Comentan en todas las noticias la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos por la que se considera que no hay un delito contra la seguridad del tráfico por la conducción de un vehículo a 260 kmh.
La alarma es tal y la desinformación en los medios tanta que conviene aclarar algunas cosas.
Por algunos informaciones parecería que no pasa nada por conducir a tales velocidades y que todos los esfuerzos en concienciación sobre la velocidad quedan tras esta sentencia en agua de borrajas.
El juzgado de lo Penal que primeramente enjuició el caso condenó al infractor a una pena de 6 meses de prisión.
El artículo 381 del Código Penal establece que:
"El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años."
Son elementos del tipo penal que se deben presentar en régimen de concurrencia una temeridad manifiesta y un peligro concreto, como reconoce el Tribunal Supremo en varias sentencias (SSTS 27 septiembre 2000, de 8 octubre 2004). El peligro concreto debe manifestarse y eso es al parecer lo que de la declaración de hechos probados no se ha conseguido acreditar, qué peligro concreto y directo generó el conductor absuelto. La sentecia establece que:
"ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto"
Así la sentencia reconoce la temeridad y el peligro de conducir a tal velocidad, pero no como peligro concreto sino genérico, algo que excluye la conducta del tipo penal.
Pero si uno ve las noticias se queda con la sensación de que la conducta queda impune, cuando no es menos cierto, se seguirá por la vía administrativa y se le sancionará según lo que se disponga en el RDL 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En este caso una infracción muy grave.
Lo que sucede es que a veces se confunde algo ilegal con delito, cuando son cosas que no tienen porqué ser lo mismo. La vulneración de cualquier no norma no conlleva un reproche penal, úlitmo recurso del estado contra las conductas indeseadas.
No comparto el tipo de conducción de este sujeto, pero tampoco creo que sea correcto lanzar un mensaje en el que parezca que a este señor no le va a pasar nada, porque hará que otros "descerebrados" que no comprenden lo que ha sucedido y piensen que no si no pasa nada por ir a 260 km/h, menos pasará por ir a 200.
Si hay reproche a la conducta, el administrativo, simplemente se ha desechado la vía penal.
La alarma es tal y la desinformación en los medios tanta que conviene aclarar algunas cosas.
Por algunos informaciones parecería que no pasa nada por conducir a tales velocidades y que todos los esfuerzos en concienciación sobre la velocidad quedan tras esta sentencia en agua de borrajas.
El juzgado de lo Penal que primeramente enjuició el caso condenó al infractor a una pena de 6 meses de prisión.
El artículo 381 del Código Penal establece que:
"El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años."
Son elementos del tipo penal que se deben presentar en régimen de concurrencia una temeridad manifiesta y un peligro concreto, como reconoce el Tribunal Supremo en varias sentencias (SSTS 27 septiembre 2000, de 8 octubre 2004). El peligro concreto debe manifestarse y eso es al parecer lo que de la declaración de hechos probados no se ha conseguido acreditar, qué peligro concreto y directo generó el conductor absuelto. La sentecia establece que:
"ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto"
Así la sentencia reconoce la temeridad y el peligro de conducir a tal velocidad, pero no como peligro concreto sino genérico, algo que excluye la conducta del tipo penal.
Pero si uno ve las noticias se queda con la sensación de que la conducta queda impune, cuando no es menos cierto, se seguirá por la vía administrativa y se le sancionará según lo que se disponga en el RDL 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En este caso una infracción muy grave.
Lo que sucede es que a veces se confunde algo ilegal con delito, cuando son cosas que no tienen porqué ser lo mismo. La vulneración de cualquier no norma no conlleva un reproche penal, úlitmo recurso del estado contra las conductas indeseadas.
No comparto el tipo de conducción de este sujeto, pero tampoco creo que sea correcto lanzar un mensaje en el que parezca que a este señor no le va a pasar nada, porque hará que otros "descerebrados" que no comprenden lo que ha sucedido y piensen que no si no pasa nada por ir a 260 km/h, menos pasará por ir a 200.
Si hay reproche a la conducta, el administrativo, simplemente se ha desechado la vía penal.
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