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viernes, 8 de diciembre de 2006

Obligaciones jurídicas de los blogs (I): Obligaciones Tributarias

Estaba preparando esta entrada, al tiempo que Javier Prenafeta ha mencionado mis reflexiones presentadas al excelente Congreso "Bitacoras y Derecho" celebrado el pasado junio.

En primer lugar, en cualquier blog concurre la obligación genérica de respetar los derechos ajenos. De tal modo que conductas que puedan entrar en el concepto de injurias o calumnias, obviamente resultan antijurídicas. Hay libertad de expresión, pero con límites, y si estos se traspasan hay consecuencias jurídicas.

Como digo estas obligaciones jurídicas son comunes a todos las bitácoras, sin excepción. (Obviamente hablando siempre de España).

Sin embargo la situación se puede complicar desde el punto de vista jurídico de manera exponencial con el simple hecho de admitir un patrocinador o incorporarnos a un progama de publicidad contextual, tipo Ad-Sense.

Como usuario de "Blogger", conozco lo sencillo que resulta incorporar una ventanita de Ad-Sense en lateral izquierdo de esta bitácora. Esa sencillez contrasta con los efectos jurídicos que tal decisión provoca y que, con un poco de "suerte", pueden complicarnos la vida hasta límites insospechados.

En primer lugar, la colocación de una ventana con publicidad de Ad-Sense, por citar al más popular de los servicios de publicidad para páginas web, nos hace entrar de lleno en la realización de una conducta propia de una actividad económica, en cuanto que supone:

"la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios." (Artículo 79.1 LRHL)

Escribir en una bitácora no entra en esa definición exactamente, sin embargo el alquilar un espacio publicitario supone intervenir en el mercado de la publicidad, lo que determina toda una cascada de obligaiciones de todo tipo.

  • Obligaciones Tributarias
1. Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Dado que es una actividad económica, en consecuencia la misma se verá sujeta al IAE. Si bien en el caso más habitual, el de una persona física que escribe en su blog, esta sujección al IAE no tiene consecuencias económicas, ya que las personas físicas están exentas, (Artículo 82 LRHL)

Pero si que persisten obligaciones censales, que obligan a notificar a la Hacienda Pública el inicio de la actividad mediante la cumplimentación del modelo 036, así como cualquier variación en los datos presentados. El epígrafe en el que debe encuadrarse la actividad publicitaria del blogger puede ser el 769.9, como Otros Servicios de Telecomunicaciones n.c.o.p

2. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La sujección al IRPF se produce por la la obtención de cualquier ingreso, ya que el hecho imponible es la obtención de renta por parte del contribuyente (Artículo 6 LIRPF). No hay un umbral mínimo, todos los ingresos porpublicidad deben ser declarados.

Estos ingresos, sea la cantidad que sea, han de ir consignados en la correspondiente casilla de la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. No importa la cantidad total obtenida, habrá que declarar todas las cantidades, sea mucho o poco dinero.

Los ingresos se califican de varias maneras en función del origen del rendimiento. Así tenemos rendimientos del trabajo, rendimientos de capital, rendimientos de la actividad económica o ganacias y pérdidas patrimoniales.

Como se ha dicho, el supuesto planteado encaja perfectamente en los rendimientos de la actividad económica.

Entre las obligaciones propias de la gestión de este tributo se encuentra la llevanza de ciertos libros de cuentas, presentar declaraciones trimestrales de pagos fraccionados, etc.

Un aspecto peligroso y que se da con cierta frecuencia es el de que el "blogger" tiene su trabajo al margen del blog, y que generalmente no llega al mínimo a partir del cual se origina la necesidad de presentar declaración anual. Sin embargo, esta excepción recogida en el artículo 97 Ley IRPF sólo opera cuando los rendimientos totales del contribuyente sean exclusivos de las rentas del trabajo. Por lo tanto aquí se quiebra esta exclusividad y habrá que presentar en todo caso las declaración anual.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Como ya expuse en el anterior post sobre el IVA, deben darse los requisitos mencionados para que proceda la sujección al IVA, como por ejemplo que el pagador esté en territorio comunitario.

Así en el caso de Ad-Sense, no procede la sujección al IVA, pero sí la obligación de elaborar las pertinentes facturas por el servicio prestado a Google Inc.

Obviamente estas son las obligaciones desde el punto de vista de los tributos. Continuaré en otros post, por no alargar en exceso éste, con el resto de obligaciones jurídicas que se originan para el "blogger" por poner publicidad en su bitácora.

