Leo, con cierta extrañeza, en la web de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT), unas tablas para la aplicación del denominado canon, según SGAE.
Lejos de entrar en la guerra de cifras, (si es mucho, es poco, necesario o suficiente) veo con absoluta perplejidad que a las mismas les aplican el IVA. También se puede ver en la Wikipedia o en el documento "confidencial" del acuerdo (pdf) entre las entidades de gestión y los deudores del canon del año 2003.
Hay que tener en cuenta que son deudores del canon los fabricantes, que actúen como distribuidores en España, y los importadores. Pero serán responsables solidarios del pago los distribuidores, mayoristas y minoristas.
Es decir que el canon ya viene cargado a la tienda que posteriormente lo va a comercializar al público.
Lo curioso es que la Ley 37/1992, del IVA, artículo 4, determina que:
"1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Pero el canon en ningún caso supone una entrega de bienes o una prestación de servicios, sino que de acuerdo a la LPI se articula como una compensación equitativa. Incluso en las tablas de autoliquidación (zip) de la SGAE se contempla el pago por IVA.
Es lógico que el IVA grave la entrega del CD/DVD o reproductor como bien, pero la compensación del artículo 25, es eso, una compensación, una entrega de dinero por la (supuesta) lesión de un derecho.
Es como si las indemnizaciones por la lesión de cualquier otro derecho llevasen IVA.
Si como defienden las entidades de gestión la copia privada es una licencia legal tampoco supone ni una prestación de servicios ni una entrega de bienes. Hay quienes defienden que la compensación del artículo 25 es una exacción parafiscal, con lo que tampoco podría ser gravada con IVA.
Lo que está claro es que a los deudores las entidades de gestión les cobran IVA, y por supuesto a los consumidores cuando estos les repercuten el coste del mismo, pero ¿ese IVA se recauda en Hacienda? ¿En concepto de qué?
Y lo más importante de todo ¿Puede alguien explicarlo?
Lejos de entrar en la guerra de cifras, (si es mucho, es poco, necesario o suficiente) veo con absoluta perplejidad que a las mismas les aplican el IVA. También se puede ver en la Wikipedia o en el documento "confidencial" del acuerdo (pdf) entre las entidades de gestión y los deudores del canon del año 2003.
Hay que tener en cuenta que son deudores del canon los fabricantes, que actúen como distribuidores en España, y los importadores. Pero serán responsables solidarios del pago los distribuidores, mayoristas y minoristas.
Es decir que el canon ya viene cargado a la tienda que posteriormente lo va a comercializar al público.
Lo curioso es que la Ley 37/1992, del IVA, artículo 4, determina que:
"1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Pero el canon en ningún caso supone una entrega de bienes o una prestación de servicios, sino que de acuerdo a la LPI se articula como una compensación equitativa. Incluso en las tablas de autoliquidación (zip) de la SGAE se contempla el pago por IVA.
Es lógico que el IVA grave la entrega del CD/DVD o reproductor como bien, pero la compensación del artículo 25, es eso, una compensación, una entrega de dinero por la (supuesta) lesión de un derecho.
Es como si las indemnizaciones por la lesión de cualquier otro derecho llevasen IVA.
Si como defienden las entidades de gestión la copia privada es una licencia legal tampoco supone ni una prestación de servicios ni una entrega de bienes. Hay quienes defienden que la compensación del artículo 25 es una exacción parafiscal, con lo que tampoco podría ser gravada con IVA.
Lo que está claro es que a los deudores las entidades de gestión les cobran IVA, y por supuesto a los consumidores cuando estos les repercuten el coste del mismo, pero ¿ese IVA se recauda en Hacienda? ¿En concepto de qué?
Y lo más importante de todo ¿Puede alguien explicarlo?
Sí David ... es muy fácil, si se aplica IVA al cánon el Estado tiene otra fuente de ingresos y el ministerio de "cultura" tiene otro argumento frente al ministerio de industria cuando se sientan en la "mesa de los viernes" :D
ResponderEliminary así llegamos al colmo de los colmos, un gobiernos socialista que presenta unos presupuestos ocn superávit.
Y eso que estoy a favor del cánon! (como bien sabes) ... pero no así ;)
Aunque no lo parezca Pedro, mi pregunta es totalmente ingenua, porque tengo la curiosidad real.
ResponderEliminarNo encuentro en la ley del IVA una forma de justificarlo. Ya sabes mi aprecio por la legalidad y el derecho positivo...
Lo del deficit o superavit del estado es tan simple como hacer que de las actividades deficitarias se encarguen las comunidades autónomas. No tiene mucho merito.
A mi me pasa lo mismo respecto del canon, sobre todo lo prefiero al "fair use" y a cambio de la copia privada, pero sin atropellos injustificables.
Un saludo
Ps:Eso de los memes, no va mucho contigo, pero viniendo de ti lo intentaré. ;)
Hola David:
ResponderEliminarQuisiera hacerte una pregunta respecto a las remuneraciones por copia privada. Según entiendo, en el caso de la música lo que reparte la SGAE a cada artista varía según qué tanto sonaron sus temas en las radioemisoras españolas... mi duda es si se aplica sólo a los socios de la SGAE o también a los artistas de entidades extranjeras asociadas a la SGAE cuyos temas suenan en España (estoy seguro que no es así, pero quisiera confirmarlo).
La existencia de la Compensación por copia privada, no resistiría ningún análisis jurídico serio, más que la de aquellos que quieran que éste se aplique tal y como seh ace en la actualidad. El canon, lógicamente y en aplicación de la Ley y de la Jurisprudencia, no debería llevar IVA por lo que aquí se argumenta con suficiente claridad. Pero es que además el Código de Comercio señala que si alguien es acreedor, para que el derecho de cobro y le sea reconocido, ha de ser demostrado. En fin, estas normas son auténticas trágalas que sonrojan a cualquier estudioso del derecho... pero es que lo malo es... que en estas breves menciones no queda todo... . Sinceramente, creo ser capaz de demostrar, desde el punto de vista técnico, que el Derecho de Autor como tal es una auténtica falacia... . Y créanme que en mi campo no es que sea precisamente un paleto...
ResponderEliminarSaludos cordiales...
Oscar, San Sebastián
no entiendo porque el govierno que tenemos nos impone mas pagos que al parecer son inecesarios ellos no pagan impuestos pero si se cobran un buen sueldo al mes y al añoablamos alomejor de 3 millones de euros al año lo que ganan el presidente y su sequito claro que el 70% deveria de ser para acienda a no espera esque ellos son aciendo y no nosotros a lo que ami me hace una duda de verdad ¿los autores y demas an visto algo de dinero del canon? lo dudo mucho
ResponderEliminarEs una cuestion sencilla de entender: Para empezar al susuario no le cobran canon, se lo cobran a los fabricantes. Asi el canon es un coste mas del fabricante encastrado en el precio global del aparato. El IVA grava el precio final y cada uno de los elementos que lo componen. Salvando las distancias, es como preguntarse porque nos cobran IVA por el IRPF o el IBI del fabricante.
ResponderEliminar
ResponderEliminarContar con ayuda en temas fiscales y de impuestos es crucial para evitar errores costosos y cumplir con las leyes. Profesionales capacitados pueden maximizar reembolsos y minimizar deudas, brindando tranquilidad y asegurando el cumplimiento legal, fundamental para el bienestar financiero personal y empresarial.