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Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

martes, 9 de enero de 2007

No me creo la querella de APEMIT contra SGAE-AGEDI

Pues lo dicho en el título. No es que no me crea que la han presentado, que es posible. Lo que no me creo es que ese sea el contenido (pdf).

En primer lugar (y abogados más curtidos podrán contradecirme) porque una querella tan compleja como la que se plantea, donde los fundamentos son muy discutibles, ocupa necesariamente más de 5 folios. Cualquiera sabe lo que cuesta razonar y argumentar y el problema jurídico que plantean los querellantes es complejo.

Y en segundo lugar, un argumento real, porque a pesar de no ver los documentos referenciados, del simple relato fáctico de la querella y de los argumentos jurídicos, al contrastarlos con los artículos del Código Penal referenciados, se observa lo siguiente:

Art. 390: Falsificación de Documento Oficial.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Para la comisión de este delito es requisito que el funcionario actúe en ejercicio de sus funciones, en su condición de profesor en este caso, pero precisamente se le acusa de lo contrario. No entiendo la imputación de este delito. Además no se realiza, a priori del contenido publicado de la querella la realización de ninguna de las conductas. Se hizo un informe con valoraciones jurídicas, pero no se alteraron los elementos del mismo, no se simuló porque era auténtico, y si esta firmado por el querellado no lo han hecho terceras personas. Y lo de faltar a la verdad no lo creo siendo un informe jurídico, por las razones que expondré casi al final. En cualquier caso lo más a lo que puede llegar es a alguna sanción administrativa si se incumplió por el profesor la ley de incompatibilidades por cobrar de terceros, pero de ahí a un delito hay un trecho muy grande.

Art. 402: Usurpación de funciones públicas

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Pero aquí resulta que era profesor de la universidad, con lo que ya tenía legitimidad, además es contradictorio con la imputación anterior que sólo la puede cometer un funcionario público. Sobre la atribución del caracter oficial es otro de los requisitos del tipo y aunque estuviese presente no se da la ilegitimidad y por lo tanto no se realiza la conducta típica.

Art. 428: Tráfico de influencias

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Es necesario que el funcionario se prevalga del ejercicio de sus facultades. Por ejemplo decirle a un juez que aprobará a su hijo si adopta determinada resolución judicial. Decir que un profesor de la universidad puede influir sobre los varios jueces que han enjuiciado sobre el asunto me parece desproporcionado. Además se dice que ese informe ha influido en las decisiones judiciales, pero como prueba en cualquier procedimiento no creo que sea debido a la relación de ese profesor con los juzgadores, porque no tiene autoridad administrativa sobre ninguno de ellos.

Art. 429: Tráfico de influencias

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

Aquí el tipo se dirige a un particular, pero el profesor es un funcionario, en el caso de que se considerase que actúa como particular, habrá que demostrar esa relación directa suficiente para conseguir la resolución, lo que del relato de la querella me parece imposible.

Art. 284: Manipulaciones para alterar el precio de las cosas

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.

Pero del relato de la querella no se dice que se contengan noticias falsas, ni violencia, ni engaño ni información privilegiada, simplemente es la redacción de un informe jurídico interpretando lo que decía la norma.

Y nos guste o no nos guste lo que la la LPI decía antes de julio de este año, y desde bastante tiempo atrás, es:

25.1 La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el artículo 31.2, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.

25.2 Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio Español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

Es decir sobre los materiales idóneos para tal reproducción, y tanto los digitales como los analógicos lo son. Con esa redacción incluso el papel, pero eso se ve que les daba vergüenza pedirlo, lo mismo que ahora no les da con los CD/DVD. Por lo tanto el canon se debió aplicar desde siempre a todo tipo de soportes sin importar el formato. La idóneidad fue el fundamento de las resoluciones judiciales, pero creo que lo que se lee no se tiene que interpretar...

Las razones para denunciar la nula viabilidad de la querella, a la que con ese escrito de querella (pdf) yo pondría costas por temeridad, es el intento de generar noticias que enciendan los ánimos contra las entidades de gestión, desinformando en lugar de informar a los internautas.

Personalmente no me creo que la querella vaya en serio desde un punto de vista jurídico y la interpreto en una batalla legal (y política) más amplia. Recomendaría por ello cautela en las celebraciones, con la firme convicción de que nos quieren utilizar.

