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miércoles, 15 de junio de 2011

La policía no es tonta, o porqué se habló de "cúpula" en la operación Anonymous

A finales de la semana pasada se hizo pública la detención de varias personas relacionadas, según la versión policial, con varios ataques de denegación de servicio a sitios web y en particular a la web de la junta electoral central el 18 de mayo y un intento de ataque a las webs de varios partidos políticos el 20 del mismo mes.

En la rueda de prensa que la policía ofreció para explicar los detalles de la operación, en todo momento los portavoces hiceron constantes referencias a Anonymous como una organización criminal y no tanto como si estuviesen persiguiendo un simple delito de daños. En particular fue especialmente reseñable la mención a la desarticulación de la cúpula de la organización Anonymous en España. 

De hecho, en su nota de prensa, en todo momento se habla de organización.

Cualquiera que dedique 5 minutos a investigar sobre Anonymous sabe perfectamente que algo así no existe, que el movimiento (o el sentimiento) que está tras Anonymous no está encabezado por nadie y que no hay una cúpula.

Ello motivó las chanzas y los comentarios jocosos sobre la idea de desarticular algo que por su propia naturaleza no existe. En particular el hastag #cupulasinexistentes tuvo gran predicamento.

Incluso medios internacionales han mostrado cierta sorpresa ante el uso de este lenguaje.

Sin embargo existe una razón jurídica que motiva el empleo de esas palabras en la rueda de prensa. 

No me refiero a intentos de manipulación de la opinión pública o intentos de generar un nuevo enemigo con el que amedrentar en internet, son razones puramente jurídicas relacionadas con la propia investigación y en particular con un escollo importante de la misma, la Ley 25/2007 de Conservación de Datos.

Como ya expresé en su momento, perseguir a alguien por los delitos de denegación de servicio se enfrenta al problema de que no se puede identificar a quien está detrás de una dirección IP porque el delito de daños del artículo 264.2 no es un delito grave, ya que la pena es inferior a 5 años de prisión.

La policía trata de buscar la manera de elevar el nivel del delito para saltarse la limitación legal, razón por la que intenta reconducir todo lo que tenga que ver con Anonymous la consideración de estar ante un delito de pertenencia a una organización criminal.

Hay que tener en cuenta que este delito se regula en el artículo 570 bis y establece que:
"1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos;"
Como vemos, si se considera que Anonymous es una organización criminal, el impedimento para identificar a quienes están detrás de los ataques desaparecería, ya que las penas son superiores a los 5 años de prisión y por lo tanto estaríamos ante delitos graves.

El problema que sigue existiendo, más allá de poder demostrar que los detenidos tenían alguna responsabilidad en los ataques o que eran ellos quienes constituyeron, organizaron, dirigieron o coordinaron, es el difícil encaje de Anonymous en el concepto de organización criminal, que el propio Código Penal define como:
"A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas."
Considerar que en Anonymous, y en los detenidos, se dan estas notas es mucho considerar y es algo que la policía deberá acreditar ante el juzgado.

Pero analizado con perspectiva jurídica considero que esta debe ser la razón de que la policía utilizase ese lenguaje en la rueda de prensa y, como vemos, tiene una finalidad eminentemente jurídica y práctica, al margen de que al ojo no informado pueda parecer que lo de cúpula era un chiste o una broma de mal gusto.

43 comentarios:

  1. La Policia Nacional Española, siempre tan profesional y legal...

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  2. Si echar abajo una página web durante varias horas, incluso días, se castiga con años de prisión, la justicia debería hacérselo mirar, no parece para nada proporcional a los daños causados ya que lo están equiparando a robar millones de euros de un ayuntamiento (creo que estos últimos estarían menos tiempo en prisión).

    No estamos hablando de bloquear una entrada de un hospital, ni de provocar pérdidas millonarias a una empresa, estamos hablando de provocar que la gente no pueda acceder a la información que ofrece una empresa/organismo.

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  3. La Navaja de Hanlon:

    "Nunca le atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez"

    El uso de la palabra "cuatrochan" da muestras de ello.

