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lunes, 6 de marzo de 2017

Sentencias anonimizadas, infantas y perspectiva histórica


Dicen que la hermana del Rey Felipe VI, (quien sólo por el hecho de haber nacido ya tiene su espacio en los libros de historia) anda reflexionando sobre si discutir (apelar) la sentencia por la que se condena a su marido y se le hace responsable de la devolución de unas cantidades que disfrutó pero no debió hacerlo.

La cuestión es que hoy, a los pocos días de conocerse la resolución judicial de la AP de Palma, se ha publicado la sentencia (pdf) en el medio que es habitual, el CENDOJ.

Lo habitual, y lo legal, es que las sentencias se publiquen con sus nombres modificados, además con cierta gracia pues se suelen utilizar nombres poco frecuentes.

El hecho de que las sentencias se publiquen en internet, en el canal oficial del poder judicial, sin los datos personales de los afectados tiene que ver con la protección de la intimidad ya que el conocimiento de las resoluciones judiciales no ampara el conocer a las personas amparadas por los fallos. Es decir, puede ser relevante conocer que una cláusula es abusiva en un contrato bancario, así como los fundamentos de esa resolución, pero no es necesario conocer al cliente afectado. Por eso se publican las sentencias y por eso se hace así.

Y tiene todo el sentido del mundo.