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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Cuidado, lo que subes a ICloud desaparece si mueres

Revisando por otras cuestiones los términos y condiciones de Icloud me ha llamado la atención una cláusula por la que si falleces la cuenta, con todos sus contenidos, desaparece.
Ausencia de derecho de sucesión
Ud. reconoce y acepta que su Cuenta es intransferible y que los derechos sobre su ID de Apple o el Contenido almacenado en su Cuenta quedarán revocados cuando Ud. fallezca. A la recepción de una copia del certificado de defunción, Apple podrá cerrar su Cuenta y eliminar todo el Contenido almacenado en la misma. Póngase en contacto con el servicio de soporte entrando en www.apple.com/support/icloud para obtener más asistencia.
Es decir que en el momento en el que el usuario fallezca Apple cerrará la cuenta (aunque realmente dice podrá) perdiéndose todo el contenido.

Las condiciones de Servicio de Itunes no preven nada similar, así que debemos entender que el material allí adquirido sí podría heredarse

Esta cláusula podría dar lugar a interesantes problemas en el caso de fallecimientos en los que un dispositivo, como un Ipad o un Iphone queden destruídos y la única copia de una obra literaria, por ejemplo, se encuentre en Icloud.

Según nuestro Código Civil son objeto de la herencia todos los bienes y derechos, así como las cargas, del titular.

Además en el caso de las obras objeto de propiedad intelectual los derechos sobre estas nacen desde el mismo momento de su creación, por lo que en Icloud podría existir una obra sobre la que los herederos tienen derechos. La destrucción de la obra por parte de Apple no parece jusitificada y sí contraria a principios elementales, como el del derecho a la herencia.
Entiendo, y me parece correcto, que Apple establezca la cuenta como intransferible, es decir que sólo el usuario registrado acceda a ella, pero lo que no parece razonable es que previa recepción del certificado de defunción pueda eliminar el contenido, cuando lo procedente sería dar acceso por un tiempo a los herederos o hacerles entrega del contenido y despues sí, borrar la cuenta o el contenido.

Lo dicho, cuidado con lo que se sube a la nube que puede que luego no caiga... ;)

Y proximamente: "los parlamentarios, los Iphones y la protección de datos..."

6 comentarios:

  1. Muy bueno David, y ese Cliffhanger para el próximo post....jajaja

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  2. Muy buen apunte y aviso David.

    Yo, el que Apple (o quien sea) considere una cuenta de una persona intransferible, no lo veo...Los herederos tendrán algún derecho sucesorio ¿o no? O una cuenta de Google, por ejemplo, no se puede heredar ¿es personalísima?

    Por cierto...a la espera de tu próximo post..que buena pinta!!

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  3. Estimado David: cuidado con no confundir obra y soporte, ya que lo borrado al fallecimiento supone la destrucción del soporte, no de la obra. El problema sería que se tratase de un ejemplar único, en cuyo caso la destrucción del soporte implicaría la de la obra. En dicho caso, la aceptación del autor de esta cláusula supondría su voluntad de destruir dicha obra a su muerte (derecho de divulgación), y si no deberá guardar una copia en otro sistema de almacenamiento. La nube es un gran avance pero no es la panacea, y eso debemos tenerlo claro.

    Muchas gracias por tu artículo

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  4. Quizá sea el momento de empezar a incluir en las disposiciones testamentarias previsiones concretas sobre estos derechos, con la puesta en conocimiento de los posibles herederos de las claves de acceso a esos servicios.

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  5. Gontzal, aquí hay varias cosas a la hora de hablar de los derechos sucesorios.

    El primero es que el código civil deja claro que la herencia comprende todos los derechos, bienes y obligaciones pero con la coletilla de "que no se extingan por su muerte".

    El segundo es la norma general para los demás casos, que es la sucesión en todo derecho y obligación de los herederos (no de los legatarios).

    Dicho esto, podemos entrar a discutir si realmente tiene sentido esta cláusula, si no sería mejor que la cuenta quedara bloqueada para terceros pero que los herederos pudieran acceder a los contenidos (ya que no parecen dispuestos a subrogar al heredero, que sería lo más normal como quien dice).

    Un saludo

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  6. y cómo saben que has muerto? como se demuestra que lo estas? Cosas veredes.
    Miguel

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