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viernes, 12 de mayo de 2017

Tipificación penal del ransomware

No sólo hoy, llevamos unos años sufriendo en España diferentes variantes de virus informáticos que tienen como efecto no la destrucción de los documentos si no simplemente la imposibilidad de acceder a los sistemas si no es mediante el pago de una cantidad.

Es lo que se conoce como ransomware.

La operativa es conocida, mediante una fichero, se ejecuta un programa de cifrado que cifra ciertos archivos, o todos, del equipo, y de las unidades conectadas al mismo en las que el usuario tenga permisos de escritura.

Sin la contraseña de descifrado los archivos son inaccesibles.

A continuación aparece un mensaje en pantalla indicando la forma de pago, el precio y las instrucciones para poder continuar usando el ordenador en caso de pago.

Este tipo de programas suelen ser creados y distribuidos por personas, aparentemente, en países como Rusia, China o cualquier otro lugar, por lo que atrapar o identificar plenamente a los responsables del delito suele ser muy complicado.

Ello explica, entre otras cosas, que los delitos de estafas informáticas sean con mucha diferencia los más denunciados pero muy pocos asuntos no se archiven por falta de autor conocido.

En España hay dos sentencias de la Audiencia Nacional, relacionadas con el ransomware conocido como virus de la policía, de 3 de marzo (pdf) y de 4 de julio de 2016 (pdf) en la que los responsables acuerdan una pena en conformidad.