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sábado, 3 de septiembre de 2016

Curiosidades históricas: Un poder especial de representación de 1790 y los toros en Nájera

Muchas veces los historiadores encuentran en los textos jurídicos una gran cantidad de información sobre los más variados temas de la vida cotidiana de nuestros antepasados. El documento jurídico es soporte de los desvelos, temores, soluciones y como tal recoge como se vivía y porqué se discutía de aquellas cosas que la literatura, con mayúsculas, muchas veces no se ocupaba.

Además, al ser soporte de asuntos importantes para los afectados era escrito en materiales que soportan el paso del tiempo y tintas que no se desvanecen con facilidad. sobre la obsolescencia de soportes y materiales y la escritura... bueno, "pero esa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión"


Hace muchos años, en el diario La Rioja de 1903, Constantino Garrán publicó un texto, raposería histórica lo llamó él, que constituye un ejemplo de lo antedicho. Se trata de un poder para pleitos. Lo particular del caso es que este poder detalla exactamente lo que las partes querían que Don Thomas Romera, Procurador y Agente en la Real Chancillería de Valladolid expusiese y obtuviese sentencia favorable a sus intereses.

Frente a los "protocolarios" apoderamientos de hoy día, que consignan básicamente las facultades que se quieren otorgar, sin mayor mención a hechos, o simplemente al tipo de procedimiento y juzgado al que se dirigen, destaca este por la profusión de detalles en la descripción de los hechos que dan origen a la disputa y que narran como se organizaba una corrida de toros, como era la lidia (sin muerte, por cierto), y qué se podía o no hacer con los animales después.

Tiene sentido que el poder contuviese tantos detalles sobre el asunto, ya que las comunicaciones entre las partes no eran, evidentemente, tan sencillas como hoy en día y por eso se justifica que se aprovechase el poder para consignar los hechos declarados por la parte.

Me resulta curioso como digo por que nos cuenta como eran los poderes, como eran las corridas de toros, como eran las autorizaciones administrativas para poder celebrar las mismas, el control de las carnicerías y el resultado de la corrida, las limitaciones de acceso a los vecinos afectados por el montaje de la plaza (y que incluso debían pagar entrada para asomarse al balcón), como se investigaban por la Chancillería de Valladolid los excesos en la corrida, como había que obtener autorización previa y convencer a los vecinos potentados para celebrar los festejos, el número de astados, así como muchos otros pequeños detalles.

Se cumplen ahora 226 años de estos hechos, rescato este texto que ya lleva unos años por mis cajones, y quería recuperarlo por el que creo es su interés por los aspectos indicados, agradeciendo a Penélope Ramírez su colaboración para la transcripción y recopilación del texto.

Sin más:



"Pedro Arratia y Sebastián de Nalda, vecinos de esta ciudad, parecieron presentes ante mí el Escribano público y testigos que se expresarán, a tres días del mes de diciembre de mil setecientos y noventa y años, y dijeron: “Que en los últimos días del mes de Agosto de este año, por la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha Ciudad de Nájera se llamo a la Sala Consistorial al citado Sebastián de Nalda, y manifestándole una copia de representación que habían hecho en veintitres de Julio también de este año el excelentísimo señor conde de Campomanes, Gobernador de los Reales Consejos pidiéndole licencia para tener novillada con banderillas en los días quince y dieciseis de Septiembre, al festejo de los Gloriosos Mártires San Juan, San Ciro y Antigono, como de costumbre; y así bien original la concesión que hizo dicho excelentísimo señor con fecha veintinueve del propio mes de Julio en los propios terminos que se solicitaba, con tal de que no se matase toro, vaca, ni novillo, y previniendo se acordasen antes las providencias convenientes a evitar desgracias, disensiones y quimeras, en inteligencia de que serían responsables de toda mala resulta que por su omisión se experimentase; siendo los individuos los siguientes: Don Francisco Fernández Marquina y Thomas Aguirre regidores por ambos Estados que harían-han hecho todo el año y haran de alcaldes; Don Lorenzo Chavarre y Juan de Besga, tambien regidores y Hemeterio Pérez, Procurador Síndico General.