24 comentarios:

  1. Todo esto esta muy bien, pero, ¿donde se esta ejerciendo esta actividad?, ¿España? ¿UE? ¿extracomunitario?. Como muy bien sabra, en Rusia no hay IVA, yo quiero tener mi blog alli, para empezar. Llegamos la asunto de "donde alojamos el servicio" o "a donde emitamos las facturas"...total, seguimos poniendo puertas al bosque y trabas a los negocios licitos.

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  2. Yo estoy un poco con el anterior comentarista anónimo. Trabas. Puertas y cerrojos. A mí no me importaría "molestarme" en hacer lo que sea menester si ganara una cantidad suficiente de dinero como para hacerme cargo de los gastos y además vivir.

    ¿Pero cómo demonios pretenden que ganando 2 euros al mes en publicidad me meta en esos líos de ricos? Y me explico. Si mis proyectos van bien, estupendo, yo cumplo como el que más, ¿se duda acaso de que lo haría?

    Pero, si, como digo, una página Web rinde 2 euros al mes... luego de no saben bien cuánto trabajo y cuántas horas al pie del cañón (señal de que pueden estar haciéndose mal las cosas, lo sé), si por 2 euros tengo que hacerme autónomo, etc.,... que lo olviden. No me parece justo.

    Ahora bien, he expuesto mi punto de vista. Ahora veamos el de alguien que va a montar una empresa, precisamente, de páginas Web, por decirlo así: por ley acaba de quitarme del medio como su competencia: él tiene posibles, está dispuesto a arriesgar un dinero (que tiene) para ver si le rinde beneficios en cierto plazo de tiempo.

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  3. En primer lugar esto se aplica a supuestos en que se está suscrito a un programa de publicidad o se insertan anuncios.

    En segundo lugar, los criterios de sujección territorial de la actividad no dependen del lugar en donde se encuentra el servidor, sino el blogger o del lugar al que se dirijen los servicios que se prestan. Da igual Rusia o Pekín.

    Tercero. Trabas a los negocios ninguna , impuestos, como yo como abogado, que si no entra nadie por la puerta no como y tengo que pagar la seguridad social.

    A lo mejor la solución es no poner publicidad si no obtienes ingresos suficientes, como si yo tengo que cerrar mi despacho si no entran clientes, solo que en mi caso es mucho más complicado.

    Y por último, lo que expongo no es lo que yo deseo o desearía, es mi opinión legal para ayudar a la gente a decidir si le es rentable entrar en un programa de publicidad o no.

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  4. Una información muy interesante, y no muy fácil de conseguir. Y que además deberían facilitar las empresas que se encargan de proporcionar contenidos, pero no lo hacen.

    Gracias

    P.D.: Como bien dices hay que analizar si es rentable o no afiliarse a un servicio de publicidad. Y comparándolo con lo que hay que pagar, mucho tráfico tiene que generar el blog para ser rentable

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  5. Quizás la mejor solución es crear una asociación sin animo de lucro, claro esta, que agrupe a bloggers, Esta asociación tendría más sencillo los temas administrativos, y a cambio de los ingresos publicitarios podría ofrecer servicios gratuitos a sus asociados (alojamiento web, soporte técnico, etc.)

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  6. Gracias por la felicitación. La verdad es que hay blgos muy rentables. Precisamente esta información y mi interés por el tema viene motivado por varias personas que han necesitado información sobre estas cuestiones debido a unos ingresos por publicidad importantes en sus bitácoras.

    Respecto de la asociación, veo dificil lo del ánimo de lucro, lo que planteas se parece más a una mutualidad.

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  7. David, ¿no es cierto que hasta que no empecemos a cobrar, no hace falta que nos demos de alta como autonomos?

    Me refiero a nivel práctico.

    Si uno tarda 1 año en llegar a los 100$ mínimos para corbar, ¿ha de haber estado 1 año dado de alta en régimen de autónomos?

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  8. jeje.. me he leido de pe a pa los 3 artículos que llevas :-D
    y eso que ya me suenan ;-)

    estupenda información para aquellos que la necesiten !! (que supongo -y espero- cada vez será mas gente)

    yo tenía pensado hacer en un futuro algo "parecido" contando mi experiencia... ya veremos.


    offtopic: mmm.... que pescaito mas rico hay en malaga :D

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  9. En principio, según tengo entendido, hay que estar dado de alta en la fecha en la que se fecha la factura en cuestión. Hay gente que lo que hace es presentar las facturas a las empresas en el mismo mes y se da de alta sólo ese mes. Por otro lado, y a modo de pregunta, si hay que darse de alta en el IAE, hacer la declaración censal, presentar los trimestres de IRPF y de IVA así como su resumen anual (creo que es el 390), qué ocurre con el régimen de autónomos de la Seguridad Social... ¿También hay que pagarlo? O sólo hay que hacerlo si se supera una cantidad determinada como dicen algunos por ahí...