Pero sobre todo si lo he escrito es por informar a los internautas acerca de la realidad, con los instrumentos jurídicos, y animarles para que saquen sus propias conclusiones que yo ya tengo las mías. Que las entidades de gestión tienen un problema de relaciones públicas (o imagen exterior) no implica necesariamente que todo valga contra ellas, sólo es adecuada la lucha desde los fundamentos jurídicos y no desde la opinión pública desinformada.

17 comentarios:

  1. Lo que lees no es la querella sino una nota de prensa

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  2. Caballero, eso que usted usa como base de razonamiento es una nota de prensa, que como es logico esta enfocada a difundir la noticia "en cristiano". Imagino que la querella original no trascendera hasta pasado el juicio.

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  3. Puede que sea un error, pero te aseguro que no es mío, ya que la última frase de la primera página del PDF indica claramente que:

    "Se adjunta el texto de la querella".

    Lo que es la primera página del PDF si tiene la pinta de una nota de prensa, pero el resto, los otros 5 folios, tienen apariencia de querella y así se indica en esa última frase.

    Si es un error por mi parte sin duda es inducido por el contenido del PDF y deberían sus responsables aclararlo.

    Un saludo.

    PS: ¿Sería posible leer la querella íntegra? (sin datos personales claro), pues igual no es correcto mi artículo y en ese caso me gustaría rectificar.

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  4. Hola David, eso es una nota de prensa y redactada a toda prisa ayer por la tarde por un abogado que recien aterrizaba de un viaje...
    Te aseguro que la querella es mucho más extensa, argumentada y "sustanciada" y lo raro es que no se haya hecho antes, a mi me han llagado documentos relativos a Auditorías efectuadas por esa entidad en las que valora el canon al cd en 24 cts...¡¡¡En 2002!!! y reclama canon en reproductores mp3 en esas mismas fechas y que el profesor utilice papel con membrete de la Universidad para un informe elaborado a nivel particular es, como mínimo, preocupante.
    Saludos

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  5. Entonces hay un error en la nota de prensa, ¿no? Las prisas que todos sufrimos alguna vez hacen que nos equivoquemos, no pasa nada, pero debería decirse por que de lo contrario puedo estar quedando en mal lugar.

    No seré yo quien defienda como se gestionan ciertos derechos por las entidades de gestión, ya lo sabes, pero las críticas con fundamentos...

    ¿Por qué se han utilizado los membretes de la universidad? Esto es sólo una hipótesis pero explica porque se han utilizado papeles con membrete de la Universidad.

    Los profesores funcionarios no pueden ser contratados de cualquier manera por terceras personas, para ello se crean las OTRI, es decir que si yo quiero que un profesor me haga un informe jurídico sobre cualquier asunto hablo con él, le pido el encargo, pero todo esto tiene que pasar por la citada oficina, que generalmente se lleva un porcentaje y actúa como si contratase con la universidad. Si todo se hace bien, es normal que tal documentación use los papeles de la misma, porque con quien “legalmente” se contrata es con la universidad y no con el profesor.

    Pero el responsable del contenido es éste y no la universidad, por ello aparece su firma como profesor y relacionado con la universidad.

    Esto me lo han confirmado algunos profesores universitarios y explica el porqué del papel con los símbolos de la universidad.

    Un saludo

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  6. Pues el texto es ese...habrá que pensar que hay conejo en la guantera y que los documentos que se adjuntan tienen su peso específico y aportan lo que no vemos...

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  7. David, ese que has comentado es el texto íntegro de la querella. A lo que se refieren Raúl y Carlosues no es al texto de la querella sino a los DOCUMENTOS ADJUNTOS a la misma (que lógicamente no se incluyen en la nota de prensa). El texto de la querella es ese, como tú bien has dicho y como dice también la nota de prensa que la incluye.

    David Bravo

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  8. Hay que ver las prisas que te das para sembrar FUD's acerca del trabajo de otras asociaciones...

    No hay que estudiar periodismo para saber que una de las primeras tareas antes de hacer criticas falaces es contrastar las información con la fuente original... pero, ¿para que?, si yo soy de la fundacion copyguay y todos los que ahcen algo de copyleft que no están en mi asociación o son tontos o no se enteran....

    Lo que se llega a hacer para ganar un poquillo de "reputación" (la que os estáis ganando) en esto del copyleft... que no os enterais, que hablamos de libertad!!

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  9. ¿Cuál es el error de Maeztu anónimo? Porque no te veo más que gritar y todavía no veo tus argumentos por ningún lado.

