Recoge una cuestión muy interesante el compañero Jorge Campanillas en relación al problema cada vez más evidente de como hacer que las grandes empresas de internet, que hacen negocio con nuestros datos personales, tributen por los rendimientos que obtienen con esos datos de los ciudadanos de cada país, contribuyendo a que las arcas públicas de ese país estén saneadas.
Las cuestiones que plantea Jorge surgen del estudio presentado en Francia por dos expertos acerca de estos problemas y van en la línea de exigir un pago en función del uso de los datos que se hace del usuario del sistema.
Comparto las preguntas que el compañero plantea al final de su entrada pero no la conclusión:
"[...] me temo que si estas grandes empresas viesen gravadas, además, sus bases de datos, tendrían mucho más claro la comercialización de nuestros datos personales. Otro objeto más para comerciar, que no es que no se haga ahora, pero ya sin ninguna cortapisa, puesto que se legitimaría más si cabe el comercio de nuestros datos personales, generándose una merma considerable, a mi entender, en el derecho fundamental a la protección de datos personales y a la privacidad e intimidad de los usuarios."
Creo que estas empresas ya comercian con los datos y estoy seguro de que los exprimen hasta donde los métodos probados permiten. Creo que Google es una perfecta demostración de ello.
Efectivamente el problema es como someter a tributación a estas empresas, pero no comparto que el estado recaude por el dinero que se obtiene por legitimar un tratamiento de datos privados o personales, entiendo que de generarse algún pago por este concepto debería destinarse al propio usuario.
Pero... el usuario ya recibe algo por el tratamiento de sus datos personales, ya sea una cuenta de correo, un blog, un espacio en una red social, etc...
Entonces, si hay un pago (mejor dicho, una contraprestación) porqué no acudir a la legislación sobre el Impuesto del Valor Añadido y por esa vía gravar a las empresas. La legislación tributaria ya establece mecanismos de comprobación de valores para los supuestos en que las partes declaran que una operación tiene un determinado valor, por lo que pueden establecerse unos precios de mercado de diferentes servicios, por ejemplo:
¿Cuánto habría que pagar por un servicio de correo como Gmail? ¿o por un alojamiento web como el de blogger o wordpress?
Pues estableciendo esos valores podríamos fijar el IVA correspondiente, que debería ser ingresado por la empresa en la Agencia Tributaria competente y aquí la situación se complica por las reglas de aplicación del lugar de realización de la prestación de servicios, en ese caso, artículo 70.uno.4 LIVA:
"Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
4. Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en este número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio."
Si atendemos a lo que dice esta regla (de confusa redacción y difícil lectura, lo se) tenemos que las prestaciones de servicios a consumidores ("destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal") por empresas situadas fuera de la UE ("domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad") se entienden realizadas en territorio de aplicación del impuesto y por lo tanto podrían estar sujetas al mismo.
Así, por ejemplo, si ponemos que una cuenta de correo tipo gmail puede valer 10 euros/año a precios de mercado, el IVA sería 2,1 euros. Si multiplicamos por los millones de cuentas que hay en España vemos que hay una fuente importante de ingresos.
Sinceramente veo más interesante esta vía de ingresos que una tasa por el uso de datos, por una razón esencial, no es necesario crear una figura impositiva nueva o implicar a otras agencias gubernamentales, bastaría con alguna modificación en la legislación ya existente y poner a la Agencia Tributaria a trabajar.