Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

lunes, 16 de julio de 2007

Grabando a los vecinos, mucho cuidado con la Agencia de Protección de Datos

En primer lugar agradecerles, estimados lectores, las propuestas de temas y cuestiones, que suponen un estímulo para mi también al descubrir cuestiones del derecho, objeto último de este espacio.

Ello es así porque este articulo, nuevamente, parte de un comentario de un amable lector en un artículo anterior, de modo que nos vamos retroalimentando, aunque la verdad es que hacía tiempo que quería decir algo de la que, para mi, es la peor resolución de la Agencia de Protección de Datos de todas las que he leído, aunque seguro que si algún damnificado lee esto puede indicarme otra.

La pregunta del lector/usuario de este sitio arranca de la posibilidad de grabar una conversación telefónica mantenida con una empresa de telecomunicaciones y su posible uso en un juicio o una reclamación de consumo y qué pasa con los derechos del trabajador de la empresa. Es decir, quien graba es el usuario particular, persona física, desde el teléfono de su casa de tal modo que pueda acreditar el contenido de esa conversación. Concretamente sus dudas son:

"¿es obligatorio informar al interlocutor, en este caso o similares, de que se va a efectuar la grabación? ¿Qué elementos se deben mencionar en esa "información"? Si no se le informa, ¿se está incurriendo en delito/falta? Y, aunque no fuese una infracción, ¿podría emplearse como prueba legal ese documento obtenido sin información previa?"

Como ya comenté en el artículo de referencia, es legal grabar las conversaciones en las que uno sea parte con independencia de que los intervinientes en la conversación lo sepan o no. Por lo tanto no es obligatorio informar al interlocutor.

Esto admite el matiz, ya comentado, de que la grabación la realice una empresa y la misma almacene en un registro esa grabación, ya sea de registro de la imágen, del sonido o de ambas. En ese caso entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece en su artículo 2.1 que el ámbito de aplicación de la norma será:

"1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."

En principio nuestra grabación cumple los requisitos, pues la voz de nuestro interlocutor quedará registrada en un soporte físico, que admite su tratamiento (si tenemos en cuenta que tratamiento es incluso la recogida no hay opción) y todo uso posterior, ya sea una reclamación judicial o de consumo.

Sin embargo el artículo 2 también establece una serie de excepciones, también comentadas en otras ocasiones, fundamentalmente la excepción que opera en favor de las personas físicas (artículo 2.2.a):

"2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
"

Por lo tanto no tendremos que hacer nada desde el punto de vista de esta norma siempre que la grabación la utilicemos para nuestros fines personales o domésticos. Claramente el supuesto planteado coincide, en mi opinión con esta excepción y utilizar la misma en un procedimiento de cualquier tipo.

Además la LOPD establece en su artículo 11 que expresamente se permite la comunicación de datos personales sin consentimiento del titular de los mismos:

"Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas."

Por lo tanto esa grabación puede utilizarse con total validez como prueba en un proceso judicial (LECiv, artículos 299.2 y 382), que quedarán sometidos a las reglas generales de impugnación, pero en principio plenamente eficaces.

Así creo que quedan resueltas las preguntas planteadas, en mi opinión y con la Ley en la mano, pero ahora viene lo bueno, la Agencia de Protección de Datos y su "particular visión del mundo".

Antecedentes de la Resolución 294/2006 (pdf):

Un señor que tiene dos plazas de garaje en una comunidad de vecinos, harto de los destrozos que sufre su vehículo decide colocar una cámara para grabar, principalmente la plaza en la que aparca su vehículo desde su otra plaza, si bien toma imágenes de la bajada de vehículos y de una plaza contigua. La cámara es fija y las imágenes se registran en un video VHS con una sola cinta qeu se regraba a medida que se termina.

Incluso antes de colocar la cámara interpone denuncia por los destrozos sufridos en su vehículo en la Comisaría de Policía e informa al Comisario de su intención de colocar la cámara de video. Por si todo ello no fuera bastante acreditó con 10 firmas, de 16 propietarios, la autorización para colocar la cámara por parte de la comunidad de propietarios del garaje.

La cámara registra como un señor vomita y orina en el coche del propietario de la cámara.

Logicamente el dueño del coche identifica al "buen vecino" y lo denuncia en el juzgado, iniciándose un juicio por los daños causados. Este "buen vecino", casualmente, interpone una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por que la filmación se ha realizado sin consentimiento de la comunidad y sin su conocimiento.

Interviene la Agencia de Protección de Datos, instruye el procedimiento sancionador por infracción de los artículos 6 y 26 de la LOPD, con sanciones 60.101,21 € a 300.506,05 € por el primero y de 601,01 € a 60.101,21 € por el segundo.

Vamos según el instructor de la Agencia un mínimo de 60.702,22 € de nada por enterarte de quien te ha hecho determinadas cosas sobre tu coche en tu garaje. Si bien aplicando posteriormente criterios de graduación de la sanción estas deberían quedar en 2 sanciones de 601,12 euros.

