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martes, 25 de septiembre de 2007

Demandan a Creative Commons.

Leo con curiosidad que una familia de Texas (USA) ha presentado una demanda contra Virgin Mobile Australia y contra Creative Commons.

El asunto se inicia con una imagen que un señor hace de una chica haciendo con la mano la "V" de victoria o el símbolo de la paz, según se mire...

Este señor la sube a Flickr y le pone una licencia que permite el uso comercial de la misma.

Virgin Mobile de Australia decide utilizar la imagen en una campaña de publicidad respetando las condiciones de la licencia.

Hasta aquí todo normal, todo parece correcto.

Sin embargo a los padres de la chica les sienta muy mal que se haya usado la imagen de su hija por una compañía con mucho dinero sin haber sacado un dolar, así que deciden demandar a la compañía para rascar algo de pasta.

Logicamente el fundamento de la demanda es que este uso ha dañado a la niña y ahora cualquiera puede verla por Google. Impactantes declaraciones de un familiar, el hermano:

"Es denigrante, un montón de sus amigos de la iglesia la han visto".

La familia acusa a Virgin y a Creative Commons de violar la privacidad de la niña, de 16 años.

Ya expuse que el derecho a la intimidad y a la propia imagen es un derecho reconocido en casi todo el mundo civilizado, también logicamente en USA.

Para la toma de la imagen de una persona, siendo esta el objeto de la imagen (no que aparezca relacionada con una noticia) es necesario su consentimiento, pero mucho más si se va a realizar una comunicación pública de la imagen en internet, algo que en mi opinión requiere un consentimiento diferente. Un ejemplo:

Estando de fiesta, todos, alguna vez, hemos hecho algo de lo que con el paso del tiempo no nos sentimos orgullosos y también algún amigo conserva una foto de ese momento. Esa foto se hace con consentimiento para reirnos en las cenas en casa de los amigos, reuniones, etc., cuando recordamos viejos tiempos. Pero hacer públicas esas fotos es una cuestión completamente diferente que debería contar con el permiso del retratado, aunque no necesariamente por escrito, si al menos que este sepa que las imagenes se van a poner en internet.

Este parece ser el caso, la chica posa para la foto, pero tal vez, solo tal vez, no deseaba salir en internet y ese es el error del fotógrafo.

A partir de ahí, el fotógrafo dice que no entendió lo que significaba la licencia que ponía en Flickr y por eso la demanda a Creative Commons (pdf) por los daños causados a la niña y al fotógrafo.

El fotógrafo alega que Creative Commons falló en educarle y prevenirle adecuadamente del significado de uso comercial y de las ramificaciones y efectos de poner una licencia que permite ese uso

En este punto la demanda podría ampliarse al sistema educativo estadounidense por que logicamente ha fallado con este hombre y su comprensión de las palabras, ya puestos.

Sinceramente, es una demanda absurda, que no implica nada respecto de Creative Commons.

Pero, ¿quien violó la privacidad de la pequeña? En cualquier caso el fotógrafo ya que debió contar con el consentimiento de la menor a través de sus padres.

Virgin se ajustó a los términos de la licencia y, definitivamente, Creative Commons no es la escuela, ofrece una herramienta para el que la quiera leer y usar.

Pero claro al fotógrafo era el "youth consellor" de la niña y no era cuestión de demandarle a él.

Aunque el tema es absurdo, no está demás seguir las reflexiones de Lessig al respecto, pues siempre hay que cosas que mejorar.

Vamos, que como diría ese gran filósofo del siglo I a.c., llamado Obelix: "Están locos estos romanos..."

viernes, 21 de septiembre de 2007

LSSICE, ejemplo de mal uso

Pues sí, el juez ha decidido que a una web sin ánimo comercial con caracter oneroso, que no reciba dinero por los comentarios o por la publicación de la misma, en definitiva que no constituya una actividad económica, también debe cumplir la LSSICE. (pdf)

Pues bien, NO, me niego (sigo negándome) a admitir que hay que hacer lo contrario de lo que dice la citada norma. Me niego a poner más datos que mi nombre, apellido e email en este sitio, ninguna norma me obliga a más.

Es tan simple como leer:

"Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios."

Claro que si la defensa alega la exención de responsabilidad fundándose en los preceptos de esa norma pues tampoco se ayuda mucho para que el fallo no la utilice.

