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miércoles, 9 de enero de 2013

La retención de datos contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos

A finales del pasado mes de diciembre se hizo público el fallo del Tribunal Constitucional Austriaco (pdf en alemán) que establece una posible incompatibilidad entre la Directiva de Retención de Datos de Tráfico y el Convenio Europeo de los Derechos Humanos o Convenio de Roma y por ello eleva una consulta al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de ambas regulaciones.

En concreto se plantea si la Directiva, tal y como está redactada, viola el artículo 8 de la convención.

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
La cuestión es si recopilar a priori toda la información de nuestras llamadas, conexiones a internet, mensajes de texto, etc. (no el contenido sino los datos propios de la comunicación como origen, destinatario, IP, etc.) de todos los ciudadanos, incluídos aquellos sobre los que exista alguna sospecha de cometer un delito pero también de todos los demás, es compatible con que esa medida sea necesaria en un sociedad democrática.

Esta cuestión planteada ahora por Austria se suma a las que han realizado Irlanda o los problemas de constitucionalidad en paises como Rumanía, Alemania, Malta y otros cuantos más.

Me llama la atención del caso Austria que tiene su origen en una queja de un gobierno local (Carinthia), de las compañías de telecomunicaciones (como en todas partes) y de, y esto es lo más importante, las quejas de más de 11.000 usuarios, lo que demuestra el nivel de compromiso con la intimidad y con los derechos de la persona de una sociedad madura.

En resumen, que tenemos a media Europa cuestionando ya sea la propia Directiva, ya sea las leyes de transposición a los ordenamientos de cada país.

¿Y en España? 

Aquí nadie se cuestiona, al menos desde instancias oficiales, si esta Directiva y la ley que la transpone a nuestro ordenamiento supone alguna intromisión en la intimidad de la persona.


Por supuesto no acudan al Tribunal Constitucional, no sólo por los años que puede llevar esto, sino porque si admite la revisión de un ordenador sin autorización judicial por aquello de que los datos pueden estar en una "nube" y ser borrados remotamente, no creo que las cuestiones de matiz en este asunto le inquieten.

Bastante esfuerzo está costando que los jueces empiecen a aplicar correctamente la ley (aquello de delitos graves definidos en el Código Penal o aquellos que parezcan graves a juicio del juzgador) y en particular las Audiencias Provinciales como para considerar que debemos ir más allá y plantearnos problemas de derechos a nivel europeo.

Y luego ya, pedir a más de 10.000 personas que presenten una reclamación o queja por un problema relacionado con la retención de todos sus datos de tráfico cuando están en internet, es directamente ciencia ficción.

"La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
Pero excepto para justificar en algún momento la Ley de Protección de Datos, de esto de limitar el uso de la informática hemos visto poco, de hecho con la Conservación de Datos se usa todo, excepto por una limitación de tiempo y porque quienes tienen que retener pusieron el grito en el cielo por los costes.

Ahora imaginemos que luego va el TJUE y anula la Directiva por ser excesiva, ¿qué va a pasar con las condenas penales impuestas con la única prueba de la identificación de la compañía telefónica de la dirección IP?

Y luego dicen que estaríamos mejor fuera de Europa, al menos allí se preocupan de los derechos de los ciudadanos.

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