Anda la tuiterada revuelta con la proposición no de ley del Partido Popular presentada en el Congreso de los Diputados (pdf) con el fin declarado en la propia proposición de:
Es decir, el fin, en principio parece lógico y sería compartido para el 99% de las leyes. Me explico, adaptar una ley a los desarrollos tecnológicos y a la realidad social parece algo que justifica el trabajo de los diputados."El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de valorar una posible modificación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con objeto de adaptarla a la realidad social y al desarrollo tecnológico producido desde su promulgación."
El problema parece estar en que uno de los ejemplos que figuran en la exposición del texto, que dice:
Y que algunos han interpretado, de manera ciertamente alocada, como:"Un ejemplo de ello es la frecuente vulneración del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen que se articula con la subida de imágenes por terceros sin el consentimiento de sus titulares."
Por supuesto, no es una reforma del Código Penal, que es donde irían los delitos, de hecho, un meme (entendiendo por tal el uso de una imagen de una persona para insertar un mensaje) ya puede ser considerado delito, basta con que esa la idea expresada con el meme sea una injuria o una calumnia, por ejemplo.
Al igual que se puede cometer un delito con un tweet o con un post de un blog, se puede cometer ya hoy con un "meme", frente a la idea contraria que parecen transmitir los titulares que se ven en las últimas horas, de que solo lo serán a partir de la próxima reforma, caso de producirse.
Por lo tanto, sentado que estamos ante desinformación, pero que por desgracia genera una sensación negativa sobre el estado de las cosas (no tardarán en aparecer en prensa políticos que defiendan una u otra postura de manera vehemente en base a estos titulares) sí me apetece fijarme en el debate interesante que subyace tras esta proposición no de ley.
Hace un par de años participé junto con otros especialistas en la Subcomisión de Redes Sociales del Congreso de los Diputados, con el objeto de proponer mejoras legislativas o de otro tipo a sus señorías. Lo que dije allí lo publiqué aquí.
Pero en las conclusiones finales, sí había cierta tendencia por parte de una gran parte de intervinientes de la conveniencia de adaptar la Ley Orgánica 1/1982.
Esas conclusiones fueron acogidas por unanimidad por todos los partidos políticos de la cámara, por lo que parece lógico que uno de ellos se plantee trasladar esa recomendación al Parlamento para su estudio, que es lo que sucede en este caso.
Ahora bien, que comprenda el origen y justificación del Proyecto no de Ley ahora presentado no quiere decir que comparta su contenido, si bien no por las razones de quienes exponen que #Sinmemenohaydemocracia.
Esta Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección
civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, es una ley un poco rara en nuestro ordenamiento, pues sólo tiene 9 artículos y establece definiciones muy amplias y muy pocos supuestos tasados.
Además, al regular aspectos de derechos fundamentales permite que las demandas amparadas por la misma presenten interés casacional y accedan al Tribunal Supremo y al Constitucional, lo que nos ha dotado de una regulación del uso de la imagen, el honor y la intimidad de las personas muy condicionado por el precedente.
Así, si se daba una situación que no se daba antes, los juzgados y tribunales debían analizar los hechos y valorar conforme a los principios de la Ley y al conflicto de derechos que se planteaba, generalmente entre honor, imagen e intimidad frente a libertad de expresión e información. Y con esa interpretación los operadores jurídicos asesoramos a los clientes.
Esto ha supuesto, por ejemplo, que haya habido algún cambio de criterio, pues la realidad social del momento lo ha obligado, y la incorporación de las tecnologías, y más en este ámbito, ha provocado una diferente afectación a los derechos.
Pero ha hecho que podamos decir que siempre hemos tenido norma y que los casos han quedado amparados por la misma, por lo que no es necesario introducir muchos más detalles que, al contrario, podrían quedar obsoletos en breve tiempo y reducir la vigencia de la norma.
Frente a este modelo basado en el precedente, y que a mi juicio y para este ámbito donde la casuística es inmensa, la proposición del Partido Popular pretende reducir la inseguridad jurídica y lo explica así:
"La amplia casuística de los problemas planteados, y la alta litigiosidad existente entre los «derechos fundamentales de la personalidad» del artículo 18 CE, con otros derechos constitucionalmente protegidos como son la libertad de información y la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, pone de manifiesto que la indefinición, la falta de complitud y flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso, algo que puede poner en peligro el principio de seguridad jurídica."
Esto es mucho más próximo a nuestro modelo tradicional de leyes, en las que las conductas se regulan en sus detalles, con el fin de que se pueda conocer anticipadamente qué está permitido y qué no.
Por eso me interesa ese debate, sobre qué tipo de leyes tenemos que hacer y por eso creo que ese párrafo de la proposición demuestra el error del Partido Popular, puesto que si existe una "amplia casuística de los problemas planteados" la mejor manera de solucionarla es con "flexibilidad de esta norma da cabida a distintas interpretaciones jurisprudenciales sobre un mismo caso".
No es contradictorio o un problema, es consecuencia lógica de una decisión legislativa inteligente para la resolución de estos conflictos, porque la realidad social irá siempre más rápido que el legislador, que lo más que puede hacer es una pequeña imagen fija de un momento, pero el juzgador está en mejor disposición de, con una ley con margen, adaptar los principios constitucionales al supuesto concreto.
Por eso no me convence una reforma en el sentido que se plantea en el Congreso, puesto que si bien me gusta la seguridad jurídica que da una ley bien definida, en este ámbito se ha demostrado que lo más eficiente es lo que tenemos, a pesar de todo, y del esfuerzo que nos exige a quienes trabajamos con ella por estar al día de lo que digan los tribunales.
Por estas razones, y no por las del griterio desinformado en twitter y prensa, es por lo que considero que no debería revisarse esta norma, al menos con los fines que pretende la propuesta.
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