En las alegaciones el dueño del coche demuestra que la idea de la cámara se la dió la Policia Nacional, que los vecinos propietarios estaban de acuerdo en su mayoría y además alega que ha prescrito la infracción (LOPD, artículos 47 y siguientes)

La AGPD resuelve que como no se ha inscrito fichero y el inicio del procedimiento en la primera actividad conocida de la intfracción no ha transcurrido el plazo de prescripción.

También, tras repasar el artículo 6 y los conceptos de dato personal, responsable del fichero, etc, etc. establece que el denunciado es Responsable de un Fichero de Datos (LOPD, artículo 3.d), y establece que:

"De acuerdo con los preceptos transcritos, la videocámara reproduce la imagen de los afectados por este tipo de tratamientos y, a efectos de la LOPD, la imagen de una persona constituye un dato de carácter personal, toda vez que la información que capta concierne a personas que las hacen identificadas o identificables, el lugar de su captación y la actividad desarrollada por el individuo al que la imagen se refiere.
Por tanto, la captación y grabación de imágenes con fines de vigilancia y control, como es el caso que nos ocupa, se encuentra plenamente sometida a lo dispuesto en la LOPD.
En consecuencia se considera que D. D.S.D. es responsable de la vulneración del artículo 6 de la LOPD, en los términos previstos en el artículo 43.1 en relación a los artículos 3.a), b) y c) de la LOPD."


Y, además, al no haber obtenido el consentimiento para el tratamiento de los datos incurre en una infracción grave.

"En este caso, D. D.S.D. ha incurrido en la infracción grave descrita ya que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales es un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos, recogido en el artículo 6 de la LOPD y ha quedado acreditado que trató los datos de las personas que pudieran ser captadas por la cámara de video-vigilancia sin contar con su consentimiento, lo que supone una vulneración de este principio, conducta que encuentra su tipificación en este artículo 44.3.d)."

Además al no haber procedido a inscribir el fichero de datos en la Agencia, otra sanción en este caso leve.

Finalmente se gradua las sanciones dado que colocó la cámara bajo las indicaciones de la Polica y la sanción final se quedó en las dos sanciones de 601,12 €.

Es decir, te rompen el coche y encima tienes que pagar, realmente increible. Pero, ¿qué ha fallado aquí?

En primer lugar el denunciado por no oponer la excepción del artículo 2 para las personas físicas, en mi opinión y con los datos de la Resolución, perfectamente aplicable.

En segundo lugar el instructor por no conocer la normativa y apreciar de oficio el citado artículo 2.

Y en tercer lugar el anterior Director de la Agencia de Protección de Datos, es quien firma la resolución, por sancionar en este supuesto de clarísima aplicación de la excecpción del artículo 2. Ni una sola mención al mismo hay en la resolución.

Aunque la ley dice una cosa, los operadores jurídicos en ocasiones no conocen la norma, como este caso evidencia provocando el absurdo de tener que soportar que la persona que te destroza el coche encima te denuncie y tengas que pagar por tratar de averiguar quien es quien te molesta.

Como he dicho esto viene a colación del peligro de grabar a terceras personas, los archivos sonoros se consideran datos de carácter personal igual que las imágenes de la cámara, y que te denuncien y la Agencia de Protección de Datos no se entere de la fiesta y acabes sancionado por no hacer nada ilegal.

Supongo que el asunto estará recurrido ante al Audiencia Nacional y que dará la razón a quien puso la cámara, enmendado a la Agencia de Protección de Datos, de otra forma se ha sentado un precedente peligrosísimo y en este caso "contra legem".

Espero sus interesantes comentarios.

49 comentarios:

  1. La verdad es que la Resolución es bastante interesante, y es verdad que resulta imaginable la interposición de la excepción del Art. 2. Ahora bien, también resulta cierto que el concepto de uso exclusivamente personal es bastante restrictivo.

    Con motivo de la STSJCE de 6 de noviembre de 2003 (aunque esta Sentencia fue sobre un caso más extremo, relacionado con Internet), se vio que el uso exclusivamente personal era un concepto que hacía referencia a la vida personal y familiar del responsable de dicha base de datos. Tal y como también establece la AGPD en varias de sus resoluciones, "dicha excepción debe interpretarse en el sentido de que contempla únicamente las actividades
    que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares"

    En el presente caso, pese a lo absurdo de la situación a la que se llega, pienso que la grabación realizada supera ampliamente el concepto al que podemos llamar "personal", y que creo que fue la gota que llevó a la AGPD a resolver como lo hizo. Sería interesante que comentaras que factores te han llevado a ver la grabación dentro de los supuestos de la excepción, dado que en principio me cuesta ver en qué basarme para establecer este hecho. La solución correcta creo que hubiera pasado por advertir la grabación (para salvaguardarse de actuaciones posteriores como la de este simpático personaje), o incluso que hubiera sido la comunidad la responsable del sistema de grabación (junto con el aviso).