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  10. Muy, muy interesante. Entiendo que todo lo que explicas aquí, se aplicaría también a los hipotéticos ingresos que obtenga por participar en FON ¿no?

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  11. ¿Que hay de los botones para realizar donativos?.

    Un ejemplo diferente de donativo es de algúnos de sitios web, que "anuncian" su propio hosting a cambio de saldar el servicio de hospedaje. Es decir, cuanto más exito tiene el botón/banner, menos pagas de hosting, pero no podrás cambiar la diferencia a divisa real.

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  12. Respecto del plazo para el alta, "en teoría" (legalmente) esta debe realizarse desde el momento en que se inicia la actividad.

    Respecto de la seguridad social se explica en el siguiente artículo de la serie. y verás que hay una justificación para lo de los ingresos.

    Respecto de FON, no he estudiado lo que pagan, pero podría ser material para un próximo artículo.

    Y acerca del problema del Hosting, y los donativos, tiene sus propias connotaciones, que son algo complejas, por que hay que ver el caso particular. En principio, un hosting gratuito a cambio de que el hoster ponga publicidad puede suponer un pago en especie,y también tributar.

    Realmente los donativos, no son donaciones, sino pagos voluntarios por un servicio, lo que tributariamente tiene sus diferencias.

    Un saludo y gracias por los comentarios.

    PS: Javi, si necesitas ayuda para contar tu experiencia, ya sabes...

    Y si, espero esa visita a Malaga, aunque si te acercas por La Rioja, podemos cambiar el menu. :)

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  13. Muy interesante, ahora me leo los otros dos.
    Mi pregunta es: ¿cuál es el criterio para determinar si las leyes españolas se aplican a mi blog?
    ¿Nacionalidad, residencia, hosting, público... cualquiera de éstas, alguna otra?
    Por ejemplo: soy español, vivo en Irlanda, alojo en USA y escribo para todo el público hispanoparlante.
    ¡Gracias!

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  14. Tema muy interesante.
    Mantenedme informado.

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  15. Hola David, muy interesante tu blog.
    Una cuestión: Soy autonomo y declaro los pequeños ingresos que obtengo por publicidad on line pero no me he dado de alta de ningun epigrafe a parte del propio de mi actividad (tengo web profesional donde ofrezco mis servicios pero que no se pagan on line). ¿Que?, ¿me va a perseguir los amigos de hacienda?
    Una curiosidad: ¿porque no pones adsense en tu blog?, seguro que recibes bastantes visitas y conoces las obligaciones legales, total por llenar un 036 y pagar uimpuestos , en general ya estaria.
    Graias y felicidades por el blog.

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  16. ¿cuanto es la multa por tener un blog y no tener un modelo 036 hecho?
    ¿y como va es un modelo 036 por blog que tengas o con uno a tu nombre basta?
    Despues he oido de darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos para cotizar a la Seguridad Social. Pero esto ultimo solo si las ganancias superan el sueldo mínimo interprofesional.
    Que alguien conteste lo necesito saber.

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  17. Seria un solo 036 para comunicar el inicio de actividad. Pero piensa que estás comunicando que empiezas una actividad económica y también tendrás que comunicar las declaraciones que vas a presentar y tal pascual. Saludos

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  18. QUIERO SABER MAS SOBRE EL ARTICULO 99 QUE SE REFIERE A LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTABLES

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  19. por favor que alguien comente sobre la obligacion de darse de alta en el regimen de trabajadores autonomos para cotizar a la seguridad social, es decir es o no necesario darse de alta en la seguridad social si tus ganancias no superan el sueldo minimo interprofesional? este es en suma de las ganancias acumuladas en un año, cierto?

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  20. hola, ya veo que este articulo lleva tiempo publicado, pero he caido en el y mi consulta es la siguiente, viviendo fuera de españa, haciendo un blog dirigido para españoles que quieren exportar a latinoamerica y visceversa, tengo la obligacion de darme de alta como autonoma? y todo el rollo a continuacion? que debo impuestos me toca cotizar? si algun ciudadano español que vive en españa contrata mis servicios, debo pagar impuestos por esta actividad, es que realmente estoy muy confundida, y no tengo animos de saltar ninguna regla vamos. gracias David por este blog, lo leere de pe a pa, y si me permites y el proyecto del blog que te comento va viento en popa lo incluire como link de interes. gracias anticipadas por tu ayuda

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  21. Hola, un artículo muy interesante y útil. Nosotras tenemos un blog en wordpress y con publicidad, nuestro blog está alojado en esta empresa que es de EEUU por lo que entiendo que no se genera IVA. Pronto daremos cuenta a Hacienda de nuestra actividad, cobramos muy poco pero aún así consideramos importante hacer las cosas bien. Saludos!

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