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martes, 19 de diciembre de 2006

Comunitel vs Banda Ancha

En primer lugar manifestar mi apoyo a bandaancha.st, por la desagradable situación por la que posiblemente estén pasando.

Si recuerdan en el artículo sobre las obligaciones legales de los bogs, derivadas de la LSSICE, ya expuse mi opinión acerca de la extensión de la responsabilidad penal a los prestadores de servicios.

A mi me parece que no procede. Sin embargo...

Leyendo la denuncia (PDF) creo que ha habido una mala gestión de la situación por ambas partes.

Cuando apareció esa información en el foro, los comentarios ya decían que era posible que fuese información interna de la empresa, y que quien lo filtró tendría problemas por ello.

Logicamente el responsable del foro puede discutir si es real el documento o es un escrito inventado por alguien. Y hasta ese punto su actuación es correcta, incluso llega a afirmar que no se le puede dar credibilidad pues no se ha contrastado la fuente.

Pero una vez que recibe la carta de Comunitel, su posición cambia radicalmente, ya que tiene una confirmación fiable de la autenticidad del filtrado. Así que el mantener el mensaje en el foro es un error que en mi opinión va contra el sentido común y le hace participar de un hecho al que era ajeno.

Apelar en este caso a la libertad de expresión me parece demagógico. Decir aquello de "eso que lo decida un juez" no siempre es la mejor solución, cuando de buena fe se aprecia claramente que "algo" había en el asunto. Decir que Comunitel hacía públicos esos datos con un enlace a un pdf, es falso ya que el contenido es muy diferente, demasiadas cosas raras...

Comunitel, o su representante, han querido ir contra el responsable de bandaancha, en lugar de aclarar la situación e ir contra el responsable de la "filtración". Lo lógico es requerir al juzgado que aclare quien publico esa información y requerir la eliminación del contenido del foro, y dejar tranquilo al responsable de este. La denuncia se centra más en reclamar frente a Bandaancha que en localizar al responsable de la filtración.

El problema es que el artículo 280 del C.P. parece encajar bastante bien en la conducta de Bandaancha:

"El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores,[ 279. La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva] será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses."
[La negrita es mía incorporando el artículo 279, como una de las conductas a las que se remite el 280]

Seguramente la red se llenará de mensajes de apoyo y en contra de la "censura" que ha sufrido esta web, pero realmente creo que debemos guiarnos por el sentido común, y que no estamos ante un caso de censura y si ante una imprudencia por parte de los responsables.

32 comentarios:

  1. ¿Quién diferencia el contenido que es lícito del ilícito?. ¿El implicado?. Entonces tendremos siempre una censura previa absoluta contra el prestador de servicios.

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  2. Citando el 279 ¿bandaancha que obligación legal o contractual tiene de guardar reserva? La obligación la tienen los empleados de Comunitel pero BA como medio de comunicación puede publicar lo que quiera siempre que sea verídico.

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  3. La diferencia, en un primer momento la debe fijar el sentido común. Posteriormente el juez, claro está.

    Hay muchos mensajes en el foro que alertaban de lo peligroso del contenido.

    No es lo mismo decir que la empresa X proporciona un mal servicio, que dar datos técnicos de su capacidad operativa, proveedores, etc.

    Espero, y estoy seguro por que el abogado es bueno, que nada suceda a bandaancha, pero lo cierto es que tenemos que guiarnos más por parametros de buena fe.

    A veces las actitudes quijotescas nos llevan a chocarnos contra la realidad.

    Un saludo.

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  4. http://www.internautas.org/archivos/Demanda-SGAE-Fiscalia_Supremo.pdf

    Este informe es muy claro...

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  5. A bandaancha le afecta el 280, que se remite al 278 y 279, por eso reproduzco el 279. Por que el origen ilícito proviene de la conducta del 278-279, sin que Ba tenga nada que ver, pero si en la posterior publicación.

    Como digo, el proceso penal es muy complicado y hay serias opciones de que se llegue a nada.

    Pero por favor no caigamos en la apelación fácil a la libertad de expresión, cuando el asunto es mas complejo y con muchos matices.

    Un saludo.

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  6. David, yo creo que el asunto es que no resulta relevante (te lo digo como abogado) que sólo la empresa te diga que es contenido interno para retirarlo. Mira el informe del fiscal en el caso putasgae y lee con detenimiento la LSSI porque precisamente este punto de responsabilidad del prestador fue modificado a última hora.

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  7. La apelación a la libertad de expresión tiene que ver con la interpretación que BA hace del hecho de que Comunitel les denuncie, después de haber publicado artículos negativos sobre esta compañía y mantener un foro crítico con ellos.

