Recojo, sin que nadie lo pida, el guante que se lanza desde este blog (visto en Menéame), por una mera cuestión de interés en la materia y porque llevaba una temporada con algo similar en la cabeza.
La pregunta es bien sencilla, "En caso de fallecimiento, ¿qué ocurre con el Ad-Sense de una web o blog?"
Pues bien, lo primera es revisar las condiciones del servicio Ad-Sense. Bueno, un matiz, me referiré al supuesto clásico de un Blogger persona física (logicamente será un autónomo), no al de una sociedad que explota un espacio en internet.
En ellas nada se dice sobre la duración del contrato de prestación de servicios por lo que se deberá entender que es indeterminado. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el mismo contiene amplísimas facultades de rescisión unilateral.
"Usted podrá dejar de mostrar Anuncios, Vínculos, Cuadros de búsqueda o Botones de referencias en cualquier Sitio del Programa a su discreción, con o sin causa justificada, eliminando el código JavaScript de Google o cualquier otro tipo de programación de sus Sitios. Usted podrá, en todo momento, con o sin causa justificada, rescindir este Acuerdo enviando una notificación por escrito de su deseo de cancelar su participación en el Programa a la dirección adsense-es@google.com. El presente Acuerdo se considerará rescindido transcurrido un plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que Google reciba dicha notificación. Google podría investigar cualquier actividad susceptible de infringir este acuerdo. Google podrá, en todo momento, y a su discreción, interrumpir parte o la totalidad del Programa, rescindir este Acuerdo, o suspender o anular la participación de algún Sitio en la totalidad o en parte del Programa por cualquier motivo. Además, Google se reserva el derecho a cancelar, sin previo aviso, cualquier cuenta que no haya generado un número suficiente de clics válidos en Anuncios o Botones de referencias o impresiones válidas de Anuncios (según los cálculos de Google) durante un período de dos (2) meses o más [...]"
La pregunta es bien sencilla, "En caso de fallecimiento, ¿qué ocurre con el Ad-Sense de una web o blog?"
Pues bien, lo primera es revisar las condiciones del servicio Ad-Sense. Bueno, un matiz, me referiré al supuesto clásico de un Blogger persona física (logicamente será un autónomo), no al de una sociedad que explota un espacio en internet.
En ellas nada se dice sobre la duración del contrato de prestación de servicios por lo que se deberá entender que es indeterminado. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el mismo contiene amplísimas facultades de rescisión unilateral.
"Usted podrá dejar de mostrar Anuncios, Vínculos, Cuadros de búsqueda o Botones de referencias en cualquier Sitio del Programa a su discreción, con o sin causa justificada, eliminando el código JavaScript de Google o cualquier otro tipo de programación de sus Sitios. Usted podrá, en todo momento, con o sin causa justificada, rescindir este Acuerdo enviando una notificación por escrito de su deseo de cancelar su participación en el Programa a la dirección adsense-es@google.com. El presente Acuerdo se considerará rescindido transcurrido un plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que Google reciba dicha notificación. Google podría investigar cualquier actividad susceptible de infringir este acuerdo. Google podrá, en todo momento, y a su discreción, interrumpir parte o la totalidad del Programa, rescindir este Acuerdo, o suspender o anular la participación de algún Sitio en la totalidad o en parte del Programa por cualquier motivo. Además, Google se reserva el derecho a cancelar, sin previo aviso, cualquier cuenta que no haya generado un número suficiente de clics válidos en Anuncios o Botones de referencias o impresiones válidas de Anuncios (según los cálculos de Google) durante un período de dos (2) meses o más [...]"
Logiamente una vez fallecido el titular no puede manifestar su voluntad de rescindir el contrato y Google no tiene porque saber la noticia del deceso, lo que provoca que el contrato siga vigente una vez fallecido el titular. (Artículos 659 y 661 CC)
Tampoco la muerte del autor de los artículos supone necesariamente el fin de los ingresos por publicidad, pues al calcularse estos por los clics válidos, botones de referencia o impresiones, el dinero puede seguir generándose, pues el servicio de alquiler de espacio en línea se mantiene.
Hay que considerar si el contrato de suscripción al programa Ad-Sense persiste a pesar de la muerte de una de las partes contratantes, pues como dice el Código Civil, artículo 657:
"Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte."
