcionamiento del site, y creemos que en varios de ellos tienen mucho sentido sus afirmaciones.
Por todo ello nos gustaría comentarle que:

- Sólo en un centenar de ellos (en los que por una u otra razón no disponíamos de la autoría), aparecía el nombre de la persona que los había editado en lugar del autor, y además, haciendo referencia a que esa persona era el autor. Como obviamente eso contraviene los derechos de publicación de algunos de esos cursos, ya hemos solucionado el error.

- Marina Mora existe (!) y trabaja en el proyecto Wikilearning. Por supuesto no es la autora de todos los cursos que edita, pero todos los cursos que ha añadido a Wikilearning son publicados bajo licencias que permiten de una u otra forma su distribución, y a eso se dedica Wikilearning.
-
En el caso de los 3 contenidos que Marina extrajo de su site, no disponíamos de la autoría, error que lamentamos y le pedimos disculpas. Ya la hemos añadido, así que sus contenidos están debidamente citados. A pesar de ello, estamos abiertos a cualquier otra consideración y/o cambio que crea oportuno que hagamos respecto a sus contenidos.
-
Los cambios los hicimos ayer día 12 de abril, precisamente tras leer una persona del equipo de Wikilearning su post en http://derechoynormas.blogspot.com y comprobar que habíamos cometido los citados errores. Por razones técnicas de caché de las páginas los cambios que le hemos indicado no estuvieron visibles hasta la medianoche de ayer.

Lamentamos todas las molestias que le hayamos podido ocasionar.
Reciba un cordial saludo,
Wikilearning

Como ven tienen centenares de contenidos en los que la autoría se la atribuye quien pone el contenido en el sitio, saben que es ilegal y lo permiten, hasta que alguien se queja, pero sino nada de nada. Lo lógico sería poner autor desconocido, pero no, para qué...

Lo de que Marina Mora existe me deja más tranquilo, porque con ese increible nivel de producción de cursos debe ser uno de los activos más valiosos de este país. Pero trabaja en Wikilearning, pero ¿con qué le pagan? y lo más importante ¿quién le paga por trabajar en wikilearning? Aquí hay algo raro...

Los contenidos que usa wikilearning permiten su distribución, efectivamente, pero siempre que se respeten una serie de condiciones reflejadas en la licencia, como no hacer un uso comercial de la obra. Además en internet no hay distribución según la reforma de la LPI.

¿De esta web sacaron contenidos y no disponían de la autoría? Pues lo pone al pie de cada artículo, vamos no debe ser muy complicado para alguien que trabaja haciendo eso.

Bueno bromas aparte, y yendo a lo serio, creo que wikilearning es una página web interpuesta para utilizar obras licenciadas bajo Crative Commons (o similares) con ánimo comercial mediante emagister.com y otras webs del grupo intercom.

Creamos una web sin publicidad, supuestamente no hay ánimo de lucro, y ponemos los contenidos de terceros que de otra forma no podríamos utilizar por tener una licencia que no permite un uso comercial de las obras. Y ponemos otra web a nombre de otra empresa que la enlaza de manera notoria. Pero todo pertenece al mismo equipo de personas o grupo de empresas. Decimos que solo enlazamos "et voilà"

O sino, ¿quién paga el alojamiento de wikilearning y el ancho de banda?, realmente no lo se pero...

Llevando las cosas más allá incluso podría plantearse la comisión de un delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP) pues hay ánimo de lucro, no hay autorización porque se incumple la licencia, hay conocimiento de estar realizando algo antijurídico y según los casos podría hablarse de un perjuicio al tercero, siendo este último elemento el más discutible.

El hecho es que he mandado un email a la persona que me contestó diciendole que creo en la existencia de ánimo de lucro en wikilearning y que retire los contenidos por incumplimiento de la licencia. En este momento los mismos no están accesibles, aunque lo han estado hasta antes del envío del citado mail. ¿Casualidad?

Desconozco el número de afectados, pero probablemente sean muchos visto el número de recursos del sitio en cuestión.