Le suplicaron a dicho Nalda tomase a su cuenta y riesgo las referidas funciones, respecto que por no tener facultades el Ayuntamiento no se resolvía a exponerse a perder.

El dicho Nalda ya fuese por separarse de las faenas que le acarrean las funciones a los que corren con ellas o ya temeroso de perder, respondió no podía encargarse en el asunto. Y proponiendo podía tocar con Don Isidro Sáez y otros haber si se encargaban, se retiró.

Llegó otro día en que por los mismos y a la propia Sala Consistorial se llamó al referido Nalda, y, diciéndole no se encontraba alguno que quisiere tomar a su cargo dicha función mas que el expresado Pedro Arratia, en su unión y no solo volvieron a suplicarle, porque tanto lo apetecían, diciéndole que se resolviese y no diese lugar a que ya que se tenia la licencia se quedase en nada, o a lo más con unas vaquillas.
Se empezó a tratar con efecto de que se obligaran los dos a armar la Plaza de su cuenta. Se les señaló de dónde debían ser los toro-novillos necesarios para los dos días de completa función. Que los toreros habían de ser los mejores del País. Que habían de poner todas las banderillas necesarias, dominguillos y otras invenciones gustosas sin número. Que en esos términos cobrarían de cuantas personas entrasen a la Plaza y a balcones [...] de sus familias a dos reales por las mañanas y cuatro por las tardes. Y que si aun así no podían salir con los gastos, se aumentaría.

Que concluida la función y en feria y vendimias se picarían los toros en la carnicería, como los dos que para la soga tenía la Ciudad los cuales también y sin interés les darían para banderillas, y como siempre se ha hecho: con otras ofertas.

En estos términos y ofreciéndoles pedir licencia a lo menos ara cortar doce árboles, dándoselo a su justo precio, y auxiliar la Justicia y Ayuntamiento la función, y asistir a las puertas para evitar cuitas y lograr la cobranza, aun no se resolvieron del todo, pues quedaron en que harían sus cuentas, y que por la tarde devolverían la respuesta a dicho señor Teniente Alcalde Tomás Aguirre.

Con efecto y después del medio día les visitó este y con suplicas que repitió animándoles les hizo resolverse a hacer la función.

Dicha Justicia pidió licencia al señor Intendente para cortar dichos árboles: mandó a Nalda y Arratia los cortasen: estos dieron principio a su obligación buscando por su dinero crecidísima cantidad de madera y tabla, cortaron de dos arboledas propias que tienen. A mayor coste de yugadas, carros y gente, pusieron en la plaza el material. Por faltarles y aunque muchos vecinos les franquearon los suyos, aun enviaron a los pinares por tabla. De modo que haciendo la misma Justicia concurrir a los oficiales, pero a cuenta de Nalda y Arratia, y con un real más de jornal y trayendo el ganado, emplearon por justa cuenta como veinte y un mil reales.

En los principios se dispuso fuese la función el quince y día seis de septiembre, víspera y día de los santos; pero luego, y por ser vigilia por témporas, se adelantó al trece y catorce por bando que a voz de pregonero y son de caja mandó echar dicho Señor Thomas Aguirre, en el propio tiempo en que el insinuado Nalda se hallaba a comprar los toros.

Este y el Arratia cumplieron exactamente el contrato; y también la Justicia y Ayuntamiento en lo que había prometido.

Se ejecutaron las funciones; pero expuestos a perder todo el dinero Nalda y Arratia; por que antes y después de ellas llovió muchos días copiosamente, y aun el ultimo día por la tarde al tiempo de la conclusión. Y porque era público que Don Pedro Medrano, Don Jhosep Uruñuela y otros dos o tres consortes habían dado queja a dicho Excmo. Sr. Gobernador.