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  4. De finalidad practica ninguna.
    Que la policia exagere cargos para justificar sus sueldos a costa de que una persona pueda pasar años en la carcel me parece como poco vomitivo.

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  5. ¿y eso no es un delito muy grave por parte de la policía? Prevaricar, abuso de autoridad... Casi que prefiero la estupidez que la maquinación fraudulenta.

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  6. En definitiva, manipulan el lenguaje para detener a 3 pringaos y llevarse una medallita.
    Según esa definición de organización criminal ¿Cuántas asociaciones de capitales hay por ahí robando y no se les mete en la cárcel?
    Por último si quieren medallitas que detengan a los peligrosos y que causan daños. Como los que robaron datos a $ony aquí en España de 300000 cuentas de usuarios.

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  7. asi pues, en ningun caso puede ser considerado anonymous como una organizacion criminal, aunque haga algun delito desde el punto de vista juridico, jamas sera una asociacion de personas estable, ya que cada uno apoya las operaciones con las que esta de acuerdo, tu perteneces a anonymous cuando concuerdas con la direccion que esta tomando en ese momento... sino, pues a tu casa a cascartela

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  8. ¿Y el que quieran verlos como una organización criminal justifica que se hable de cúpula? ¿Una mentira repetida 1000 veces se vuelve cierta?

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  9. A quien le va a parecer un chiste es al juez.

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  10. Que verguenza de gente, consiguen un curro vitalicio por correr una pista de atletismo, y encima se creen en su derecho de montarse peliculas que los demas tenemos que creernos, sin contar con que si la cagan (como ahora)no son castigados, ni van a perder su posicion.
    Me da asco la policia. Los acusados ya estan en la calle sin cargos.
    Este articulo justifica que la policia mienta para intentar inculpar a un sospechoso por cosas que no ha hecho y asi agrandar su pena, eso es pasarse la ley y la justicia por donde amargan los pepinos, es injusto y anti-todo, solo imaginable para una pelicula de miedo.
    Deberian de ser castigados y puestos en su sitio, que es la calle.

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  11. No se pero quiza no se puede considerar organización, ya que se proponen ideas por cualquiera de ellos y las siguen quines quieren. Creo que como no van todos a una no se puede considerar una organización, por lo menos no mas que el conjunto de diputados, o una reunión de amigos.

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  12. Felicidades muy buen artículo! Creo que es de los artículos mas esclarecedores que he leído por Internet acerca de este asunto. Creo que lo que intentas demostrar queda claramente patente con el hecho que los detenidos fueron puestos en libertad el mismo día. Si se tratara de una organización criminal tan peligrosa creo que no hubieran salido tan rápido de comisaria. Ahora falta por ver como transcurren los juicios.

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  13. [Ironic MODE ON]
    Ah! vale, ya lo entiendo.
    La policia denuncia a 3 panolis por lo que les sale de los coj...s.
    Yo pensaba que estaban para detener y acreditar los delitos que se cometían realmente...
    [Ironic MODE OFF]

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  14. Tergiversar los hechos para que jurídicamente haya una mayor pena es una regresión en cuanto a justicia.

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  15. Otro claro ejemplo de que para la policia española el fin justifica los medios. Todo vale, vale todo con tal de lograr el fin deseado. ¿Es esto democracia? ¿Es esto estado de derecho?. NO. ES UN DISFRAZ. Y tan solo es posible en un pais de borregos.

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  16. Pero, ¿la base de la que parte este artículo es cierta? ¿Porque un delito no sea grave no debe el juzgado emitir el correspondiente mandamiento? Yo lo he estado buscando y no he encontrado diferenciación alguna entre si es grave o menos grave.

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  17. Si tan mal pensais que lo están haciendo, pasaros 2 años estudiando leyes 6 horas al día, haciendo dieta estricta, corriendo 1 hora diaria más otra de gimnasio y haced vosotros lo que creais correcto, pero si solo vais a criticar lo que no conoceis, más vale que vuestros ignorantes comentarios sigan siendo vuestros.
    (que no hay nada peor que tener una ley que no defiende tu trabajo, que pases meses detrás de gente como esta, y después se rían de ti porque las leyes las hicieron para ellos, eso es una injusticia, no usar la ley a favor del ciudadano para que no se rían más de ellos)

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  18. Digamoslo con todas las letras! ESTO ES UN INTENTO MÁS DEL SISTEMA INTENTANDO QUE SE HABRÁN GRIETAS EN EL MURO MENTAL QUE NOS HA CONSTRUIDO!

