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sábado, 25 de abril de 2015

El bitcoin como medio de pago y no dinero electrónico

Llevo un par de años con la curiosidad sobre las denominadas criptomonedas, especialmente la más conocida de ellas, el Bitcoin, gracias a la labor de Pablo Burgueño que ha ido provocando respuestas jurídicas sobre el Bitcoin.

Si bien he chocado siempre con un escollo que, por falta de tiempo, me impedía avanzar en el estudio de las implicaciones de estas "cosas". Lo digo así porque, al margen del funcionamiento técnico del Bitcoin no conseguía definir su naturaleza jurídica de una manera satisfactoria.

"Bitcoins" impresos en 3D para los premios Derecho en Red
Por ejemplo, no se puede decir que un bitcoin es un documento electrónico, por mucho que sean datos en un soporte digital. Eso es como decir que un billete es un papel. Una cosa es el tratamiento procesal y otra la naturaleza de las cosas, igual que un contrato no es un papel escrito. Creo que se entiende.

Hay mucha documentación técnica en internet sobre qué es un bitcoin. Pero no tenemos una aproximación jurídica detallada sobre la naturaleza, con lo que todo ello implica para determinar responsabilidades, normativa aplicable, etc.

En principio puede pensarse que un bitcoin es dinero electrónico, en la medida de que si que la Ley, en concreto la Ley 21/2011, ha definido qué es el dinero electrónico:
"2. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico."

miércoles, 22 de abril de 2015

Algunas notas críticas sobre la legalización de libros mercantiles

Programa Legalia para la legalización de libros
Una de las novedades de este año en relación a las obligaciones de asesores y empresas es la de proceder a la legalización de los libros mercantiles (libro de actas, libros contables, etc.) de manera telemática.

Antes lo que se hacía con estos libros era llevarlos al registro mercantil correspondiente y allí se les hacía un troquelado o sellado, de tal manera que se impedía modificar con posterioridad su contenido. Es decir, lo que se pretende es evitar alteraciones posteriores. Explica muy bien como se hacía el notario Luis Prados:

Más sobre el proceso de legalización en el Registro Mercantil de Madrid.

Pues bien, ahora esto se hará de manera telemáticamente y ello en base al artículo 18 de la ley de emprendedores y a una Instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado de febrero de este mismo año.