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lunes, 4 de diciembre de 2006

Sentencia AP Pontevedra y Creative Commons

Me entero por el blog de Andy Ramos, dentro de la discusión acerca de un post anterior de este blog y continuada en el suyo, de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, (pdf) en la que esta Audiencia califica a las licencias CC como:

"Pues bien, centrado en semejantes términos el debate del recurso de partida conviene señalar que el documento aportado por el demandado-recurrente como licencia de uso musical libre no pasa de constituir un mero folleto informativo acerca del contenido de la misma y asimismo carente de toda firma, no pudiendo, por ende, serle atribuido ningún valor."

En mi opinión un grave error del ponente de la sentencia, ya que está dejando fuera de la circulación jurídica no sólo las licencias libres sino también las licencias privativas o contratos privativos en los que la aceptación se desprende de actos concreto. Acuerdos en los que no se recoge la aceptación del aceptante de manera fehaciente. Cargándose, en un párrafo de cuatro líneas, toda la justificación jurídica de la validez de las licencias "shrink-wrap", por ejemplo.

La sentencia, no es solamente un golpe en los juzgados a creative commons si no a todo el sistema de licenciamiento de contenidos en redes de comunicaciones, e incluso a otros medios de perfeccionamiento y de distribución, como he dicho, tradicionalmente admitidos.

Supongo que demostrando que la lista de música comunicada publicamente mostraba logotipos en sus respectivas webs con el contenido de las licencias hubiese evitado que sus señorías incluyesen ese párrafo en la sentencia, que por otra parte nada aporta a la resolución del asunto.

A mi también me ha resultado curioso lo poco comentado de la misma, la sentencia es de noviembre de 2005, casi un año...

6 comentarios:

  1. David, ahí lo que dice es que lo único que se le ha presentado al juez es el texto de la licencia, en vez de acreditarse que las obras estaban bajo esa licencia. Para eso quizás no hubiera sido necesario un contrato firmado por los autores, pero sí algún tipo de aviso en el mismo lugar donde se pudiesen las obras, por ejemplo una página web.

    Por otra parte, tenía entendido que las licencias "shrink-wrap" no son válidas en España. De hecho, varias de las cláusulas habituales (prohibición de ingeniería inversa) son nulas bajo la legislación europea, que la permite siempre con fines de interoperatividad.

    Eso no quiere decir que no exista licencia de uso, sólo que no son válidas las condiciones abusivas que se suelen incluir en esas licencias.

    Naturalmente puedo estar equivocado, pero me gustaría que me señalases sentencias en que se obligue a aceptar una cláusula de esas licencias que no estuviese implícita en la compraventa anterior.

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  2. Es lo que digo en el penúltimo párrafo. Que tal vez se haya practicado mal la prueba respecto de las autorizaciones, limitándose el abogado defensor a argüir el texto de la licencia pero sin vincularla a obras concretas comunicadas.

    Sobre las shrink-wrap hay una amplía doctrina, mayoritaria en su aceptación, pero con opiniones de todo tipo.

    Una cosa son los contenidos de la licencia, que efectivamente como dices pueden vulnerar la normativa, pero que no invalidan integramente la licencia.

    Respecto de la última cuestión, no la termino de comprender. Lo siento.

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  3. Discrepo contigo David por la comparación que haces con las licencias shrink-wrap, ya que en éstas hay un acto positivo de aceptación, que efectivamente como dices es válido, pero esto no sucede con las Creative Commons.

    A mí la sentencia me parece lógica, quizá es excesivo llamarlo folleto, pero entiendo que presentando un papel al Juzgado con el texto de la licencia no se puede ir a ningún sitio.

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  4. El juez al fin y al cabo lo que viene a decir, en un tono despectivo preocupante, es que un papel sin firma no le sirve de nada.

    Haciendo un silogismo, logicamente, si le llevo un precinto roto de un paquete de licencia, me dira que son trozos rotos de un plstiquito, por eso lo critico, por que aparentemente solo le importa la aceptación mediante firma, y eso es un error vista la realidad de las formas de distribución de "obras del espíritu" actualmente.

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  5. Si llevas un paquete con el celofán roto, efectivamente no sirve de nada. Hay bastante jurisprudencia de EE.UU. que lo que viene a decir es que por el mero desprecinto del paquete que incluye el programa, las condiciones de la licencia no se aplican. Es cuando comenzamos la instalación éste, donde aparecen las condiciones y se aceptan o no nos deja seguir con la instalación, cuando nos vinculan. Y la prueba debe ser esa, no el paquete roto.

    A mí me parece muy distinto de lo que sucede con las CC.

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  6. A mi me parece demasiado exagerado señalar que la sentencia es un golpe contra las Creative Commons.

    En primer lugar porque el demandado fue "condenado" no porque la licencia CC que llevó no haya tenido validez, sino porque el demandante (la SGAE) demostró que en el bar tocaron en alguna oportunidad música de su repertorio (se menciona a Sabina y gloria Estefan).

    Y en segundo lugar, lo explicado en el párrafo anterior me hace suponer que en ningún momento del proceso judicial se hizo un análisis "exhaustivo" de la licencia, ya que éste no habría tenido implicancia alguna en el curso de la sentencia.

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