Sirva el título como pequeño homenaje a Cesare Bonesana (Marchese di Beccaria, 1738-1794) y su fundamental libro "De los delitos y las penas", sin duda una de las mayores aportaciones del derecho a la justicia. Este es un espacio para depositar aquellas inquietudes jurídicas que me asaltan y los intentos de hallar mi respuesta.
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lunes, 15 de enero de 2007
¿Cobran los autores extranjeros nuestro canon?
Un lector y comentarista habitual de este humilde espacio, además de tocayo, preguntaba si los autores extranjeros también cobraban del canon de nuestro cd’s, manifestando que estaba seguro que no era así y pedía confirmación. Realmente mezclaba dos cuestiones, una la de esa compensación y otra si cobraban por comunicación pública.
Pues bien, según
Hay que tener en cuenta que España es miembro del Convenio de Berna de 1889 y que los estados que lo han ratificado son miembros del mismo. Así este Convenio deja a los estados miembros la regulación, protegiendo en cada país las obras según su legislación nacional, artículo 5 del Convenio de Berna:
“1. Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de
“3. La protección en el país de origen se regirá por la legislación nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales.”
Por lo tanto los autores extranjeros, residan o no es España, cuyo país de origen forme parte del Convenio de Berna tienen los mismos derechos que los españoles y deberían percibir las compensaciones que les correspondan por copia privada o por la comunicación pública de sus obras.
Así que querido Raspu, la respuesta es que tienen que cobrar lo que les corresponda igual que los españoles.
Cierto es que conozco, indirectamente, el malestar de algunos autores sudamericanos cuyas obras se reproducen y se radian en España pero que no reciben compensación alguna de SGAE o de otras entidades de gestión, tal vez algún día uno de estos autores decida iniciar acciones para reclamar lo que le corresponde. Incluso podría llegarse a una querella por apropiación indebida, al igual que alguna entidad de gestión ha hecho en defensa del “Droit de suit” o derecho de participación.
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Gracias por tu respuesta David ;)
ResponderEliminarEn el caso de la remuneración por comunicación pública no tenía dudas, ya que por algo las entidades de distintos países se asocian entre sí para dar protección internacional a sus socios.
Sólo tenía la duda en el caso del cánon por copia privada. Si bien me parece lógico que tengan derecho a cobrar esa remuneración (independiente de qué opine yo sobre el canon) no sé qué tan beneficioso resultaría que todos a los que les corresponde se atrevieran a cobrarlo. Considera por ejemplo todos los artistas asociados a la RIAA que suenan en España (que imagino serán muchos más quelos sudamericanos), mientras más beneficiarios menos le toca a cada uno.
Sin embargo me sigue quedando una duda. La ley en España dice que sólo las entidades de gestión pueden recaudar el dinero de esta remuneración, por lo que el artista que quiera cobrarlo debería asociarse a la entidad correspondiente.
ResponderEliminarEntonces debo asumir que (a modo de ejemplo) para la ley española los artistas chilenos asociados a la SCD (Sociedad chilena del derecho de autor) también deben ser considerados como socios de la SGAE?.
no cobran los autores de aqui y vana cobrar los de fuera...
ResponderEliminarJeje, Ani, no se lo que cobran los de aquí me limito a decir lo que pone en el BOE.
ResponderEliminarLo "malo" de los derechos es que hay que ejercitarlos...
Me asalta una duda... según la ley española sólo las sociedades de gestión pueden recaudar el dinero por concepto de cánon, pero ¿obliga la ley a pertenecer a alguna de estas sociedades para poder cobrar lo que me corresponde como autor, intérprete o ejecutante?; es decir ¿puede un no socio de la SGAE reclamar su parte?.
ResponderEliminarNo hay ninguna obligación legal de pertenecer a la entidad de gestión, de hecho CEDRO anuncia que te paga lo que te corresponde aunque no seas socio de la misma.
ResponderEliminarLo comenté en este post:
http://derechoynormas.blogspot.com/2007/01/se-buscan-autores.html
queria saber si al poner musica extranjera en el local me obligan a tener que pagar el canon al sgae?¿
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