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  19. al final se sabra toda la verdad, y me extraña que la policia se ponga a inventar cosas tan duras ,como la idea de dar datos personales a grupos pro etarras, lo cual es MUY SERIO.

    pd:Salu2 desde Ofertas ADSL Vodafone.

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  20. A ver lo de los que dicen de prevaricación de la Policía y todos los que saben de leyes por obra y gracias del espiritu santo, no basta con acusar, también se ha de probar, presunción de inocencia etc. Y el fiscal con las pruebas en la mano verá lo que hace.

    David, una pregunta, dada la dificultad de organización criminal más aún parece de su dirección o coordinación para agravar el 264 en superior en grado. No sería más efectivo penalmente, suponiendo su culpabilidad, un tipo básico 264 en concurso con grupo criminal agravado 570 ter en superior en grado. Digo yo...,

    Un saludo

    Sitogr

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  21. Buenas, David

    Existe un problema de aplicación simultánea de 2 regímenes entre los que no se han dejado claros los límites.

    Por un lado está lo que establece el art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE (privacidad electrónica; mita también el considerando 12) y por otro lado lo que dispone la Directiva 2006/24/CE (conservación de datos).

    Te recomiendo la lectura del Informe de Evaluación de la Directiva de Conservación de Datos emitido por la Comisión recientemente (1er párrafo de la página 6 y apartado 4.1, en especial cuando dice "La mayoría de los Estados miembros que han transpuesto la Directiva, de conformidad con su legislación, permiten el acceso y uso de los datos conservados con FINES QUE VAN MÁS ALLÁ de los cubiertos por la Directiva, incluida la PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA "EN GENERAL" y el riesgo para la vida y la integridad física. SI BIEN ESTO ESTÁ PERMITIDO POR LA DIRECTIVA SOBRE PRIVACIDAD (ART. 15.1 DIRECTIVA 2002/58/CE) Si bien esto está permitido por la Directiva sobre privacidad, el grado de armonización alcanzado por la legislación de la UE en este campo sigue siendo limitado".

    http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/malmstrom/archive/20110418_data_retention_evaluation_en.pdf

    Por tanto, los Estados Miembros pueden establecer excepciones adicionales sobre la confidencialidad de las comunicaciones, contenidos, datos de tráfico y localización), cosa que se ha hecho en España.

    Aquí tienes el cocktail:

    Mira los artículos 61.3 y 65.5 del RD 424/2005, y los artículos 259, 262 y 579 LECrim

    Y luego tienes la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que extiende el concepto de delito grave, no con poca ambigüedad, a aquellos casos en los que el bien jurídico protegido o la relevancia social sean de especial importancia, siendo la primera sentencia emitida en este sentido relativo a un delito de contrabando de tabaco ;-p

    Legislación poco clara, jurisprudencial que favorece la ambigüedad, opiniones doctrinales contrapuestas (sólo delitos graves, o concepto extendido jurisprudencialmente) igual a camino allanado para la policía.

    A fin de justificar la legalidad de la investigación no tienen que retorcer las cosas o tratar de demostrar que existen agravantes que suban la pena hasta los 5 años, pues no es necesario.

    Pienso que la policía simplemente trata de poner el caso en su correspondiente nivel, y sin necesidad de ir más allá.

    Puede que de la revisión de la Directiva de Conservación de Datos de Tráfico salgan modificaciones que pongan orden en esta problemática, pero mientras tanto es lo que hay.

    Y por otro lado, tienes al TJUE diciendo en el caso Promusicae que los Estados Miembros pueden legislar al respecto de la obligación de cesión de datos para asuntos que han de resolverse en otras vías judiciales, por ejemplo ¿la vía civil en relación con los derechos de propiedad intelectual no respetados con las descargas?