Como se ha expuesto ninguna de las claúslas contiene previsiones a este respecto.
Los contratos no se extinguen necesariamente por la muerte de una de las partes, siendo posible la continuación por los herederos de la explotación del sitio web sin que ello afecte al servicio de Ad-Sense (artículo 1257 CC). Pues hay que tener en cuenta que su finalidad es la explotación de un espacio en línea dentro de una página web, algo que en principio no guarda ninguna relación con la persona que escribe los contenidos o es responsable del sitio web. Es decir son contratos diferentes a los de patrocinio en el que la relación entre patrocinador y patrocinado lleva aparejada un mayor vinculo personal. (Por ejemplo yo pago para que mi imagen sea Ronaldinho no el número 10 del Barça) Aunque estos supuestos se deberán analizar de acuerdo al concreto contenido en un momento dado.
Si la página o blog se sigue visitando se seguirán generando ingresos y persistirá la obligación de pagarlos para Google, en este caso.
Tampoco la muerte del autor de los artículos supone necesariamente el fin de los ingresos por publicidad, pues al calcularse estos por los clics válidos, botones de referencia o impresiones, el dinero puede seguir generándose, pues el servicio de alquiler de espacio en línea se mantiene.
Hay que considerar si el contrato de suscripción al programa Ad-Sense persiste a pesar de la muerte de una de las partes contratantes, pues como dice el Código Civil, artículo 657:
"Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte."
Como se ha expuesto ninguna de las claúslas contiene previsiones a este respecto.
Los contratos no se extinguen necesariamente por la muerte de una de las partes, siendo posible la continuación por los herederos de la explotación del sitio web sin que ello afecte al servicio de Ad-Sense (artículo 1257 CC). Pues hay que tener en cuenta que su finalidad es la explotación de un espacio en línea dentro de una página web, algo que en principio no guarda ninguna relación con la persona que escribe los contenidos o es responsable del sitio web. Es decir son contratos diferentes a los de patrocinio en el que la relación entre patrocinador y patrocinado lleva aparejada un mayor vinculo personal. (Por ejemplo yo pago para que mi imagen sea Ronaldinho no el número 10 del Barça) Aunque estos supuestos se deberán analizar de acuerdo al concreto contenido en un momento dado.
Si la página o blog se sigue visitando se seguirán generando ingresos y persistirá la obligación de pagarlos para Google, en este caso.
¿Para quién es entonces ese dinero? (Siendo esta la pregunta clave de todos los comentarios)
Pues bien, hay varios supuestos:
1- Supuesto de sucesión intestada: En el caso de que el blogger no haya otorgado testamento (causa más común) o se den cualquiera de las otras contempladas en el artículo 912 CC (el testamente sea nulo o haya perdido posteriormente su validez, etc), sus sucesores son en primer lugar los descendientes (artículo 930 CC y siguientes) a falta de los anteriores los ascendientes (artículo 935 y siguientes) en defecto de los anteriores el conyuge (artículo 944 CC), si no hubiere los hermanos y primos (artículo 946 CC) y si no se dan ninguno de estos los parientes hasta el cuarto grado (artículo 954 CC) y si fallan todos estos quien hereda es el Estado (artículo 956 CC)
En este supuesto la persona o personas que sean declaradas herederos se repartirán los derechos y obligaciones del causante según las reglas del Código Civil. Esto incluye el dinero de las cuentas corrientes y logicamente los pagos que vengan de cualquier fuente.
Ahora bien, lo normal es que se cancelen las cuentas corrientes y se pase el dinero a las de los herederos, lo que motivaría que Google no podría realizar la trasferencia, pero siempre se podrá exigirle directamente ese dinero, pues responde a un contrato vigente y válido.
2- Supuesto de sucesión testamentaria: En el caso de que el causante haya otorgado testamento, designando las personas que les sucederán en sus derechos y obligaciones, y si tanto estas como el propio testamento son adecuados a las previsiones del Código Civil el dinero obtenido irá a parar a aquel designado como sucesor de esos ingresos.
