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Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

viernes, 29 de diciembre de 2006

Este chico es un fenómeno...

Este chico es un fenómeno, (noticia)

“En España falta concienciar a la gente de las descargas ilegales de música, por eso es necesario seguir peleando. Si ilegalizaran programas como eMule o LimeWire se salvaría la música”,

¿Esta en peligro la 9ª de Beethoven? Poco de lo que ha venido despues es música.

Esto me recuerda a "La Historia Interminable", el maravilloso libro de Michael Ende, en el que el Reino de Fantasía se destruía por que nadie, entre los humanos, la usaba.

Igual le está pasando lo mismo a la música. Que ya, ni el propio Bisbal, hace música. Lo que no se es que pinta en todo esto el emule...

Por cosas así David es de mis favoritos, aunque nunca me haya descargado una canción suya.

Poco más que decir, que feliz año, que la experiencia esta del blog está siendo muy agradable, y que desearos a todos un magnífico 2007.

Hasta el año que viene.

miércoles, 27 de diciembre de 2006

Trece delitos que todo bloger debe conocer...

Recopilación de 13 delitos, de acuerdo al Código Penal vigente, que un bloger puede cometer simplemente escribiendo una entrada...

1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 5 años + multa de 12 a 24 meses)

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir.

3- Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4- Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses)

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211

5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)

279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

Los delitos a que hace referencia son:

a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.
c -Privar a las anteriores personas de libertad.

7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años)

Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)

490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses)

Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

10- Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses)

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)

Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

12- Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses)

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

13- Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años)

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

viernes, 22 de diciembre de 2006

Más vale tarde que nunca, ¿o no?

Los periodistas de Catalunya recibirán ingresos por la utilización de su obra

Al leer este tipo de noticias uno piensa que la LPI no la debe de leer nadie. Les ha costado, pero al final se han dado cuenta de que ellos, los periodistas, también son autores.

Como autores, cuyas obras son reproducidas, tienen derecho a percibir dinero por la "presunta" reproducción de sus artículos y además no pueden renunicar a ello. Así que como nunca es tarde, en poco tiempo veremos aparecer nuevas entidades de gestión.

Lo que me da miedo es como gestionaran el reparto, ya que cuando fotocopiamos una página del periódico, por ejemplo, suelen entrar artículos de varias personas. Y los anunicios de servicios "especiales", ¿devengarán canon?. ¿Veremos a las señoras "masajistas" constituir su propia entidad de gestión?

La segunda parte de la noticia me suena peor, ya que quieren cobrar lo que les corresponde por el "press-clipping" también de la copia privada, y eso si que es un auténtico fraude, por que son conceptos completamente diferentes.

Por si a alguien se le escapa, los "bloggers" también tenemos derecho (irrenunciable) a percibir una compensación por las fotocopiadoras, impresoras, tóners, etc. que se utilicen. Así que a falta de otra entidad de gestión que encaje más con la filosofía general de la blogocosa, su dinero deberían reclamarlo en esta ventanilla...

¿Quien se está quedando con el dinero de tu canon?

jueves, 21 de diciembre de 2006

El Gobierno y las excepciones al "canon"

La LPI, en su redacción vigente, y en la anterior a la reforma del 2006, prevé una serie de excepciones al pago del canon.

Una de ellas, artículo 25.7.d), habilita al Gobierno de manera que este:

"mediante real decreto, podrá establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el artículo 31.2."

Y una de dos. O los equipos, aparatos y soportes materiales suministrados a los distintos ministerios, administración de justicia, etc., se utilizan para reproducir obras protegidas en los términos del artículo 31.2 (copia privada) cosa que no parece probable, o el no promulgar el citado (y para mi desconocido) Real Decreto supone una forma encubierta de subvencionar a las entidades de gestión y a los autores, ya que por esos equipos, materiales y soportes se está devengando el tan "odiado" canon.

Así pues estamos pagando dos, o incluso más, veces de lo que realmente la LPI establece.

Y ojo, hay que tener cuidado con las subvenciones, que al TJCE no suelen parecerle muy bien...

Sería bueno que la ministra de cultura explicase este asunto.

martes, 19 de diciembre de 2006

Comunitel vs Banda Ancha

En primer lugar manifestar mi apoyo a bandaancha.st, por la desagradable situación por la que posiblemente estén pasando.

Si recuerdan en el artículo sobre las obligaciones legales de los bogs, derivadas de la LSSICE, ya expuse mi opinión acerca de la extensión de la responsabilidad penal a los prestadores de servicios.

A mi me parece que no procede. Sin embargo...

Leyendo la denuncia (PDF) creo que ha habido una mala gestión de la situación por ambas partes.

Cuando apareció esa información en el foro, los comentarios ya decían que era posible que fuese información interna de la empresa, y que quien lo filtró tendría problemas por ello.

Logicamente el responsable del foro puede discutir si es real el documento o es un escrito inventado por alguien. Y hasta ese punto su actuación es correcta, incluso llega a afirmar que no se le puede dar credibilidad pues no se ha contrastado la fuente.

Pero una vez que recibe la carta de Comunitel, su posición cambia radicalmente, ya que tiene una confirmación fiable de la autenticidad del filtrado. Así que el mantener el mensaje en el foro es un error que en mi opinión va contra el sentido común y le hace participar de un hecho al que era ajeno.

Apelar en este caso a la libertad de expresión me parece demagógico. Decir aquello de "eso que lo decida un juez" no siempre es la mejor solución, cuando de buena fe se aprecia claramente que "algo" había en el asunto. Decir que Comunitel hacía públicos esos datos con un enlace a un pdf, es falso ya que el contenido es muy diferente, demasiadas cosas raras...

Comunitel, o su representante, han querido ir contra el responsable de bandaancha, en lugar de aclarar la situación e ir contra el responsable de la "filtración". Lo lógico es requerir al juzgado que aclare quien publico esa información y requerir la eliminación del contenido del foro, y dejar tranquilo al responsable de este. La denuncia se centra más en reclamar frente a Bandaancha que en localizar al responsable de la filtración.

El problema es que el artículo 280 del C.P. parece encajar bastante bien en la conducta de Bandaancha:

"El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores,[ 279. La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva] será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses."
[La negrita es mía incorporando el artículo 279, como una de las conductas a las que se remite el 280]

Seguramente la red se llenará de mensajes de apoyo y en contra de la "censura" que ha sufrido esta web, pero realmente creo que debemos guiarnos por el sentido común, y que no estamos ante un caso de censura y si ante una imprudencia por parte de los responsables.