Cuyos dos particulares [...] (y después de los gastos hechos) el primero casual, y el segundo de emulación, les tuvieron en [...] conflicto hasta que se vieron libres con la “hultimazión”

Las funciones fueron y merecieron un aplauso general, publicado a gritos por toda la concurrencia. Hubo en ellas unas cuantas banderillas de fuego, pero con arte, pues no se encendían hasta que se clavaban en el toro y allí se consumían.

Concluidas, y sin haber habido quimera, cuestión, disputa, alteración, ni el menor rumor ni desgracia de toreros ni otra persona ni haber faltado un solo clavo, ni pala, se llamó a la Justicia y Ayuntamiento al referido Nalda bajo el supuesto de que en el primer día se mataron en la carnicería dos toros sin maltratar y solo por estar golpeados de los demás; habiéndose vendido el uno en el vareo público, que se consumió por toda la concurrencia, sin que pueda decirles tocase a nada; y el otro lo llevaron los dos interesados a sus casas y a sus parientes, para cecina; y se le dijo así:

“Respecto es hoy el primero día de feria ¿qué piensan Vuesas Mercedes hacer con los toros?”

A lo que respondió:

“Señores, según lo tratado, tenemos derecho a que se mate y vendan en la carnicería los siete u ocho que hay. Pero respecto que solo dos a tres se hayan cojos de las pezuñas, estos quisiéramos picar.”

El dicho Señor Thomas Aguirre mandó llamar al tarjante y le dijo así:

“Señor, Joseph, es preciso que unos a otros nos sirvamos y que no demos lugar a que se pierda ningún pobre vecino. Y así, dos o tres toros qye cojos, es preciso que disponga vuestra merced se maten y vendan en la carnicería.”

El contador, Joseph Vitoriano respondió muy bien, y así:

“Señor Alcalde, ¿que dice Vuestra Merced a mi de eso? Porque no soy mas que un criado de la ciudad, y así, si Vuestras Mercedes me manda matar y vender los toros, lo haré; y si no, no”

Oídas dichas expresiones por el referido Nalda se dijeron estas:

“Señor Alcalde, porque se maten dos o tres toros en la carnicería no nos hemos de perder Pedro Arratia ni yo. Tenemos derecho a que se maten todos y teníamos lo mismo a los que hemos vendido vivos. Pero siento infinito que en mi presencia hable así Vuestra Merced al tarjante; y por lo mismo, con licencia de Vuestras Mercedes, que no quiero se mate ningún toro en la carnicería”

Tomó la salida, y aunque dicho Alcalde le llamó, diciéndole no fuese tan vivo, por que todo se compondría y se reducía a poner o dar de otra carne a tres o cuatro que se quejaban, no quiso asentir, y marchó para su casa.

Sin embargo lo cual, y sin duda por contemplar la Justicia su obligación, se mataron en dicha feria, según es público y notorio, tres toros; pero sin heridas; los cuales se llevaron en distintos días enmaromados, toreándolos hasta la carniceria, a presencia de la Justicia; pero no habrá persona alguna que diga fue hechura de Nalda y Arratia; ni que para ello hablaron ni aun al tarjante ni pusieron los pies en la carnicería, (a no ser alguno falsamente o por temor). ,

De los cuales, y porque a lo último se les avisó había medio toro, lo vendieron, y por quitarse de disputas, a Manuel Sánchez, y a mitad de precio.

De modo que quedaron dos toros y medio.

De estos no podían lograr su importe.

Y noticiosos de que dicho Manuel Sánchez y María Ribas habían comprado, y de junto, toro y medio precisó presentar petición ante la Justicia contra estos y contra el tarjante para que entregasen el dinero.

Declararon dichos Manuel Sánchez y María Ribas, el primero, que había comprado a Arratia y Nalda el medio toro a mitad de precio; y los dos juntos, que habían comprado toro y medio al tarjante, pero que se lo habían pagado.

El tarjante declaró ser cierto y que tenía en su poder el importe de los dos toros y medio; que, con el que se mató y vendió en el primer día de función, eran tres y medio y que valiendo mil trescientos noventa y dos reales y veinte y cuatro maravedís, estaba pronto a entregarlos, como lo hizo.