    Pese a que desde mi punto de vista no podamos aplicar la excepción del Art. 2 a este caso, en lo que sí que tienes completa razón es en la aplicación del Art. 11 (solo faltaría!). Debemos pensar en que la justicia privada, pese a que está muy bien para determinados casos, está vetada. Si no lo estuviera, seguro que algunos casos de propiedad contra posesión se llevarían de forma completamente diferente (o eso creo yo ;) ).

    Por supuesto, todo lo anterior lo digo desde mi humilde punto de vista, y estoy abierto al coloquio, dado que para mí siempre es un placer deliberar sobre temas de Derecho.

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  2. Hola:

    Conozco el caso Lindquist, (STJCE 6/11/2003) y si hay algunas diferencias.

    La clave está en que el artículo 2 dice que para actividades exclusivamente personales o domésticas, esa grabación a mi me parece exclusivamente personal, no lo usa para nada ajeno ese interés personal de proteger su propiedad.

    Yo no veo porque no es aplicable la excepción pues la grabación no se utiliza en un negocio, o establecer patrones de conducta, etc, etc, simplemente para saber quien te revienta el coche. Es para tu uso privado y en proceso judicial, tampoco se ha divulgado o realizado otro tipo de conductas.

    Vamos no comparto la no aplicabilidad del mismo, y mucho menos que no hay ninguna referencia a explicar porque no es aplicable en la Resolución.

    Un saludo y muchas gracias.

    ResponderEliminar
  3. La verdad es que justificar, no justifican demasiado, y términos tan "claros" como éste demuestran que a veces pueden surgir problemas de interpretación. Para mí, el uso final judicial no resulta tan importante como lo que implica la misma grabación, una grabación que contiene información alejada del ámbito personal (no vamos a comparar los teléfonos que me apunto en mi agenda particular - ajenas por tanto a mi negocio - con la grabación de personas que pasen por mi plaza de parking), por mucho que posteriormente lo coja y lo guarde en un cajón (por decir algo). Eso sí, es muy posible que posteriormente haya otros órganos judiciales que lo acabasen interpretando de otra forma, y ya la tenemos montada!

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  4. Se me olvidó comentar que tal vez deberíamos tener también en cuenta las características del contenido que estamos estudiando (la grabación de vídeo), y las diferencias respecto a las grabaciones de voz, que resultan claras. La verdad es que resulta complicado establecer el límite donde una grabación de vídeo como la presente pertenece al ámbito personal (más cuando quien aparece no es precisamente la persona responsable) dado que, por mucho que diga que es para mi ámbito personal, etc... las imágenes que en ella aparecen crean el problema.

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  5. Hola Sergio!

    "...ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". Quería saber quién le estaba dejando el coche como los zorros. Absolutamente personal.

    ResponderEliminar
  6. Hola rwx,

    Entiendo que lo que te hagan a tu coche es algo que te toca en lo más personal (ya lo sufrí yo mismo cuando el vecino me hundió la puerta lateral por completo al aparcar, mi sonrisa cuando lo vi duró un poco). Ahora bien, esta finalidad, por muy legítima que sea, no quita que la actividad en si misma en mi opinión traspasa el ambiente puramente familiar y personal desde el momento que nos ponemos a grabar todo lo que suceda en ese determinado lugar. Qué relación tiene que pase una persona por allí, y se ponga a hacer muecas (p.ej.) con mi actividad personal y familiar? Qué sucede con los datos capturados que no tienen nada que ver con lo que ha hecho esta persona tan simpática? No están protegidos porque hay que castigar el mal mayor? Lo digo porque dudo que la grabación en si se active automáticamente cuando el coche detecte un ataque a su integridad

    Creo que el problema a la hora de interpretar estos casos es mezclar el apartado de "actividades realizadas en el marco de la vida privada" con las cosas que afectan a nuestra privada (casi cualquier término puede ser reconducido a este extremo). Si realizamos una interpretación extensiva, podemos llegar a casos con resultados extraños, con lo cual una excepción de esta clase me da la sensación que es el resultado del análisis del caso en particular, y siempre de tipo restrictivo (con tal de aumentar la propia protección de la LOPD). Lo que si que es cierto es que se podría haber aclarado un poco el tema, dado que siempre nos encontramos con referencias al caso Lindqvist (donde la realidad es que tampoco se deja todo demasiado claro) y la propia instrucción 1/2006 al respecto de las cámaras de seguridad tampoco nos aclara demasiado el tema. Todo gira alrededor de ese concepto de vida privada del Art. 8 CEDH y su alcance, de si el supuesto es susceptible de permitir la exención de la LOPD en base a la poca afectación de terceras personas por existir en un determinado tratamiento que solo se usa de forma privada. Claro que el tema de protección de datos siempre es curioso, como sucede en los casos de interceptación de correos y otros sistemas que las empresas han realizado y la opinión de los jueces (se ponen "muy" de acuerdo los distintos niveles...). Eso sí, si me tocase a mi intentar defenderme, tardaría poco en aportar la exención del Art. 2 (método PSC, Por Si Cuela). Pensemos en cual es la razón de la exención de este supuesto, y de lo que se podría llegar a hacer con una grabación de vídeo si simplemente por hacerlo "para uso personal" quedara exenta de esta protección de datos.