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  8. rwx:

    El Fundamento Quinto del documento que has enviado, entiendo yo que da la razón a mis planteamientos.

    Es el que sirve de base a la fiscalia para cuestionar la lectura que han hecho las anteriores sentencias.

    (Reproduzco)
    Planteada la cuestión en estos términos y dado que la recurrente no es propietaria del dominio www.putasgae.org (dato que las sentencias consideran irrelevante) y dado que la recurrente cuando se enteró (por la demanda] de que en tal dominio podía haber expresiones injuriosas para los demandantes pidieron que se retiraran y efectivamente fueron retiradas, parece ser que todo ello choca con los términos de las sentencias de instancia y de apelación y los términos de la responsabilidad contenidos en la Ley 3412002, de 11 de julio sobre la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000. Efectivamente en las sentencias recurridas, aun suponiendo que el dominio denunciado no sea propiedad de la recurrente, se considera tal dato irrelevante, "puesto que en cualquier caso habría de responder por el simple hecho de ser el prestador del servicio que presta el dominio o el subdominio, precisando que quien presta un servicio ha de controlar lo que se publica, pudiendo y debiendo impedir que se publiquen contenidos ilícitos" (Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia de apelación). Añadiendo que las intromisiones al derecho del Honor no se han de derivar solo al autor de la información, "sino también al intermediario que soluciona los contenidos y los introduce en la red, poniendo a disposición de los usuarios una determinada información... con la matización de que procede entender responsable al creador y el editor de la información y a los proveedores de acceso y servicios sobre la base del efectivo conocimiento y la posibilidad técnica de control de la información" (Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia de apelación). Todo lo cual ha llevado a la condena de fa recurrente

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  9. Yo creo que Comunitel ha ido más contra BA que contra quien corresponde, y eso me parece mal.

    Puede que haya aprovechado la ocasión para darle caña a alguien que la criticaba. Pero, ¿porque no fue contra esos otros comentarios? Por que no tenía base jurídica alguna.

    No sólo es relevante que te lo diga la empresa, también que de la lectura de esas informaciones, uno desde la buena fe entienda que la empresa tiene parte de razón.(De abogado a abogado)

    Repito no es lo mismo decir que un producto o servicio es malo a decir quienes son sus proveedores, infraestructura organizativa, etc.

    Un saludo.

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  10. David, estoy completamente de acuerdo contigo, ni es lógico que se escuden en la libertad de expresión para vulnerar información protegida de terceros, ni tampoco lo es obviar casi por completo al que publicó dicho comentario.

    Como digo en mi blog, puede que el letrado suscribiente tema que el juez no estime conveniente "levantar" la IP del usuario, lo cual no es de extrañar viendo lo ultraprotegida que está la dirección IP en los tribunales de nuestro país.

    Un saludo

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  11. Pues yo coincido con RWX. El meollo del asunto está en el origen ilícito de los contenidos. Ni siquiera hubo una denuncia previa de Comunitel contra quien filtró los contenidos al foro.

    Con el CP y la LSSI en la mano, creo que no hay responsabilidad para Banda Ancha, pero ya veremos qué pasa.

    Se demanda a Banda Ancha porque se le presume más solvencia para hacer frente a una indemnización. Pero si eso es lo que buscaban, deberían también haberse dirigido contra el usuario del foro, a fin de lograr primero la condena de éste y posteriormente la de BA.

    Otra cosa, y en eso coincido con David y Andy, es que la gestión no ha sido buena.

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  12. Lo de matar al mensajero es algo bastante viejo en Internet. Estaría bien que esto sentara jurisprudencia de una vez para tener clara la aplicación de la LSSI.

    Sí, te puede parecer que aquello es información interna, ¿pero cómo lo sabe el prestador de servicios?. Según la LSSI no hay responsabilidad y leyendo el artículo 16 te explica claramente cuándo la hay. ¿Aplicamos mordaza inmediatamente?.

    Lo que se viene a leer por aquí es que como te han dicho que es interna, se deben retirar y eso es censura pura y dura. Además, se ven claras sus intenciones al no ir a por la IP sino a por el prestador.

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  13. La cuestión es que los consumidores tenemos que saber la mierda de las empresas e ir contra eso es ir contra la libertad de expresión.

    Aqui lo que hace falta es menos leyes y más guillotinas

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  14. Me encanta la discusión legal y las "Bases" legales, no olvidemos que esto es Internet y que "hay meigas" y "regalos envenenados", un ejemplo...
    En foros que modero o administro, como Hispamp3.com por ejemplo, tengo que borrar cada día enlaces de descarga directa a música protegida con derechos de autor y del repertorio SGAE...¿Casualidad? ni me lo planteo, miro la IP y en bastantes casos es la misma IP con diferentes nicks y siempre como "novato" ;-(

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  15. En la denuncia en ningún momento se habla de la LSSICE.