Ya se vé en claro, que con los dos vendidos a junto (y no por libreados), son cuatro los toros entrados en la carnicería; y así es la cuenta clara: pues habiéndose traído diez y siete cabezas, esta razón: lo primero dichos cuatro toros: tres que en vivo se vendieron a la villa de Briones; siete que se hallan existentes; el trozo que por la cornada hicieron cecina Nalda y Arratia; otro que estos dos mataron para su vendimia, como lo hacen todos los de cosecha; y otro que por estar golpeado se sangró en el Prado y, trayéndole en un carro para despellejarlo en la carnicería, hicieron echar bando a bajo precio, y de él hendieron la mitad a Ricardo y Vicente Názar para cecina y la otra mitad golpeada la arrojaron al río; que es la cuenta verídica de las diez y siete cabezas.

En estos términos ya se extendieron unas voces bagas de que seis o siete sujetos se quejaban de que se les había cobrado dinero por la entrada a las funciones a sus propias casas; como son Don Casimiro Bergara (que no la tiene y se hará ver con escritura de enajenación) y algún otro consorte.

Después se extendieron otras boces de que dicho Don Casimiro, Don Jhosep Uruñuela, Don Ignacio Medrano, Don Pedro Medrano, Don Jabier Balza y algún otro habían hecho recurso contra la Justicia y Ayuntamiento sobre excesos en la función.

Después se extendieron otras, de que el golpe había de recaer sobre los dos otorgantes.
Y ahora se encuentran estos, con la novedad de ser público, se haya un Comisionado de la Real Chancillería recibiendo información secreta, a averiguar los excesos en dicha función; pero con el sentimiento de decirse se dirige todo contra los otorgantes; figurando que por el manejo o dominio del citado Nalda tiene en esta Ciudad, se le va a hacer autor de todo, para que sean responsables.

Lo cierto es que estos han accedido con petición ante dicho Comisionado, con verídica relación y pidiendo justificación de todo, y no se les ha admitido. Aun hicieron instancias, y les respondió era secreta su comisión.

Pero no tanto que habían dejado de publicarla alguno de los propios quejosos; añadiendo que Nalda y Arratia tendrán que sentir repentinamente.

Y como a la verdad, se hallan en la mayor inocencia; lo primero por que no contemplan excesos en la función referida; y lo segundo, por que, en caso que los hubiere habido no son ellos los que deben responder, y si la Justicia; por que contrata y su Ayuntamiento fue el contrato lo uno; lo otro, porque esta fue y en su prueba la que buscó los oficiales para trabajar en la Plaza; lo otro, porque pidió licencia para cortar los árboles dados por su justo precio a los otorgantes para la función, y obras en sus casa (como resulta del decreto, lo otro, por que dicha Justicia y Ayuntamiento fuere quien auxilió la función en las cobranzas, precaviendo intrusión de gentes (clavando para ello ventanas traseras y otras cosas); lo otro, porque publicó la función por bando para el trece y el catorce; lo otro por que la presidió en su Consistorio, y de él, y ellos mismos daban a los toreros las banderillas regules y de fuego (y mandando echar perros); lo otro por porque dicho Señor Thomas Aguirre publicó bando señalando las horas, y que se había de cobrar a real por la mañana y a cuatro por la tarde, (no obstante lo tratado); lo otro, porque este Señor Alcalde fue quien mandó reconocer la seguridad de la Plaza y echar bando para que todos desocupasen, excepto los toreros de oficio; lo otro porque este Alcalde fue quien mandó salir del Consistorio hasta a los Señores sacerdotes para que el Ayuntamiento estuviese más a libertad, y con el Caballero Corregidor de la Calzada que allí estuvo, lo otro, por que este Alcalde fue quién llamó a Millán de Santa María y otro vecino, para que diesen a los otorgantes, y por su justo precio, dos caballos para picar dos novillos embolados, (y con efecto logró un caballo y se picó un novillo); lo otro; porque en su presencia, en su propia casa, se hizo el contrato con los toreros, o algunos de ellos; y aún después de haber los suficientes, hizo empeño para que torease, y en efecto toreó el de Medinaceli, titulado Nicolás; y se le dieron solo por esta mediación cincuenta ducados de vellón; lo otro, por que este alcalde fue quien recogió, y sin dar salida tiene en su poder la limosna que salió en los dos días de las banderillas de animas y Santos Mártires; lo otro, porque en la cuarta puerta estuvo con el mayor tesón conteniendo los tropeles de gente, y haciendo pagar; lo otro porque para adorno de la función trajo y pagó la música del Regimiento Provincial de Milicias de Logroño, (pero no de su bolsillo); y lo otro, por que fue el sujeto que hizo de persona y figura, de modo que puede decirse estuvo en las mayores glorias, y a él se atribuye la disposición sin que se ofrezca duda.