    Un buen lío

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  22. Hola David. Soy fanta.

    Quería invitarte a una charla / debate esta noche en la que se ha invitado a gente que participa en los actos de annonymous , administradores de sistemas, informáticos, hackers, ...

    La charla / debate es virtual, aquí puedes ver los detalles: http://hispanosenlondres.com/discussion/467/charla-y-debate-virtual-sobre-ataques-dos-en-webs

    Quería que lo supieses pues comentare esto que has escrito y se
    agradecería mucho tu presencia.

    Saludos.

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  23. Pronto dejaremos de mirar a los que consideramos enemigos como tales ya que nuestro gran enemigo aparecera en cuantos nos unamos y veamos que somos nosotros mismos entonces es cuando empezara el trabajo de verdad.
    El cambio no significa cambiar a unos enemigos por otros sino ser conscientes que somos y actuar en consecuencia para evitar las repercusiones de lo que somos ahora

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  24. Te he copiado este articulo y lo he publicado en mi blog. Espero que no te moleste.

    http://www.anonymoushispano.net/2011/06/la-policia-no-es-tonta-o-porque-se.html

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  25. Parece que siempre atacamos a la polícia por hacer su trabajo, lo que tratan de hacer es que se cumpla la ley, ahora obstruyen páginas y los servicios que ofrecen, si ven que no les pueden procesar de ninguna manera, seguro que comenzarán a aumentar el tono de los ataques

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  26. creo que simplemente lo han hecho para que internet no parezca el salvaje oeste donde cada uno hace lo que quiere, asi parece que lo tengan controlado, ya quisieran ellos

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  27. ¿No es acaso uno de los mayores principios del Derecho español la presunción de inocencia?

    El acusar de manera injustificada y sin pruebas sumara el hecho de que se intentara imputar un delito superior a algo que ni siquiera debería poder entenderse como crimen si que resulta sinónimo de chanza.

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  28. O sea, que no son tontos, son gilipollas malintencionados que es peor.

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  29. Jurídicamente no creo que el tema vaya a mas ya que como comentas considerar Anonymous como organización criminal esta bastante ‘cogido por los pelos’. Se entiende más como un movimiento de la policía en el sentido de un ‘estamos aquí’ ante todos los incidentes de seguridad que están ocurriendo en lo que llevamos de año.

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  30. Álvaro del Hoyo, buenísimo comentario.

    Las limitaciones de la Ley de Conservación probablemente sean la mayor chapuza que existe para el derecho procesal, pero lamentablemente el texto es claro.

    A favor de ver las limitaciones, el TUE y la literalidad, y así habría que interpretar la LECr y la jurisprudencia del TC, anteriores a la Ley de Conservación.

    Es un problema, sin duda, y se estarán dando de cabezazos por los problemas que trae y va a traer, pero de momento es lo que hay.

    Lo de la Policía no tiene nombre, y parece mentira que no exista un protocolo claro a seguir en este tipo de investigaciones.

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  31. Álvaro, muchas de las normas que comentas son anteriores a la LCD, y por un principio tanto temporal como de especialidad, creo que en ese aspecto no pueden contravenir a la ley de conservación de datos, que además deriva de una Directiva, por lo que está al mayor rango posible en nuestro ordenamiento.

    Estoy con Javier.

    Podemos estar a favor o en contra de la LCD, pero lo cierto es que habla de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales, si empezamos a ampliar el concepto más allá de lo que dice la ley, y sobre todo a efectos penales, pues nos quitamos de enmedio la seguridad jurídica.

    De todas formas, de este asunto concreto es más que probable que salga una respuesta del juzgado en un sentido u otro, y no descarto incluso una cuestión prejudicial, toda vez que todas las investigaciones, al menos en lo que se refiere a uno de los detenidos, se inició por la IP.

