Tras unos días de descanso uno se encuentra el mundo patas arriba... (o eso parece)
Las empresas responsables de uno de los formatos creados para sustituir al DVD están de uñas por la publicación de la clave para el cifrado de los contenidos que se fijan en ese tipo de soportes. Esta es la historia basicamente.
La noticia ha provocado, incluso, un serio conflicto en uno de los sitios de referencia en la internet de las comunidades, Digg.com, con la base de su fuerza los usuarios, por los borrados de cuentas y de noticias de los usuarios en los que figura la citada clave.
Pero, ¿pasa algo si ponemos en un blog en España esa clave de acuerdo al derecho español?. Veamos...
Las empresas responsables de uno de los formatos creados para sustituir al DVD están de uñas por la publicación de la clave para el cifrado de los contenidos que se fijan en ese tipo de soportes. Esta es la historia basicamente.
La noticia ha provocado, incluso, un serio conflicto en uno de los sitios de referencia en la internet de las comunidades, Digg.com, con la base de su fuerza los usuarios, por los borrados de cuentas y de noticias de los usuarios en los que figura la citada clave.
Pero, ¿pasa algo si ponemos en un blog en España esa clave de acuerdo al derecho español?. Veamos...
La clave es necesaria para poder utilizar los discos ya que desencripta la información y es por lo tanto utilizada por los reproductores autorizados y ahora por cualquiera para poder "extraer" el contenido y pasarlo a cualquier formato.
Se ha alegado para su protección, para evitar la difusión de la clave que la misma podría ser objeto de la DMCA, la "equivalente" a la LPI española.
En España se protegen todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, artículo 10 LPI, por lo tanto no se puede decir que una clave aleatoria pueda ser considerada una obra del intelecto como tal. Por lo tanto no podría pedirse que esa combinación de números no se divulgue amparándose en el derecho exclusivo del autor a impedir la comunicación pública o la distribución de la misma.
Sin embargo esa combinación, esa clave, sirve para encriptar y desencriptar el contenido de los soportes HD-DVD. Entonces entramos en el campo de las medidas tecnológicas de protección o DRM's.
En España estas medidas se definen en el artículo 160 LPI:
La LPI permite a los autores entablar acciones contra quienes eludan las medidas tecnológicas eficaces. Pero la clave que cifra en sí no puede considerar una medida tecnológica pues no es una técnica, ni un dispositivo ni un componente como establece el 160.
Por lo tanto desde el punto de vista de la LPI no hay ningún problema en la publicación de la clave concreta.
Tampoco sería posible cuestionar la conducta desde el reproche penal del artículo 270.3 CP, pues no puede considerarse un medio especificamente destinado para facilitar la supresión o neutralización de un dispositivo utilizado para proteger las obras, ya que esa clave es necesaria para el uso normal del soporte.
Cuestión distinta sería analizar la divulgación de esa clave desde la perspectiva del secreto de empresa. Los secretos de empresa se encuentran protegidos en el Código Penal, artículos 278 y siguientes, curiosamente bajo el epígrafe de delitos contra el mercado y los consumidores.
Hay que tener en cuenta que, al parecer, la clave objeto de la polémica se ha obtenido de un programa que debía usarla legitimamente para reproducir el contenido mediante el estudio del funcionamiento del mismo.
El tipo penal del artículo 278 exige que alguien se apodere de datos por cualquier medio (esto incluye una amplísima lista desde medios de grabación, papeles, interceptación de las comunicaciones, etc.), pero en este supuesto no ha habido una apropiación de estos elementos porque la clave se ha proporcionado en un software de distribución al público. Así que dificilmente encajaría la conducta en los supuestos de este tipo penal.
La réplica del código en diferentes blogs no supone tampoco un ilícito penal reprochable en España, toda vez que el artículo 280 que se aplica a quienes divulgan el secreto sin haber participado en su descubrimiento pero con conocimiento de su origen ilícito. Conocimiento del origne ilícito que no se da en este caso precisamente por que no es ilícito el origen de la información.
Por lo tanto ningún reproche merece, al menos de acuerdo a la legislación española el hecho de poner en un blog esa clave.
(La pondría aquí pero sería ser redundante...)
