Cada vez se van concretando más por parte de los Tribunales la posición de responsabilidad que adopta quien pone una web en la que se permiten los comentarios y la publicación de contenidos por parte de terceros.
En este caso el Tribunal Supremo (pdf) mantiene una interpretación de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) coherente con el resto de pronunciamientos que viene haciendo sobre estas cuestiones.
El compañero Jorge Campanillas ha escrito un análisis de la sentencia y de los antecedentes de la misma, con especial mención a la sentencia del caso "alasbarricadas" (pdf) que también comenté en su momento desde una perspectiva práctica.
En resumen, en este caso se pusieron unos comentarios a una noticia que ninguna de las partes discutió que fuesen lesivos para el demandante. Se pueden imaginar, una web, Ramoncín...
La cuestión es que antes de interponer la demanda el demandante remitió un burofax al sitio web solicitándole la retirada de los contenidos, pero dicho burofax no fue recogido por los responsables del sitio. (Nota: Hay que recoger siempre los burofax)
Este burofax tampoco identificaba individualmente los comentarios lesivos, si no que hacía una mención genérica a los mismos, pero el Tribunal entiende que estos tenían relevancia, por su contenido descalificador, suficiente para poder ser detectados.
Y aquí hay un cambio, que puede parecer pequeño pero es muy relevante, puesto que hasta ahora se exigía que el requerimiento tuviese una identificación exacta del contenido considerado lesivo, pero para el Tribunal Supremo:
"[...] cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para el demandante no podían pasarle inadvertidas, pese a que del contenido del burofax no se desprendiera qué comentarios eran los que se consideraban ofensivos y procurar de este modo la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecían como gravemente injuriosos o incitadores a la violencia."
Es decir, si es evidente el contenido lesivo de los mismos de la mera lectura, bastará la indicación de la existencia de lesión.
Esto, a mi juicio, supone un exceso en la medida en que obliga a leer todo y a interpretar qué es o no lesivo para el denunciante, poniendo sobre el responsable del sitio web una carga adicional, puesto que ya no sólo tiene que valorar aquello de lo que se le informa si no la totalidad de los comentarios, cuando quien está en mejor posición para valorar si algo le lesiona es el titular del derecho ofendido.
Pero no solo eso, si no que además añade otra carga, y bastante peligrosa, para la libertad de expresión en la red, puesto que señala que si permites comentarios de terceros tienes un especial deber de control y vigilancia.
"No puede pasar inadvertido el papel desempeñado por el titular de la página que no solo alberga un contenido externo, sino que genera la posibilidad realizar comentarios, incorporándolos a la noticia y permite que se consideren como elemento de valoración de la misma"
Es decir se penaliza a quien permite comentarios con una obligación extra de velar por la corrección de los mismos. Haya o no moderación de comentarios, como en el caso "canariasahora".
En definitiva, que cada vez vemos como los tribunales hacen una interpretación tendente a una mayor exigencia de obligaciones y responsabilidades a los sitios web, sobre todo por la vía del análisis y enjuiciamiento de los comentarios de terceros y la impresión que estos pueden hacer en el demandante, colocándolos en una posición muy difícil.
Los tiempos no mejoran...
Cuando nos atizaron el palo a la Asociación de Internautas no por injurias cometidas por nosotros sino por las cometidas por terceros usuarios de nuestros servidores, nadie se rasgó las vestiduras ni cuendo nos cascaron en primera instancia, ni en Audiencia provincial ni el en TS, aunque en pura y buena lógica, debió haberse organizado una escandalera de padre y muy señor mío. Avisamos repetida e insistentemente de que ésos iban a ser los polvos que, en definitiva, han traído estos lodos, pero la mayoría de la gente interpretó (y no siempre 'desinteresadamente') que era simple histeria y que estábamos rabiosos por haber perdido. Nos consta que algunos incluso se alegraron.
ResponderEliminarNosotros, obviamente, no nos alegramos para nada de esta situación que, como vienes a decir en tu frase lapidaria final, va a ir a peor, simplemente porque los señores del TS han decidido que como la LSSI no les gusta, se acata pero no se cumple.
Pero, como tantas veces he tenido que decir yo -en este y en otros ámbitos- «esto quisimos, esto tuvimos».
Un saludo cordial y un abrazo, David
Es decir, que le das la razón a www.Salirdeinternet.com ...que comentaron pro primera vez esta sentencia en LaInformación, y que ayer publicaron aclaraciones en su web, diciendo:
ResponderEliminarLa semana pasada opinamos en LaInformación sobre el caso de Ramoncín contra la Web ElEconomista.es, resuelto por el Tribunal Supremo (TS). Expusimos: “el TS empieza a consolidar, cada vez con mayor claridad, una interpretación de la Ley muy agresiva para los responsables de las páginas web, que ahora estarán alerta al recibir cualquier tipo de comunicación, incluido por correo electrónico”.
Mantenemos esta opinión por varios motivos. Al Tribunal Supremo no le ha importado nada que el burofax inicial por el que se solicitaba la retirada de comentarios no indicase un contenido concreto, y que ni siquiera se enviase directamente por el afectado*.
En segundo lugar, en la sentencia se recoge el criterio del Ministerio Fiscal, compartido de forma imprecisa por el Tribunal, que expone en primer lugar que el contenido del foro hacía necesario su control, asumiendo que el burofax era otro de los motivos para generar la responsabilidad, pero no el primero. Salvo error, creemos que con esta sentencia el TS da un paso más en la responsabilidad de los propietarios de los foros en la línea de la Sentencia de la AP Toledo que condenó al administrador de un foro a pagar 12.000 euros por comentarios de un tercero, sin que el administrador del foro conociese esos comentarios.
*Para nota: Cuando ElEconomista rechazó el burofax ¿Es posible imaginar que lo hizo sabiendo que en realidad el burofax representaba precisamente a Ramoncín, y a insultos concretos que ni siquiera el burofax detallaba? ¿Esa es la diligencia que se le debe exigir a alguien? ¿Cuántas Sentencias del TS se han pronunciado sobre envíos de terceros y LSSI? Con esta Sentencia ¿cualquier comunicación, enviada por cualquier persona (incluso con apariencia de SPAM), deberá ser revisada a fondo?
Cuando leí el post, busqué el pdf de la sentencia apostándome a mi misma que era ponente Sastre Papiol. La red para cierta gente es un peligro, porque hace público lo que la mayoría de la población lo desconoce.No voy a decir nada más. Se trata de que todo el mundo ejerza la autocensura. Y vaya que si hay que ejercerla, llegados a este punto.
ResponderEliminarLeyendo los enlaces se entiende el comentario.
http://hayderecho.com/2013/01/09/el-jefe-de-la-asesoria-juridica-de-la-caixa-nombrado-magistrado-del-ts-de-la-sala-que-juzgara-preferentes-y-swaps/
http://www.elconfidencial.com/espana/2013/01/17/faine-presiono-a-gallardon-y-mas-para-colocar-al-jurista-de-la-caixa-en-el-tribunal-supremo-112903/
http://www.angelesgarciaportela.com/2012/12/sebastian-sastre-de-defender-productos.html
http://www.angelesgarciaportela.com/2012/12/sebastian-sastre-2-parte-subordinacion.html
Un saludo.