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  7. Hola:

    Vamos a ver Sergio, simplemente tienes que tener en cuenta que para las intromisiones ilegitimas en el honor o vulneraciones al derecho a la intimidad o la propia imagen ya hay otra normativa, en concreto la LO 1/1982 y la jurisprudencia de la que hemos hablado en el otro artículo.

    Yo digo que este supuesto no es un caso de protección de datos, aunque se pueda considerar en otro ámbito como una lesión de un determinado derecho, que tampoco creo.

    Ten en cuenta además que en este supuesto se ventila una sanción, por lo que los principios aplicables son los comunes al derecho penal y sancionador y la interpretación restrictiva de la aplicabilidad del mismo.

    Tu postura es llevar demasiado lejos la LOPD. Y tampoco me parece muy correcta la resolución de Lindquist, pero bueno...

    En cualquier caso gracias por tus aportaciones, buen debate.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  8. Estoy de acuerdo contigo en cuanto a que verlo desde el punto de vista de Protección de Datos es un poco cogido con pinzas, pero ya que lo han hecho así, intento ponerme en su situación para ver por qué. También hay que tener en cuenta que, en referencia a la jurisprudencia mencionada en el otro artículo, se hizo referencia a la no existencia de un derecho genérico de la propia voz, cuando aquí hablamos de la imagen. Tampoco comparto plenamente la Lindqvist, pero también sé que si se deja demasiado margen, algunas empresas "simpáticas" lo usarían en su propio beneficio (si actualmente sin existir ya lo intentan).

    No obstante, ya digo, que veo tanto que se puede decir que sí, como que no. Por qué no serán las leyes como la informática donde 1+1 son casi siempre 2? No será por conceptos susceptibles de mil interpretaciones, no.

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  9. Hola,
    yo trabajo en el sector del circuito cerrado de television y como bien as comentado la AGPD realmente utiliza los articulos a su antojo.
    a mi clientes(incluso la policia) me llama a diario pidiendo consejo de que pasos se tienen que seguir para poder grabar a alguien sin su consentimiento y que luego pueda itulizarse en un juicio.
    Lo primero y muy importante es que la grabacion se realize con un grabador de CCTV que cumple las normas de proteccion de las imagenes,ya que dwe este modo las imagenes no pueden ser modificadas ni tratadas de modo alguno(formatos como .XPI .JPI ...).
    Lo segundo y aun mas importante(que ya lo realizaste pero no correctamente) es ir a la policia (suelo recomendar juzgados) para que se abra un acta de que se va a proceder a realizar una grabacion en el lugar X de X hora en adelante por el motivo indicado y no pudiendo pedir permiso a la comunidad debido a la sospecha de que la persona que realiza los desperfectos es un vecino.
    En principio con esto valdria. Hoy precisamente he tenido que llevar unas grabaciones a la guardia civil de un caso parecido, pero en este caso el grabador y las camaras estaban dentro del vehiculo(siendo este un lugar privado).
    La policia aun desconoce mucho la nueva ley, ya que entre en vigor el 13 de marzo y aun esta muy verde para ellos, sorprenderia las burradas que llegan a decir (sisi tu puedes grabar con tu movil por la ventana al vecino que tira cosas y denunciarle, y luego el vecino le denuncia y pasa como en este caso...)

    ResponderEliminar
  10. Muy interesante la última aportación, sobretodo la mención a formatos con tal de garantizar la integridad de los datos obtenidos mediante estos sistemas. Ahora bien, creo que con lo que dices nos encontramos con dos casos diferentes

    - Cojo el móvil y grabo a esa persona haciéndome la puñeta con tal de usarlo como sistema del Art. 382 LEC

    - Pongo la cámara y grabo de forma automática tanto a esa persona, como a cualquiera que pase por ahí. No solo grabo mi plaza, sino que además grabo la contigua y la entrada/salida del parking

    Ampliar la protección de la LOPD a los casos puntuales como el primero resultaría un absurdo, dado que implicaría limitar en demasía dicha posibilidad (pese a que a tenor estricto aún podríamos decir algo). Otro tema será que intente llevar el tema por los derroteros de otros derechos relacionados.

    Saludos,

    Sergio

    ResponderEliminar
  11. Con lo facil que hubiera sido, no decir nada a la comunidad de vecinos. Grabar, identificarle, y luego destrozarle el coche y darle unas ostias, pero sin pasarse (falta leve: unos 400 € aprox.) Y te quedas como dios.

    ResponderEliminar
  12. Leerse la ley LOPD y entenderla son dos cosas bien diferentes, creo que te equivocas de aquí a Lima:

    1.- Aunque sea para uso personal existen límites porque por un lado está el contenido y el uso que queramos darle a nuestros ficheros personales y otro lo que contengan. Un ejemplo, todo lo que grabe en el interior de mi casa se considera personal y punto, eso no quita que tenga que avisar que estoy grabando. Obviamente si la gente que va a mi casa sabe que tengo cámaras en todos los lugares de mi casa si se quedan sabrán que les estoy grabando. Obviamente que yo grabe sin el consentimiento de la gente no es apropiado.
    2.- El parking de la comunidad es de la comunidad, si voy a hacer cualquier uso diferente de mi 'plaza de aparcamiento' he de comunicarlo y ni que decir tiene que instalar una cámara con el error incluso de grabar la salida o entrada me parece totalmente equivocado. Debiera haber sido la comunidad la que instalara la cámara, previo, como no, de crear el fichero en la AGPD, informar a todo el mundo de que se procede a grabar y todos lo necesario legalmente para hacerlo.

    ResponderEliminar
  13. No, si al final vamos a volver a la ley del talión.

    :-(

    Un saludo,

    Antonio.

    ResponderEliminar
  14. Pues de momento, sólo decir "gracias" y reenviar a algunas personas este artículo...

    Resulta que hace unos días escuché a un par de amigos hablando de un problema similar y pensaban en la solución de instalar un circuito privado de cámaras en el garaje...

    Mil gracias por tanto y, aunque no sea abogado, es genial que escribas tan bien para que alguien como yo sea capaz de entenderlo :-)

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  15. Pues no me queda otra cosa que agradecer a David Maeztu el haber dedicado un artículo entero para la duda que yo le planteé, escribiendo un texto así de completo y de esta calidad. Y me apunto te debo unos vinos cuando baje por tu tierra :)

    Muchas gracias, y un saludo.

    ResponderEliminar
  16. Véamos. Como en muchas ocasiones en Derecho ante un determinado ilícito pueden existir varias vías procesales para su persecución. El "buen vecino" éste optó por la que le era más barata y cómoda, sin necesidad de un "picapleitos" como hubiese sucedido de optar por la LO 1/1982-derecho a la propia imagen. Sobre todo sabiendo que le iba a tocar el bolsillo al vecino Spielberg y de qué manera.

    En cuanto al debate sobre "personal" o no en relación con el art. 2 LOPD. Yo, como David, abogo por interpretar el acto como personal, pues el contenido del vídeo iba a ser empleado con la exclusvia finalidad de probar en sede judicial la identidad del causante de los daños de un vehículo privado.

    Lo que aquí se pierde de vista es la aplicación del principio de proporcionalidad, precisammente invocado por la AGPD en la propia Instrucción 1/2006. La medida adoptada era idónea para alcanzar la finalidad perseguida (identificar al autor de los daños y probar su culpa en sede judicial), necesaria en una sociedad democrática (permitía perseguir al causante de un delito de daños sobre un vehículo) y proporcionada (aunque sea porque la Ley del Talión hubiera provocado mayores perjuicios por el afectado por la grabación ;-). Y ello vale para cualquier incumplimiento de la LOPD, porque no sería proporcionado que al afectado por los daños se le exija tales gravámenes como la inscripción del fichero, el deber de información y obtención del consentimiento que vaciaría de utilidad la instalación de la cámara, la aplicación de las medidas de seguridad,... o en su defecto haber contratado a un detective privado.

    ResponderEliminar
  17. Aunque ya haga meses desde el último comentario, conociendo el mundo jurídico desde dentro, os diré que el gran fallo de Spielberg fue denunciar al buen vecino... Lo que debía haber hecho es destruir la cinta y luego, una vez seguro de quien fue el autor de los desastres, esperarlo de madrugada y pegarle dos patadas en los güevos y tirarle una mierda de perro (o de lo que sea) en la puerta de su casa.
    Señores, la Justicia no existe, parece mentira que aún no nos hallamos dado cuenta; sólo funciona la Ley del Talión, y lo único importante es "conocer la ley para poder incumplirla sin ser sancionado". Cualquier otra visión de la justicia es pura utopía.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  18. Hola.

    Me parece lamentable que la AEPD considere a un particular como Responsable de un Fichero. ¿me pregunto quien asesoró a este pobre vecino sufridor, pero también como el Director firma esa resolución.

    Se han cargado uno de los principios básicos de la LOPD y se quedan tan anchos. En caso de que no se recurra ante la AN…. Digo yo, ¿se abre la veda para denunciar a personas físicas? Llegará un día en que alguien denuncie a otra persona por equivocarse al llamar o mandar un sms o sacar una foto con el móvil?

    ResponderEliminar
  19. de incógnito tiene toda la razón, ha de prevalecer esta protección a la intimidad que en el fondo protege la LOPD, o el derecho a la tutela judicial, pero sobre todo: sentido común... por favor dónde quedó la inteligencia en al AGPE

    Y me pregunto, puede la AGPD inmiscuirse en la función judicial hasta el punto de sancionar administrativamente por el uso de ciertos medios de prueba en un juicio?

    Al final lo que no se da es una solución al particular enmierdado, con tanta tontería tecnicista llegaremos a una venganza privada del tipo "el cabo del miedo"

    ResponderEliminar
  20. Leo que este blog aclara muchas cuestiones interesantes de la protección de la intimidad y los datos de las personas.
    Quisiera rogaros que me ayudaséis y que me aclaréis si es legal lo siguiente:
    Tengo 40 años y vivo desde hace 5 con una maravillosa mujer. Mis padres, después de un comentario curioso de un familiar, decide contratar a un investigador privado para averigüar si consumía estupefacientes. Obviamente al no ser cierto, la historia se acabo. Pero claro, me pregunto, eso es denunciable, es decir, sin mi consentimiento un señor ha husmeado en mi vida (al parecer abría incluso las bolsas de basura que dejaba en el cubo), me ha grabado en muchas situaciones y lugares, e incluso ha grabado conversaciones mías.
    Os rogaría que arrojaséis algo de luz en este asunto. Muchas gracias por anticipado.

    ResponderEliminar
  21. Aunque haya pasado muchísimo tiempo desde la publicación de esta entrada, creo conveniente aclarar varios puntos (en línea con la opinión de Sergio Carrasco), de cara a posibles lecturas posteriores de esta página por personas interesadas en el tema.

    Creo que hay un matiz muy importante en el caso analizado, y que explica perfectamente por qué la grabación en cuestión se considera un fichero sujeto a la LOPD. Imaginemos que un vecino vuestro, con la aparente intención de identificar a otro que causa daños a su vehículo, os graba cada día (aunque vosotros nada tengáis que ver con ese asunto). El vecino que os está grabando sabrá (a) vuestras rutinas de entrada y salida del garaje (pudiendo deducir eventualmente a qué horas está vuestra casa vacía), (b) qué personas os acompañan y en qué actitud estáis, (c) si habéis llegado a casa un día en estado de aparente ebriedad, etc., (d) qué artículos lleváis cuando entráis o salís del garaje (por ejemplo, si traéis una bolsa de una joyería cara)... Recordemos que ese vecino no puede filtrar la información relevante a priori, por lo que tendrá que visionar la grabación (y en consecuencia, acceder a vuestro espacio personal y privado) para saber "qué le interesa" y qué no. Y el problema es justamente ése: quién controla qué le interesa, y sobre todo, cómo va a usar esas grabaciones (¿guardará esa información por si un día tiene que usarla contra otro vecino para otro fin? ¿Qué pasa si tira las cintas y alguien desconocido las recupera del cubo?)

    Si lo considerásemos un fichero "excluido" a los efectos de la LOPD, no habría un control a priori de (a) la información que puede conservar o no, (b) cómo va a tratar o destruir esa información, ni (c) los fines para los cuales puede usar esos datos el vecino en cuestión. Por mucho que os haya dicho que es para "pillar" al que destroza su coche, no tenéis forma de controlar que así sea, y desde luego, difícilmente podéis consentir algo que desconocéis (o que ni siquiera os habéis imaginado).

    Como veréis, la posibilidad de obtener y tratar información sobre vosotros (vecinos que nada tenéis que ver con el conflicto), excede con creces el fin originalmente "legítimo" que se pretendía (frente a un único vecino) y vulnera vuestro (aún más) legítimo derecho fundamental a la privacidad. Es justamente esa imposibilidad material de filtrar la información que se recaba la que ha llevado a considerar que toda grabación que capture indiscriminadamente la imagen de sujetos (sean relevantes o no al fin perseguido) en un espacio determinado, vulnera en principio el derecho a la intimidad, por lo que debe estar sujeta a las normas de protección de la intimidad, y más concretamente, en su vertiente de protección de datos de carácter personal, para verificar que el fin perseguido justifica la aplicación de una medida restrictiva del derecho a la intimidad de terceros, y sobre todo, que los medios empleados son los adecuados al fin perseguido (que, en este caso, no parece que hayan sido los mejores).

    Saludos,

    Cristina Sanz

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. una duda. ¿Te puede denunciar la comunidad de propietarios por instalar dos cámaras? Una en el garaje y otra en la fachada de mi casa (vivo en un bajo). Cumple la Lopd (hay carteles informativos y no se graba a terceros), aunque las puse sin el consentimiento de la comunidad por un tema de acoso. Gracias

      Eliminar
  22. LA VERDAD MUCHO NO ENTENDI...MI CASO ES QUE TENGO VECINOS ENFRENTE DE MI CASA QUE ESTAN OBSECIONADOS CON MI SOBRINO LO PERSIGUEN POR TODOS LADOS SE LE HIZO DENUNCIAS Y NADA Y AHORA PUSIERON UN A CAMARA QUE APUNTA HACIA MI CASA SERURAMENTE PARA VER QUE HACEMOS O VER AL NENE QUE TIENE 10 AÑOS QUIERO SABER SI TIENE ALGUNA PENA PENAL,SI SE PUEFE PEDIR UN PERIMETRO

    ResponderEliminar
  23. Mira, apuntate a un gimnasio si no estás bien en forma, y cuando veas a tu vecino, le sueltas una hostia de KO. Le escupes en la cara, lo pillas del cuello y le dices que la próxima vez, no serás tan simpático. También le puedes pagar a alguien para que lo haga por ti, aunque sea un amigo. Estas cosas solo se solucionan por la fuerza.

    ResponderEliminar
  24. una duda. ¿Te puede denunciar la comunidad de propietarios por instalar dos cámaras? Una en el garaje y otra en la fachada de mi casa (vivo en un bajo). Cumple la Lopd, aunque las puse sin el consentimiento de la comunidad por un tema de acoso

    ResponderEliminar
  25. Una pregunta hay una camara que apunta ami casa es fija esta ve quien esta en casa y quien no, quien sale quien entra, quien esta en la ventana del segundo piso quien esta en el 3er osea ve prácticamente toda la actividad en mi casa ... esta puesta en una parroquia pienso yo por personas sin moral y quien sabe con que fin bueno la otra vez robaron en mi casa no denuncie ya que solo se llevaron algunas herramietas por favor diganme aque organismo acudir ya que con esto de los marcas ya no estoy tan seguro me siento observado todo el tiempo esperando respuesta y comprencion por este caso

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En España sería la Agencia Española de Protección de Datos, y en otros países pues el organismo correspondiente.

      Eliminar
  26. hola. mi pregunta es la siguiente,es legal grabar cuando mi vecina cada vez que entro o salgo de mi casa siempre la escucho dentro de su casa como me insulta al igual que también insulta a otro familiar y lo dice en alto para que lo escuchemos al igual que cada vez que pasa por el pasillo otro vecino siempre le insulta hasta le ha amenazado con golpearle incluso matarle (ella tiene 30 y el vecino unos 80) y la madre de esta se ríe y encima también insulta, ¿si grabo el audio de una conversación cuando me insulta es legal y seria valido como denuncia y prueba? porque ya llevo 9 años teniendo que soportarlo. espero que puedan solucionar mi duda. muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola:

      sí, si se oye desde zonas comunes y es para la exigencia de un derecho (defensa en juicio) es legal y puede ser usado como prueba.

      Un saludo

      Eliminar
  27. hola, mi pregunta es muy sencilla. Soy autónoma y trabajo en la calle. Estoy siendo acosada por un compañero de trabajo, qeu también trabaja en la calle desde hace ya cuatro años.
    Mi pregunta es: si lo grabo insultándome en la calle, ¿me puede denunciar por eso? ¿Es delito? ¿Se pueden utilizar esos vídeos para presentarlos ante un juez? ¿Se admitirían?
    Gracias.

    ResponderEliminar
  28. Tengo un problema con un vecino que no para de tirar colillas o cigarros encendidos y otra variedad de objetos a mi patio habiendo estropeado el toldo, el césped artificial, etc...según comentáis y leyendo LOPD en su artículo 2, ¿podría grabar desde mi patio la fachada para asegurarme quien es el "agradable vecino"? Ya que entiendo que son actividades personales(destrozos sufridos en tu propiedad) y domésticas(ya que lo realizo desde mi propiedad), no? Si alguien puede aconsejarme, os lo agradezco.

    ResponderEliminar
  29. Señor: Apague la cámara, póngase borracho y vomite y orine el auto de este buen vecino y asegúrese de que lo filme. Es posible que recupere el dinero perdido.

    ResponderEliminar
  30. Mi ex marido ha entrado en mi casa y me ha puesto escuchas, lo sé, por que le ha dicho a mis hijas, que sabía todo lo que habíamos hablado entre nosotras, el día anterior y reproduciendo él mismo todo lo dicho. ¿Cómo debo proceder?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Yo buscaría los micros con guantes para no dejar huellas.
      En caso de encontrarlos me pondría en contacto con un abogado experto en el tema. Por escuchas ilegales le puede caer un paquete...

      Eliminar
  31. hola me gusataria que me ayudaran pues aun vecino ya se le hiso costumbre espiar mi hogar con un dron y quisiera saber que leyes eta violando, así como los derechos humanos y con esto que acción legal puedo tomar

    ResponderEliminar
  32. Buenas, me gustaría que me dijeran si es legal grabar sólo con audio a la hija de una vecina que no deja de acosarme en la escalera cada vez que coincidimos en el edificio (ésta ni siquiera vive allí sino que va a gorronear a sus padres día sí y día también). Son los vecinos que viven justo encima de mí y les denuncié por ruidos ya que fue imposible solucionar el tema por las buenas. Un saludo y gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
  33. hola soy de argentina,y quería preguntar donde puedo denunciar a una persona que puso una cámara directo a mi casa. ya fui a la comisaria,ahi me dijeron que no puedo denunciarlo me mandaron al municipio ahí tampoco me pueden ayudar me mandaron a la fiscalía ahí tampoco por que solo es para causas penales y de ahí me mandaron a un lugar donde hay abogados y les digo como pueda ser que no pueda hacer nada? y una abogada me mando a centro de acción y justicia de nación pero todavía no me dicen que tengo que hacer,bueno saludos y estaría muy agradecida si me podrían ayudar.

    ResponderEliminar
  34. Donde debo dirigirme para denunciar a un vecino, que a puesto una cámara doméstica oculta en una maceta y enfoca la acera y la puerta de mi cochera? Cada vez que salgo y entró me siento intimidades, tengo dos hijas adolescentes y está situación no me gusta nada, gracias un saludo

    ResponderEliminar
  35. Buenas tardes yo soy propietaria de un departamento queda en el tercer piso la dueña del primee piso apuesto una camacá de vigilancia qué da en el tragaluz de su primer piso pero la cámara la apuesto mirando hacia mi ventanas que da x el tragaluz

    ResponderEliminar
  36. Buenas noches. Tengo duda respecto a lo siguiente: mi vecino tiene una cámara en el techo de su casa que apunta al techo de la casa en donde rento (graba una pared y ademas una pequeña área común en donde solemos juntarnos mis amigos y yo ocasionalmente) donde ademas graba parte de la calle a gran medida( esto lo deduje por el ángulo al que se encuentra posicionada la cámara). Quisiera agregar que mi vecino lo hace por cuidar su terreno, pero las grabaciones incluyen actividad del territorio que rento (no mucha pero si significativa). Quisiera saber si puedo hacer algo que incluya a la ley en este caso y si tengo posibilidad de ganar.
    Muchas gracias por el tiempo.

    ResponderEliminar
  37. Hola queria hacer una consulta tengo un vecino q me amenazo de muerte y tiene sus camaras apuntando a mi terreno eso es ilegal no ?

    ResponderEliminar
  38. Mis vecinos habitualmente gritan amenazas hacia mi persona desde la piscina comunitaria. Si no respondo y tuviese el audio donde me amenazan a gritos, la grabación sería ilegal? ¡Parece que la justicia no es muy justa que digamos! Entonces... deduzco que yo también puedo gritar amenazas sobre mi vecino (cosa que no he hecho todavía) que no pasa nada, no?

    ResponderEliminar
  39. Yo vivo en una casa y tengo tres vecinos y es comunidad porque abajo hay una puerta que todos entramos por hay .pues dos vecinos se an puesto de acuerdo para instalar en la ventana de uno dos cámaras.una enfoca a la puerta que todos entramos y otra a mí pierta .que yo vivo arriba de la escalera y ni a mí ni a otro vecino no nos an comunicado nada .vimos que la ponían sin más .yo tengo dos hijos menores .mi pregunta es legal lo que a echo este vecino?

    ResponderEliminar
  40. Yo vivo en una casa y tengo tres vecinos y es comunidad porque abajo hay una puerta que todos entramos por hay .pues dos vecinos se an puesto de acuerdo para instalar en la ventana de uno dos cámaras.una enfoca a la puerta que todos entramos y otra a mí pierta .que yo vivo arriba de la escalera y ni a mí ni a otro vecino no nos an comunicado nada .vimos que la ponían sin más .yo tengo dos hijos menores .mi pregunta es legal lo que a echo este vecino?

    ResponderEliminar
  41. Hola, buenos días.
    Desde hace meses dos vecinas salen al patio de luces de la comunidad, se asoman a sus ventanas y comienzan a proferir vejaciones, insultos, amenazas, etc contra dos vecinos del primer piso. Son conversaciones públicas obviamente porque cualquier vecino que viva en las 15 viviendas que dan a ese patio puede escuchar. Es legal grabar esas conversaciones? Se realizaría la grabación con un móvil y en el interior de mi vivienda ya que desde el interior se escucha la conversación. Gracias.

    ResponderEliminar
  42. Buenas tardes. Tengo un vecino delincuente que nos insulta de pared a pared, por lo que mi pregunta es parecida a la enviada por Pmc el 16 de agosto. Estoy grabando un ruido dentro de mi propia casa y encima es una amenaza. Si no fuera legal, la verdad es que es desesperanzador.

    ResponderEliminar
  43. Hola tengo un vecino que hace ruidos cuando tiene sexo (casi todos los días de madrugada) golpea la pared contigua a mi piso y la mujer grita tan fuerte que se oye cómo si estuvieran dentro de mi habitación. La comunidad de vecinos le ha mandado cartas y no modifican su actitud. ¿Puedo grabarme con mi móvil en mi habitación para demostrar la hora y el ruido molesto de este vecino?

    ResponderEliminar
  44. En el caso de oír yo a mi vecina maltratando a su hija pequeña puedo grabar sólo audio para luego denunciar un maltrato o también es ilegal

    ResponderEliminar
  45. Lo siento pero no puedo estar de acuerdo con "el parking es de la comunidad" cono aqui se ha comentado. Mi plaza de garage rs mia, de mi absoluta propiedad por mas que este junto a otras propiedades delimitadas por unas rayas. Por tanto, si gracias abo lo que ocurre en la misma exclusivamente, ahi la comunidad no pinta nada ni he de pedirle permiso para grabar. Otra cosa es que grabe la entrada y salida del parking que eso si es propiedad común como lo es, por ejemplo, el portal.

    ResponderEliminar