Sigo sin entender porque se aplica la LSSICE.

¿Algún abogado en la sala?

Cuestión diferente es si el responsable merece tal castigo o no. Las expresiones, y sobre todo la imagen, son ciertamente dañinas al honor de una persona, nos caiga bien o mal, pero el responsable primero de las mismas debería ser su autor, alguien que, al parecer, ha nadie ha interesado localizar.

No se puede culpar al dueño de la pared por las pintadas que realicen terceros sobre la misma. Y en este caso hay un poco de eso.

Por otro lado hay una cosa que solemos confundir frecuentemente y es que la facilidad no implica ausencia de obligaciones.

Poner una página en internet, un foro, o cualquier otro medio tecnológico que permita la difusión de un mensaje resulta de una simplicidad y sencillez pasmosa hoy día. Y eso es bueno, muy bueno.

Pero tampoco deben olvidarse las obligaciones que uno contrae cuando abre un sitio, y que comienzan con el mínimo de tener cierto control sobre lo que sucede, al igual que le pasa al director de un diario.

El equilibrio es ciertamente complejo y llevará tiempo determinarlo en sus extremos, por el camino quedarán algunos damnificados, pero llegará y todos aprenderemos que el ejercicio de la libertad de expresión, si queremos mantenerlo, exige una gran dosis de responsabilidad y de saber que no todo vale.

Seguro que en la red encontrarán mejores comentarios sobre la sentencia concreta, en esta ocasión solo me apetecía expresar estas reflexiones.

En mi firme convencimiento de que la sentencia no hace justicia porque no aplica bien el derecho y porque deja libres a los verdaderos culpables, todo mi apoyo al condenado y a su proyecto con la apelación.

martes, 18 de septiembre de 2007

Los ingresos del Blogger muerto

Recojo, sin que nadie lo pida, el guante que se lanza desde este blog (visto en Menéame), por una mera cuestión de interés en la materia y porque llevaba una temporada con algo similar en la cabeza.

La pregunta es bien sencilla, "En caso de fallecimiento, ¿qué ocurre con el Ad-Sense de una web o blog?"

Pues bien, lo primera es revisar las condiciones del servicio Ad-Sense. Bueno, un matiz, me referiré al supuesto clásico de un Blogger persona física (logicamente será un autónomo), no al de una sociedad que explota un espacio en internet.

En ellas nada se dice sobre la duración del contrato de prestación de servicios por lo que se deberá entender que es indeterminado. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el mismo contiene amplísimas facultades de rescisión unilateral.

"Usted podrá dejar de mostrar Anuncios, Vínculos, Cuadros de búsqueda o Botones de referencias en cualquier Sitio del Programa a su discreción, con o sin causa justificada, eliminando el código JavaScript de Google o cualquier otro tipo de programación de sus Sitios. Usted podrá, en todo momento, con o sin causa justificada, rescindir este Acuerdo enviando una notificación por escrito de su deseo de cancelar su participación en el Programa a la dirección adsense-es@google.com. El presente Acuerdo se considerará rescindido transcurrido un plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que Google reciba dicha notificación. Google podría investigar cualquier actividad susceptible de infringir este acuerdo. Google podrá, en todo momento, y a su discreción, interrumpir parte o la totalidad del Programa, rescindir este Acuerdo, o suspender o anular la participación de algún Sitio en la totalidad o en parte del Programa por cualquier motivo. Además, Google se reserva el derecho a cancelar, sin previo aviso, cualquier cuenta que no haya generado un número suficiente de clics válidos en Anuncios o Botones de referencias o impresiones válidas de Anuncios (según los cálculos de Google) durante un período de dos (2) meses o más [...]"

Logiamente una vez fallecido el titular no puede manifestar su voluntad de rescindir el contrato y Google no tiene porque saber la noticia del deceso, lo que provoca que el contrato siga vigente una vez fallecido el titular. (Artículos 659 y 661 CC)

Tampoco la muerte del autor de los artículos supone necesariamente el fin de los ingresos por publicidad, pues al calcularse estos por los clics válidos, botones de referencia o impresiones, el dinero puede seguir generándose, pues el servicio de alquiler de espacio en línea se mantiene.

Hay que considerar si el contrato de suscripción al programa Ad-Sense persiste a pesar de la muerte de una de las partes contratantes, pues como dice el Código Civil, artículo 657:

"Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte."

