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miércoles, 27 de julio de 2016

Una aproximación a la naturaleza jurídica al Bitcoin

La realidad produce fenómenos complejos que el derecho debe abordar. Y no siempre las categorías, palabras o definiciones que manejamos tienen un reflejo jurídico exacto.

Muchas veces nos empeñamos en llamar a algo de una determinada manera, aunque su naturaleza jurídica sea otra. Esto produce muchas veces confusión sobre lo que realmente es el objeto sobre el que se discute. Hay un aforismo muy usado por los juristas que dice que "las cosas son lo que son y no lo que las partes quieren que sean"

Un claro ejemplo de ello es el bitcoin, o cualesquiera otras de las conocidas como criptomonedas.

Se les llama dinero virtual, dinero electrónico, criptomonedas, etc. Pero realmente no son eso, ya que legalmente dinero y moneda son figuras jurídicas que están reguladas y definidas.

Es decir, al dinero del Monopoly (o del Palé) le llamamos dinero, dentro del juego sirve para comprar propiedades y pagar multas, pero en un entorno jurídico nadie lo describiría como divisa o dinero.

Son unos papeles impresos que sirven para un juego.
Billetes de "El Palé" (el Monopoly español)
Ahora imaginemos que alguien nos ofrece euros de curso legal a cambio de ellos. Es decir, que por cada papel impreso de estos nos diese 5 euros. El hecho de que podamos atribuir un valor a cada uno no lo transforma en dinero. Seguirían siendo papeles impresos.

Para ver qué relación tiene esto con el bitcoin, es necesario conocer el concepto realmente interesante tras esa figura, la cadena de bloques o "blockchain".

miércoles, 22 de abril de 2015

Algunas notas críticas sobre la legalización de libros mercantiles

Programa Legalia para la legalización de libros
Una de las novedades de este año en relación a las obligaciones de asesores y empresas es la de proceder a la legalización de los libros mercantiles (libro de actas, libros contables, etc.) de manera telemática.

Antes lo que se hacía con estos libros era llevarlos al registro mercantil correspondiente y allí se les hacía un troquelado o sellado, de tal manera que se impedía modificar con posterioridad su contenido. Es decir, lo que se pretende es evitar alteraciones posteriores. Explica muy bien como se hacía el notario Luis Prados:

Más sobre el proceso de legalización en el Registro Mercantil de Madrid.

Pues bien, ahora esto se hará de manera telemáticamente y ello en base al artículo 18 de la ley de emprendedores y a una Instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado de febrero de este mismo año.

jueves, 26 de marzo de 2015

Un juez puede forzar el acceso al código fuente del software en un juicio

Uno de los problemas más habituales en los conflictos sobre la titularidad de un software, o el nivel de desarrollo del mismo, es que una de las partes, en general el cliente, no tiene muchas posibilidades de acreditar el estado del programa de ordenador o las similitudes con otro, ya que dos programas externamente pueden ser en apariencia similares o realizar la misma tarea de una forma similar y sin embargo estar programados de forma completamente diferente.


Hay que tener en cuenta que para otorgar derechos sobre un programa de ordenador se exige que este sea original:
"2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor."
Pero dado que el software se suele distribuir como código objeto es muy difícil conocer esa originalidad al no poder analizarse lo escrito. Es esencial para ello, por lo tanto, acceder al código fuente y poder evaluar las similitudes o diferencias.