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  32. larga vida a anonimus yo tambien soy

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  33. el 20% de los indignados irán Neptuno a apoyar: #spanishrevolution #15M INFORMAROS Y VOTAD http://clearrevolution.blogspot.com/p/propuestas-para-19j.html

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  34. Las fuerzas policiales al servicio del poder ¿cómo no? Su selección, aleccionamiento, instrucción y formación no busca sino individuos despersonalizados, intelectualmente planos que ejercitan el poder mediante la violencia para satisfacer su narcisismo, para ser aceptados por un grupo excluyente que se siente superior al resto de ciudadanos. Y si no no hay más que ver las actuaciones y comentarios de los mossos. Peones sin cerebro, gente peligrosa a la que se permite portar un arma, delincuentes uniformados.

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  35. David,

    Se trata de regíemenes paralelos, regulados en distintas leyes.

    El Convenio de Cibercriminalidad establece la figura de la preservación fe datos, distinta a la retención de datos. Se trata de que el operador no haya de registrar los datos de forma universal, sino de que entregue a la policía los datos de tráfico que aún estuvieran en sus sistemas, es decir, que su ciclo de vida no hubiera alcanzado la cancelación definitiva. Es la figura que algunos están proponiendo como alternativa suficiente para erradicar la conservación de datos.

    La preservación de datos es lo que encaja en el régimen de los artículos 61.3 y 65.5 del RD 424/2005.

    Convenio de Cibercriminalidad por un lado y Directiva de Retención por otro, y todo bien liado.

    Al final lo que sucede es que los datos de tráfico que son tratados durante el tiempo en que son necesarios para el operador caen en ambos regímenes, pero pasado este ya caen en el de la conservación de datos. En otros casos los datos de tráfico son conservados por el operador a efectos de facturación por encima del año, como sucede en el caso de las facturas que son conservadas por un plazo de 5 años, al que se debería sumar un plazo adicional de 3 años, si bien en estos casos habiendo sido bloqueados.

    Un galimatias.

    Desgraciadamente tampoco parece que la revisión de la Directiva de Retención vaya por buen camino como para que el esfuerzo sirva de aclaración de los regímenes, o mejor de la unificación clara de un único régimen.

    Suerte

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  36. Solo comentaros mi historia, que parece que no, pero en España ya hay bastantes de estas.

    Hace un tiempo tuve acceso a servidores y bbdds de una compañia privada y me acusaron de "DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS", articulo 197. Realmente tuve acceso a gran cantidad de información, pero yo, estudiante sin antecedentes, nunca hice publico el asunto, no modifiqué nada, ni tapoco me lucré con ello.

    La acusación solo disponía de logs de conexion a sus servidores y a partir de ello el juez ordenó a los ISP a ceder toda la información disponible sobre los titulares de las lineas y proxies desde donde se realizaron las conexiones.

    En este caso me enfrentaba a una pena de hasta 7 años de carcel por posible existencia de agravantes. Y eso que solo disponian de los logs de conexion y yo ni siquiera interferí en su operativa. No quiero imaginar que hubiese pasado si les hubiese tumbado algún sistema, algo tan sencillo como un shutdown.

    Está claro que se va a intentar que esto no se reduzca a lo contenido en el 264.

    Saludos y suerte.

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  37. David,

    El régimen de preservación de datos también viene de una Directiva.

    Mira los artículos 6 y 15 de la Directiva 2002/58/CE y verás que son el origen del artículo 65.5 RD 424/2005

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  38. Anonymous es una organización criminal. Claro, mientras no os dejen a vosotros sin servicio, mientras no ataquen vuestras webs, son simpáticos. Decir que no son una organización, es como decir que la Mafia tampoco existe o que no tiene una cúpula. Porque, a ver, ¿dónde están los contratos escritos ante notario donde diga que tal señor es el capo de una organización llamada Mafia?

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  39. También entraron/mos in irak por la "demostrada" existencia de armas químicas y . . .

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  40. JACTÁNDOSE DE FALSAS GLORIAS!

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  41. poco se de esto lo único que e escuchado que ya en venezuela en ciudades pequeñas como valera, se esta organizando grupos llamados con este nombre anonymouse, y dicen que harán marchas anti taurinas y ect, con mascaras, bueno ahí si los apoyaría, porque es un gesto noble bueno en defensa de los toros, pero no estoy de acuerdos con otros delitos o que pasen del margen de la ley que es distinto.

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