Como se ha expuesto ninguna de las claúslas contiene previsiones a este respecto.

Los contratos no se extinguen necesariamente por la muerte de una de las partes, siendo posible la continuación por los herederos de la explotación del sitio web sin que ello afecte al servicio de Ad-Sense (artículo 1257 CC). Pues hay que tener en cuenta que su finalidad es la explotación de un espacio en línea dentro de una página web, algo que en principio no guarda ninguna relación con la persona que escribe los contenidos o es responsable del sitio web. Es decir son contratos diferentes a los de patrocinio en el que la relación entre patrocinador y patrocinado lleva aparejada un mayor vinculo personal. (Por ejemplo yo pago para que mi imagen sea Ronaldinho no el número 10 del Barça) Aunque estos supuestos se deberán analizar de acuerdo al concreto contenido en un momento dado.

Si la página o blog se sigue visitando se seguirán generando ingresos y persistirá la obligación de pagarlos para Google, en este caso.

¿Para quién es entonces ese dinero? (Siendo esta la pregunta clave de todos los comentarios)

Pues bien, hay varios supuestos:

1- Supuesto de sucesión intestada: En el caso de que el blogger no haya otorgado testamento (causa más común) o se den cualquiera de las otras contempladas en el artículo 912 CC (el testamente sea nulo o haya perdido posteriormente su validez, etc), sus sucesores son en primer lugar los descendientes (artículo 930 CC y siguientes) a falta de los anteriores los ascendientes (artículo 935 y siguientes) en defecto de los anteriores el conyuge (artículo 944 CC), si no hubiere los hermanos y primos (artículo 946 CC) y si no se dan ninguno de estos los parientes hasta el cuarto grado (artículo 954 CC) y si fallan todos estos quien hereda es el Estado (artículo 956 CC)

En este supuesto la persona o personas que sean declaradas herederos se repartirán los derechos y obligaciones del causante según las reglas del Código Civil. Esto incluye el dinero de las cuentas corrientes y logicamente los pagos que vengan de cualquier fuente.

Ahora bien, lo normal es que se cancelen las cuentas corrientes y se pase el dinero a las de los herederos, lo que motivaría que Google no podría realizar la trasferencia, pero siempre se podrá exigirle directamente ese dinero, pues responde a un contrato vigente y válido.

2- Supuesto de sucesión testamentaria: En el caso de que el causante haya otorgado testamento, designando las personas que les sucederán en sus derechos y obligaciones, y si tanto estas como el propio testamento son adecuados a las previsiones del Código Civil el dinero obtenido irá a parar a aquel designado como sucesor de esos ingresos.

En el caso de que el blogger no hay previsto nada respecto de los derechos resultantes del contrato de Ad-Sense, dichos ingresos se repartirán entre los miembros de la masa hereditaria en atención a sus porcentajes de participación en la misma. Aquí hay que atender al contenido concreto del testamento, por lo que resulta muy complejo dar una solución universal, pues se debe valorar la existencia de legitimarios y sus mejoras e incluso tercios de libre disposición.

3- Supuesto de sucesión testamentaria, con desiganción expresa de titularidad del blog: En el supuesto de que en el testamento se exprese quien es el titular del blog, con todas sus obligaciones y derechos, será esta la persona que recibirá las cantidades de Google.

No entre en estos puntos a valorar las situaciones de desheredación, renucia a la herencia, etc., pero deberán tenerse en cuenta.

El problema será si no se notifica a Google el cambio en el número de cuenta en que realizar los ingresos, pero no es problema del nacimiento del derecho al cobro como de la percepción efectiva del dinero.

El plazo para reclamar el dinero obtenido por el programa Ad-Sense no percibido, en el caso de que no pueda considerarse aplicable la claúsula de sometimiento a las leyes de California del acuerdo con Google, será el de prescripción del Código Civil de las acciones personales del artículo 1964.

Aunque la verdad, todo esto, al blogger le da bastante igual...

En otra ocasión volveré sobre el tema de la contraseña y la sucesión del blogger en la gestión del blog una vez fallecido, desde un punto de vista no tan ecoómico pero que también puede ser muy interesante.

viernes, 14 de septiembre de 2007

Manu Chao, la propiedad intelectual y la degradación del "intelecto"

Según leo en "El País" (y Barrapunto) se ha condenado por el Juzgado de Instrucción nº 71 de Madrid al cantante y autor (no sólo artista) Manu Chao por incluir en su disco "Próxima Estación: Esperanza" las voces del metro de Madrid que anuncian tal estación en la realidad.

