Recojo esta pregunta que me formula un amable lector de este sitio.
En su mail apunta a la posibilidad de que esta práctica de la exclusividad sobre un producto pueda ser considerada una práctica colusoria y por lo tanto prohibida.
Definamos en primer lugar esto:
Son prácticas o conductas colusorias, según el artículo 1 de
Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
Estos acuerdos tienen excepciones, que se recogen en el apartado tercero:
3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que:
a. Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas.
b. No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y
c. No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.
El acuerdo que vulnere lo dispuesto en los citados artículos son nulos será nulo de pleno derecho (art. 1.2 LDC)
Ahora procede revisar el encaje de un posible acuerdo entre una única empresa española de telefonía con Apple.
En este punto creo que es importante señalar que hay compañías que distribuyen modelos en exclusiva a proveedores de telefonía determinados, sin que hasta la fecha esto haya mermado la competencia de estas compañías en España. (Otra cosa son los acuerdos de precios)
Pero un factor determinante puede ser que Apple unicamente tiene un modelo de teléfono, es decir no puede distribuir otros modelos personalizados o en exclusiva, ese y sólo ese es su modelo que pone a disposición de los consumidores.
Si firmase un acuerdo de distribución en exclusiva, ¿encajaría eso en la definición de práctica colusoria?
Pues realmente me cuesta mucho encajar la conducta en alguno de los supuestos que a modo de ejemplo recoge la norma. Lo cierto es que de ser correctos los datos de una encuesta (pdf) recientemente aparecida el producto si que está en disposición de provocar cierto impacto en el mercado español de telefonía móvil.
Pero lejos de restringir la competencia puede provocar una guerra entre operadores por ofertar mejores dispositivos móviles, incentivar la investigación y desarrollo en terminales más avanzados, e incluso hacer que se rebajen los precios o mejoren ofertas para que los clientes permanezcan en sus compañías y no acudan a la rival en busca del Iphone.
Por lo tanto no creo que un eventual acuerdo entre Apple y Movistar (u otra compañía) para distribuir el teléfono pueda suponer una práctica anticompetitiva en España.
Ahora bien, cuando este se produzca habría que prestar atención a sus términos. En cualquier caso es la CMT quien tendrá la última palabra.
Saludos
ResponderEliminarEste tema es interesante, sobre todo por la llegada de Apple con todo el márquetin y fuerza de la compañía. Efectivamente los "modelos en exclusiva" no dan "problemas" al ser sólo un modelo y casi todas las compañías tienen la "competencia" al mismo. (Aunque seguro que hay alguna marca que sólo distribuye móviles con alguna compañía, como pasa con los productos de marcas de supermercado). ¿Hasta qué punto los "terminales subvencionados" por las telefónicas afectan a la libre competencia entre los celulares? En Corea del sur, si no me equivoco, sólo existen "terminales libres" al estar prohibida la "subvención".
Pero acá realmente lo importante es el elemento sustitutivo, en realidad, actualmente el Iphone está por detrás de otros smarthphones (creo que se escribe así) aunque al parecer ya suplirá su carencia de 3G para europa... Pero no es el tema. En parte. La marca manda en algunos temas, y esa es la basa de Apple.
En fin, que estoy de acuerdo con tu conclusión.
Hasta Luego ;)
PD: "¿Podría un eventual acuerdo entre telefónica y Apple ser ilegal en España para la distribución del Iphone ser ilegal en España?" Ha repetido la parte de "ser ilegal en España", supongo que al reescribir la pregunta...
El tema del iPhone me parece gracioso. Ahora que por fin he podido tocar uno, la verdad es que el sabor que deja es agridulce, y personalmente de momento me quedo con mi manido N80 y su Symbian.
ResponderEliminarEn temas de smartphones hay terminales muy superiores, pero lo mismo sucede en equipos informáticos respecto a los equipos fabricados por Apple (su nuevo iMac es el ejemplo más claro, con su efecto de jaula para la pobre wifi y la bajada de calidad en el monitor al incorporar un phillips bastante medio), pero el marketing y la imagen de marca hacen mucho.
El caso de Corea del Sur ha ido cambiando. Hasta hace poco la implementación que tenían del CDMA provocaba que los móviles libres de toda la vida no funcionasen en sus redes (menuda gracia), cosa que se solucionó hacia el 2005 si no me equivoco. Debería mirar el tema de subvención, pero viendo como en estos aspectos intentan acercarse mucho a China y Japón, creo que prohibir terminales subvencionados resultaría contraproductente, pero nunca se sabe...
Un saludo