En el caso de que el blogger no hay previsto nada respecto de los derechos resultantes del contrato de Ad-Sense, dichos ingresos se repartirán entre los miembros de la masa hereditaria en atención a sus porcentajes de participación en la misma. Aquí hay que atender al contenido concreto del testamento, por lo que resulta muy complejo dar una solución universal, pues se debe valorar la existencia de legitimarios y sus mejoras e incluso tercios de libre disposición.
3- Supuesto de sucesión testamentaria, con desiganción expresa de titularidad del blog: En el supuesto de que en el testamento se exprese quien es el titular del blog, con todas sus obligaciones y derechos, será esta la persona que recibirá las cantidades de Google.
No entre en estos puntos a valorar las situaciones de desheredación, renucia a la herencia, etc., pero deberán tenerse en cuenta.
El problema será si no se notifica a Google el cambio en el número de cuenta en que realizar los ingresos, pero no es problema del nacimiento del derecho al cobro como de la percepción efectiva del dinero.
El plazo para reclamar el dinero obtenido por el programa Ad-Sense no percibido, en el caso de que no pueda considerarse aplicable la claúsula de sometimiento a las leyes de California del acuerdo con Google, será el de prescripción del Código Civil de las acciones personales del artículo 1964.
Aunque la verdad, todo esto, al blogger le da bastante igual...
Pues bien, hay varios supuestos:
1- Supuesto de sucesión intestada: En el caso de que el blogger no haya otorgado testamento (causa más común) o se den cualquiera de las otras contempladas en el artículo 912 CC (el testamente sea nulo o haya perdido posteriormente su validez, etc), sus sucesores son en primer lugar los descendientes (artículo 930 CC y siguientes) a falta de los anteriores los ascendientes (artículo 935 y siguientes) en defecto de los anteriores el conyuge (artículo 944 CC), si no hubiere los hermanos y primos (artículo 946 CC) y si no se dan ninguno de estos los parientes hasta el cuarto grado (artículo 954 CC) y si fallan todos estos quien hereda es el Estado (artículo 956 CC)
En este supuesto la persona o personas que sean declaradas herederos se repartirán los derechos y obligaciones del causante según las reglas del Código Civil. Esto incluye el dinero de las cuentas corrientes y logicamente los pagos que vengan de cualquier fuente.
Ahora bien, lo normal es que se cancelen las cuentas corrientes y se pase el dinero a las de los herederos, lo que motivaría que Google no podría realizar la trasferencia, pero siempre se podrá exigirle directamente ese dinero, pues responde a un contrato vigente y válido.
2- Supuesto de sucesión testamentaria: En el caso de que el causante haya otorgado testamento, designando las personas que les sucederán en sus derechos y obligaciones, y si tanto estas como el propio testamento son adecuados a las previsiones del Código Civil el dinero obtenido irá a parar a aquel designado como sucesor de esos ingresos.
En el caso de que el blogger no hay previsto nada respecto de los derechos resultantes del contrato de Ad-Sense, dichos ingresos se repartirán entre los miembros de la masa hereditaria en atención a sus porcentajes de participación en la misma. Aquí hay que atender al contenido concreto del testamento, por lo que resulta muy complejo dar una solución universal, pues se debe valorar la existencia de legitimarios y sus mejoras e incluso tercios de libre disposición.
3- Supuesto de sucesión testamentaria, con desiganción expresa de titularidad del blog: En el supuesto de que en el testamento se exprese quien es el titular del blog, con todas sus obligaciones y derechos, será esta la persona que recibirá las cantidades de Google.
No entre en estos puntos a valorar las situaciones de desheredación, renucia a la herencia, etc., pero deberán tenerse en cuenta.
El problema será si no se notifica a Google el cambio en el número de cuenta en que realizar los ingresos, pero no es problema del nacimiento del derecho al cobro como de la percepción efectiva del dinero.
El plazo para reclamar el dinero obtenido por el programa Ad-Sense no percibido, en el caso de que no pueda considerarse aplicable la claúsula de sometimiento a las leyes de California del acuerdo con Google, será el de prescripción del Código Civil de las acciones personales del artículo 1964.
Aunque la verdad, todo esto, al blogger le da bastante igual...
En otra ocasión volveré sobre el tema de la contraseña y la sucesión del blogger en la gestión del blog una vez fallecido, desde un punto de vista no tan ecoómico pero que también puede ser muy interesante.
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