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  10. El error de Maeztu es no jalear el trabajo de Josep Jover, el abogado que está detrás de la querella y de APEMIT, y que curiosamente no la firma.

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  11. Mi error no es hacer críticas falaces, ni crear FUD's, ahí tienes el Código Penal y el texto en PDF, cualquiera lo puede leer y sacar sus conclusiones.

    El problema es que se crean espectativas en la gente de que se va atacar judicialmente a la SGAE y que al final quedarán en nada, generando desconfianza en el sistema judicial, por que no se explica que no había nada que sacar.

    ¿O si? Llevo pidiendo que si estoy en un error se me saque, que no soy una persona orgullosa y sé reconocerlo.

    Mi error es pensar que a la libertad se llega por la razón y la crítica, y que la gente entiende ese planteamiento.

    Y mis opiniones son mías, en absoluto represento a nadie en la Fundación Copyleft, simplemente es una iniciativa que apoyo, igual que Creative Commons u otras similares. Así que un respeto para esa gente, contra mi lo que quiera, pero a la cara (al menos con nombre y apellidos).

    Un saludo.

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  12. El error de Maeztu no es "no jalearlo", el error consiste en hacer una análisis parcial y sesgado de una denuncia sin tener ni idea de que está hablando (eso no es una denuncia).

    En fin, que no por defender el copyleft se es un santo, a veces se es un imbecil (sin querer ofender, tomando "imbecilidad" por su aceptción original (crear perjuicio a otros sin beneficio para uno mismo).

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  13. ¿Qué aspectos han quedado fuera del análisis?

    Por curiosidad jurídica, simplemente.

    Con el segundo párrafo estoy de acuerdo, no se es un santo por casi nada...

    Un saludo.

    PS: De todas formas todo esto tendría más gracia si pusiesemos nuestros nombres...

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  14. Apreciado compañero:
    Sólo para informarte que la querella que "no te crees" está tramitándose ya como dligencias previas en el Juzgado Central de INSTRUCCIÖN NÜMERO cuatro de la
    Audiencia Nacional, sin que haya habido, hasta el momento ningún problema procesal o sustantivo alguno.

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  15. Hola, soy el perito al que el abogado Josep Jover pidió el contraperitaje (de sólo 3 páginas) que muchos ya habéis visto en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias

    Por supuesto, mi contraperitaje, al igual que la querella, podría ocupar docenas y docenas de páginas, pero de lo que se trata es de poner un límite a la práctica abusiva. Hay muchos más casos de lo que con carácter más general varias semanas antes denuncié al Ministro de AAEE Jordi Sevilla en lo que puede verse en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/funcionarios

    Es posible que estemos haciendo doctrina, y que nuestros escritos periciales y jurídicos sean breves, pero son claros, y permitirán una instrucción que evidencie lo que muchos han soportado. Yo agradezco especialmente referencias de casos que puedan documentarse para profundizar en lo expuesto al ministro que suponemos competente y en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/funcionarios

    Saludos a todos.

    miguel, www.cita.es/contraperitaje

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  16. Estimado compañero Josep:

    Obviamente que no ha pasado nada excepto la tramitación normal, en una semana de tiempo cualquier escrito presentado no tiene mayores incidencias. Como tu y yo sabemos, eso no significa nada.

    Pero bueno, el tiempo dirá. El problema, si sale mal es explicar a esa gente que habla de "jueces corruptos en manos de la SGAE" que igual no ha salido bien por que no había suficientes materiales.

    De todas formas mis argumentos son públicos, debería ser fácil rebatirlos, y no solo por el tamaño que como digo al principio es sólo anecdótico, y llamo auténtico argumento al cotejo con el código penal, lo otro es simple curiosidad, estimado señor perito.

    Un saludo.

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  17. En ningún lugar he leído que haya sido admitida a trámite, sino que se ha persentado y se tramita como diligencias previas, como cualquier otra que se presente.

    He leído el informe del acusado y me ratifico en lo dicho, el informe pretende demostrar que en un cd se puede grabar música, nada más, ¿porqué habría que exigirle más?.

    He visto el informe, el resto de las pruebas son de juicios que en nada varían, y sigo opinando lo mismo.

    A mi me resulta absurdo, por que no le veo el sentido, sobre todo al publicitarlo como si fuese un triunfo o como ejemplo de la lucha contra la SGAE, como digo argumentos hay para ir contra las injusticias pero en este caso no los veo, simplemente.

    Un saludo.

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