Llevo un par de años con la curiosidad sobre las denominadas criptomonedas, especialmente la más conocida de ellas, el Bitcoin, gracias a la labor de Pablo Burgueño que ha ido provocando respuestas jurídicas sobre el Bitcoin.
Si bien he chocado siempre con un escollo que, por falta de tiempo, me impedía avanzar en el estudio de las implicaciones de estas "cosas". Lo digo así porque, al margen del funcionamiento técnico del Bitcoin no conseguía definir su naturaleza jurídica de una manera satisfactoria.
"Bitcoins" impresos en 3D para los premios Derecho en Red |
Por ejemplo, no se puede decir que un bitcoin es un documento electrónico, por mucho que sean datos en un soporte digital. Eso es como decir que un billete es un papel. Una cosa es el tratamiento procesal y otra la naturaleza de las cosas, igual que un contrato no es un papel escrito. Creo que se entiende.
Hay mucha documentación técnica en internet sobre qué es un bitcoin. Pero no tenemos una aproximación jurídica detallada sobre la naturaleza, con lo que todo ello implica para determinar responsabilidades, normativa aplicable, etc.
En principio puede pensarse que un bitcoin es dinero electrónico, en la medida de que si que la Ley, en concreto la Ley 21/2011, ha definido qué es el dinero electrónico:
En principio puede pensarse que un bitcoin es dinero electrónico, en la medida de que si que la Ley, en concreto la Ley 21/2011, ha definido qué es el dinero electrónico:
"2. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico."