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viernes, 27 de julio de 2007

Un paso más. Las licencias Creative Commons ante la Audiencia Provincial de Madrid

No tengo mucho que contar, lo mejor es leerlo en la web de Javier de la Cueva, uno de los puntales jurídicos en propiedad intelectual y referente en muchas otras cosas.

La Audiencia Provincial de Madrid aborda en su sentencia los conceptos clave y demuestra que poco a poco los estamentos jurídicos de nuestro país están aceptando las licencias Creative Commons como una realidad a considerar, así como entendiendo el Copyleft.

Esperemos que el excelente trabajo realizado por el abogado del asunto, así como por los magistrados, no se vea truncado por las anormalidades sobre las que nuestros parlamentarios deben pronunciarse, todo sea que al final lo conseguido por la vía del rigor, el esfuerzo y la reflexión se vaya al traste por el desconocimiento y la estulticia de algunos.

Una buena noticia antes de las vacaciones de agosto que nos deja un dulce sabor de boca, esperemos que el curso comienze con tan buenas noticias como termina este.

6 comentarios:

  1. La verdad es que la Sentencia de la AP de Barcelona es un buen inicio, que por otro lado resulta obvio (lo que no lo sería es que directamente se le negara validez a un tipo de explotación de la obra que el autor ha aceptado a partir de sus derechos sobre su creación).

    Respecto a la iniciativa, yo no comparto que las CC necesiten que se contemplen expresamente en la LPI, dado que la posibilidad de utilizar licencias de este tipo creo que queda abarcado por la actual redacción del texto. La problemática de "obligación nacida de una declaración unilateral" y otros términos creo que viene más del tema de las diferentes interpretaciones realizadas por diferentes personas (es lo que tiene la Ley), pero que no es óbice para su uso y reclamación. En el peor de los casos, la Licencia podría poner entre la espalda y la pared, dado que de no existir, en una eventual reclamación no se contaría con ninguna licencia para su explotación (con lo cual estaríamos ante la protección ordinaria de la LPI), no es cierto?

    Un saludo,

    Sergio Carrasco

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  2. Quería decir por supuesto, entre la espada y la pared. Y respecto a a la alegalidad de las CC, quería decir que coincido con el análisis de Raquel Xelabarder en su documento "Creative Commons: Una alternativa al copyright?", en lo que a válidez jurídica y reclamaciones por su vulneración se refiere.

    Un saludo,

    Sergio

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  3. Es un tema curioso que me hace reflexionar sobre la situación: las Creative Common y demás, al ser figuras nacidas fuera de nuestro ordenamiento jurídico que, sin embargo, regulan un tratamiento determinado de los derechos de autor y difusión de una obra, no sé cómo deberían ser tratadas aquí...

    Creo que el artículo me ayudará a entender un poco mejor la situación, pero creo que es la hora de que, por si acaso, se actualicen ciertas cosas (en especial las leyes de propiedad intelectual) a fin de contemplar nuevos supuestos y evitar así vacilaciones a la hora de tomar decisiones judicionales...

    Pero ojo, que soy un completo ignorante del asunto, así que seguro que alguien me lo podrá explicar bien :-)

    Gracias por el post y un saludo :-)

    Paquito.
    http://paquito4ever.blogspot.com

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  4. Con todos los respetos, pero el trabajo de Xalabarder me parece flojo en cuanto al análisis jurídico. Puestos a leer investigaciones desde la Universidad mejor me quedo con las reflexiones de Sánchez Aristi.

    No voy a retomar el tema de la validez legal o no de las CC para repetir lo mismo que otras veces, pero creo que porque se insista en una idea falseada 20 veces no por eso se convertirá en verdad. Los tribunales españoles NO han reconocido validez legal a las licencias CC. Todas estas sentencias, realmente novedosas, están muy bien y son un logro importante, pero no entran a valorar las CC como documento legal que produce efectos, por mucho que se repita, sino que lo que demuestran es que la presunción de que toda música que se pone en un local pertenece al repertorio de la SGAE admite prueba en contrario, basándonos en el art. 150 de la LPI.

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  5. No digo que el trabajo de Xalabarder sea mejor o peor, sino que coincido en los puntos principales respecto a las consecuencias y posibilidades que tiene la infracción de las mismas. Si las GPL ya están adquiriendo también fuerza en el ámbito jurisdiccional, limitar la posibilidad del autor a adoptar una de estas licencias (aunque sea para no tener que escoger él mismo las palabras con las cuales decide exponer qué quiere hacer con su obra) no tiene justificación, más si tenemos en cuenta que las obligaciones que "nacen" de las CC no son precisamente nuevas, al menos en mi opinión. Lo cierto es que la iniciativa de Extremadura ha abierto una jaula de grillos, e interpretaciones las hay a montones. Eso sí, lo que es cierto es que es un paso adelante más, pero no lo veo aún como una validación completa y absoluta (por más que no la necesite está claro) y que entra más en el tema de que las obras no forman parte del repertorio de dicha entidad gestora (solo faltaría que sin legitimación pudieran actuar como quisieran, de forma similar a lo que ha sucedido con SoundExchange en USA - cobramos por los que aún no lo saben, y si reclaman, pues bueno...).

    Un saludo,

    Sergio

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  6. Estoy con Javier en lo de que las CC no se han probado 100% en un juicio. es decir que se dicuta la eficiacia y validez de las mismas, sin embargo esta sentencia es muy interesante porque restaura la inversión de la carga de la prueba, algo que debería aportar mucha proyección a la música con copyleft u otras licencias/contratos.

    Sobre el trabajo de Xalabarder y el de sanchez Aristi, ambos tienen cosas buenas y cosas en las que no estoy de acuerdo. En general ambos quieren llegar a un punto desde el inicio y eso desvirtúa un poco el análisis.

    Un saludo.

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