Sin embargo esa combinación, esa clave, sirve para encriptar y desencriptar el contenido de los soportes HD-DVD. Entonces entramos en el campo de las medidas tecnológicas de protección o DRM's.
En España estas medidas se definen en el artículo 160 LPI:
"Se entiende por medida tecnológica toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos, referidos a obras o prestaciones protegidas, que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual."
"Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o de la prestación protegida esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección como por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado que logre este objetivo de protección."
"Las medidas tecnológicas se consideran eficaces cuando el uso de la obra o de la prestación protegida esté controlado por los titulares de los derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un procedimiento de protección como por ejemplo, codificación, aleatorización u otra transformación de la obra o prestación o un mecanismo de control de copiado que logre este objetivo de protección."
La LPI permite a los autores entablar acciones contra quienes eludan las medidas tecnológicas eficaces. Pero la clave que cifra en sí no puede considerar una medida tecnológica pues no es una técnica, ni un dispositivo ni un componente como establece el 160.
Por lo tanto desde el punto de vista de la LPI no hay ningún problema en la publicación de la clave concreta.
Tampoco sería posible cuestionar la conducta desde el reproche penal del artículo 270.3 CP, pues no puede considerarse un medio especificamente destinado para facilitar la supresión o neutralización de un dispositivo utilizado para proteger las obras, ya que esa clave es necesaria para el uso normal del soporte.
Cuestión distinta sería analizar la divulgación de esa clave desde la perspectiva del secreto de empresa. Los secretos de empresa se encuentran protegidos en el Código Penal, artículos 278 y siguientes, curiosamente bajo el epígrafe de delitos contra el mercado y los consumidores.
Hay que tener en cuenta que, al parecer, la clave objeto de la polémica se ha obtenido de un programa que debía usarla legitimamente para reproducir el contenido mediante el estudio del funcionamiento del mismo.
El tipo penal del artículo 278 exige que alguien se apodere de datos por cualquier medio (esto incluye una amplísima lista desde medios de grabación, papeles, interceptación de las comunicaciones, etc.), pero en este supuesto no ha habido una apropiación de estos elementos porque la clave se ha proporcionado en un software de distribución al público. Así que dificilmente encajaría la conducta en los supuestos de este tipo penal.
La réplica del código en diferentes blogs no supone tampoco un ilícito penal reprochable en España, toda vez que el artículo 280 que se aplica a quienes divulgan el secreto sin haber participado en su descubrimiento pero con conocimiento de su origen ilícito. Conocimiento del origne ilícito que no se da en este caso precisamente por que no es ilícito el origen de la información.
Por lo tanto ningún reproche merece, al menos de acuerdo a la legislación española el hecho de poner en un blog esa clave.
(La pondría aquí pero sería ser redundante...)
Primero que nada felicitarte por esta página, es una maravilla.
ResponderEliminarLo segundo que estoy de acuerdo contigo, la publicación de la clave no es ninguna vulneración, ya que como apuntas es una pieza que apoya el correcto funcionamiento de una trozo de software/decodificador.
Por último me gustaría pedirte que le echaras una vistazo a la ley 22/1999 (que regula el ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1999.html
Por ejemplo el artículo 12 (antes 13) apartado 4 (antes 3) que dice que las cadenas de televisión no pueden omitir los créditos al final de las obras audiovisuales, o el artículo 11 apratado 4, que dice que los publirreportajes y similares que confunden sobre su naturaleza deben llevar el rótulo "publicidad" sobreimpreso todo el rato. Alguien ha visto las "M news" de telecinco o los reportajes de Alfa camuflados en minireportajes sobre un hotel?
Bueno, un saludo y te felicito por tu excelente página.
Muchas gracias por tan amables palabras Jesús, que siempre suponen un estímulo para seguir en esto.
ResponderEliminarSobre el tema que planteas veré si le puedo dedicar un rato, pero ya sabes que en este país las teles tienen mucho poder.
Y ahubo un intento de los directores de cine de plantear una reivindicación de la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría contra los anuncios y el corte del final de las letras, pero al final nada de nada.
Un saludo y gracias.
Es decir, que no vamos a tener una cárcel con millón y medio de bloggers? jo, yo que tenía esperanzas...
ResponderEliminar(ironía=off)
Estupendo post David! Te has ganado un lector más :)