Desconozco el contenido de la sentencia, aunque tengo muchas ganas por leerla, pero hay una cosa que no entiendo.

¿Cómo puede vulnerarse la propiedad intelectual de una persona que lee un frase, que responde a un indicativo geográfico?

¿Es propiedad intelectual nuestra voz leyendo "cualquier" cosa? NO.

¿Qué obras son objeto de propiedad intelectual? LPI artículo 10

"1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro [...]"

En ningún caso puede considerarse que el nombre de una estación de metro sea una obra susceptible de propiedad intelectual, ello es absurdo y supone "de facto" degradar cualquier consideración sobre lo que es una obra intelectual.

Hay sentencias que niegan el caracter de obra susceptible de propiedad intelectual a la portada de una revista muy similar a otra por carecer precisamente de la nota de originalidad, esencial en la definición.

Pero claro, no hablamos del nombre de una estación, sino de la voz que a la misma ponen unos señores. Pues bien, las grabaciones de la voz de una persona, sólo se encuentran amparadas en la LPI si esa interpretación o ejecución de un texto lo es de una obra intelectual. Estos señores, por ese trabajo (poner voz a los avisos de las estaciones de metro) no pueden ser considerados artistas, interpretes o ejecutantes en los términos de la LPI, articulo 105:

"Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra."

Como en este caso no se hace respecto de una obra, repito, no hay ningún tipo de derecho relacionado con la propiedad intelectual que estos señores puedan reclamar.

Podría plantearse por la vía del derecho a la propia imagen, que incluye también la voz, en todo caso, pero no entiendo la resolución del Juzgado.

Posiblemente la misma sea fruto de la desinformación sobre la materia que reina entre los jueces. Hay que tener en cuenta que no tienen una formación específica durante la carrera de Derecho, y por lo que conozco, tampoco la mejor información y tiempo suficiente en los cursos de formación posteriores.

Pero en el fondo, lo triste de todo esto es la degradación del concepto de obra intelectual, que debería ser la plasmación de las más altas cualidades del espíritu humano y acaba convertida en la lectura de un indicativo geográfico.

Sin más palabras.

Por cierto, si estos señores tienen derecho a cobrar supongo que a quien se le ocurrió poner ese nombre habrña que pagarle algo.

Confio en que la Audiencia Provincial de Madrid, en la correspondiente apelación arregle el entuerto...

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Los piratas (wikilearning-emagister) atacan de nuevo

Los seguidores de este sitio recordarán el problema que tuve hace unos meses con los sofisticados sistemas de violación de las licencias Creative Commons y similares por parte de una empresa o grupo de empresas, porque el entramado de las mismas es complejo de desentrañar.

Pues bien, se ha hecho público un nuevo caso de violación de las licencias por estos señores.

Comparto lo que Ariel Vercelli cuenta que ha vivido, sobre todo la sensación de que se realiza un aprovechamiento del esfuerzo ajeno, que aunque desinteresado no quiere decir renunciado.

Cita de Ariel Vecelli: "La alegría inicial de la [re]publicación del artículo en otros sitios me duró bien poco. Al entrar al sitio de Wikilearning donde estaba mi artículo comprobé con mucha sorpresa + amargura + bronca que alguien le había cambiado la licencia original"

A mi incluso me despojaron de la autoría.

Al parecer, según las investigaciones del propio Ariel y también las mías propias, cualquiera que ponga un texto en la red puede verse afectado por estos piratas digitales.

Reconozco, y ahora me doy cuenta, que cometí un error al no interponer la demanda que en su momento tenía preparada, pues ingenuamente creí que estas personas rectificarían su conducta a la vista de los problemas ocasionados a varias personas.

En vista de este error, en este momento me pongo a disposición de cualquiera que haya sufrido una violación de sus contenidos por parte de estos señores a los efectos de conseguir que terminen con sus deleznables prácticas o al menos compensen económicamente a los autores por las mismas.

[Actualización 13:00 de 13 de septiembre] Al parecer, otro caso más, aunque en este caso de uno que tiene el artículo sin licencia y ellos le ponen una...