Siendo estos los hechos, verídicos lo son también, que ahora el referido Teniente Alcalde Thomas Aguirre sin duda porque teme alguna resulta, dice públicamente que él ni los demás individuos no han tenido intervención en la función, y que deben responder los otorgantes y hacerse cargo de que aun cuando no hubiese habido el consumado contrato que hay, solo por la tolerancia a su presencia, es la Justicia quien por los excesos (no los hay y se hará constar) debe responder.

Y hallándose ya los otorgantes en precisión de defenderse, otorgan, que dan todo su poder cumplido, amplio, bastante y cano por Derecho, se requiere en el caso presente, y más puede y debe valer, a Don Thomas Romera, Procurador y Agente en la Real Chancillería de Valladolid; y con cláusula de que lo pueda substituir; especial y para que a su nombre se presente y con la sentencia que dimana el asunto referido.

Y en primer lugar exponga, no hay excesos en la referida función, a la pretensión y licencia del Excmo. Señor Gobernador del Consejo; y que el suponerlos Don Joseph Uruñuela, Don Ignacio Medrano, Don Jabier Balza, Don Casimiro Bergara y demás consortes, es nacido de la emulación y gana de enemistades, como se hará ver, ofreciendo la más completa pública justificación, no sólo con todo el común de los vecinos (excepto algunos parciales, ronteros, necesitados, súbditos y individuos del Ayuntamiento, que declararán cuanto quieran, fiados en que como sujetos de poderío les han de defender, y hacer que recaiga el golpe sobre los otorgantes, corno así se dice de público; y por lo que muchos iban a declarar por la noche, y en casa propia de Don Pedro Medrano); si también con todos los pueblos comarcanos.

Y así bien, que más demuestra ser anulación en el Don Jhosep Uruñuela, que mucho antes de las funciones se hallaba ausente; y a a la sazón de ellas enfermo y sacramentado en la Villa de Casalarreina.

En segundo, que las banderillas de fuego no fue exceso, porque se echan en toda esta tierra. Y en caso de serlo, conste en que como dichos Don Jhosep Uruñuela y Don Pedro Medrano están echando cohetes voladores, y rastreros de una de sus casas, y son sujetos de poderío, han dado a entender que aun estos están permitidos, siendo causa de que otros los echen.

Que la nuestra venta de por menor de los dos toros no es exceso. Lo uno, porque estando sirados, no desmerece su carne por más joven; y porque en Madrid casi todo el ganado que se mata es entero. Lo otro, porque en este año ha muerto la Ciudad los dos toros de soga, y banderilleados. Lo otro porque todos los años mata otros dos de soga, a lo menos, y los demás de función. Y lo otro, porque en el año pasado de ochenta y seis, hubo iguales funciones y siendo Alcalde el propio Don Ignacio Medrano, Barón de Mabe; Regidor y Comisionado para la función Don Jabier de Balza; (dos de los quejosos); y Regidor Don Eusebio Medrano, que vivía y vive bajo el dominio y potestad de su padre Don Pedro Medrano (también quejoso); y todos los toros, banderilleados y con banderillas de fuego, y sin dejar uno, se mataron y vendieron en la carnicería.