    Se habla de la imputación directa de un delito por el Código Penal. Eso hay que tenerlo en cuenta pues no se le imputa como responsable del contenido en su concepto de prestador de servicios sino por su acción directa al colocarlos, como digo posiblemente por el artículo 280.

    Por centrar los términos de la discusión, vamos...

    Un saludo.

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  16. Cierto David, no se habla de la LSSI, pero qué duda cabe que de derivarse responsabilidad civil -que es a lo que se dirige la acción penal-, habrá que tenerla en cuenta.

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  17. En el caso del 280 CP es mejor aún. No ha lugar porque tendrían que haberse dirigido contra la IP de marras. Aprovechamos lo abierto, pedimos a BandaAncha la IP y seguimos...

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  18. Saludos

    ¿Y qué haces con esa IP? ¿Acaso una IP identifica de forma fehaciente a una persona? Una persona con dos dedos de frente para actuar en la red se pone detrás de un par de proxys seguros y el valor de la IP se va un poco a la porra. O usa una IP dinámica con una conexión compartida, como poquísimo.

    a veces sobrevaloramos las IP demasiado.

    Al margen de eso, no creo que en este caso debamos hablar de Libertad de Expresión (en ello no estamos) y en la red se confunde muchas veces "cualquier tema" (como el presente) con la defensa de "la libertad de expresión en la red".

    Pero no veo realmente responsabilidad de BA (así, a bote pronto), eso sí, tienen que ser más cuidadoso con lo que se publique en su sitio (por más que lo hagan sus usuarios) y, por otro lado, que la empresa en cuestión no ha actuado de buena fe, ha ido a saco contra BA de mala manera y de forma, cuanto menos, exagerada.

    Hasta Luego ;)

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  19. La denuncia también pide que se investigue una dirección IP.

    Puede que la IP lleve hasta un ordenador y que luego no se pueda identificar al responsable, al igual que en un atropello una matricula lleva hasta un coche, pero...

    Yo creo que no se da el dolo, la antijuridicidad en la conducta de BA, y que por lo tanto no habrá responsabilidad penal, pero la conducta típica encaja bastante bien, por que, repito, quien lea de buena fe el contenido del foro, cuando la empresa te confirma que son datos reales ya no es censura pues todos alcanzamos a comprender el valor de esa información.

    Otra cosa es que neguemos lo evidente...

    Un saludo

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  20. ¿Y a la empresa SÍ que se le presupone "buena fe" cuando dice que son datos confidenciales? ¿Esa misma buena fe que NO se le presupone a BA (y que por lo que parece es el único agarradero para denunciarles) por no haber retirado los contenidos?

    Es decir, lo lógico sería una denuncia y sentencia contra el filtrador de la información confidencial, y una vez que el juez haya determinado la ilicitud, BA tendría la obligación de retirarlo.

    Lamentablemente seguimos con leyes del siglo XIX (estos artículos de la ley están claramente pensados para periódicos y medios de difusión masiva "uno a muchos") en pleno siglo XXI.

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  21. Vamos a suponer que yo soy navegante.com de El Mundo y se que hay muchos usuarios de tele2 descontentos. Una de mis fuentes me envia esa información confidencial y la público ¿estoy cometiendo un delito?
    Es que yo creo que en la prensa se publica todo los dias información confidencial.

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  22. Dudo mucho que El mundo publicase ese tipo de información, de hecho estaba en la web de BA publicamente y ningún otro medio la reprodujo...

    Los medios publican información confidencial, pero generalmente cuando pertenece a aspectos de la vida política pero no empresarial, al menos no aspectos técnicos. Yo no he visto los listados de puntos de conexión de otras empresas.

    Repito por "n" vez, si fuese una crítica a como funciona la empresa (trata mal a los clientes, mal servicio por baja calidad de las estaciones, etc) estaría claro que la situación sería completamente diferente y BA no debería retirarla.

    ¿Porque con esa información, sin publicarla, no se hizo una crítica a Tele2, denunciando la baja calidad del servicio y argumentándolo, pero sin publicar el contenido integro de esa información?. Así es como suelen actuar los periodistas...

    Un saludo.

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  23. Bandaancha se la está jugando. No es sólo Tele2. El sitio está plagado de delitos, sobre todo de injurias y calumnias dirigidos hacia todas las telecos, su personal y colaboradores.

    La libertad de expresión tiene el límite en la Ley, y esto hay que respetarlo. Y por eso han de velar los moderadores. O hacen esto, o se van a pasar más tiempo en los juzgados que otra cosa.

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