Se ha venido debatiendo en los medios que la futura "Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura" (más conocida como Ley de la Memoria Histórica) obligará a que se retiren los símbolos de contenido franquista de los edificios y lugares públicos y de los privados a costa de perder subvenciones o ayudas públicas.
Sin embargo, esto puede chocar con el contenido de otra norma, como es la Ley de Propiedad Intelectual, y en concreto con los derechos morales irrenunciables e imprescriptibles de los autores.
La Ley de la Memoria Histórica, en su proyecto inicial (pdf) (no localizo el informe de la ponencia) prevé parcialmente este conflicto y establece que:
Artículo 17. Símbolos y monumentos públicos.
Los órganos que tengan atribuida la titularidad o conservación de los monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal, tomarán las medidas oportunas para la retirada de los escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de la Guerra Civil, existentes en los mismos, cuando exalten a uno sólo de los bandos enfrentados en ella o se identifiquen con el régimen instaurado en España a su término.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general que lo hagan improcedente. En estos casos, podrá considerarse, de acuerdo con las circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a todas las víctimas de la Guerra Civil.
Si un autor, o sus herederos, (artículo 14.4 LPI) tienen derecho a:
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Es fácil ver el problema que se puede plantear si los autores de esas obras, o sus herederos, empiezan a reclamar contra la retirada de las mismas de los espacios públicos, pues la propia norma establece que no se aplicará cuando concurran circunstancias artísticas, lo que en este punto es un concepto jurídico indeterminado.
Podemos prever una serie de conflictos entre ambas normativas, y más si tenemos en cuenta que los derechos morales de autor tienen una honda raíz en los derechos fundamentales y en los derechos humanos, en la interpretación mayoritaria de nuestra doctrina, teniendo por lo tanto una posición superior pues así lo reconoce la propia normativa que obliga al cambio.
Vamos a plantear un ejemplo que puede ser muy claro.
Imaginemos que alguien quiere retirar el escudo que preside un edificio en una plaza de Bilbao.
(Link a la imagen en Flickr ya que la imagen tiene todos los derechos reservados y no la puedo poner en este post, pues no entra dentro del supuesto de la cita)
Hay que tener en cuenta que un juez de lo mercantil, en contra del texto de la LPI (artículo 10.1.f), ha resuelto que un edificio o estructura construida es una obra de propiedad intelectual.
Si el edificio es una obra protegida, por lo tanto su creador Antonio Zobaran o sus herederos, tienen derechos morales a los que no pueden renunciar y podrían llegar a considerar que la retirada del escudo del edificio supone un atentado al edificio, pues cambia su fisonomía, lesionando por lo tanto sus legítimos intereses.
Tendríamos de esta manera un problema de conflicto normativo que los redactores de la Ley de la Memoria Histórica deberían tener en cuenta.
Puede que este caso de Bilbao, o de edificios, sea fácil resolverlo si la Audiencia Provincial de Vizcaya revoca el auto del juez de lo mercantil en ese punto, pero aún así pueden seguir planteándose problemas con esculturas y otras obras como pinturas murales, que no tengan ese carácter de obra arquitectónica.
En ocasiones los escultores realizan su obra de tal forma que se integran en un entorno concreto, y fuera del mismo pierden su sentido y su naturaleza como obra concreta.
Si se retira una escultura de ese espacio se está lesionando la obra y por lo tanto el autor o sus herederos podrán impedir que se produzca tal retirada, solicitando las medidas cautelares, incluso, que se prevén en la LPI. Además si la obra se retirada para ser condenada al olvido de un depósito, logicamente se lesiona el nombre del autor, pues este pierde relevancia pública.
Por ejemplo, en el anterior caso del escudo que corona ese edificio en Bilbao, si se considera que constituye una obra escultórica, que fuera de ese lugar se ve lesionada.
Sobre los murales, en Logroño, ciudad donde resido, también se ha dado el caso, pero a la inversa.
El anterior ayuntamiento de la capital riojana al reformar un parque, que linda con una iglesia, destruyó por completo un mural en homenaje a los primeros miembros del ayuntamiento republicano de Logroño, y que incluso contaba con una placa conmemorativa.
Si los autores del anterior mural hubiesen querido, aún están a tiempo, podrían denunciar al ayuntamiento de Logroño por esa infracción de sus derechos morales al destruir el citado mural. También es cierto que la cuestión ha pasado sin pena ni gloria y nadie se ha preocupado por ese pequeño homenaje a los primeros concejales logroñeses de la Segunda República.
Si ya hay polémica por la redacción de la norma, todavía modificable, no quiero ni imaginarme lo que puede suceder si un escultor, pintor, o cualquier autor afectado, se opone a la retirada de la obra acogiéndose a la excepción del caracter artístico o aunque no se incluya esta, como se propugna por algunos grupos, se deba resolver en derecho.El conflicto mediático está garantizado...
La imagen de Bilbao es pública, según indica el que la ha subido a Flickr.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarEncima de "esta foto es pública", un par de líneas hay un todos los derechos reservados, es la primera línea de la información adicional.
Supongo que habrá un sistema en Flickr que permita al autor que unas imágnes se vean y otras no, o sólo a quien él autorice.
Un saludo.