Y en segundo lugar, exponga, que cuando la ejecución de la función referida y su modo fuese exceso que no deben los otorgantes responder por ello en ningún concepto, y si la Justicia, dispositora, auxiliadora, presenciadora y consentidora de todo; y en particular dicho señor Thomas Aguirre, con lo queda justificado además de que es suficiente el poder que este y los demás individuos de Ayuntamiento tienen otorgado en favor del propio Don Thomas Romera; excusándose a devolber el dinero de los balcones a Don Casimiro Bergara y consortes; en el que confesaron el contrato, según es público; pues aunque le han revocado algunos, nunca podrá ocultarse la verdad; y sólo será en cuanto a responder o no del dinero.

Y porque viendo ya armados a Don Jhoseph Uruñuela y consortes para la queja de excesos, llegaron a tomar temor por el poderío que le tienen.

En el particular de figurarse al citado Sebastián de Nalda autor de los excesos, para la ganancia que falsamente le suponen, y con la reserva de pedir los testimonios necesarios o certificaciones, ya contra los que le calumnian, o ya contra algún sujeto que con poca reflexión (no se piensa, a no ser quien no sepa lo que se dice), haciéndose orgulloso o dominante, según las bocas publicadas, y que tiene a los Alcaldes de su mano, expondrá ser todo falso; sin que dicho Nalda tenga la culpa de merecerse una estimación general en todo el pueblo y comarcanos, eligiéndole todo el común, y los propios quejosos, (que hasta ahora han sido sus íntimos amigos), para cuantas comisiones han ocurrido en Burgos: para las juntas y establecimiento de Sociedad de Cosecheros de Rioja y nuevos caminos; en las que también mereció bastantes satisfacciones: y la de elegirle por Contador a primer nombramiento, lo uno. Lo otro que es contraria prueba, y porque no se mete ni quiere: Que en dos insaculaciones para diez años, por los dos partidos que hay entre sí contrarios, no ha sido incluido ni aun el Pedro Arratia para empleo alguno aunque no desmerezcan a cuantos los son.

Y así bien, hará constar, que aunque tiene el oficio de Escribano, no se presentará en el presente año una causa de las muchas que hay por su testimonio; ni que uno ni otro Alcalde le habían dado el menor quehacer, no obstante que no los ha buscado.

Y por último, que dicho señor Thomas Aguirre, es hombre o sujeto capaz de manejar para sí cuantos asuntos se ocurran; y aunque de oficio Boticario muy inteligente y acaudalado; y que se ha gastado todo el año el mayor tesón manteniéndose con la vara, y haciendo de Juez sin serlo, por sus mañas y tretas.

Y que para acreditar esto y la envidia y emulación, se remiten a las abundantísimas públicas pruebas con Eclesiásticos, seculares de distinción, y toda clase de gentes del Pueblo y fuera.

Y para conseguir la libertad de cuanto se les imputa haga la pretensión más conforme en los términos que que le parezca; pidiendo justificaciones, viendo, consintiendo o suplicando, según le parezca. Que el poder que para todo se requiere, el mismo le dan y otorgan sin alguna limitación; y a haber por firme cuanto obrase obligan sus personas y bienes.

Y así con todas las cláusulas, fuerzas y firmezas necesarias la de libre franca general administración y relevación en forma, lo otorgan así, ante mí el Escribano signado y testigos, Domingo Ferreiro, Atanasio Zapatero y Lázaro Gómez vecinos naturales y residentes en esta ciudad y los otorgantes a quienes doy fe conozco lo firmaron - Pedro Arratia - Sebastián de Nalda - Ante mí - Hemeterio Zapatero.

Obra el protocolo de dicho Escribano correspondiente al año 1790 en el papel del sello cuarto de veinte maravedís los folios 61 al 66 inclusive.
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Nota: se ha transcrito en castellano actual, para facilitar la lectura, espero disculpen las erratas si las hubiera y alguna palabra que pueda seguir conservando su redacción original en castellano antiguo del siglo XVIII.

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