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jueves, 21 de diciembre de 2006

El Gobierno y las excepciones al "canon"

La LPI, en su redacción vigente, y en la anterior a la reforma del 2006, prevé una serie de excepciones al pago del canon.

Una de ellas, artículo 25.7.d), habilita al Gobierno de manera que este:

"mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2."

Y una de dos. O los equipos, aparatos y soportes materiales suministrados a los distintos ministerios, administración de justicia, etc., se utilizan para reproducir obras protegidas en los términos del artículo 31.2 (copia privada) cosa que no parece probable, o el no promulgar el citado (y para mi desconocido) Real Decreto supone una forma encubierta de subvencionar a las entidades de gestión y a los autores, ya que por esos equipos, materiales y soportes se está devengando el tan "odiado" canon.

Así pues estamos pagando dos, o incluso más, veces de lo que realmente la LPI establece.

Y ojo, hay que tener cuidado con las subvenciones, que al TJCE no suelen parecerle muy bien...

Sería bueno que la ministra de cultura explicase este asunto.

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