Que cada uno saque sus propias conclusiones, pero apuesto a que ElPaís.com no se hace eco de esta cuestión con la misma intensidad que otras y eso que para mi esto sí es un caso claro de piratería...

martes, 10 de abril de 2007

Déjà Vu (Emagister, wikilearning y CC)

Eso es lo que siento, que esto ya lo he vivido, mejor dicho que Pedro J. Canut lo ha vivido y nos lo contó en su blog, solo que en este caso, además incluso me quitan al autoría, sin ningún pudor y encima lo hace una peridodista, manda huevos... (Trillo dixit)

El caso es que buscando información para un post sobre las obligaciones jurídicas de los foneros que estoy preparando en la busqueda de google se mezclan esos 2 conceptos, obligaciones juridicas y fon, y por alguna casualidad del destino (google) me llevan a emagister.com, donde se ofrece un curso con un contenido curiosamente similar al de la serie de post publicados en este sitio casi en sus inicios "Obligaciones Jurídicas de los Blogs".

Pensando que no serán los mismos, o que se apoyarán pero completados, decido acceder a ellos pero el sistema no me deja, antes tengo que registrarme y decidir si quiero recibir publicidad de una serie de empresas.

Como saben permito que se comuniquen publicamente los contenidos de este sitio siempre que no se trate de una actividad comercial y tengo serias dudas sobre este caso de emagister. Ellos realmente sólo enlazan al contenido de wikilearning, osea sólo es un enlace a un sitio tercero, así que puede considerarse que no, pero habría que conocer exactamente las relaciones entre estos y emagister.com que sin duda recibe ingresos por la publicidad y teniendo en cuenta que wikilearning necesitará pagar su alojamiento y el tráfico tengo la impresión de que hay algun tipo de relación...

Satisfechas todas sus exigencias para poder acceder al contenido me encuentro con que "Obligaciones jurídicas de los Blogs" es una monografía cuyo autor es Marina Ibañez Mora, que se compone de 5 capitulos, igual número que los artículos publicados en este sitio y con la misma estructura o tabla de contenidos.

Pero el colmo llega ya con el primer párrafo de la primera parte:

"Estaba preparando esta entrada, al tiempo que Javier Prenafeta ha mencionado mis reflexiones presentadas al excelente Congreso "Bitacoras y Derecho" celebrado el pasado junio."

Con la boca abierta...

La tal Marina Ibañez Mora, según la información que ha puesto en wikilearning es licenciada en periodismo y dobladora profesional (¿como Bender?), pero lo más espectacular es la capacidad intelectual de la señorita, que cuenta entre sus aportaciones a wikilearning con 6420 cursos publicados, cierto es que algunos de ellos no son suyos sino que los atribuye a terceros que deben ser sus autores intelectuales, lo que me molesta aún más. ¿Porqué en unos casos reconoce la autoría y en otros no?

Pero no soy el único afectado, resulta que por ejemplo el artículo sobre "El origen del Lore ipsum" también lo escribió ella, manuales de programación (como este), etc. vamos una joya del renacimiento la chica.

Lo curioso de todo es que esta persona, si buscamos en google, solo aparece por sus referencias en wikilearning, ninguna aportación externa a este sitio o alguna cátedra o algo, con ese nivel de poducción de cursos, equiparable al de Menendez Pelayo, esto es más extraño todavía.

En este punto recojo las palabras del libro de Pedro J. Canut:

"hay muchos que confunden conocimiento libre con «libre apropiación del trabajo ajeno»"

Tengo la sensación de que si investigasemos a fondo se descubriría alguna relación entre el salario de la Srta. Ibañez Mora con emagister.com, si es que la señorita existe que lo dudo, porque si no es cobrando dudo que nadie sea capaz de ir fusilando artículos por internet sin miramientos y menos de recopilar 6420 artículos desde el 7 de febrero de 2005, unos 3000 artículos por año para contribuir desinteresadamente a wikilearning, que por cierto no tiene ni un wiki.

Además la única motivación de tal actividad frenética sería hacerse popular en la comunidad wikilearning, sin embargo ni tan siquiera responde, publicamente, a los simpáticos comentarios que le envían.

