Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

domingo, 23 de octubre de 2016

El Tribunal Supremo cuestiona la forma de recaudación de SGAE por la música en directo

El pasado mes de julio, la Sala 1ª del Tribunal Supremo (pdf) dictó una sentencia importante en relación a los pagos a la SGAE por comunicación pública en el caso de conciertos, que sigue la linea de lo que ya expuse en su momento respecto del teatro.

Así, si el autor lo autoriza expresamente, en los acuerdos por el que se les contrata para interpretar sus propias obras en un concierto se pueden incluir que ese pago integre los derechos de propiedad intelectual, pudiendo oponer esto frente a la SGAE.

El problema es que, habitualmente, esto no se ha venido haciendo así. Uno, (un ayuntamiento una Comunidad Autónoma, etc.) contrataba a un grupo, se le pagaba por esa actuación y, además de eso, luego la SGAE giraba una factura por la comunicación pública de esas mismas canciones.

En principio, los contratos de alta de socios de SGAE (pdf) contemplan la cesión de los derechos desde el autor a la entidad, con lo que se entendía que era esta la que debería recibir el dinero por los derechos de explotación correspondientes.
Fragmento del contrato de cesión de SGAE
Por lo tanto, el grupo o artista cobraba del organizador o promotor por su "trabajo"(la actuación en sí) y la SGAE por los derechos de autor (la referida comunicación pública).

Sin embargo, esta sentencia del Tribunal Supremo, viene a poner en entredicho esta forma de funcionar ya que admite que en el contrato para la actuación se puede pactar incluir que el pago comprende la comunicación pública, lo que hace que los derechos sean directamente percibidos por sus autores.

La fundamentación es que, la previsión del artículo 150 LPI, párrafo segundo, que admite como causa de oposición a cualquier reclamación la autorización del titular exclusivo del derecho no tendría sentido. Así lo dice en su fundamento 4º:
"La cuestión realmente controvertida es la legitimación en este caso para reclamar, y, en concreto, si opera la excepción prevista en el último inciso del art. 150 TRLPI, consistente en la autorización del titular del derecho exclusivo. Si como pretende la SGAE, el contrato de gestión excluye la autorización del autor, para que pueda oponerse como excepción a la reclamación de la entidad de gestión, quedaría prácticamente vacía la previsión normativa. De ahí que, con carácter general, y sin perjuicio de la atribución de la carga de la prueba de la existencia de tal autorización, debemos reconocer, frente a la reclamación de las entidades de gestión ex art. 150 LPI, que el obligado al pago de la remuneración equitativa por los actos de comunicación puede oponer, respecto de las concretas obras afectadas, que ha sido autorizado por el titular exclusivo de aquel derecho afectado por el acto de comunicación, al margen de los términos en que este titular exclusivo hubiera encomendado a la SGAE la gestión de estos derechos de explotación sobre su obra."
Se deriva de esto que el Tribunal Supremo deja tocado el contrato de cesión de SGAE para el caso de músicos que interpretan su propia música.

Lo que remarca el Supremo, con buen criterio, es que el problema será de prueba, es decir, de que la SGAE podrá reclamar y será la entiedad quien deba acreditar dos hechos, por un lado la autorización del titular de derechos para la comunicación pública y por otro cuales son las obras interpretadas, con el fin de verificar la primera condición.

De hecho, puede decirse que el Supremo establece una presunción favorable a que los pagos por el concierto incluyen los derechos de autor:
"En los casos en que son los propios autores o titulares en exclusiva de una concreta obra musical quienes la interpretan y son contratados para ello, debemos entender que están de acuerdo en que se realice el acto de comunicación pública. Se puede entender que son remunerados no sólo por la interpretación sino también por la comunicación de su obra. Esto suele ocurrir en los conciertos de artistas y grupos musicales queinterpretan las obras de sus propios repertorios, respecto de las que tienen un derecho en exclusiva de autor"
Como digo, esta sentencia marca un importante punto para la recaudacion por derechos por comunicación pública y que cambia lo que ha venido siendo la práctica habitual.

Ahora, la administración que programe un concierto puede poner en el contrato que en el pago se incluyen los derechos correspondientes y que estos autorizan expresamente por ese precio. Así el principal afectado puede ser la propia SGAE que, por lo tanto, no recibirá el porcentaje correspondiente al encargo de gestión, pero también los propios grupos, ya que previsiblemente cobrarán lo mismo de los organizadores, se incluirá la cesión de derechos, y no recibirán nada por la vía de la SGAE.

De hecho, me planteo si, a partir de esta sentencia, no cabría la solicitud de devolución de las cantidades pagadas por conciertos anteriores, por ejemplo, puesto que se habría producido un enriquecimiento injusto hacia los autores y la SGAE de acuerdo a la presunción que el Supremo establece.

1 comentario:

  1. Magnífica noticia pues la sentencia del TS es la más lógica, aunque nunca se sabe lo que un Tribunal puede dictaminar. O es que acaso es admisible entender que lo que paga el Ayuntamiento al artista lo es por cantar sin público, en un cuarto cerrado, donde no se "comuniquen" sus canciones a nadie? Evidentemente, absurdo.
    Aparte de que dudo de que después recibieran los artistas un pago adicional de la SGAE. Hubo un tiempo en que participé en un grupo de trabajo (jurídico) sobre estos temas y recuerdo que un compañero decía que él era heredero de un músico cuyas obras se interpretaban todos los años en las fiestas de la zona (era por Valencia) y sin embargo jamás habían recibido un euro de la SGAE.
    Por otro lado, enhorabuena por el blog. Lo seguiré. Un cordial saludo

    ResponderEliminar