En fin, me quedo con las ganas de que alguien pueda confirmarme estos extremos, pues de confirmarse mis sospechas sería interesante conocer la opinión de los tribunales.

[ACTUALIZACIÓN] Los resultados de la investigación aquí

domingo, 8 de abril de 2007

Libro recomendado

Un poco tarde para recomendarlo como lectura de vacaciones, pero sigue siendo igual de buena para aproximarnos a las cuestiones que debatimos sobre la cultura en internet.
COLOR IURIS: Una aportación independiente a la cultura libre. (pdf)

Mi más sincera enhorabuena al padre de la criatura...

miércoles, 4 de abril de 2007

Creative Commons y el cobro del canon

Recojo el guante que Andy Ramos lanza en su último podcast, que por cierto recomiendo, para discrepar de su apreciación acerca de la posibilidad de que los autores bajo Creative Commons perciban la remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de la LPI.

Un oyente le pregunta:

¿puede un autor que utiliza licencias Creative Commons recibir una remuneración compensatoria por las copias privadas de sus obras?

A lo que Andy responde que:

"Lo primero que podríamos pensar es que no tienen derecho a esta remuneración ya que el famoso canon pretende remunerar por las copias desautorizadas que se realizan por los usuarios, pero si un autor pone su obra en Internet y expresamente permite su reproducción, ya no estamos ante copias desautorizadas sino ante una copia realizada con autorización."

Pero matiza a continuación que:

"El problema es que el artículo 25 de la ley, el artículo que regula el “canon”, especifica que éste es un derecho irrenunciable para los autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, es decir, que estos, aunque quieran, no van a poder renunciar a este derecho remuneratorio. De hecho, no hace falta estar asociado a la SGAE ni a otra entidad de gestión para recibir este derecho remuneratorio, sino que incluso si no eres socio y las entidades de gestión comprueban que se han realizado copias de tus obras, tú recibirás en tu casa un cheque por esas copias caseras.

Así que, aunque estés autorizando a realizar copias de tus obras, debido a la naturaleza del mal llamado canon, que es irrenunciable, el autor seguirá teniendo derecho a recibirlo. Pero como te digo, este es mi punto de vista, seguro que alguien tendrá algo que añadir y estaré más que encantando de escucharlo."

El error, a mi parecer está en el último párrafo, y en el enfoque que se da a la remuneración compensatoria.

El artículo 31.2 de la LPI (copia privada) establece que no necesita autorización del autor las reproducciones, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas realizadas por una persona física para uso privado y la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Es decir, que para este artículo la existencia o no de permisos para la reproducción es indiferente, tenga o no permiso del autor puedo realizar la reproducción.

Por su parte el artículo 25 LPI (compensación equitativa) dice:

"La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes."

Efectivamente es un derecho irrenunciable pero la compensación que se origina por la reproducción tiene su sentido unicamente en cuento compensación por los derechos que se dejarán de percibir, como dice Andy en el primer párrafo, por lo tanto si no existe daño acreditable, por estar el derecho de reproducción de la obra cedido a todos aquellos que acceden a la obra, no puede reclamarse cantidad alguna por ese concepto, cosa que sucede en todas las licencias CC ya que el derecho de reproducción es básico.

En resumen, antes de ver si un derecho es irrenunciable o no hay que ver si existe tal derecho, o en qué se concreta el mismo, porque en este caso por ejemplo no se podrá acreditar cantidad alguna como dejada de percibir por la reproducción ya que esta se consiente gratuitamente.

Por lo tanto, en mi opinión y tras estar dándole varias vueltas, los autores bajo CC no tendrían derecho a reclamar cantidad alguna a las entidades de gestión ni a nadie con base en el artículo 25 de la LPI.

martes, 3 de abril de 2007

Pata palo, es un pirata malo...

Virtudes de la creación en línea, colaborativa y libre, el video musical de una canción que me encanta...





Musica de LaMundial.net y video de JABComics.com.

PS: El video y la música bajo las licencias y permisos de sus propios creadores.